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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 14032
Decreto 20/2013, de 15 de julio, del presidente de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

En fecha 2 de mayo de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 60 el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Posteriormente, en fecha 8 de junio de 2013, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 82 el Decreto 15/2013, de 7 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

A pesar de la modificación anterior, deben introducirse unas pequeñas modificaciones en la delimitación material de las competencias asignadas a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 c y 38.3 a de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y 5 y 8 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto el siguiente

 

DECRETO

 

Artículo único

Modificaciones referentes a la estructura de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades

Se modifica el texto del punto 3 del artículo 2 del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que tendrá la siguiente redacción:

 3. Consejería de Educación, Cultura y Universidades

  • Secretaría General

  • Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades

  • Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos

  • Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional

  • Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento

Estas direcciones generales ejercen sus competencias en los ámbitos materiales siguientes:

 a) Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos: coordinación general de las infraestructuras y de los servicios educativos; planificación educativa; coordinación, régimen orgánico y funcionamiento de los centros docentes; centros concertados y privados; enseñanzas de régimen especial, excepto los que conducen a la obtención del título equivalente a grado; ordenación y gestión del personal docente y del personal de administración y servicios en centros educativos.

 b) Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional: impulso y fomento de proyectos de innovación educativa; materiales didácticos; formación permanente del profesorado; atención a la diversidad; formación profesional y relaciones del sistema educativo con la empresa; educación de personas adultas; ordenación de las enseñanzas; enseñanza de lenguas extranjeras; coordinación, supervisión y aplicación de los proyectos sobre tratamiento de lenguas; programas internacionales; educación a distancia no universitaria; promoción de las actividades juveniles, turismo juvenil y de tiempo libre; participación y asociaciones juveniles.

 Las competencias relativas a la enseñanza del catalán y la normalización lingüística en el ámbito educativo; la gestión de los cursos y de las pruebas libres incluidos en el Plan de Reciclaje y de Formación Lingüística y Cultural y la expedición de los certificados de notas y de capacitación incluidos en el citado Plan; la concesión de la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas, y la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades corresponden al consorcio Instituto de Estudios Baleáricos, ente público adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

c) Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento: ordenación y gestión del sistema universitario; infraestructuras; relaciones con la comunidad universitaria; fomento de la investigación y tecnologías de la información y la comunicación. Investigación y transferencia del conocimiento; enseñanzas de régimen especial que conducen a la obtención del título equivalente a grado.

 Las competencias relativas a la normalización de la lengua catalana; la promoción y defensa de los derechos lingüísticos; la organización, la gestión y la certificación de las pruebas de conocimientos de lengua catalana para la población adulta fuera de la enseñanza reglada; los libros y la propiedad intelectual, y las ejercidas por el Centro de Publicaciones de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades corresponden al consorcio Instituto de Estudios Baleáricos, ente público adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

 

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

 

Disposición final única

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 15 de julio de 2013

 

El presidente

José Ramón Bauzá Díaz