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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 3515
Decreto 12/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan la Comisión de Igualdad y la Comisión Técnica de Seguimiento del Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (servicios generales)

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Texto

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 29 de junio de 2012 se aprobó el I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (servicios generales) 2012-2015, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 98, de 7 de julio de 2012.

Este Plan parte de un compromiso de la Administración y de la representación legal de las empleadas y los empleados públicos de desarrollar políticas que integren la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y de remover los obstáculos que implican la pervivencia de cualquier tipo de discriminación, con el objetivo de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en su acceso al empleo público y el desarrollo de la carrera profesional. A la vez, el Plan cumple lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece la obligación de las administraciones públicas de elaborar y aplicar un plan de igualdad para su personal.

Concretamente, este Plan se circunscribe a todo al personal funcionario representado en la Mesa Sectorial de Servicios Generales y al personal laboral de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. No se extiende, por lo tanto, al personal docente, al personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica ni al personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El punto 7.1 del mencionado Acuerdo se refiere al seguimiento, evaluación y desarrollo del I Plan de Igualdad y, en el apartado 2, prevé la Comisión Técnica de Seguimiento del Plan de Igualdad con el objetivo de vigilar la ejecución del Plan, velar para que se aplique, realizar un seguimiento sobre el grado de ejecución de las medidas que se prevén, estudiar los problemas que se puedan plantear y la mejor manera de llevar a cabo las medidas, o solucionar los incidentes u obstáculos que puedan surgir. Igualmente, llevará a cabo el estudio de las sugerencias que se hagan mediante el buzón previsto en el Plan y de cualquier otra cuestión referida a la materia de igualdad entre mujeres y hombres empleados públicos dentro del ámbito de aplicación de dicho Plan o, en general, en relación con las materias que en él aparecen.

También prevé el Acuerdo que la Comisión Técnica de Seguimiento del Plan de Igualdad informará a la Comisión de Igualdad de todo lo que ha estudiado o analizado en el periodo anterior para su aprobación.

Igualmente, el apartado 3 trata cómo la Comisión Técnica de Seguimiento del Plan de Igualdad sistematizará los informes que reciba de las personas responsables de igualdad y de los órganos encargados de ejecutar las medidas que se prevén en cada eje del Plan. A continuación, una vez elaborados, enviará el informe de evaluación intermedia y el informe final a la Comisión de Igualdad, la cual reflexionará, analizará y aprobará, en su caso, los documentos.

Para llevar a cabo todo ello y con carácter previo, la acción 8.1.3 del eje 8 prevé que se han de regular la composición y las funciones de la Comisión Técnica de Seguimiento del Plan de Igualdad y de la Comisión de Igualdad, lo cual es el objeto de este decreto.

El Decreto 1/2014, de 31 de enero, del presidente de las Illes Balears, que modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios la competencia en la gestión, impulso y coordinación de las políticas y los planes de igualdad entre las mujeres y los hombres empleados públicos de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por lo que es también el órgano competente para la implantación y seguimiento del I Plan de Igualdad aplicable al personal de servicios generales.

Por todo lo anterior, visto el artículo 19.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que regula la creación de órganos colegiados; a propuesta de la consejera de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de día 28 de febrero de 2014,

 

 

DECRETO

Artículo 1

Objeto

Este decreto tiene por objeto regular la Comisión de Igualdad y la Comisión Técnica de Seguimiento del Plan de Igualdad como órganos responsables del impulso y la coordinación de la política en materia de igualdad de género con relación al personal de servicios generales así como de la vigilancia de la ejecución y del seguimiento y evaluación del I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (servicios generales) 2012-2015, de acuerdo con estos puntos:

a.   La Comisión de Igualdad es el órgano colegiado de impulso y coordinación de la política en materia de igualdad de género con respecto al personal de servicios generales y de seguimiento del mencionado I Plan de Igualdad.

b.   La Comisión Técnica de Seguimiento del Plan de Igualdad es un órgano colegiado, con funciones administrativas y técnicas de desarrollo, seguimiento y evaluación del I Plan de Igualdad, y de apoyo y asesoramiento técnico a la Comisión de Igualdad en todas sus funciones.

