Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 11690
Decreto 28/2014, de 27 de junio, de aprobación de los Estatutos de la entidad pública empresarial Serveis de Millora Agrària i Pesquera
La Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula el régimen general de creación, de organización y de funcionamiento del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma, incidiendo especialmente en el régimen de control y tutela de los entes instrumentales con la pretensión esencial de conseguir una actuación transparente en la gestión de los intereses públicos presidida por criterios de buen gobierno, profesionalidad e integridad de los gestores públicos. Esta ley prevé varias medidas tendentes a racionalizar la utilización del abanico de entes instrumentales y a limitar el gasto público, potenciando los mecanismos de control financiero y estableciendo nuevas medidas de control.
La disposición adicional octava de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, autoriza al Gobierno de las Illes Balears a realizar todas las actuaciones que sean necesarias para racionalizar y reducir el conjunto de entidades instrumentales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluso transformarlas, extinguirlas, fusionarlas o integrarlas, en todo o en parte, en otros entes instrumentales o en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En aplicación de dicha disposición adicional octava de la Ley 9/2011, el Parlamento de las Illes Balears, mediante la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014, dispuso la creación de la entidad pública empresarial Serveis de Millora Agrària i Pesquera (artículo 29 de la Ley), con la naturaleza de entidad pública empresarial de las que prevé el artículo 2.1 b de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La Ley de creación de Serveis de Millora Agrària i Pesquera, en su último apartado, prevé que, una vez aprobados los estatutos de la nueva entidad, se extinguirá la entidad SEMILLA, SAU, mediante la cesión global de activos y pasivos, sin liquidación, en los términos que establece la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. SEMILLA fue creada por el Decreto 33/1991, de 21 de marzo.
Los fines generales que le asigna la Ley son los relacionados con la agricultura, la ganadería y la pesca de competencia del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con sus estatutos, salvo que estén atribuidos a otros entes del sector público instrumental.
La mencionada Ley 7/2010 dispone en su artículo 35 que, una vez en vigor la ley de creación del organismo, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción y con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, tiene que aprobar sus estatutos por decreto.
Por todo lo anterior, a propuesta del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, con el informe previo y favorable de la Consejería de Hacienda y Presupuestos, el informe favorable de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia y los informes preceptivos de la Consejería de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 27 de junio de 2014,
DECRETO
Artículo único
1. Se aprueban los Estatutos de la entidad pública empresarial Serveis de Millora Agrària i Pesquera creada por el artículo 29 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014, los cuales constan como anexo de este decreto.
2. La entidad Serveis de Millora Agrària i Pesquera puede usar, asimismo, el acrónimo SEMILLA.
Disposición final única
Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2014.
Palma, 27 de junio de 2014
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El presidente |
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José Ramón Bauzá Díaz |
El consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio |
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Gabriel Company Bauzá |
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ANEXO
Estatutos de Serveis de Millora Agrària i Pesquera
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Denominación, finalidad, naturaleza y adscripción
1. Serveis de Millora Agrària i Pesquera, que puede usar, asimismo, el acrónimo SEMILLA, es una entidad pública empresarial de las que prevé el artículo 2.1 b de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela con la Administración de la Comunidad Autónoma.
2. SEMILLA tiene como fines generales los fines relacionados con la agricultura, la ganadería y la pesca de competencia del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, salvo que estén atribuidos a otros organismos del sector público instrumental.
3. SEMILLA se rige por el derecho público en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tiene atribuidas y en lo previsto en la Ley 7/2010, otra norma con rango de ley o estos estatutos. En el resto de aspectos, se rige por el derecho privado.
4. SEMILLA se adscribe a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio por medio de la Dirección General de Medio Rural y Marino. Corresponden a esta Consejería la dirección, la evaluación y el control de los resultados de la actividad de la entidad.
Artículo 2
Principios generales
1. SEMILLA se somete a los principios de legalidad, servicio al interés general, eficacia, eficiencia, estabilidad y transparencia, y se tiene que ajustar a los principios de instrumentalidad respecto de las finalidades y los objetivos que tiene asignados.
2. Asimismo, en cuanto a la organización y al funcionamiento, se tiene que regir por los criterios que establece la normativa reguladora del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares, sin perjuicio de las singularidades que, como entidad pública empresarial, prevé el capítulo III del título I de la Ley 7/2010.
