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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 16191
Decreto 40/2013, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 108/2011, de 11 de noviembre, por el que se regula el Consejo Balear de Transportes Terrestres

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Texto

El Decreto 108/2011, de 11 de noviembre, regula el Consejo Balear de Transportes Terrestres como órgano superior de asesoramiento, consulta y debate sectorial de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los temas que afectan al sistema de transporte terrestre en su ámbito territorial, y se adscribe a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.

La Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la que se regula la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, determina que las organizaciones sindicales y empresariales más representativas tienen que estar presentes en todos los consejos u órganos similares de dirección, participación, consulta o asesoramiento de entidades públicas en el ámbito, entre otros, de la movilidad.

El Decreto que regula el Consejo Balear de Transportes Terrestres prevé una representación de carácter institucional y de carácter sectorial y sindical. En relación con esta última, se cumple con los dos vocales para representar a los sindicatos que establece la Ley 2/2011. En cambio, las asociaciones empresariales más representativas, a pesar de la amplia representación sectorial, no se encuentran integradas en el Consejo.

A los efectos del cumplimiento de la Ley 2/2011, las asociaciones empresariales más representativas son la Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares (CAEB) y la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa de Baleares (PIME Baleares). En cuanto a la representatividad de cada una de ellas, tradicionalmente se ha aceptado el 75 % para la CAEB y el 25 % para la PIME Baleares.

Por otra parte, si bien la Ley 2/2011, de 22 de marzo, se refiere a los sindicatos más representativos, no supone una exclusión de los sindicatos que no tengan esta consideración de aquellos fórums sectoriales donde tengan representación, al establecer la disposición adicional segunda la posibilidad de que otras organizaciones o instituciones que representen intereses sectoriales estén presentes en órganos de asesoramiento y participación de la Administración autonómica de carácter sectorial. Esta interpretación es concordante con la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo.

Por tanto, con la finalidad de integrar en el Consejo Balear de Transportes Terrestres las asociaciones empresariales más representativas y un sindicato de carácter sectorial, y asignar los votos que corresponden a las asociaciones empresariales y sindicales más representativas a fin de equiparar la representatividad, evitando, con esta asignación de votos, tener que aumentar el elevado número de vocales, se modifica el Decreto 108/2011.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de acuerdo con el Consejo Consultivo, oído el Consejo Balear del Transporte y previa deliberación del Consejo de Gobierno el día 30 de agosto de 2013,

 

DECRETO

Artículo único

 1. Se modifica el artículo 3 del Decreto 108/2011, de 11 de noviembre, añadiendo al punto 1 los siguientes apartados:

 v) Un vocal en representación de la Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares.

w) Un vocal en representación de la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa de Baleares.

x) Un vocal en representación de la Central Sindical que acredite mayor representatividad en el ámbito sectorial de transportes terrestres, excluidas las centrales sindicales que ya tengan representación en aplicación de la letra i) de este punto.

2.  Se añade al final del artículo 3.1 el siguiente párrafo:

Todos los vocales tendrán un voto, excepto los de la letra i), que tendrán dos votos cada uno de ellos, y el de la letra v), que tendrá tres.

3.  Se da nueva redacción al artículo 10.1 del Decreto 108/2011, de 11 de noviembre, que pasará a tener la siguiente:

Para el estudio, la discusión y el informe de temas específicos que afecten a una parte de los sectores representados en el Consejo, el Pleno del Consejo puede acordar constituir comisiones en materia de transporte de viajeros o de mercancías, de carácter temporal o permanente, formadas por vocales del Pleno afectados por la materia que se tiene que tratar y que este designe, en un número mínimo de 5 y no superior a 9. En todo caso, han de formar parte de las comisiones un vocal de los dos representantes de las federaciones o asociaciones de consumidores y usuarios, un vocal de los dos representantes de las centrales sindicales más representativas en el ámbito de las Illes Balears y el vocal representante de la Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares o el vocal representante de la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa de Baleares.

 Los vocales de los sindicatos más representativos en el ámbito de las Illes Balears y el que representa a la Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares, cuando formen parte de alguna comisión, dispondrán de un solo voto, sin que sea de aplicación el voto ponderado que les otorga el artículo 3.1 de este decreto.

 La constitución de la comisión tiene que estar prevista en el orden del día del pleno correspondiente.

 

Disposición transitoria única

Plazo para instar a las asociaciones empresariales para que propongan los vocales del Consejo Balear de Transportes Terrestres

 A los efectos de aplicar la disposición transitoria única del Decreto 108/2011, el cómputo de un mes para que la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio inste a las asociaciones empresariales más representativas y al sindicato con mayor representatividad en el ámbito sectorial de transportes terrestres, para que propongan los vocales del Consejo Balear de Transportes Terrestres a que se refiere el artículo único de este decreto, empezará a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Disposición final primera

Desarrollo

 Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de transportes para dictar todas las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de este decreto.

 

Disposición final segunda

Entrada en vigor

 Este decreto entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 30 de agosto de 2013

 

El consejero de Agricultura, Medio Ambiente                                Visto bueno

             y Territorio                                                                    El Vicepresidente

           (art.8 de la Ley 4/2001 del Govern y art. 2 del  Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del presidente de les Illes Balears)      

 Gabriel Company Bauzá                                                                    Antonio Gómez Pérez