Artículo 2

Adscripción orgánica

Ambas comisiones se adscriben a la consejería competente en materia de función pública del Gobierno de las Illes Balears.

Artículo 3

Composición de la Comisión de Igualdad

1.   La Comisión de Igualdad está compuesta, con carácter paritario, por una representación de la Administración y una de las organizaciones sindicales, de la siguiente forma:

a.   Por parte de la Administración:

·      La persona titular de la consejería competente en materia de función pública, quien ejercerá la presidencia.

·      La persona titular de la dirección general competente en materia de función pública, quien ejercerá la vicepresidencia.

·      La persona titular de la dirección del Instituto Balear de la Mujer.

·      La persona titular de la dirección general en materia de presupuestos.

·      La persona responsable de la coordinación del Plan de Igualdad.

b.   Por parte de la representación del personal, un o una representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas en el cómputo conjunto en el ámbito de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (el del personal funcionario y el del personal laboral), con un mínimo de cinco miembros. Se entiende por más representativas las organizaciones sindicales que hayan obtenido un 10 % o más de representantes en el ámbito de referencia. Cuando haya menos de cinco organizaciones sindicales con calidad de más representativas, serán designadas en proporción a la correspondiente representatividad.

2.   Las funciones de secretaría se ejercerán por una persona funcionaria de la consejería competente en materia de función pública, designada por la persona que ejerza la titularidad, con voz pero sin voto.

3.   En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona que ejerza la presidencia, le suplirá la persona que ostente la vicepresidencia. Cuando algún otro miembro no pueda asistir podrá designar a una persona de su organismo o dirección general para que la sustituya.

4.   La Comisión podrá admitir la presencia de personas expertas cuando se tenga que tratar una competencia particular en el orden del día, que asistirán con voz pero sin voto.

Por parte de la representación del personal podrá asistir una persona experta por cada organización sindical, y por parte de la Administración hasta un máximo de tres.

5.   Se tendrá que favorecer que la representación de mujeres y hombres sea equilibrada.

6.   No podrán formar parte de ella las personas condenadas por sentencia judicial en casos de acoso sexual o por razón de sexo o discriminación por razón de sexo, ni las empleadas o los empleados públicos que hayan sido objeto de sanción disciplinaria por estos motivos. En su caso, la persona condenada o sancionada tendrá que ser substituida por otra.

 

Artículo 4

Composición de la Comisión Técnica de Seguimiento del Plan de Igualdad

1.   La Comisión Técnica de Seguimiento del Plan de Igualdad estará compuesta con carácter paritario por una representación de la Administración y otra de las organizaciones sindicales, de la siguiente forma:

a.   Por parte de la Administración: cinco representantes designados por la persona titular de la dirección general competente en materia de función pública entre personal funcionario y, en su caso, a propuesta del órgano correspondiente. Como mínimo siempre formarán parte de la Comisión:

·      La persona responsable de la coordinación del Plan de Igualdad, quien ejercerá la presidencia.

·      Dos personas en representación de la dirección general competente en materia de función pública, una de las cuales del Servicio de Prevención.

·      Una persona en representación de la Escuela Balear de Administración Pública.

·      Una persona en representación del Instituto Balear de la Mujer.

b.   Por parte de la representación del personal, un o una representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas en el cómputo conjunto en el ámbito de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (del personal funcionario y del personal laboral), con un mínimo de cinco miembros. Cuando haya menos de cinco organizaciones sindicales con calidad de más representativas, serán designadas en proporción a la representatividad correspondiente.

2.   Las funciones de secretaría se ejercerán por una persona funcionaria de la consejería competente en materia de función pública, designada por la persona que tenga la titularidad, con voz pero sin voto.