Artículo 3
Potestades administrativas
1. La entidad pública empresarial SEMILLA es un organismo público creado bajo la dependencia o vinculación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para llevar a cabo actividades de ejecución y de gestión, tanto administrativas como de contenido económico, en régimen de descentralización funcional.
2. La entidad tiene las potestades administrativas necesarias para cumplir sus fines y sus competencias y, en particular, las potestades administrativas de fomento, incluida la venta o el suministro de productos e imputs agrarios y pesqueros, la vigilancia, la inspección y la policía en materia pesquera a las zonas marinas protegidas y las aguas interiores de las Illes Balears de competencia de la Comunidad Autónoma, el saneamiento agrario y el otorgamiento de concesiones y autorizaciones de dominio público, patrimoniales y de servicios.
A estos efectos, se puede adscribir a la entidad el personal funcionario de la Dirección General de Medio Rural y Marino que sea necesario para ejercer las potestades administrativas, las competencias y las funciones que tiene atribuidas.
La actividad de fomento, de acuerdo con la previsión del artículo 42.2 de la Ley 7/2010, tiene que tener un carácter accesorio y complementario respecto de la actividad, los fines o el objeto principal de SEMILLA.
En ningún caso no le corresponde la potestad de expropiación.
3. Las potestades administrativas atribuidas a SEMILLA serán ejercidas por el presidente y el Consejo de Administración de la entidad.
El ejercicio de las funciones que implican el ejercicio de potestades administrativas corresponde al personal funcionario.
Artículo 4
Funciones
1. Las funciones y las competencias de este organismo, tanto de carácter material como jurídico, de acuerdo con lo establecido en estos estatutos y el marco de las competencias del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia agraria y pesquera, son las siguientes:
a) Llevar a cabo las actuaciones de campo y de laboratorio en materia de producción agraria y pesquera y controlar y certificar la producción específica o diferenciada, como por ejemplo la producción integrada y la ecológica, entre otros.
b) Llevar a cabo las actuaciones de campo y de laboratorio en materia de sanidad agraria y pesquera.
c) Mejorar y conservar los recursos genéticos animales y vegetales.
d) Gestionar el laboratorio del sector primario.
e) Prestar servicios al sector primario, como por ejemplo el servicio de gestión técnica y económica de las explotaciones y el suministro de imputs.
f) Controlar los rendimientos agrarios y la cuota lechera.
g) Promocionar los productos agroalimentarios.
h) Gestionar y administrar las zonas de pesca protegidas y, si procede, vigilar e inspeccionar la actividad pesquera de las Illes Balears.
i) Fomentar las actividades agrarias y pesqueras, de conformidad, si procede, con las bases reguladoras.
j) Mantener las estadísticas de los sectores agrario y pesquero pluriinsulares de las Illes Balears.
k) Redactar proyectos y dirigir y ejecutar las obras relacionadas con las infraestructuras agrarias.
l) Colaborar en la planificación de las políticas agrarias y pesqueras derivadas de la política agraria común y de carácter pluriinsular, y ejecutarla.
m) Colaborar en la planificación de la formación, la investigación, la transferencia tecnológica y la experimentación en los sectores agrario y pesquero, y ejecutarla.
n) Llevar a cabo cualquier tipo de actividades industriales, de investigación, de comercialización y de prestación de servicios relacionadas con los sectores agrario y pesquero que le encomiende la consejería competente en materia de agricultura, ganadería y pesca.
o) Desarrollar cualquier otra función que esté relacionada con las que se mencionan en las letras anteriores o que le sea complementaria.
2. En el marco de las competencias propias de los consejos insulares y de los ayuntamientos, la entidad puede concertar los instrumentos de colaboración o cooperación que prevé la legislación, especialmente convenios de colaboración y planes y programas conjuntos.
Artículo 5
Forma de gestión
Para conseguir sus fines propios, SEMILLA puede llevar a cabo actuaciones, acciones y actividades mediante la gestión directa, indirecta o mixta, y participar en la constitución de negocios, sociedades, consorcios y empresas o entidades públicas o privadas en conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 6
Medio propio y servicio técnico
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, SEMILLA tiene el carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de organismos de derecho público o de derecho privado integrados en el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma que se tengan que considerar poderes adjudicadores de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 3/2011, siempre que se cumplan las condiciones a que se refiere el apartado 3 siguiente y otros que prevé la normativa aplicable.
