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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 19683
Decreto 48/2013, de 18 de octubre, de modificación del Decreto 75/1994, de 26 de mayo, por el que se establece el baremo de méritos en concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación nacional

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Texto

La Ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añade una disposición adicional, la duodécima, a la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. De acuerdo con esta disposición, el conocimiento de la lengua catalana no será, de manera general, un requisito para acceder a la condición de empleado público de las administraciones públicas del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ni para ocupar puestos de trabajo. Al mismo tiempo, la ley contempla y regula diversas excepciones a esta regla general.

Ahora bien, la misma ley establece que la acreditación de los diferentes niveles de conocimiento de la lengua catalana será mérito de consideración necesaria en todos los procedimientos de selección, excepto para acceder a los puestos en los que se exige un nivel de catalán como requisito, en cuyo caso será considerada mérito la acreditación de niveles superiores al exigido. Igualmente, la acreditación de los diferentes niveles de conocimiento de lengua catalana será mérito de consideración necesaria, de acuerdo con el baremo que se establezca en las bases de la convocatoria, en todos los procedimientos de provisión de los puestos en los que no sea requisito. También será considerada mérito la acreditación de niveles superiores al que se exija como requisito del puesto.

En congruencia con la nueva regulación, la disposición derogatoria única de la Ley 9/2012 deroga el Decreto 86/2004, de 15 de octubre, por el que se regula la exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos para proveer puestos de trabajo de los entes locales de las Illes Balears reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional. Este decreto exigía la acreditación del nivel B de conocimientos de la lengua catalana como requisito para acceder a puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El Decreto 75/1994, de 26 de mayo, regulador del baremo de méritos en concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación nacional, regula la valoración de los méritos de determinación autonómica en los concursos de traslados de funcionarios con habilitación de carácter estatal. Entre los méritos valorados figura el conocimiento de la lengua catalana si bien, considerando que se exigía la acreditación del nivel B como requisito para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, el Decreto 75/1994 solo valora como mérito la posesión de los niveles superiores al B.

En consecuencia, es necesario adaptar la regulación contenida en el Decreto 75/1994 al nuevo marco normativo en la materia.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la consejera de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 18 de octubre de 2013,

 

DECRETO

 

Artículo único

Modificaciones del Decreto 75/1994, de 26 de mayo, por el que se establece el baremo de méritos en concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación nacional

Se modifica el apartado a del artículo 1, que pasa a tener la redacción siguiente:

a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional duodécima de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se valora como mérito el conocimiento de la lengua catalana de acuerdo con el siguiente baremo:

  • Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (nivel E): 0,25 puntos
  • Certificado de nivel C2: 1,25 puntos
  • Certificado de nivel C1: 1 punto
  • Certificado de nivel B2: 0,75 puntos
  • Certificado de nivel B1: 0,50 puntos
  • Certificado de nivel A2: 0,25 puntos

Solamente se valorará el certificado del nivel más alto que se acredite, además del certificado de conocimientos del lenguaje administrativo, la puntuación del cual se acumulará a la del otro certificado que se acredite. En relación con los puestos de trabajo con requisito de conocimientos de lengua catalana, se valorarán los certificados de nivel superior al que se exija como requisito.

 

Disposición final

Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 24 de octubre de 2013

                                                                                                                                                        El presidente

                                                                                                                                                  José Ramón Bauzá Díaz

          La consejera de Administraciones Públicas 

                      Maria Núria Riera Martos