3.   Cuando algún miembro no pueda asistir podrá designar a una persona de su organismo o dirección general para que lo sustituya.

4.   La persona titular de la dirección general competente en materia de función pública nombrará a los miembros de la Comisión mediante una resolución.

5.   Se aplican a la Comisión de Igualdad los apartados 4, 5 y 6 del artículo 3.

Artículo 5

Funciones de la presidencia de la Comisión de Igualdad y de la Comisión Técnica de Seguimiento del Plan de Igualdad

1. La presidencia de la Comisión de Igualdad tendrá las siguientes funciones:

a.   Ejercer la representación del órgano.

b.   Convocar las reuniones y establecer el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los otros miembros, si las hay, formuladas con suficiente antelación.

c.   Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlas por causas justificadas.

d.   Visar las actas y los certificados de los acuerdos del órgano.

e.   Dinamizar los trabajos de la Comisión.

f.    Convocar a las personas expertas en la materia que considere adecuadas o que requieran los otros miembros, las cuales participarán con voz pero sin voto.

g.   Otras funciones que sean inherentes a su condición.

2. La presidencia de la Comisión Técnica de Seguimiento del Plan de Igualdad tendrá, con relación al órgano que preside, las mismas funciones que se indican en el apartado 1.

Artículo 6

Funciones de la secretaría de la Comisión de Igualdad y de la Comisión Técnica de Seguimiento del Plan de Igualdad

1.   Las funciones de la secretaría de la Comisión de Igualdad son las siguientes:

a.   Dar apoyo administrativo a la Comisión.

b.   Efectuar las convocatorias de las sesiones, por orden de la presidencia de la Comisión.

c.   Recibir las comunicaciones de los miembros del órgano, es decir, notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que tenga que tener conocimiento.

d.   Preparar los asuntos que se hayan de tratar y redactar las actas de las sesiones que reflejen los temas que se han tratado, los acuerdos, las consultas y propuestas pendientes de resolver, los acuerdos rechazados por falta de acuerdo y la documentación solicitada y aportada.

e.   Entregar una copia de las actas a la Comisión Técnica de Seguimiento.

f.    Custodiar las actas y la documentación que genere el funcionamiento de la Comisión.

g.   Expedir los certificados de las consultas y los acuerdos aprobados.

h.   Otras funciones que sean inherentes a su condición.

2. Las funciones de secretaría de la Comisión Técnica de Seguimiento del Plan de Igualdad son, respecto del órgano al que asiste, las mismas funciones que se indican en el apartado anterior, excepto la del apartado e.

Artículo 7

Funciones de los vocales de la Comisión de Igualdad y de la Comisión Técnica de Seguimiento del Plan de Igualdad

1. Corresponden al resto de miembros vocales de la Comisión de Igualdad las siguientes funciones:

a.   Asistir a las sesiones, a las que tienen que haber sido previamente convocados.

b.   Participar en los debates de las sesiones y ejercer el derecho de voto, en su caso.

c.   Hacer propuestas de actuación.

d.   Formular ruegos y preguntas.

e.   Obtener la información necesaria para cumplir las funciones asignadas.

f.    Otras funciones inherentes a su condición.

2.   En la Comisión Técnica de Seguimiento del Plan de Igualdad, los miembros vocales que no ejerzan la presidencia ni la secretaría tendrán, respecto del órgano al que asisten, las mismas funciones que se indican en el apartado 1.

Artículo 8

Competencias de la Comisión de Igualdad

Las funciones y las competencias de la Comisión de Igualdad son las siguientes:

a.   Impulsar y cuidar de que se cumplan las acciones y medidas que se recogen en el Plan de Igualdad.

b.   Hacer un seguimiento de posibles discriminaciones, tanto directas como indirectas, para garantizar el principio de igualdad y no-discriminación.

c.   Aprobar el informe de evaluación intermedia y el informe de evaluación final de seguimiento elaborados por la Comisión Técnica de Seguimiento. Para aprobar estos dos informes, la Comisión de Igualdad se ha de reunir en los dos meses siguientes a su recepción.

