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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 14531
Decreto 39/2013, de 26 de julio, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para la Elaboración de Políticas de Juventud

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Texto

La Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, establece que la Comisión Interdepartamental para la Elaboración de Políticas de Juventud es el órgano específico de coordinación, consulta y propuesta en el ámbito de la programación y la ejecución de las políticas que el Gobierno de las Illes Balears promueve en materia de juventud a través de sus consejerías.

Actualmente, la Comisión Interdepartamental para la Elaboración de Políticas de Juventud, con respecto a su composición, organización y funcionamiento, se regula mediante el Decreto 56/2005, de 20 de mayo (BOIB n.º 83, de 31 de mayo), modificado por el Decreto 83/2009, de 13 de noviembre (BOIB ext. n.º 170, de 20 de noviembre).

El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, modificado por el Decreto 15/2013, de 7 de junio, del presidente de las Illes Balears, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Los cambios en la estructura del Gobierno introducidos por esta norma afectan directamente a la composición de la Comisión Interdepartamental para la Elaboración de Políticas de Juventud. Por este motivo, urge adaptarla al organigrama actual del Gobierno.

El principio rector de la Comisión Interdepartamental para la Elaboración de Políticas de Juventud es la transversalidad, entendida como la coordinación de las líneas de actuación del departamento de la Administración autonómica especializado en materia de juventud con los otros departamentos con competencias en sectores de actividad diversos que tienen influencia en esta materia. Es por eso por lo que, con el fin de conseguir los objetivos de manera más eficaz, se crean la Comisión Técnica Permanente y la Comisión Ejecutiva de Acuerdos, como apoyo para ejecutar los acuerdos adoptados por la Comisión Interdepartamental.

Asimismo, con la finalidad de dar más claridad a la normativa relativa a esta materia, se ha optado por derogar las disposiciones vigentes hasta este momento y sustituirlas con este decreto.

En la tramitación del procedimiento de este decreto se ha cumplido lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y se ha remitido a las direcciones generales de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y a todas las secretarías generales, así como a los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera. El Instituto Balear de la Mujer emitió un informe el día 14 de mayo de 2013 sobre el impacto de género del Proyecto de decreto.

Dado que se trata de una disposición normativa de carácter meramente organizativo, no es necesario el dictamen del Consejo Consultivo de las Illes Balears, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.7 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, del Consejo Consultivo de las Illes Balears.

Por todo lo anterior, a propuesta de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, previo informe de la Secretaría General y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de julio de 2013,

 

DECRETO

Capítulo I

Disposiciones generales

 

Artículo 1

Objeto

El objeto de este decreto es regular la organización y el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para la Elaboración de Políticas de Juventud, que está adscrita a la consejería competente en materia de juventud, como órgano específico de coordinación, consulta y propuesta en el ámbito de la programación y la ejecución de las políticas que el Gobierno de las Illes Balears promueve en materia de juventud a través de las diferentes consejerías.

 

Capítulo II

La Comisión Interdepartamental para la Elaboración de Políticas de Juventud

 

Artículo 2

Funciones de la Comisión Interdepartamental

La Comisión Interdepartamental para la Elaboración de Políticas de Juventud tiene las siguientes funciones:

a) Asegurar la aplicación correcta de las políticas de juventud que llevan a cabo las diferentes consejerías.

b) Proponer medidas que se puedan integrar en el Plan Autonómico de la Juventud y realizar su seguimiento.

c) Establecer los contenidos transversales que se enumeran en el título II de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

d) Velar para que las medidas transversales acordadas se sigan y se cumplan de manera efectiva.

e) Formular propuestas y llevar a cabo estudios encaminados a potenciar la eficacia de las políticas dirigidas a la juventud.

f) Elaborar propuestas de programación de las políticas de juventud y coordinar las actuaciones de las diferentes consejerías relacionadas específicamente con esta materia.

g) Potenciar los canales de participación de los jóvenes de las Illes Balears en la formulación de las políticas de juventud.

