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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 17847
Decreto 44/2013, de 20 de septiembre, por el cual se modifica el Decreto 93/2011, de 2 de septiembre, por el que se crea la Comisión de Análisis y de Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

El Decreto 93/2011, de 2 de septiembre, creó la Comisión de Análisis y de Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, adscrita a la Presidencia.

 El artículo tercero, que regula la composición de la Comisión, establece que corresponde la vicepresidencia a la secretaria general de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Industrial y de Empleo.

 Vista la actual composición del Gobierno y la estructura orgánica de la Comunidad Autónoma determinada por medio del Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, y de acuerdo con el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, resulta necesario modificar la composición de los miembros de la Comisión con el fin de adecuarla a la denominación actual de las consejerías.

 Por todo ello, a propuesta del vicepresidente y consejero de Presidencia y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 20 de septiembre de 2013,

 

DECRETO

 Artículo único

Modificación del Decreto 93/2011, de 2 de septiembre, por el que se crea la Comisión de Análisis y de Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

 Se modifica el artículo tercero del Decreto 93/2011, de 2 de septiembre, por el que se crea la Comisión de Análisis y de Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:

 “Tercero. La Comisión está formada por los siguientes miembros:

  • Presidente: el director de la Oficina de Control Presupuestario.

  • Vicepresidente: la persona titular de la secretaria general de la Consejería de Hacienda y Presupuestos

  • Vocales:

    • La persona titular de la Dirección General de Presupuestos y Financiación

    • La persona titular de la Intervención General

    • La persona titular de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma

    • La persona titular de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios

    • La persona titular de la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia

    • La persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Competitividad

    • La persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades

    • La persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Turismo y Deportes

    • La persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Salud

    • La persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Familia y Servicios Sociales

    • La persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio

    • La persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Administraciones Públicas

    • La persona titular de la Secretaría General del Servicio de Salud de las Illes Balears

    • La persona titular de la Secretaría General Adjunta de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio

 

  • El secretario o secretaria: un funcionario o funcionaria del grupo A, con voz y sin voto, designado por el presidente o presidenta de la Comisión.

 Además, pueden ser convocados por el presidente de la Comisión, con voz y sin voto, representantes de cualquier departamento y ente del Gobierno, así como otras personas que, por sus conocimientos o actividades profesionales, puedan contribuir al desarrollo de los trabajos de la Comisión.”

 Disposición final única

Entrada en vigor

 Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 20 de septiembre de 2013

 

El vicepresidente y consejero de Presidencia                             El presidente

                 Antonio Gómez Pérez                                             José Ramón Bauzá Díaz