Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 16553
Decreto 41/2013, de 6 de septiembre, de modificación del Decreto 104/2002, de 2 de agosto, por el que se regula el régimen jurídico del personal docente e investigador contratado de la Universidad de las Illes Balears
La apuesta de los estados miembros de la Unión Europea para conseguir acuerdos en materia de educación superior y el impulso posterior del Espacio Europeo de Educación Superior han sido factores esenciales para que el sistema universitario español haya asumido el proceso transformador en el cual se encuentra inmerso.
La modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, operada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, marcó un hito fundamental de este proceso, que culminó en el año 2010 con la adaptación de los títulos universitarios a la nueva estructura de las enseñanzas que esta ley orgánica regulaba, e hizo de los profesores que deben impartir estas enseñanzas uno de los fundamentos de la reforma.
Todo eso exige un replanteamiento de los sistemas de enseñanza, que obliga a diseñar nuevas estrategias, herramientas y espacios en los que desarrollar la docencia, pero también un cambio de mentalidad en el ejercicio de esta tarea.
La función de los profesores universitarios incluye, además de la tarea docente, la investigadora y la de generación de conocimiento. Eso implica que el conjunto del sistema universitario debe permitir que los profesores compaginen ambas tareas, así como otras fundamentales en el seno de la universidad, como la transferencia de conocimiento, la innovación o las tareas de gestión universitaria, mediante el diseño de soluciones legales y de gestión que asuman la complejidad de la actividad del profesor universitario, sin perjuicio de potenciar algunos aspectos por encima de otros, pero sin perder el carácter multifuncional.
La Ley Orgánica 4/2007, como hizo la Ley Orgánica 6/2001, que modifica, introdujo cambios profundos en el régimen jurídico aplicable a los profesores universitarios respecto de lo que diseñó la Ley Orgánica de reforma universitaria, tanto con respecto a las modalidades de contratación como con respecto a los procesos de acreditación como paso previo a los concursos de acceso a la función pública docente universitaria, con lo cual configuró un procedimiento permanentemente abierto.
El desarrollo reglamentario del procedimiento de selección de los profesores se plasmó en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, y el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.
Por otra parte, no debe olvidarse que los cambios también han afectado al régimen jurídico general de la función pública, con la aprobación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, aplicable, según lo que dispone el artículo 2.1, a los profesores universitarios.
A esta circunstancia debe añadirse el hecho de que el artículo 3.2.c de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excluye de su ámbito de aplicación al personal docente e investigador de las universidades públicas radicadas en la comunidad autónoma de las Illes Balears, que es el destinatario de este decreto.
Todo eso hace que este nuevo marco legal y reglamentario no encaje con la vigencia del régimen jurídico general y retributivo de los profesores universitarios desarrollado en el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario, modificado por los reales decretos 1200/1986, de 13 de junio, 554/1991, de 12 de abril, y 70/2000, de 21 de enero, y en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, modificado a su vez por los reales decretos 1949/1995, de 1 de diciembre, y 74/2000, de 21 de enero.
Este régimen jurídico tiene como origen la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, derogada en el año 2001 y que, a pesar del cambio radical de modelo, ha mantenido la vigencia hasta la actualidad en todo aquello que no contraviene a las disposiciones de la Ley Orgánica 6/2001 y las modificaciones de esta.
Por este motivo, la modificación operada por la Ley Orgánica 4/2007 considera un factor decisivo en la definición de la nueva función pública docente la aprobación de un estatuto del personal docente e investigador. A este efecto, la disposición adicional sexta de la ley orgánica mencionada encomienda al Gobierno que apruebe, mediante un real decreto, un estatuto del personal docente e investigador universitario, que todavía no se ha aprobado.
Es necesario disponer de un marco jurídico adecuado que dé respuesta a las necesidades de un sistema universitario plural en el cual conviven diferentes regímenes de personal con diversas tareas y con entornos diversificados, pero con unos retos compartidos, y establecer las directrices relativas al personal docente e investigador contratado de las universidades, cuyo régimen es competencia de las comunidades autónomas, de acuerdo con el artículo 48.6 de la Ley Orgánica 6/2001, todo eso en un nuevo marco de gobierno del sistema universitario español en el que comunidades autónomas, universidades, representantes de los trabajadores y estudiantes configuran la Conferencia General de Política Universitaria, el Consejo de Universidades, el Consejo de Estudiantes Universitarios del Estado y la Mesa Sectorial de Universidades.
A todo lo expuesto debe añadirse también la posibilidad de que las universidades contraten personal investigador por obra o servicio con cargo a programas internacionales, estatales, autonómicos o sectoriales, o para desarrollar proyectos de investigación científica, técnica o artística. También pueden contratar de acuerdo con las modalidades de contratación previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
La experiencia acumulada a lo largo de los diez años de vigencia del Decreto 104/2002, de 2 de agosto, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de las Illes Balears (BOIB nº. 95, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 21/2006, de 10 de marzo (BOIB nº. 39, de 18 de marzo), así como todos los cambios normativos mencionados, hacen necesaria una revisión del régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado por la Universidad de las Illes Balears con la finalidad de agilizar y mejorar el procedimiento para que la Universidad desarrolle su política de profesorado y planifique adecuadamente sus necesidades docentes e investigadoras.
