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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 23848
Decreto 59/2013, de 20 de diciembre, de extinción de la Agencia de Emigración y Cooperación Internacional de las Illes Balears

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Texto

La Ley 9/2005, de 21 de junio, de Cooperación para el Desarrollo, en su disposición adicional tercera, autorizó al Gobierno de las Illes Balears para la creación de una empresa pública adscrita a la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo y emigración, cuyas finalidades serían la ejecución y la gestión de los instrumentos a través de los que se articularía la política de cooperación para el desarrollo y la emigración, y la aplicación de los recursos económicos y materiales para hacerla efectiva, siguiendo los mandatos y las directrices de actuación establecidos por los órganos competentes del Gobierno de las Illes Balears y su administración pública. Por ello se creó la Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears, que se reguló mediante el Decreto 38/2006, de 7 de abril; posteriormente, por el Decreto 80/2008, de 25 de julio, y actualmente por el Decreto 50/2012, de 29 de junio, que cambia su denominación, la cual pasa a ser Agencia de Emigración y Cooperación Internacional de las Illes Balears.

La disposición transitoria primera de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, prevé la creación de una comisión encargada de analizar el conjunto de entes integrantes del sector público autonómico y de proponer la supresión, refundición o modificación de los entes en que lo hagan recomendable razones de simplificación, economía, eficacia y eficiencia en la gestión.

Mediante el Decreto 93/2011, de 2 de septiembre, se creó la Comisión de Análisis y de Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que tiene como uno de sus objetivos estudiar —basándose en el diagnóstico— la procedencia de la disolución, fusión o modificación de los entes con criterios de economía, eficacia y eficiencia en la gestión y elevar su propuesta al Consejo de Gobierno, así como proponer el mapa resultante del sector público que agrupe a los entes en bloques homogéneos y que incluya la fijación de los parámetros a que hace referencia la disposición adicional quinta de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental.

La disposición adicional octava de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, con carácter general, lleve a cabo todas las actuaciones que sean precisas, normativas y de ejecución, con el fin de racionalizar y reducir el conjunto de entes instrumentales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por medio de las operaciones de reestructuración que resulten de las previsiones a que hace referencia la disposición transitoria primera de la Ley 7/2010, incluidas las transformaciones, las extinciones, las fusiones y las integraciones, en todo o en parte, en otros entes instrumentales o en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En particular, y sin perjuicio de otras actuaciones posibles, el Gobierno de las Illes Balears debe llevar a cabo operaciones de reestructuración en los entes instrumentales que ejercen funciones en materia de política de cooperación para el desarrollo, y de emigración, promoción y fomento de la proyección exterior de las Illes Balears y la defensa de sus intereses por todo el mundo, de la consolidación de las comunidades baleares en el exterior, de los derechos y la protección de los emigrantes baleares residentes en el exterior y de los devueltos, y otras relacionadas. Asimismo, faculta al Consejo de Gobierno para que acuerde mediante un decreto las modificaciones, extinciones o creaciones de organismos públicos que, en su caso, sean consecuencia de estos procesos.

Como resultado de todo lo hasta ahora expuesto, la Comisión de Análisis y Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en sesión de 10 de noviembre de 2011 aprobó inicialmente el Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En sesión de 28 de marzo de 2012 aprobó la propuesta de la primera fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y acordó su elevación al Consejo de Gobierno, que la aprobó en sesión de 13 de abril de 2012.

En sesión de 27 de junio de 2012, la citada Comisión aprobó la segunda fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y acordó su elevación al Consejo de Gobierno, que la aprobó en sesión de 29 de junio de 2012.

La Comisión de Análisis y Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en sesión de 17 de octubre de 2012, aprobó la propuesta de la tercera fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y acordó su elevación al Consejo de Gobierno, que la aprobó en sesión de 16 de noviembre de 2012.

La Comisión de Análisis y Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en sesión de 21 de noviembre de 2012, aprobó la propuesta de incluir una nueva actuación en la tercera fase mencionada y acordó elevarla al Consejo de Gobierno, que la aprobó en sesión de 30 de noviembre de 2012.

La Comisión de Análisis y Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en sesión de 30 de abril de 2013, aprobó la propuesta de incluir nuevas actuaciones en la tercera fase mencionada, una de las cuales consistía en la extinción de la Agencia de Emigración y Cooperación Internacional de las Illes Balears (AECIB), y acordó su elevación al Consejo de Gobierno, que la aprobó en sesión de 10 de mayo de 2013.

El Decreto 50/2012, de 29 de junio, de la Agencia de Emigración y Cooperación Internacional de las Illes Balears (BOIB n.º 96, de 5 de julio), regula, en su título IV, la disolución, extinción y liquidación de la AECIB; concretamente, el artículo 24 establece que la AECIB se extingue por cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la Dirección General de Cooperación e Inmigración ejerce sus competencias en el ámbito material siguiente: en general, la cooperación social y económica de carácter exterior, y, específicamente, la derivada de las relaciones con las comunidades baleares en el exterior; políticas de solidaridad y desarrollo humano en pueblos y países no desarrollados o en vías de desarrollo. Atención a la población inmigrante y emigrante; apoyo a la integración social y laboral de la inmigración y de la emigración; relaciones con las comunidades y entidades asociativas de residentes foráneos. Interlocución con las casas regionales con sede en las Illes Balears. Por otra parte, este mismo decreto incluye en su anexo a la Agencia de Emigración y Cooperación Internacional de las Illes Balears como entidad adscrita o vinculada a la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia.

Por todo lo anterior, a propuesta del vicepresidente y consejero de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 20 de diciembre de 2013,

 

DECRETO

Artículo 1

Extinción

Se aprueba la extinción de la Agencia de Emigración y Cooperación Internacional de las Illes Balears (en adelante AECIB), entidad pública empresarial cuya creación fue autorizada por la disposición adicional tercera de la Ley 9/2005, de 21 de junio, de Cooperación para el Desarrollo, actualmente regulada por el Decreto 50/2012, de 29 de junio, y adscrita a la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo y emigración. La eficacia de esta extinción se producirá con la entrada en vigor de este decreto.

Artículo 2

Subrogación de los derechos y obligaciones

Los bienes de la AECIB pasarán a formar parte del patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se subroga en todos los otros derechos y obligaciones de que sea titular la AECIB en la fecha de su extinción, así como en los activos o pasivos sobrevenidos a partir de la fecha de su extinción.

Artículo 3

Régimen presupuestario

Corresponde a la directora general de Cooperación e Inmigración formular y aprobar las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto correspondiente al periodo de 1 de enero de 2013 hasta la fecha de extinción de la AECIB. En cualquier caso, la aprobación de las cuentas se realizará antes del 1 de junio de 2014.

El balance de situación de la AECIB, y en general las cuentas correspondientes, se incorporarán globalmente a la contabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con efectos del día de la entrada en vigor de este decreto.

Disposición transitoria única

Procedimientos en tramitación

A partir de la fecha de extinción de la AECIB, los procedimientos que esté tramitando la AECIB pasarán a ser tramitados por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a este decreto, lo contradigan o sean incompatibles con lo que dispone y, en particular, el Decreto 50/2012, de 29 de junio, que regula la Agencia de Emigración y Cooperación Internacional de las Illes Balears.

Disposición final primera

Facultades

Se faculta a la directora general de Cooperación e Inmigración para la realización de las actuaciones necesarias para hacer efectivo este decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Este decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 20 de diciembre de 2013

 

El presidente

El vicepresidente y consejero de Presidencia

José Ramón Bauzá Díaz

Antonio Gómez Pérez