Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 18332
Decreto 44/2013, de 4 de octubre, por el que se establece el Plan de Gestión Pluriinsular para la Pesca con Artes de Tiro Tradicionales en Aguas de las Illes Balears
En las Illes Balears es tradicional el uso de las artes de tiro conocidas como jonquillera y artet per a gerret o gerretera, que se utilizan para capturar, respectivamente, jonquillo (chanquete) y cabotí (con los góbidos Aphia minuta y Pseudaphia ferreri como principales especies objetivo, y la llengüeta y el espetolí o lanzón mediterráneo, Crystallogobius lienaris y Gymmammodites cicerelus, como especies secundarias) y del gerret o caramel (Spicara smaris). Por la importancia socioeconómica de esta materia y por la posible afectación a otras pesquerías, es necesario establecer una regulación específica para la pesca con estas artes, la cual debe tener en cuenta, por un lado, los resultados del seguimiento científico, y por otro, los aspectos socioeconómicos y la opinión de las cofradías de pescadores afectadas.
El Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1626/94, en su artículo 4.1 prohíbe las artes de tiro, aunque los artículos 4, 9, 18 y 19 establecen y regulan la posibilidad de autorizarlas, como excepción y en el marco de los planes de gestión, que han de ser aprobados por los estados miembros previa autorización de la Unión Europea.
Dichos planes de gestión son una herramienta indispensable para aquellas pesquerías que, por sus especiales características o por las del entorno, requieran de una regulación específica y para la aplicación de las excepciones contempladas en el Reglamento (CE) 1967/2006. La Comisión Europea, para aprobar dichas excepciones, requiere que los planes de gestión prevean aspectos vinculados a reducir o a no incrementar el esfuerzo pesquero y a la conservación de los ecosistemas marinos, entre otros requisitos.
Actualmente está en vigor el Plan de Gestión para la Pesca con Artes de Tiro Tradicionales en Aguas de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 17/2009, de 6 de marzo, el cual no ha sido objeto de excepción por parte de la Comisión Europea.
Por ello, y con objeto de dar cumplimiento a la exigencia de la Comisión Europea, el presente Decreto tiene por objeto fijar un nuevo Plan de Gestión para la Pesca con Artes de Tiro Tradicionales (PGAT), imprescindible para poder obtener la excepción prevista en el Reglamento 1967/2006.
El presente Decreto incorpora medidas para evitar la pesca del chanquete o jonquillo (Aphia minuta) durante el verano y otoño, garantizando así que uno de los dos periodos reproductivos anuales quede a salvo de explotación, así como medidas de gestión de la pesquera del caramel y para proteger el recuso mediante la restricción del esfuerzo si así lo aconsejan los indicadores de seguimiento.
En lo referente a las medidas destinadas a limitar el esfuerzo pesquero, se concretan en los requisitos de habitualidad, eslora y potencia máxima que se exigen a las embarcaciones que desean practicar este tipo de pesca.
El objetivo primordial de este Plan de Gestión es mantener el actual nivel de explotación, que, de acuerdo con el registro histórico de las descargas, se mantiene dentro de los márgenes de una explotación sostenible, evitando el incremento de esfuerzo derivado de un hipotético incremento en el registro y la potencia de las embarcaciones autorizadas. Se pretende también evitar la utilización del arte para la captura de especies reservadas a otras modalidades pesqueras.
El artículo 30.22 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears otorga competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de pesca y actividades recreativas en aguas interiores, cría y recogida de marisco y acuicultura, y en su apartado 50, en materia de pesca marítima en las aguas de las Illes Balears.
Así mismo, el artículo 31.8 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears otorga la competencia de desarrollo normativo y de ejecución a la Comunidad Autónoma en materia de ordenación del sector pesquero.
El capítulo II del título II del Estatuto está destinado a las relaciones con la Unión Europea. De acuerdo con el artículo 106, la Comunidad Autónoma participa en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten a las competencias y los intereses de las Illes Balears, en la forma establecida en el Estatuto, en la Constitución y en la legislación del Estado.
El Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que esta se estructura, entre otras, en la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.
Este proceso se completa mediante el Decreto 15/2013, de 7 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, que establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La materia objeto de este Decreto tiene cabida entre las competencias de la Dirección General de Medio Rural y Marino, establecidas en el artículo 2.8 a.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 4 de octubre de 2013,
DECRETO
Artículo 1
Ámbito de aplicación
Este decreto es de aplicación a las embarcaciones autorizadas para la modalidad de la pesca artesanal con artes de tiro tradicionales (jonquillera y artet o gerretera) que pescan en aguas interiores de las Illes Balears.