2. A estos efectos, cualquiera de las administraciones o entidades mencionadas en el apartado 1 puede encargar a la sociedad la ejecución de cualquier actuación material relacionada con las funciones de SEMILLA a que se refiere el artículo 4. Por otro lado, la entidad no puede participar en ninguna licitación de contratación pública convocada por estas administraciones u organismos instrumentales.
La contraprestación a favor de SEMILLA por razón de los encargos de gestión que reciba de estos poderes adjudicadores se ajustará a las tarifas aprobadas por la Administración autonómica, las cuales se calcularán teniendo en cuenta los costes reales imputables a la ejecución de los proyectos, especialmente con la información que aporte la entidad a tal efecto. En todo caso, las tarifas aplicables a cada uno de los encargos se deben aprobar con anterioridad a la formalización de los actos o acuerdos que contengan los encargos por medio de una resolución de la persona titular de la consejería a la cual está adscrita la entidad.
Artículo 7
Encargos de gestión
Los encargos de gestión interadministrativos que no verifiquen la onerosidad propia de los encargos a que se refiere el artículo 6 de estos estatutos se rigen por lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 30 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN
Capítulo I
Estructura orgánica
Artículo 8
Órganos de dirección
1. Los órganos de dirección de SEMILLA son los siguientes:
a) La Presidencia
b) La Vicepresidencia
c) El Consejo de Administración
d) La Gerencia
2. Junto con los citados órganos de dirección, puede haber otros órganos unipersonales de dirección que ejerzan funciones directivas, de administración y de gestión vinculadas directamente con los objetivos generales de la entidad.
3. SEMILLA, previamente a la contratación del director o de la directora gerente y los otros órganos unipersonales de dirección de la entidad, tiene que informar a la Dirección General de Presupuestos y Financiación y a la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios sobre los aspectos presupuestarios y de legalidad de la contratación que se proponga, respectivamente, de conformidad con el artículo 20.5 de la Ley 7/2010.
4. En la composición de los órganos de dirección se debe fomentar la presencia equilibrada de hombres y mujeres.
Artículo 9
Personal directivo profesional
1. Bajo la dependencia de los órganos de dirección, puede haber puestos de trabajo de personal directivo profesional, con funciones de dirección técnica, programación, coordinación, impulso y evaluación de las actuaciones propias de la entidad, de acuerdo con lo previsto en el título IV.
2. La contratación de este personal también requiere los informes previos a que se refiere el apartado 3 del artículo 8.
Capítulo II
La Presidencia
Artículo 10
La Presidencia
La Presidencia es el órgano unipersonal superior de dirección de SEMILLA. Este cargo recae en la persona titular de la consejería competente en materia de agricultura, ganadería y pesca.
Artículo 11
Funciones
1. Las funciones del presidente o la presidenta de SEMILLA son las siguientes:
a) Ejercer la máxima representación de la entidad, sin perjuicio de la representación ordinaria, que corresponde al director o a la directora gerente.
b) Ejercer la alta dirección y la inspección de la entidad.
c) Presidir el Consejo de Administración; convocar y levantar las sesiones, fijar la orden del día, moderarlas, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con el voto de calidad.
d) Asegurar el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las deliberaciones, y velar para que se cumplan los acuerdos adoptados.
e) Representar a la entidad y al Consejo de Administración en los juicios, actas o contratos, sin perjuicio de que para un supuesto concreto y mediante una resolución del presidente o la presidenta o un acuerdo del Consejo de Administración se otorgue esta representación a la persona titular de la Vicepresidencia o de la Gerencia.
f) Ejercer, por razones de urgencia o circunstancias especiales, cualquier facultad que corresponda al Consejo de Administración y darle cuenta de la misma a efectos de su ratificación.
g) Firmar las actas y los convenios de conformidad con los acuerdos adoptados en el Consejo de Administración, sin perjuicio de que pueda delegar su firma.
h) Ejercer las facultades en materia contratación que le delegue el Consejo de Administración.
i) Resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos administrativos propios.
j) Iniciar los expedientes disciplinarios.
k) Ejercer las facultades que le delegue el Consejo de Administración.
2. El presidente o la presidenta puede delegar las funciones propias en la persona titular de la Vicepresidencia o de la Gerencia, salvo las que prevén las letras b y f del apartado 1 y las que sean indelegables porque así lo establezca una norma con rango de ley.
