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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 1504
Decreto 7/2014, de 31 de enero, por el que se modifica el Decreto 9/1997, de 23 de enero, por el que se crea el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

Mediante el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, se aprobó el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación. Este Real Decreto se desarrolló posteriormente mediante la Orden de 14 de septiembre de 1982.

Posteriormente, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante el Decreto 195/1996, de 7 de noviembre, asumió y distribuyó las competencias transferidas en materia de Sociedades Agrarias de Transformación, y con el Decreto 9/1997, de 23 de enero, se creó el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, estableciendo la normativa reguladora aplicable a los expedientes de constitución e inscripción de estas sociedades. El artículo 13 del Decreto 9/1997 especifica cómo se ha de acreditar la condición de titular de explotación agraria.

El Decreto 53/2006, de 16 de junio, por el que se regula el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears, crea este registro como instrumento básico para el seguimiento de la política agraria y punto de referencia de los titulares de las explotaciones agrarias para poder acceder a las medidas de fomento que se instrumenten.

A día de hoy, con la finalidad de simplificar la acreditación documental de la condición de titular de explotación agraria y, además, sustituir las formas de acreditarla, algunas por obsoletas y otras por falta de correspondencia con el interés de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, la condición de titular de explotación agraria se ha de acreditar con la inscripción de la explotación agraria en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears, regulado por el Decreto 53/2006 y por la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de junio de 2006, que lo desarrolla.

El artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, fija como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otras, la agricultura y la ganadería, y la calidad, la trazabilidad y las condiciones de los productos agrícolas y ganaderos y de los productos alimentarios que se deriven. Estas competencias se han de ejercer de acuerdo con la ordenación general de la economía. Además, el artículo 31.4 establece que, en el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y la ejecución de la materia de ordenación y planificación de la actividad económica de las Illes Balears.

Mediante el Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, se determinó la composición del Gobierno y se estableció la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este proceso se completó mediante la aprobación del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado posteriormente por el Decreto 15/2013, de 7 de junio, del presidente de las Illes Balears. De acuerdo con el artículo 2.8 a, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio ejerce las competencias en la materia de ordenación del sector agrario mediante la Dirección General del Medio Rural y Marino.

En la tramitación de este decreto han sido consultados los consejos insulares y las organizaciones representativas del sector.

En su virtud, a propuesta del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y habiéndolo deliberado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 31de enero de 2014,

 

DECRETO

 

Artículo único

Modificación del artículo 13 del Decreto 9/1997

Se modifica el artículo 13 del Decreto 9/1997, de 23 de enero, por el que se crea el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que queda redactado en los términos siguientes:

La condición de titular de explotación agraria se ha de acreditar mediante la inscripción de la explotación agraria en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears, regulado por el Decreto 53/2006, de 16 de junio, por el que se regula el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears, y por la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de junio de 2006, por la que se desarrolla el Decreto que regula el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears.

Disposición transitoria única

Régimen transitorio

Los expedientes de constitución de Sociedades Agrarias de Transformación que estén en tramitación en la fecha de publicación de este decreto se tramitarán de conformidad con el régimen jurídico anterior.

Disposición final primera

Desarrollo normativo

Se autoriza al consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio a dictar las disposiciones necesarias para desarrollar este decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 31 de enero de 2014

                                                                                                                                                                             El presidente

     El consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio                                                             José Ramón Bauzá Díaz

                        Gabriel Company Bauzá