Artículo 2
Permiso especial de pesca
1. Pueden obtener el permiso especial para dedicarse a la pesca artesanal con artes de tiro tradicionales los titulares de las embarcaciones censadas en el Censo Oficial de la Flota Pesquera Operativa en las modalidades de artes menores y palangre de fondo que demuestren haber practicado esta modalidad un mínimo de cinco años.
2. Las embarcaciones deben cumplir con los siguientes requisitos técnicos:
— Eslora total inferior o igual a 12 metros.
— Arqueo inferior o igual a 12 TRB.
— Potencia inferior o igual a 198,5 kW.
— Tripulación mínima de dos tripulantes enrolados y presentes a bordo.
3. El número total de permisos especiales de pesca para esta modalidad no excederá nunca el número de embarcaciones que se autorizaron la temporada anterior a la aprobación de este decreto. Además, la suma de los tonelajes de las embarcaciones autorizadas no podrá superar las 600 TRB, ni la suma de sus potencias la cantidad de 7.353 kW.
4. Con la finalidad de homogeneizar las dimensiones de las embarcaciones autorizadas, las embarcaciones que se incorporen y las de nueva construcción por modernización de alguna de las titulares del permiso especial, no podrán tener una eslora total superior a 12 metros ni una potencia superior a 198,53 kW.
Artículo 3
Transferencia de derecho de pesca
Los permisos especiales para la pesca artesanal con artes de tiro tradicionales solo podrán transferirse de una embarcación a otra que tenga el mismo propietario registral y que no supere las dimensiones máximas fijadas para la modalidad.
Artículo 4
Capturas
1. Las únicas especies autorizadas para la pesca con jonquillera son el chanquete (Aphia minuta) y las especies habitualmente acompañantes (Pseudaphya ferreri, Gymnamodytes cicerellus y Crystalogobius linearis).
2. La única especie que puede capturarse con artet es el caramel (Spicara smaris).
3. La actividad de la pesca artesanal con artes de tiro tradicionales no podrá simultanearse con ningún otro arte o modalidad durante la misma jornada. En el caso de que una embarcación autorizada quiera dedicarse a otra actividad pesquera, el arte deberá permanecer en tierra.
4. Las especies objetivo de la pesca con artes de tiro tradicionales son las indicadas en los puntos 1 y 2 de este artículo. Cualquier organismo capturado que no pertenezca a las especies autorizadas o acompañantes se deberá devolver inmediatamente al mar.
5. La Dirección General competente en materia pesquera fijará las cuotas de captura de las especies objetivo mediante resolución anual. La cuota máxima por temporada será de 40.000 kg para el conjunto de góbidos y de 10.000 kg para el caramel. Si estas cuotas son excedidas, se dará por concluida la temporada.
Artículo 5
Censo de embarcaciones autorizadas
1. Los patrones o armadores de embarcaciones que cuenten con el permiso especial y que quieran practicar la pesca con artes de tiro tradicionales deberán solicitar la inscripción de sus embarcaciones en el censo anual que gestiona la Dirección General competente en materia pesquera y que se cierra el día 15 de septiembre de cada año.
2. Las cofradías de pescadores deben remitir anualmente a la Dirección General competente en materia pesquera un listado de las embarcaciones asociadas que tienen la intención de practicar la pesca con artes de tiro tradicionales.
3. Anualmente, la Dirección General competente en materia pesquera dictará una resolución para actualizar el censo de embarcaciones autorizadas para la modalidad de pesca artesanal con artes de tiro tradicionales.
Artículo 6
Vedas y puertos de descarga autorizados
1. Se establece un periodo de veda mínimo para la pesca con arte de tiro (jonquillera) del chanquete y especies acompañantes comprendido entre el 1 de mayo y el 14 de diciembre.
2. Se establece un periodo de veda mínimo para la pesca del caramel con arte de tiro (artet o gerretera) del 16 de abril al 15 de octubre.
3. Las embarcaciones autorizadas para la pesca artesanal con artes de tiro tradicionales deben efectuar la salida, la entrada y los desembarcos de las capturas únicamente en aquellos puertos asociados a las cofradías de pescadores que dispongan de permisos especiales de pesca para esta modalidad.
4. Anualmente la Dirección General competente en materia pesquera dictará una resolución en la cual establecerá las fechas concretas de veda, la cuota máxima de capturas y los puertos pesqueros autorizados para efectuar los desembarcos, e incluirá, como anexo, el censo anual de las embarcaciones autorizadas para ejercer la pesca con artes de tiro tradicionales. Si los indicadores de seguimiento lo aconsejan, se podrán establecer periodos de veda más amplios.
Artículo 7
Formulario de pesca
Cada vez que la embarcación salga con el arte de tiro, el patrón debe rellenar un formulario de pesca, que le será proporcionado por la Dirección General competente en materia pesquera, y, a su regreso a puerto, hayan obtenido o no capturas, lo entregarán a su cofradía, que lo remitirá al Servicio de Recursos Marinos y, si corresponde, al Consejo Insular correspondiente.