h) Hacer propuestas y elaborar informes sobre la problemática de la juventud de las Illes Balears.

i) Emitir informes preceptivos sobre los proyectos de disposiciones legales en materia de educación, formación, trabajo, vivienda o prevención que tengan a los jóvenes como destinatarios únicos o principales.

j) Emitir informes facultativos sobre otros proyectos de disposiciones legales y sobre los proyectos de disposiciones reglamentarias que afecten a la juventud y sobre los que sea conveniente la coordinación de diversas direcciones generales.

k) Analizar el desarrollo de las políticas de juventud que se lleven a cabo.

l) Formular propuestas de actuación para fomentar la participación de los jóvenes de las Illes Balears en la vida social, cultural y política de la comunidad autónoma.

m) Incentivar políticas de juventud específicas para favorecer que los jóvenes descendientes de emigrantes baleares participen activamente en las comunidades baleares asentadas fuera de la comunidad autónoma en las cuales se integran.

n) Estudiar los asuntos que, puesto que afectan a diversas consejerías, requieren que se elabore una propuesta conjunta antes de que el Consejo de Gobierno adopte el correspondiente acuerdo.

o) Resolver los asuntos que afectan a las consejerías que la integran y que no requieren ser elevados al Consejo de Gobierno.

p) Solicitar a la Comisión Técnica Permanente que confeccione informes técnicos y específicos.

q) Todas las que le encomienden los órganos competentes del Gobierno de las Illes Balears y de su Administración.

 

Artículo 3

Composición de la Comisión Interdepartamental

1. La Comisión Interdepartamental para la Elaboración de Políticas de Juventud está integrada por los siguientes miembros:

a) El presidente o la presidenta, que es el consejero o la consejera competente en materia de juventud.

b) Un vicepresidente primero o una vicepresidenta primera, que es el director o la directora general competente en materia de juventud.

c) Un vicepresidente segundo o una vicepresidenta segunda, que es el director o la directora del Instituto Balear de la Juventud.

d) Un vocal en representación de cada consejería del Gobierno de las Illes Balears, que tiene que tener el rango de director general. También puede ser una persona delegada por el director o la directora general competente.

e) Un secretario o una secretaria, nombrado por el director o la directora general competente en materia de juventud de entre el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del presidente o de la presidenta de la Comisión, tiene que ser suplido por el vicepresidente primero o la vicepresidenta primera.

En caso de ausencia del vicepresidente primero, lo suplirá el vicepresidente segundo y en caso de ausencia de este último la persona que designe el presidente o presidenta de la comisión.

En caso de ausencia del secretario o de la secretaria, lo suplirá otra persona nombrada por el director o la directora general competente en materia de juventud de entre el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

En caso de ausencia de los vocales representantes de las consejerías, los suplirá el secretario o la secretaria general de la consejería de la que dependen o a la que están adscritos, u otra persona designada por el consejero o la consejera correspondiente.

 

Artículo 4

Funciones de los miembros

1. El presidente o la presidenta de la Comisión Interdepartamental para la Elaboración de Políticas de Juventud tiene las siguientes funciones:

a) Dirigir y representar el órgano.

b) Ordenar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

c) Fijar el orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones del resto de miembros formuladas con la antelación suficiente.

d) Ejercer el voto de calidad.

e) Ejercer todas las funciones que sean inherentes a su cargo.

2. Los vicepresidentes o las vicepresidentas de la Comisión Interdepartamental tienen las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones, con voz y voto.

b) Ejercer todas las funciones que sean inherentes a su cargo.

c) En los casos de sustitución, tienen que ejercer, además de las suyas, las funciones de la persona que suplan, incluso su voto.

3. El secretario o la secretaria de la Comisión Interdepartamental tiene las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones, con voz pero sin voto.

b) Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden del presidente.

c) Citar a los miembros de la Comisión.

d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Comisión, las notificaciones, peticiones o cualquier otro tipo de documento.

e) Preparar el despacho de asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.

f) Expedir certificados de los acuerdos aprobados.

g) Llevar a cabo las tareas de documentación que se deriven de la Comisión.

h) Ejercer las otras funciones que sean inherentes a su condición de secretario.

