Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 15107
Decreto 38/2014, de 29 de agosto, por el que se asume la ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por diversos Reales Decretos de traspaso de funciones y servicios en materia de sanidad, cultura y turismo, formalizada mediante el Real Decreto 674/2014, de 1 de agosto, y se establece su adscripción
La disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias del Estado a la Comunidad Autónoma, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
De conformidad con dichas normas, la Comisión Mixta de Transferencias adoptó, en su reunión del día 30 de julio de 2014, el Acuerdo de ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por diversos Reales Decretos de traspaso de funciones y servicios en materia de sanidad, cultura y turismo (Real Decreto 2567/1980, de 7 de noviembre; Real Decreto 3040/1983, de 5 de octubre, y Real Decreto 3401/1983, de 23 de noviembre).
El mencionado acuerdo fue aprobado mediante el Real Decreto 674/2014, de 1 de agosto, disposición que el día 7 de agosto de 2014 se publicó simultáneamente en el BOE (n.º 191) y el BOIB (n.º 106).
A través de dicho acuerdo, se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la titularidad del Lazareto de Mahón, que incluye un inmueble de 9.903 m2 construidos sobre un solar de 65.832 m2 y una parcela de 50.994 m2, así como la de los vehículos y de la maquinaria que tiene adscritos. También se traspasan doce puestos de trabajo correspondientes a ocho trabajadores fijos y cuatro fijos discontinuos.
La ampliación de medios a que hace referencia el Real Decreto 674/2014, de 1 de agosto, será efectiva desde el 1 de septiembre de 2014.
Por todo ello, se hace necesario asumir la ampliación de los mencionados medios y establecer su adscripción a los órganos correspondientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.
En consecuencia, a propuesta del vicepresidente y consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de día 29 de agosto de 2014,
DECRETO
Artículo 1
Se asume la ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por diversos Reales Decretos de traspaso de funciones y servicios en materia de sanidad, cultura y turismo, formalizada mediante el Real Decreto 674/2014, de 1 de agosto (BOE n.º 191 y BOIB n.º 106, ambos de 7 de agosto de 2014).
Artículo 2
Los bienes, los derechos, las obligaciones y los medios personales que se asumen son los que figuran en el anexo del Real Decreto 674/2014, de 1 de agosto, y en las relaciones que se adjuntan.
Artículo 3
Los medios a que se refiere el artículo anterior se adscriben a la Consejería de Turismo y Deportes y se distribuirán entre sus órganos o los entes públicos que dependen de la misma, de acuerdo con su estructura orgánica.
Disposición adicional primera
El personal y los puestos de trabajo vacantes objeto de ampliación, que se mencionan nominalmente en la relación n.º 2 del Real Decreto 674/2014, de 1 de agosto, pasan a depender de la Consejería de Turismo y Deportes y pueden ser adscritos a los entes públicos que dependen de la misma, de acuerdo con la normativa que sea aplicable en cada caso y previo cumplimiento de los trámites que sean legalmente preceptivos.
Con el fin de garantizar la continuidad en el abono de retribuciones del personal objeto de traspaso, mediante el correspondiente acuerdo complementario al Acuerdo de ampliación de medios aprobado por el Real Decreto 674/2014, de 1 de agosto, se ha habilitado a los Servicios competentes de la Administración General del Estado para que, con posterioridad a la fecha de efectividad de este decreto de asunción de ampliación de medios y hasta el 31 de diciembre de 2014, puedan dictar, de manera transitoria, los actos administrativos y de ejecución del gasto con respecto a la gestión y al pago de las nóminas del personal que en él se incluye. A estos efectos, la Administración General del Estado deducirá de los créditos que se deben traspasar a la sección 36 de los presupuestos generales del Estado, y a los cuales alude el apartado D del acuerdo de ampliación de medios mencionado, el importe correspondiente a los gastos y a los pagos a que se refiere esta disposición adicional.
Disposición adicional segunda
Los bienes incluidos en la relación n.º 1 del Real Decreto 674/2014, de 1 de agosto, se afectan, de conformidad con la legislación sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma, a las funciones y servicios que ejerce la Consejería de Turismo y Deportes en virtud de lo establecido en este decreto.
Disposición final primera
Se faculta al consejero de Turismo y Deportes, al consejero de Hacienda y Presupuestos y a la consejera de Administraciones Públicas para adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, todas las medidas que exija la aplicación del presente decreto.
Disposición final segunda
El presente decreto entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2014.
Palma, 29 de agosto de 2014
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El presidente |
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José Ramón Bauzá Díaz |
El vicepresidente y consejero de Presidencia |
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Antonio Gómez Pérez |
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