Capítulo III
La Vicepresidencia
Artículo 12
La Vicepresidencia
1. La Vicepresidencia de SEMILLA recae en la persona titular de la dirección general competente en materia de medio rural y marino.
2. El vicepresidente o la vicepresidenta ejerce las funciones que le delegue la persona titular de la Presidencia o el Consejo de Administración.
3. El vicepresidente o la vicepresidenta sustituye a la persona titular de la Presidencia en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra imposibilidad de actuar de esta. En el supuesto de que no haya, tiene que sustituir al presidente o a la presidenta la persona titular del órgano directivo de la consejería competente en materia de agricultura, ganadería y pesca de más antigüedad o edad, por este orden.
Capítulo IV
El Consejo de Administración
Artículo 13
Composición
1. El Consejo de Administración es el órgano colegiado superior de dirección de SEMILLA y está formado por un mínimo de siete miembros y un máximo de trece. Son miembros de este órgano las personas titulares de la Presidencia, la Vicepresidencia y las vocalías de la entidad.
2. Ocupan las vocalías del Consejo de Administración:
a) La persona titular de la Secretaría General de la consejería competente en materia de agricultura, ganadería y pesca.
b) La persona titular, si la hay, de la Secretaría General Adjunta de la consejería competente en materia de agricultura, ganadería y pesca.
c) Una persona en representación de la consejería competente en materia de hacienda, designada por la persona titular de esta consejería.
d) La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears.
e) Hasta un máximo de siete vocales más, que tiene que designar libremente la persona titular de la consejería competente en materia de agricultura, ganadería y pesca, la cual también puede designar suplentes, si lo estima adecuado.
3. Las resoluciones de nombramiento de los vocales que no lo sean por razón del cargo que ocupan deben incluir las personas que tienen que suplirlos en los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento legal para actuar.
4. Debe asistir a las sesiones, para tareas de asesoramiento jurídico de los órganos directivos, con voz pero sin voto, una persona en representación de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que esta pueda delegar estas funciones en un miembro del servicio que tenga atribuido el asesoramiento jurídico de SEMILLA.
5. Asimismo, tienen que asistir a las sesiones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto:
a) El director o la directora gerente.
b) El personal técnico de la entidad o de la consejería a la que está adscrita relacionado con los asuntos que se tengan que tratar de acuerdo con el orden del día, por decisión del presidente o de la presidenta, tanto si es a iniciativa propia como a propuesta de cualquiera de los miembros del Consejo de Administración.
6. Los acuerdos que adopte el Consejo de Administración para establecer las indemnizaciones por razón de la asistencia a las sesiones se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 7/2010 y a lo que establezca anualmente la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 14
Funciones
1. El Consejo de Administración tiene las siguientes funciones:
a) Dirigir el funcionamiento de la entidad, sin perjuicio de las funciones de los otros órganos de dirección.
b) Aprobar el plan de actuación anual.
c) Aprobar el anteproyecto de los presupuestos de explotación y capital, las previsiones anuales y plurianuales, los proyectos de inversiones reales y financieras que se tengan que hacer o empezar durante el ejercicio y las propuestas de modificaciones de los presupuestos y de los proyectos de inversión.
d) Aprobar la memoria de la gestión anual y la liquidación anual del presupuesto vencido.
e) Aprobar las cuentas anuales.
f) Aprobar el plan financiero anual que exige el artículo 11.4 de la Ley 7/2010.
g) Aprobar, con las autorizaciones previas pertinentes, los empréstitos, las operaciones de crédito, los endeudamientos y el resto de operaciones financieras para una financiación adecuada de las actividades, con las limitaciones que establece el artículo 12 de la Ley 7/2010.
h) Acordar las medidas pertinentes para administrar los bienes y los derechos, y también aprobar la adquisición, la venta, la permuta, el arrendamiento, la cesión gratuita y onerosa y el gravamen de los bienes y los derechos del organismo y, en general, cualquier tipo de negocio jurídico sobre estos, en conformidad con la legislación sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
i) Actuar como órgano de contratación, sin perjuicio de la delegación o la desconcentración.
j) Acordar la suscripción de convenios con personas o entidades públicas o privadas.
k) Proponer que se creen tasas para la prestación de servicios en régimen de derecho administrativo, y aprobar las cuantías de los precios públicos que establezca por medio de una orden la persona titular de la consejería a la cual está adscrita.