4. Las funciones de los vocales son las genéricas que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Artículo 5

Sesiones

1. La Comisión Interdepartamental para la Elaboración de Políticas de Juventud, previa convocatoria del presidente, se tiene que reunir en sesión ordinaria un mínimo de una vez al año y, en sesión extraordinaria, a petición del presidente o cuando lo solicite un tercio de los miembros de la Comisión.

2. En el caso de las sesiones ordinarias, la convocatoria con el orden del día tiene que llegar a los miembros con una antelación mínima de cinco días hábiles respecto de la fecha en que se tiene que hacer la sesión. En el caso de las sesiones extraordinarias, la convocatoria tiene que llegar con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación.

 

Capítulo III

Órganos de apoyo a la Comisión Interdepartamental para la Elaboración de Políticas de Juventud

 

Artículo 6

La Comisión Ejecutiva de Acuerdos y sus funciones

1. Se crea la Comisión Ejecutiva de Acuerdos como órgano colegiado de apoyo a la Comisión Interdepartamental para la Elaboración de Políticas de Juventud encargado de ejecutar los acuerdos adoptados por la Comisión Interdepartamental y de realizar su seguimiento.

2. La Comisión Ejecutiva de Acuerdos tiene las siguientes funciones:

a) Ejecutar las propuestas aprobadas por la Comisión Interdepartamental para la Elaboración de Políticas de Juventud.

b) Coordinar las actuaciones que se puedan derivar de ello.

c) Hacer el seguimiento de las tareas que se lleven a cabo.

d) Proveer la Comisión Técnica Permanente de información y de los datos técnicos necesarios.

e) Difundir la información que se derive de las acciones llevadas a cabo por la Comisión Interdepartamental para la Elaboración de Políticas de Juventud.

3. La Comisión Ejecutiva de Acuerdos se tiene que reunir en sesión ordinaria, como mínimo, dos veces al año. También se puede reunir en sesión extraordinaria a petición del presidente o cuando lo solicite un tercio de los miembros que la integran.

4. La convocatoria con el orden del día tiene que llegar a los miembros con una antelación mínima de cinco días hábiles respecto de la fecha en que se tiene que hacer la sesión.

 

Artículo 7

Composición de la Comisión Ejecutiva de Acuerdos

1. La Comisión Ejecutiva de Acuerdos está integrada por los siguientes miembros:

a) Un coordinador o una coordinadora de la Comisión, designado por el director o directora general competente en materia de juventud.

b) Un máximo de ocho técnicos designados por acuerdo de la Comisión Interdepartamental para la Elaboración de Políticas de Juventud.

c) Un secretario o una secretaria, designado por el director o la directora general competente en materia de juventud.

2. Todos los miembros de la Comisión tienen que ser nombrados de entre el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

 

Artículo 8

La Comisión Técnica Permanente y sus funciones

1. Se crea la Comisión Técnica Permanente como grupo de trabajo de la Comisión Interdepartamental para la Elaboración de Políticas de Juventud y órgano colegiado para apoyarlo.

2. La Comisión Técnica Permanente tiene las funciones siguientes:

a) Preparar las reuniones de la Comisión Interdepartamental para la Elaboración de Políticas de Juventud.

b) Recibir propuestas e iniciativas.

c) Elevar propuestas en temas específicos.

d) Confeccionar informes técnicos y específicos.

e) Llevar a cabo las tareas de investigación necesarias para confeccionar los informes técnicos.

f) Proponer el plan de ejecución de las actuaciones que se lleven a cabo.

g) Proponer el calendario de las sesiones de la Comisión Interdepartamental.

 

Artículo 9

Composición de la Comisión Técnica Permanente

1. La Comisión Técnica Permanente está integrada por los siguientes miembros:

a) El coordinador o la coordinadora de la Comisión Ejecutiva de Acuerdos.

b) De dos a cinco técnicos del Instituto Balear de la Juventud designados por el director o la directora del mismo.

c) El secretario o la secretaria, que tiene que ser un miembro de entre los anteriores nombrado por el director general competente en materia de juventud.