d.   Promover las acciones que se deriven de los informes para llevar a cabo las medidas que se pongan en marcha y para que sean efectivas.

e.   Promover y participar en la publicación de campañas de sensibilización o de información para difundir la legislación vigente en materia de igualdad y de prevención de la violencia de género a todo el personal.

f.    Aprobar el informe de la Comisión Técnica de Seguimiento relativo a las sugerencias del personal presentadas mediante el buzón u otros medios.

g.   Debatir el texto del protocolo para prevenir y actuar en los supuestos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, así como cualquier otro protocolo de actuación para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres, propuesto por la Comisión Técnica y que después se tiene que aprobar mediante una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de función pública.

h.   Conocer el número de casos que por acoso por razón de sexo o acoso sexual se ha dirimido a través del protocolo de actuación que establece el Plan de Igualdad, y su resultado. A estos efectos, tiene que velar por el cumplimiento del procedimiento establecido en estos casos y por la protección de datos de carácter personal.

i.    Realizar propuestas de mejora del Plan de Igualdad, del Protocolo de actuación en caso de acoso sexual o por razón de sexo, de las condiciones de trabajo, de corrección de deficiencias existentes o de actuaciones que puedan considerarse discriminatorias, des de una perspectiva de género.

j.    Cualquier otra función relacionada con la igualdad de género entre el personal empleado público de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Artículo 9

Competencias de la Comisión Técnica de Seguimiento del Plan de Igualdad

La Comisión Técnica de Seguimiento del Plan de Igualdad se reunirá periódicamente para llevar a cabo las funciones siguientes:

a.   Debatir y aprobar, en su caso, los instrumentos relativos al seguimiento y la evaluación del Plan.

b.   Analizar los problemas que se puedan plantear en la ejecución del Plan.

c.   Estudiar la mejor manera de llevar a cabo las medidas o de solucionar los incidentes u obstáculos que puedan surgir en la ejecución.

d.   Valorar las sugerencias que haga el personal mediante el buzón, la intranet u otro medio y estudiar cualquier otra cuestión referida a la materia de igualdad entre mujeres y hombres empleados públicos dentro del ámbito de aplicación de este Plan o, en general, en relación con las materias que en él aparecen.

e.   Elevar anualmente un informe a la Comisión de Igualdad con la valoración de las sugerencias que se reciben en el buzón, sin perjuicio de responder individualmente, si corresponde, así como del resto de asuntos que se hayan estudiado o analizado en el periodo anterior para su aprobación.

f.    Elaborar el informe de evaluación intermedia y el informe de evaluación final de seguimiento del Plan, con la información sistematizada enviada sobre la aplicación efectiva de las medidas, con la finalidad de:

-  Conocer la manera en que se han ejecutado las acciones previstas y su grado de adecuación con respecto a los objetivos establecidos.

-  Informar sobre el grado de cumplimiento del Plan.

-  Conocer el impacto del Plan en la plantilla.

-  Incluir las sugerencias y las propuestas de modificación en la planificación, con la posibilidad, si es necesario, de introducir nuevas medidas o corregir posibles desviaciones.

g.   Remitir los informes de evaluación intermedia y de evaluación final de seguimiento del Plan a la Comisión de Igualdad para su aprobación.

h.   Elaborar el Protocolo de actuación para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo, y remitirlo a la Comisión de Igualdad.

i.    Elevar, anualmente, a la Comisión de Igualdad un informe de seguimiento sobre todas las actuaciones y las medidas adoptadas al amparo de este Protocolo.

j.    Desarrollar las medidas que la Comisión de Igualdad apruebe impulsar con la finalidad de promover la igualdad, remover los obstáculos que supongan cualquier situación discriminatoria por razón de sexo, o hacer frente al acoso sexual o por razón de sexo.

k.   Cualquier otra función relacionada con la igualdad de género entre el personal empleado público de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Artículo 10

Normas comunes de funcionamiento de la Comisión de Igualdad y de la Comisión Técnica de Seguimiento

1.   Cada comisión se reunirá con carácter ordinario como mínimo dos veces al año.

2.   Las sesiones ordinarias se convocarán con una antelación mínima de cinco días hábiles (el sábado se entenderá inhábil a estos efectos). Se adjuntará a la convocatoria: el orden del día con los asuntos que se tienen que tratar, el borrador del acta de la sesión anterior y la documentación necesaria para estudiar los asuntos.

