Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 1508
Decreto 5/2014, de 31 de enero, por el que se modifica el Decreto 44/2004, de 14 de mayo, por el que se establece el régimen y funcionamiento del Consejo de Salud de las Illes Balears
La Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, regula el Consejo de Salud como principal órgano de participación ciudadana en el sistema sanitario de su ámbito territorial. Dicho órgano, con sus facultades consultivas y de asesoramiento en la formulación de planes y objetivos, permite que la ciudadanía, a través de sus representantes, participe en el seguimiento y control de los planes sanitarios desarrollados por el sistema sanitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en la evaluación de sus resultados, con el fin de obtener una mayor calidad de vida y bienestar general.
Asimismo, es un órgano consultivo y de asistencia al servicio de la Consejería de Salud, siendo necesaria su labor debido a las nuevas situaciones que se generan en el ámbito de la sanidad, de contenido frecuentemente técnico, elevado y específico, permitiendo que puedan adoptarse con rigor las políticas sanitarias más adecuadas en cada caso.
La Ley 5/2003, en su artículo 41, establece que la composición y régimen de funcionamiento del Consejo de Salud se determinará reglamentariamente, lo que se llevó a cabo mediante la aprobación del Decreto 44/2004, de 14 de mayo, por el que se establece el régimen y funcionamiento del Consejo de Salud de las Illes Balears (BOIB núm. 74, de 25 de mayo de 2004).
La Ley 5/2003 ordena que en su composición se asegure la participación, entre otros, de representantes de las diversas corporaciones profesionales sanitarias. No obstante, continuamente se crean nuevas corporaciones en ese ámbito, dejando obsoleto el contenido del Decreto. Así, en la actualidad, falta la presencia del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas, del Colegio de Podólogos, del Colegio de Terapeutas Ocupacionales, del Colegio de Logopedas y de la Delegación Regional en las Illes Balears del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas, para que puedan asesorar, en el seno del Consejo, sobre cuestiones de su competencia. Asimismo, el criterio para incluir las corporaciones, que anteriormente se vinculaba a que las prestaciones de los profesionales integrantes de las mismas tenían que estar incluidas en el sistema sanitario público, se ha ampliado, siendo necesario, en cumplimiento de la Ley, que se integren en el Consejo las diversas corporaciones profesionales que vayan surgiendo en el ámbito sanitario, siendo esencial su presencia para que el órgano pueda desempeñar adecuadamente sus funciones, por lo que resulta necesario crear un sistema ágil que permita la inmediata incorporación de las mismas. Por ello, en la composición de dicho órgano se ha optado por una fórmula abierta para cerrar el listado de su composición, de forma que la creación de un nuevo colegio en dicho ámbito implique su inmediata incorporación en el Consejo de Salud.
En consecuencia, a propuesta del consejero de Salud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 31 de enero de 2014,
DECRETO
Artículo único
Se modifica el artículo 3, apartado g, del Decreto 44/2004, de 14 de mayo, por el que se establece el régimen y funcionamiento del Consejo de Salud de las Illes Balears, quedando redactado de la siguiente forma:
g) Las corporaciones profesionales sanitarias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears propondrán un representante por cada uno de los siguientes colegios profesionales:
– Colegio Oficial de Médicos de las Illes Balears.
– Colegio Oficial de Farmacéuticos de las Illes Balears.
– Colegio Oficial de Enfermeros de las Illes Balears.
– Colegio Oficial de Psicólogos de las Illes Balears.
– Colegio Oficial de Veterinarios de las Illes Balears.
– Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de las Illes Balears.
– Colegio Oficial de Fisioterapeutas de las Illes Balears.
– Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de las Illes Balears.
– Colegio Oficial de Podólogos de las Illes Balears.
– Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de las Illes Balears.
– Colegio Oficial de Logopedas de las Illes Balears.
– Delegación Regional en las Illes Balears del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de ámbito nacional.
– Cualquier otro colegio profesional de ámbito sanitario que pueda crearse en un futuro.
Disposición final única
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 31 de enero de 2014
El presidente
El consejero de Salud José Ramón Bauzá Díaz
Martí Sansaloni Oliver