l) Aprobar los precios privados que correspondan por la prestación de servicios en régimen de derecho privado.
m) Decidir la participación en negocios, sociedades, consorcios, entidades o empresas públicas o privadas para cumplir mejor los fines propios, y la constitución de unas y otras, y fijar las normas y las condiciones de conformidad con la legislación aplicable.
n) Aprobar, a propuesta del director o de la directora gerente, la relación de puestos de trabajo de acuerdo con la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
o) Aprobar los criterios básicos de selección del personal, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el marco de la normativa vigente.
p) Convocar y otorgar subvenciones, de conformidad con las bases reguladoras que apruebe, por medio de una orden, la persona titular de la consejería competente en materia de agricultura, ganadería y pesca.
q) Autorizar y ejercer las acciones administrativas y judiciales que correspondan, salvo los casos de urgencia.
r) Solicitar información a otros órganos sobre las actuaciones que se lleven a cabo para cumplir los acuerdos.
s) Nombrar al miembro del Consejo de Administración que tiene que formar parte del Comité de Auditoria, si se constituye.
t) Resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos administrativos que haya dictado.
u) Dictar la resolución de los expedientes disciplinarios.
v) Desarrollar cualquier otra función que corresponda o pueda corresponder a SEMILLA y que no esté expresamente reservada a otros órganos.
2. El Consejo de Administración puede delegar, con carácter permanente o temporal, las funciones propias en las personas titulares de la Presidencia, la Vicepresidencia o la Gerencia, salvo las que prevén las letras b, c, d, e, f, g, m, n y o del apartado 1 y las que sean indelegables porque así lo establezca una norma con rango de ley.
Artículo 15
Régimen de funcionamiento
1. El régimen de constitución, convocatoria, funcionamiento y adopción de acuerdos del Consejo de Administración es el previsto para los órganos colegiados en el capítulo II de la Ley 30/1992.
2. Con carácter general, el Consejo de Administración se reúne ordinariamente una vez al mes. También se puede reunir de manera extraordinaria a iniciativa del presidente o de la presidenta o a petición del director o de la directora gerente por causas organizativas o de necesidad.
3. El presidente o la presidenta tiene voto de calidad en caso de empate.
Capítulo V
La Gerencia
Artículo 16
La Gerencia
1. La Gerencia es un órgano unipersonal de dirección de SEMILLA, jerárquicamente inferior a la Presidencia y al Consejo de Administración.
2. Corresponde al Consejo de Administración, por medio de un acuerdo, nombrar y disponer el cese del director o de la directora gerente, a propuesta de la persona titular de la Presidencia. El nombramiento y el cese se deben comunicar al Consejo de Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. La contratación del director o de la directora gerente requiere los informes previos previstos en el artículo 20.5 de la Ley 7/2010.
4. En el caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquiera otro impedimento para actuar del director o la directora gerente, lo tiene que sustituir la persona que designe el Consejo de Administración a propuesta de la persona titular de la Presidencia.
Artículo 17
Funciones
1. En general, corresponden al director o a la directora gerente las facultades de dirección, administración y gestión ordinaria de SEMILLA, y las funciones ejecutivas, de conformidad con los acuerdos del Consejo de Administración, sin perjuicio de las funciones reservadas al órgano colegiado y a la persona titular de la Presidencia.
2. En particular, el director o la directora gerente tiene las siguientes funciones:
a) Auxiliar al presidente o la presidenta en el ejercicio de sus funciones.
b) Hacerse cargo de la representación ordinaria de la empresa en los juicios, los actos y los contratos.
c) Ejercer la dirección del personal, la dirección técnica, la dirección administrativa y la inspección de todos los servicios y las dependencias.
d) Elaborar, y elevar al Consejo de Administración, el plan de actuación anual, el plan financiero anual, el anteproyecto de presupuestos de explotación y capital, las previsiones anuales y plurianuales, los proyectos de inversiones reales y de operaciones financieras, la liquidación de las cuentas, la memoria explicativa de la gestión anual, las cuentas anuales, la relación de puestos de trabajo y cualquier acto o acuerdo que requiera la aprobación del Consejo de Administración.
e) Elevar al Consejo de Administración el informe sobre los proyectos de actividad, los presupuestos, las adquisiciones, los estudios y los servicios que le atribuya el Consejo de Administración.