No obstante, y mientras se llevan a cabo los trabajos para redactar un nuevo decreto adaptado a los cambios normativos y a la coyuntura actual, es necesario aprobar una modificación urgente del Decreto 104/2002 para adaptarlo a las necesidades de contratación de la Universidad para el curso 2013-2014.
Por todo eso, de conformidad con lo que establece el artículo 48.6 de la Ley Orgánica de Universidades, según la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, a propuesta de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, dado por cumplido el trámite de consulta al Consejo Consultivo, según lo que prevé el punto 5 del artículo 24 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 6 de septiembre de 2013,
DECRETO
Artículo único
Modificación del Decreto 104/2002, de 2 de agosto, por el que se regula el régimen jurídico del personal docente e investigador contratado de la Universidad de las Illes Balears
Se modifica el Decreto 104/2002, de 2 de agosto, por el que se regula el régimen jurídico del personal docente e investigador contratado de la Universidad de las Illes Balears, en los términos siguientes:
1. El último inciso del apartado 5 del artículo 6 queda redactado de la manera siguiente:
5. […] En el caso de profesores contratados doctores que desarrollen tareas de docencia y de investigación, la dedicación a estas tareas debe ser análoga a la de los profesores titulares de universidad.
2. El apartado 4 del artículo 7 queda redactado de la manera siguiente:
4. El régimen de dedicación de los profesores asociados, que debe incluir las actividades de docencia y las de tutoría a los estudiantes, debe ser determinado por la UIB en cada plaza aprobada. A las actividades de docencia se debe dedicar, cada semana, un mínimo de una hora y un máximo de seis.
3. El apartado 2 del artículo 10 queda redactado de la manera siguiente:
2. La Universidad de las Illes Balears debe convocar las plazas de personal docente e investigador contratado por resolución del rector. Las plazas deben regirse por las bases de las convocatorias respectivas y deben ajustarse a lo que establece este decreto, a las disposiciones que regulan la normativa laboral vigente y a la normativa universitaria general y de la UIB, y deben publicarse en la página web de la Universidad de las Illes Balears y, como mínimo, en un diario de máxima difusión en la comunidad autónoma.
4. Se elimina el antepenúltimo párrafo del apartado 13 del artículo 10, en lo referente a la suspensión de los nombramientos y la adjudicación de la plaza o de las plazas, de modo que este apartado queda redactado de la manera siguiente:
13. Contra la propuesta de la comisión, los candidatos pueden presentar un recurso de alzada ante el rector de la Universidad de las Illes Balears, excepto en el caso de que no haya ninguna propuesta de provisión y adjudicación de la plaza o de las plazas.
Esta reclamación debe ser valorada por una comisión que, presidida por el rector o la persona que delegue, debe estar formada por cuatro catedráticos de diversas áreas de conocimiento, con gran experiencia docente e investigadora, elegidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad por un periodo de cuatro años, de acuerdo con la normativa de la UIB.
En un plazo no superior a un mes desde la finalización del concurso, la comisión, una vez estudiada la reclamación, debe ratificar o no la propuesta contra la que se ha presentado el recurso y debe decidir, en su caso, si se proveen o no la plaza o plazas.
Contra la resolución del rector, el reclamante puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción ordinaria.
5. Se elimina el punto 3 del artículo 15.
6. La disposición transitoria primera queda sin contenido.
7. La disposición transitoria segunda queda sin contenido.
8. La disposición transitoria tercera queda redactada de la manera siguiente:
Disposición transitoria tercera
Los profesores asociados que, a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2001, estaban contratados como tales en la Universidad de las Illes Balears pueden permanecer en la misma situación hasta la finalización de los contratos actuales, de conformidad con la legislación que se les aplicaba.
9. El apartado 1 del anexo sobre las retribuciones de las diversas figuras laborales del personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears queda redactado de la manera siguiente:
1. Las retribuciones anuales de las diversas figuras del personal docente e investigador contratado no pueden exceder las cantidades globales que se enumeran a continuación:
a) Ayudantes: 12.421,08 euros de sueldo base anual y 2.833,88 euros anuales de retribuciones complementarias.
b) Profesores ayudantes doctores: 12.421,08 euros de sueldo base anual y 9.666,72 euros anuales de retribuciones complementarias.
c) Profesores colaboradores: 15.445,22 euros de sueldo base anual y 13.161,08 euros anuales de retribuciones complementarias.
d) Profesores contratados doctores: 15.445,22 euros de sueldo base anual y 16.626,62 euros anuales de retribuciones complementarias.
e) Profesores asociados: 755,30 euros de sueldo base anual y 434,42 euros anuales de retribuciones complementarias por cada hora semanal de dedicación.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a este decreto.
Disposición final única
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 6 de septiembre de 2013
El presidente
La consejera de Educación, Cultura y Universidades José Ramón Bauzá Díaz
Joana Maria Camps Bosch