Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 23844
Decreto 57/2013, de 20 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2014 a efectos de plazos administrativos
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 48.7 que las administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos en el que se comprenderán los días inhábiles de las entidades que integran la Administración local correspondiente a su ámbito territorial.
El Real Decreto 98/1996, de 26 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de trabajo —ejecución de la legislación laboral—, y el Decreto 31/1996, de 7 de marzo, de asunción y distribución de las citadas funciones y servicios, atribuyen a la Comunidad Autónoma la competencia en materia de determinación del calendario laboral oficial en su ámbito territorial.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 75/1998, de 31 de julio, por el que se regula el calendario de fiestas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en relación con el Real Decreto 2001/1983, de 23 de julio, modificado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, el Consejo de Gobierno aprobó, en la sesión de 11 de octubre de 2013, el calendario de fiestas para el año 2014 en el ámbito de las Illes Balears (BOIB núm. 140, de 12 de octubre).
Por todo lo anterior, a propuesta del vicepresidente y consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 20 de diciembre de 2013,
DECRETO
Artículo único
El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos que regirá durante la totalidad del año 2014 en la comunidad autónoma de las Illes Balears queda fijado en los siguientes términos:
1. Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, además de los domingos, las fiestas laborales de ámbito nacional y de esta comunidad autónoma que a continuación se relacionan:
1 de enero |
Año Nuevo |
6 de enero |
Epifanía del Señor |
1 de marzo |
Día de las Illes Balears |
17 de abril |
Jueves Santo |
18 de abril |
Viernes Santo |
1 de mayo |
Fiesta del Trabajo |
15 de agosto |
Asunción de María |
1 de noviembre |
Todos los Santos |
6 de diciembre |
Día de la Constitución |
8 de diciembre |
Inmaculada Concepción |
25 de diciembre |
Navidad |
26 de diciembre |
Segunda fiesta de Navidad |
2. Del mismo modo, serán días inhábiles en cada municipio de las Illes Balears los días de sus respectivas fiestas locales, relacionados en el anexo de la Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 29 de noviembre de 2013 por la que se hace público el calendario laboral general y local para el año 2014 en el ámbito de las Illes Balears (BOIB núm. 169, de 7 de diciembre).
Disposición final
El presente decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de las Illes Balears y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en este último.
Palma, 20 de diciembre de 2013
El presidente |
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El vicepresidente y consejero de Presidencia |
José Ramón Bauzá Díaz |
Antonio Gómez Pérez |
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