f) Proponer al Consejo de Administración la formalización de empréstitos, las operaciones de crédito, los endeudamientos y el resto de operaciones financieras que convengan a la entidad.
g) Autorizar los gastos y los pagos en sentido amplio, dentro de los límites presupuestarios, de acuerdo con la normativa sobre finanzas y los límites que acuerde el Consejo de Administración.
h) Proponer al Consejo de Administración los gastos y los pagos de cuantía superior a la que determine el Consejo de Administración.
i) Proponer al Consejo de Administración la aprobación de los pliegos de condiciones generales (pliegos de cláusulas administrativas) y de los pliegos de prescripciones técnicas que tienen que regir la contratación.
j) Velar por el cobro de los cánones, las tasas y los precios que sean aplicables.
k) Aprobar los proyectos de obras, servicios y suministros.
l) De acuerdo con los instrumentos de planificación y, si procede, los criterios del Consejo de Administración, otorgar las autorizaciones o emitir los informes pertinentes para la ejecución de obras y actividades en el ámbito de los medios rural y marino al amparo de la legislación vigente.
m) Informar al Consejo de Administración sobre los estudios y las propuestas que se le encomienden o se establezcan reglamentariamente y presentarlos.
n) Informar al presidente y al Consejo de Administración de todas las cuestiones que afecten la gestión de la entidad.
o) Rendir cuentas detalladas de la gestión al Consejo de Administración.
p) Suministrar a la consejería a la que esté adscrita la entidad la información que exige el artículo 14 de la Ley 7/2010, y dar cuenta de la misma al Consejo de Administración.
q) Enviar a la consejería a la que esté adscrita la entidad el plan de actuación anual aprobado por el Consejo de Administración.
r) Elaborar el informe anual de actividad, presentarlo ante el Consejo de Administración y la consejería a la que esté adscrita la entidad, y firmar la declaración de garantía y responsabilidad sobre las actividades que exige el artículo 18 de la Ley 7/2010.
s) Contratar el personal, con las autorizaciones o los informes previos que exige la legislación vigente, y extinguir las relaciones laborales. De ambos casos, dar cuenta al Consejo de Administración.
t) Ejercer cualquier otra facultad que el Consejo de Administración o el Presidente o la Presidenta le atribuyan expresamente o le deleguen.
TÍTULO III
RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO
Artículo 18
Régimen jurídico-financiero
El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control de SEMILLA es el siguiente:
a) El capítulo III del título preliminar de la Ley 7/2010. Especialmente el régimen de control permanente del artículo 15.2 relativo a las autorizaciones previas del consejero o del Consejo de Gobierno para el caso de gastos que tengan que superar, respectivamente, las cuantías de 50.000 euros o de 500.000 euros.
b) Las normas específicas relativas a las entidades públicas empresariales que establece la legislación económico-financiera.
c) Los preceptos que contengan las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio relativos a la actividad financiera de las entidades públicas empresariales.
d) Las particularidades que prevé este título.
Artículo 19
Recursos económicos
SEMILLA dispone de los recursos económicos siguientes:
a) Los bienes y los derechos que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y las rentas de este patrimonio.
c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que la normativa vigente le autorice a percibir.
d) Las transferencias, corrientes o de capital, que tiene asignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma o en otras administraciones o entidades públicas.
e) Los ingresos procedentes de precios públicos o privados por la prestación de los servicios relacionados con las finalidades propias, y de las tasas que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establezca que le corresponden como sujeto activo.
f) Las participaciones o los ingresos que procedan de convenios o conciertos con otros organismos, entidades o personas públicas o privadas.
g) Las subvenciones, corrientes o de capital, de administraciones o entidades públicas.
h) Las donaciones, los legados y cualquier otra aportación, dineraria o no dineraria, de entidades privadas o particulares.
i) Los ingresos derivados del endeudamiento, a corto o a largo plazo, y otras operaciones financieras, en los términos que establece la normativa vigente.
j) Cualquier otro que se le atribuya.
Artículo 20
Cuentas anuales y suministro de información
1. Corresponde al director o a la directora gerente de SEMILLA formular las cuentas anuales de la entidad dentro del plazo máximo de tres meses contados desde el cierre del ejercicio y elevarlas al Consejo de Administración para que las apruebe. También le corresponde enviarlas a la Intervención General dentro del plazo de diez días desde que se hayan formulado y, posteriormente, dentro del plazo de diez días desde que se hayan aprobado.
