Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 3006
Decreto 11/2014, de 21 de febrero, de modificación del Decreto 137/2007, de 9 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Inversiones Estatutarias de las Illes Balears
El Decreto 137/2007, de 9 de noviembre, creó la Comisión Interdepartamental de Inversiones Estatutarias. El artículo 3.1 de este Decreto estableció su composición, que fue posteriormente modificada por el Decreto 103/2011, de 7 de octubre, para ajustarse a la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma vigente en aquel momento y establecida por el Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears.
Mediante el Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, se ha determinado una nueva composición del Gobierno y se ha establecido una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears mediante la creación y modificación de varias consejerías.
En consecuencia, la composición de la Comisión Interdepartamental de Inversiones Estatutarias, por lo que respecta exclusivamente a las consejerías que tienen competencias afectadas en relación con estos convenios, se tiene que adaptar a la actual composición y estructura del Gobierno.
De acuerdo con los artículos 38 y 39 de la Ley del Gobierno de las Illes Balears, la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno y tiene que adoptar, en este caso, la forma de decreto.
Por todo ello, a propuesta del vicepresidente y consejero de Presidencia, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno el día 21 de febrero de 2014,
DECRETO
Artículo único
Modificación del artículo 3 del Decreto 137/2007, de 9 de noviembre
Se modifica el apartado 1 del artículo 3 del Decreto 137/2007, de 9 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Inversiones Estatutarias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:
1. Son integrantes de la Comisión:
a) El vicepresidente y consejero de Presidencia, que la preside.
b) La directora general de Coordinación del Gobierno, que es su vicepresidenta.
c) Dos personas en representación de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, designadas por su titular.
d) Una persona en representación de la Consejería de Economía y Competitividad, designada por su titular.
e) Una persona en representación de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, designada por su titular.
f) Una persona en representación de la Consejería de Turismo y Deportes, designada por su titular.
g) Una persona en representación de la Consejería de Salud, designada por su titular.
h) Dos personas en representación de la Consejería de Hacienda y Presupuestos, designadas por su titular.
y) Una persona en representación de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, designada por su titular.
j) Un funcionario o una funcionaria de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, nombrado por su titular, que tiene que actuar como secretario o secretaria, con voz pero sin voto.
Disposición final única
Entrada de vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 21 de febrero de 2014
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El presidente |
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José Ramón Bauzá Díaz |
El vicepresidente y consejero de Presidencia |
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Antonio Pérez Gómez |
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