3.   La representación del personal puede solicitar la inclusión de temas en el orden del día, en cualquier momento anterior a la convocatoria de la sesión ordinaria. La solicitud deberá contener la propuesta de los puntos que ha de incluir el orden del día y la documentación necesaria para estudiarlos.

4.   También puede convocarse por orden de la presidencia, en sesión extraordinaria, por iniciativa propia o a solicitud de algún sindicato miembro de la comisión correspondiente.

Las solicitudes de sesiones extraordinarias pedidas por la representación del personal deben tener el apoyo de la mayoría absoluta de la parte social, de acuerdo con el voto ponderado de cada organización que la constituya, y han de contener la propuesta de los puntos que ha de incluir el orden del día y la documentación necesaria para estudiarlos.

Si no se obtiene la mayoría absoluta, los puntos solicitados se tendrán que incluir en la próxima sesión ordinaria.

5.   Corresponde a la presidencia la convocatoria y la coordinación de las sesiones, quien efectuará la notificación correspondiente a través de la secretaría.

El orden del día de la convocatoria de cada sesión tiene que contener, como mínimo, la lectura y la aprobación del acta anterior (salvo la convocatoria de constitución del órgano), los asuntos que se han tratar y el turno abierto de palabra.

No se pueden tratar asuntos no incluidos en el orden del día, salvo que estén presentes todos los componentes de la Comisión y que haya un acuerdo unánime para que se incluyan en el mismo.

6.   La Comisión se reúne válidamente si cuenta con la asistencia de la presidencia, la secretaría y la mayoría absoluta de la representación social, de acuerdo con el voto ponderado de cada organización sindical que la constituya.

7.   Con respecto a lo que no prevé este decreto, el funcionamiento se regirá por el reglamento interno que pueda aprobarse y, supletoriamente, por la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8.   Todos los miembros de la Comisión y las personas expertas que puedan asistir a sus reuniones tendrán que respetar la confidencialidad de las sesiones y poner un especial cuidado respecto de los datos e informaciones a que tengan acceso en materia de acoso sexual o por razón de sexo, y en los supuestos de violencia de género.

9.   Los acuerdos de la Comisión se adoptarán con el voto favorable de la Administración y de la parte social.

La voluntad de la Administración se forma por mayoría de los y de las miembros de esta parte y se manifiesta mediante el voto de la persona que ejerza la presidencia.

La formación de la voluntad de la representación del personal tiene que ser por mayoría simple de los representantes de cada una de las organizaciones sindicales que la constituyen, de acuerdo con el voto ponderado de cada organización sindical que la constituya.

Artículo 11

Difusión de los informes

A efectos de su necesaria difusión, los informes de evaluación intermedia y de evaluación final de seguimiento del Plan, así como el protocolo de actuación para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo, una vez se apruebe, se tendrán que remitir a los órganos de representación del personal del ámbito correspondiente.

Artículo 12

Régimen de indemnizaciones

Los miembros de las comisiones no tendrán derecho a percibir las gratificaciones e indemnizaciones que prevé el artículo 35.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de las Illes Balears, ni las que establece el Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears.

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a este decreto.

Disposición final primera

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al o a la titular de la consejería competente en materia de función pública a dictar las disposiciones que sean necesarias para desarrollar este decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 28 de febrero de 2014

 

La consejera de Administraciones Públicas                      El presidente

                  M. Núria Riera Martos                                José Ramón Bauzá Díaz