En el caso de que el patrón incumpla este deber se le retirará la autorización para ejercer este tipo de pesca.
Artículo 8
Horarios
1. La pesca con artes de tiro podrá ser ejercida exclusivamente de lunes a viernes, aunque pueden establecerse nuevas limitaciones de acuerdo con lo previsto por el Plan de Gestión para la Pesca con Artes de Tiro Tradicionales.
2. La hora de salida de puerto de las embarcaciones autorizadas a la pesca artesanal con jonquillera o artet que lleven a bordo dicho arte no será anterior a las 6 horas.
3. Tanto la jonquillera como el artet o gerretera no pueden ser caladas hasta la salida del sol.
4. Las embarcaciones que lleven a bordo artes de tiro tradicionales deben entrar a puerto antes de las 16 horas.
Artículo 9
Zonas y fondos autorizados para la jonquillera y gerretera
1. La jonquillera y la gerretera solo puede ser calada sobre fondos detríticos y mixtos situados a una profundidad inferior a 30 metros. Está prohibido su uso sobre fondos de Posidonia, maërl o coralígeno.
2. Estas artes no pueden calarse en presencia de bañistas, en playas frecuentadas por bañistas o donde pudieran representar un peligro para estos.
3. Durante la maniobra de pesca, el arte debe mantenerse lamiendo el fondo y sin arrastrar con fuerza.
Artículo 10
Estructura y dimensiones de las artes
La estructura y las dimensiones de la jonquillera y la gerretera deben ser las que se detallan en el anexo de este decreto.
Artículo 11
Seguimiento
La Dirección General competente en materia pesquera garantizará una supervisión adecuada del Plan de Gestión basada en la mejor información científica disponible, y fijará, mediante una resolución anual, unos mínimos mensuales de captura por embarcación y día (o una medida equivalente del rendimiento por unidad de esfuerzo) basándose en la información histórica de capturas.
En caso de que las capturas no alcancen los mínimos mencionados, los días habilitados para la pesca del plan semanal establecido se reducirán en un día. Si, en el mes siguiente, las capturas continúan siendo inferiores al mínimo correspondiente, la pesquería se cerrará durante todo el mes.
Para garantizar una supervisión adecuada de la pesquería basándose en la mejor información científica disponible, se crea una comisión de seguimiento, cuya composición será determinada por la Dirección General competente en materia pesquera mediante resolución.
Artículo 12
Régimen sancionador
El régimen sancionador, en su caso, será el que corresponde de acuerdo con lo que dispone la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Disposición transitoria única
Exención de las limitaciones de eslora y potencia
Durante un periodo de doce meses a partir de la entrada en vigor de este decreto, las embarcaciones que excedan las limitaciones de eslora y potencia previstas en el artículo 2.2 que demuestren haber practicado la modalidad tradicional con anterioridad a este decreto y que cumplan con el resto de condiciones establecidas en el Plan de Gestión, podrán obtener el permiso especial para la pesca con artes de tiro tradicionales.
Disposición derogatoria única
Normas derogadas
Quedan derogados el Decreto 17/2009, de 6 de marzo, por el que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de tiro tradicionales en aguas de las Illes Balears; el Decreto 49/1985, de 23 de mayo, que regula la pesca del caramel en las aguas interiores del archipiélago balear; la Resolución del consejero de Agricultura y Pesca, de día 21 de octubre de 1985, por la que se establece la obligatoriedad de una autorización expresa para la pesca de Aphia minuta, así como cualquier normativa de rango inferior a este decreto que se oponga a lo establecido.
Disposición final primera
Habilitación de desarrollo
Se autoriza al consejero competente en materia de pesca para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de este decreto.
Disposición final segunda
Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 4 de octubre de 2013
El presidente
El consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio José Ramón Bauzá Díaz
Gabriel Company Bauzá
ANEXO
Definiciones
La jonquillera es un arte de tiro formado por un copo de seis paños de red de unos 25 metros de longitud, de luz de malla progresivamente menor a medida que se acerca al fondo, llamado randa. Las dos bandas, que parten del copo, tienen una longitud de 90 metros aproximadamente y están formadas por cuatro piezas también con luz de malla decreciente en dirección al copo. La relinga superior está armada con corchos y la inferior con plomos. La altura del arte cuando está en acción es de unos 7 metros.
El artet o gerretera es un arte de tiro de unos 200 metros de longitud, compuesto de tres partes, como la jonquillera, con luz de malla de 50 milímetros en las bandas y que va disminuyendo hacia el final del copo. En los extremos inferior y superior de cada banda lleva una relinga de plomos y otra de corchos. Funciona de manera similar a la jonquillera.