2. La Comisión Técnica Permanente puede invitar a sus reuniones de trabajo técnicos de otros departamentos y personas expertas calificadas.

3. En caso de ausencia de cualquier miembro de la Comisión Técnica Permanente, lo suplirá una persona designada por el director general competente en materia de juventud.

 

Capítulo IV

Funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para la Elaboración de Políticas de Juventud y de los órganos que la apoyan

 

Artículo 10

Convocatorias

1. Corresponde a los secretarios de los órganos mencionados efectuar, por orden del presidente o de la presidenta, la convocatoria de las sesiones del órgano respectivo y citar a sus miembros. A la convocatoria se le tiene que adjuntar el orden del día y la documentación correspondiente a los asuntos que se tienen que tratar.

2. La constitución de cada uno de estos órganos colegiados es válida si asisten el presidente y el secretario, o si procede, quien los sustituya, y la mitad, como mínimo, de sus miembros.

3. A las sesiones de la Comisión Interdepartamental para la Elaboración de Políticas de Juventud pueden ser convocados altos cargos, funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, expertos, así como titulares de otras administraciones, cuando sea conveniente su asistencia.

 

Artículo 11

Acuerdos

Los acuerdos se adoptan por mayoría de los miembros presentes. El presidente o la presidenta, con su voto, dirime los posibles empates.

 

Artículo 12

Actos

De las sesiones de todos los órganos se tiene que extender acta, en la que tienen que figurar, como mínimo, el orden del día, las circunstancias relativas al tiempo y al lugar en que se ha celebrado la reunión, los asistentes y las decisiones y los acuerdos adoptados.

 

Artículo 13

Medios materiales

La consejería a la que está adscrita la Comisión Interdepartamental para la Elaboración de Políticas de Juventud tiene que dotarla de los medios materiales que sean necesarios para el funcionamiento adecuado del órgano.

El funcionamiento de la Comisión no supone el incremento del gasto público.

 

Artículo 14

Retribuciones

Los miembros de la Comisión Interdepartamental prestan sus servicios de forma gratuita y, por lo tanto, no les corresponde percibir dietas ni ningún otro emolumento a cargo de la Comisión.

 

Artículo 15

Régimen de aplicación supletorio

En todo lo que no prevé esta norma, es de aplicación lo dispuesto en el capítulo V del título II de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Disposición adicional única

Mesa Sectorial en Materia de Juventud

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 20 de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio, se crea la Mesa Sectorial en Materia de Juventud como instrumento de colaboración para poner en funcionamiento iniciativas en qué las instituciones implicadas comparten el interés y como instrumento de apoyo a la Conferencia Sectorial en Materia de Juventud.

2. Forman parte de esta Mesa el director o la directora general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears competente en materia de juventud, que la preside, y los directores o las directoras insulares de los consejos de Menorca, Ibiza y Formentera competentes en la materia o, en su defecto, un cargo político nombrado expresamente por el presidente o la presidenta de la corporación insular.

3. La Mesa Sectorial en materia de Juventud se tiene que reunir una vez cada trimestre, como mínimo, y siempre que lo soliciten conjuntamente tres de sus miembros.

 

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Se deroga expresamente el Decreto 56/2005, de 20 de mayo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para la Elaboración de Políticas de Juventud, modificado por el Decreto 83/2009, de 13 de noviembre.

Se derogan todas las normas de rango igual o inferior que contradigan lo dispuesto en este decreto o que se opongan al mismo.

 

Disposición final primera

Normas de desarrollo

Se autoriza al consejero o a la consejera competente en materia de juventud a dictar las disposiciones necesarias para desarrollar este decreto.

 

Disposición final segunda

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 26 de julio de 2013

 

     El presidente

José Ramón Bauzá Díaz

La consejera de Educación, Cultura y Universidades

                           Joana Maria Camps Bosch