2. Corresponde al Consejo de Administración de SEMILLA aprobar las cuentas anuales de la entidad dentro del plazo máximo de seis meses contados desde el cierre del ejercicio, una vez emitido y presentado, si procede, el informe de auditoria o de control financiero correspondiente.
3. Asimismo, corresponde al director o a la directora gerente formular la liquidación del presupuesto, elevarla al Consejo de Administración para que la apruebe y enviarla a la Intervención General junto con las cuentas anuales.
4. La obligación de suministro de información que exige el artículo 14 de la Ley 7/2010, debe llevarla a cabo el director o la directora gerente de la entidad.
TÍTULO IV
RÉGIMEN DE PERSONAL
Artículo 21
Personal de la entidad
1. El personal al servicio de SEMILLA puede ser:
a) Personal laboral
b) Personal funcionario
2. La entidad puede disponer de puestos de trabajo de personal directivo profesional, ya sea de naturaleza laboral como funcionarial, en los términos que establece la Ley 7/2010.
3. No se puede nombrar personal eventual.
Artículo 22
Personal funcionario
1. SEMILLA puede disponer del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma o de los organismos autónomos que le sea adscrito, y del personal funcionario de cualquier administración pública que se incorpore por cualquier procedimiento de provisión y de ocupación de puestos de trabajo, de acuerdo con la normativa de función pública de la Comunidad Autónoma.
2. Este personal se rige por lo dispuesto en la normativa de función pública.
Artículo 23
Personal laboral
1. El personal laboral propio de SEMILLA se rige, además de por las disposiciones del Estatuto Básico del Empleado Público que le sean aplicables y por el resto de normas laborales y convencionales aplicables al personal de esta naturaleza, por la Ley 7/2010, las normas que la desplieguen y las normas de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que lo dispongan expresamente.
2. La selección de este personal se ajustará a los sistemas y procedimientos que establece la legislación de función pública de las Illes Balears.
Artículo 24
Personal directivo profesional
1. El régimen del personal directivo profesional es el previsto en la Ley 7/2010 y se tiene que someter a los límites que se establezcan reglamentariamente en desarrollo de esta ley.
2. El personal directivo profesional de naturaleza laboral está sometido a la relación laboral especial de alta dirección.
3. El personal directivo profesional tendrá naturaleza funcionarial en los casos que tenga atribuidas funciones que impliquen la participación en el ejercicio de potestades administrativas.
4. La contratación de personal directivo profesional requiere los informes previos que prevé el artículo 20.5 de la Ley 7/2010.
Artículo 25
Ordenación de los recursos humanos
1. SEMILLA debe disponer de una relación de puestos de trabajo propia, como instrumento de ordenación de los recursos humanos, que incluirá a todo el personal al servicio de la entidad.
El Consejo de Administración, a propuesta del director o de la directora gerente y de acuerdo con la Ley 3/2007, es el órgano competente para aprobar la relación de puestos de trabajo.
2. La estructura orgánica de la entidad y las funciones y dependencias del personal serán determinadas por el Consejo de Administración, respetando la organización básica que establecen estos estatutos.
TÍTULO V
RÉGIMEN PATRIMONIAL
Artículo 26
Patrimonio
1. El régimen patrimonial de SEMILLA es el previsto en la legislación sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El patrimonio de SEMILLA está constituido por los siguientes bienes:
a) Los bienes propios que adquiera en el curso de la gestión necesarios para cumplir los fines propios.
b) Los bienes que le ceda cualquier persona jurídica pública o privada.
c) Los bienes que le adscriba la Administración de la Comunidad Autónoma o cualquier persona jurídica pública.
3. SEMILLA debe confeccionar un inventario de bienes propios y enviar una copia íntegra validada a la dirección general competente en materia de patrimonio. Las variaciones que se produzcan se tienen que comunicar a la dirección general mencionada.
TÍTULO VI
RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN
Artículo 27
Régimen aplicable
El régimen de contratación de SEMILLA es el previsto en la normativa básica estatal de contratos del sector público y la normativa autonómica sobre contratación, junto con lo establecido en este título.
Artículo 28
Órgano de contratación
El órgano de contratación de SEMILLA es el Consejo de Administración, sin perjuicio de lo establecido en la normativa autonómica en materia de contratación centralizada.
Las funciones que le corresponden como órgano de contratación se pueden desconcentrar o delegar en la persona titular de la Presidencia o la Gerencia, en los términos que establece la legislación reguladora del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 29
Mesa de Contratación
1. La Mesa de Contratación, en los supuestos que se tenga que constituir, tiene la composición siguiente:
a) El director o la directora gerente, que la preside.
b) La persona responsable de la contratación administrativa de la entidad, que actúa como secretario o secretaria.
c) Una persona en representación de la Intervención General, sin perjuicio que esta delegue un miembro del servicio de SEMILLA que tenga asignadas las funciones de control económico.
d) Una persona en representación de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio que esta delegue un miembro del servicio que tenga atribuido el asesoramiento jurídico de la entidad.
e) Una persona en representación del servicio promotor del expediente.
2. En el supuesto de que el Consejo de Administración desconcentre las funciones que le corresponden como órgano de contratación o las delegue en el director o la directora gerente, tiene que presidir la Mesa de Contratación quien designe el presidente o la presidenta de SEMILLA.
TÍTULO VII
REVISIÓN De ACTAS EN VÍA ADMINISTRATIVA, RECLAMACIONES PREVIAS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Artículo 30
Recursos administrativos
1. El régimen de recursos administrativos es el previsto en la legislación reguladora del régimen jurídico y del procedimiento administrativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de lo establecido en este artículo.
2. Los actos sujetos a derecho administrativo dictados por el Consejo de Administración o por el presidente o la presidenta de SEMILLA agotan la vía administrativa.
3. Contra los actos dictados por los órganos de la entidad en materia económico-administrativa, las personas interesadas pueden interponer una reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda o un recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó.
Artículo 31
Revisión de oficio
1. Los procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho, los tiene que iniciar el órgano autor del acto, de oficio o a solicitud de la persona interesada.
2. La competencia para resolver los procedimientos de revisión de oficio recae en:
a) La persona titular de la consejería a la que esté adscrita la entidad respecto de los actos dictados por el Consejo de Administración.
b) El Consejo de Administración respecto de los actos dictados por el resto de órganos de la entidad.
Artículo 32
Declaración de lesividad
1. Los procedimientos de declaración de lesividad de los actos anulables, debe iniciarlos el órgano autor del acto.
2. La competencia para resolver los procedimientos de declaración de lesividad recae en:
a) La persona titular de la consejería de adscripción respecto de los actos dictados por el Consejo de Administración.
b) El Consejo de Administración respecto de los actos dictados por el resto de órganos de la entidad.
Artículo 33
Reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral
Las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral, debe resolverlas el Consejo de Administración.
Artículo 34
Responsabilidad patrimonial
1. Los procedimientos de reclamación de daños y perjuicios contra la entidad se tienen que tramitar de conformidad con lo que establece la normativa sobre responsabilidad patrimonial.
2. El inicio y la resolución de estos procedimientos corresponde al Consejo de Administración.
TÍTULO VIII
RÉGIMEN De ASESORAMIENTO JURÍDICO Y DE DEFENSA EN JUICIO
Artículo 35
Asesoramiento jurídico
1. El asesoramiento jurídico de SEMILLA corresponde, en primer término, al personal propio que tenga atribuida esta función en la relación de puestos de trabajo, el cual podrá recibir el apoyo del servicio jurídico de la consejería de adscripción.
2. No obstante, la Secretaría General de la consejería a la que esté adscrita la entidad puede pedir a la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma que emita un informe jurídico en los casos de especial trascendencia, con el informe previo del Servicio Jurídico de la consejería, que se tiene que pronunciar sobre la trascendencia del asunto y sobre el fondo de la cuestión desde el punto de vista jurídico.
Artículo 36
Representación y defensa en juicio
1. La representación y la defensa en juicio de SEMILLA corresponde a la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma sólo si se ha subscrito el convenio de asistencia jurídica correspondiente.
2. A falta de convenio, la representación y la defensa en juicio se puede encomendar a los letrados asesores de los servicios jurídicos de la entidad o a letrados colegiados externos designados para casos o ámbitos concretos, que tienen que actuar conformemente a las instrucciones que el Consejo de Administración fije a tal efecto.
TÍTULO IX
EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 37
Causas de extinción y liquidación
La extinción y la liquidación de SEMILLA se rigen por el artículo 37 de la Ley 7/2010.