Sección I. Disposiciones generales
PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 11045
Decreto 15/2013, de 7 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
En fecha 2 de mayo de 2013, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 60 el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En estos momentos se considera oportuno rectificar algunos errores materiales, introducir unas pequeñas modificaciones en la delimitación material de las competencias asignadas a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades , a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, a la Consejería de Hacienda y Presupuestos y a la Consejería de Familia y Servicios Sociales, y revisar el anexo del Decreto, en el cual se enumeran las entidades adscritas o vinculadas a cada una de las consejerías.
Por eso, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 c y 38.3 a de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y 5 y 8 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo primero
Modificación referente a los errores advertidos en el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Se modifica el texto de la letra a del artículo 2.2 del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los siguientes términos:
Donde dice:
a) Dirección General de Economía
Ha de decir:
a) Dirección General de Economía y Estadística
Artículo segundo
Modificaciones referentes a la estructura de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades
Se modifica el texto de las letras a, b y c del punto 3 del artículo 2 del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que tendrán la siguiente redacción:
a) Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos: coordinación general de las infraestructuras y de los servicios educativos; planificación educativa; coordinación, régimen orgánico y funcionamiento de los centros docentes; centros concertados y privados; enseñanzas de régimen especial, excepto las que conducen a la obtención del título de grado; ordenación y gestión del personal docente y del personal de administración y servicios en centros educativos.
b) Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional: impulso y fomento de proyectos de innovación educativa; materiales didácticos; formación permanente del profesorado; atención a la diversidad; formación profesional y relaciones del sistema educativo con la empresa; educación de personas adultas; ordenación de las enseñanzas; enseñanza del catalán y normalización lingüística en el ámbito educativo; enseñanza de lenguas extranjeras; coordinación, supervisión y aplicación de los proyectos sobre tratamiento de lenguas; programas internacionales; educación a distancia no universitaria; promoción de las actividades juveniles, turismo juvenil y de tiempo libre; participación y asociaciones juveniles.
La competencias relativas a la gestión y la certificación de los cursos y las pruebas libres incluidos en el Plan de Formación Lingüística y Cultural, la concesión de la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas y la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades corresponden al consorcio Instituto de Estudios Baleáricos, ente público adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
c) Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento: ordenación y gestión del sistema universitario; infraestructuras; relaciones con la comunidad universitaria; fomento de la investigación y tecnologías de la información y la comunicación. Investigación y transferencia del conocimiento; libros y propiedad intelectual.
Las competencias relativas a la normalización de la lengua catalana; la promoción y defensa de los derechos lingüísticos; la organización, la gestión y la certificación de las pruebas de conocimientos de lengua catalana para la población adulta fuera de la enseñanza reglada, y las ejercidas por el Centro de Publicaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears corresponden al consorcio Instituto de Estudios Baleáricos, ente público adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
Artículo tercero
Modificaciones referentes a la estructura de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio
Se modifica el texto de las letras a, c y f del punto 8 del artículo 2 del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que tendrán la siguiente redacción:
a) Dirección General del Medio Rural y Marino: agricultura, ganadería y pesca, así como las relacionadas con las empresas públicas y los servicios sin personalidad jurídica relacionados con este sector productivo; planificación, ordenación y fomento del sector agrario, sanidad animal y vegetal, desarrollo rural, construcciones agrarias y regadíos, denominaciones de origen, formación, capacitación, investigación y laboratorio agrario, registros interinsulares agrarios, semillas y plantas de vivero. Ordenación del sector pesquero, pesca marítima en aguas interiores de las Illes Balears, recursos marinos, cofradías de pescadores, enseñanzas náutico-pesqueras. Incoación y resolución de los expedientes sancionadores en las materias propias de sus competencias.
c) Dirección General de Ordenación del Territorio: ordenación territorial y urbanismo, en el marco de las competencias autonómicas correspondientes; sistemas de información territorial; cartografía; recuperación y mejora de infraestructuras territoriales; ordenación del litoral; autorizaciones y control de los vertidos de tierra al mar; intervenciones medioambientales en relación con las aguas costeras; autorizaciones y control de las actuaciones en zona de servidumbre de protección de la Ley de Costas en suelo rústico; informes y actuaciones relativos a planes, proyectos y obras en la costa incluido el dominio público marítimo-terrestre; actuaciones en dominio público marítimo-terrestre, a excepción del dominio público portuario. Incoación y resolución de los expedientes sancionadores en las materias propias de sus competencias.
f) Dirección General de Transportes: planificación y ordenación de los transportes terrestres; políticas de movilidad. Inspección y control de los transportes terrestres. Incoación y resolución de los expedientes sancionadores en las materias propias de sus competencias. Planificación, construcción, ordenación y gestión de las carreteras de titularidad autonómica.
Se añade un último párrafo al punto 8 del artículo 2 del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para incluir un nuevo órgano entre los que se integran en la Consejería, que tendrá la siguiente redacción:
— Gabinete Técnico, órgano adscrito a la Secretaría General con funciones de supervisión de proyectos.
Artículo cuarto
Modificaciones referentes a la estructura de la Consejería de Hacienda y Presupuestos
Se modifica el texto del punto 6 del artículo 2 del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que tendrá la siguiente redacción:
6. Consejería de Hacienda y Presupuestos
Secretaría General
Dirección General de Presupuestos y Financiación
Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio
Estas direcciones generales ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:
a) Dirección General de Presupuestos y Financiación: impulso y coordinación del proceso de preparación, de ejecución y de control de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma; control presupuestario de los gastos con financiación afectada y de los fondos europeos; ordenación del sistema de financiación autonómico; relaciones financieras con las haciendas territoriales; coordinación y seguimiento de la financiación de las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma; apoyo a los procesos de descentralización territorial de competencias autonómicas.
b) Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio: tesorería general y endeudamiento; tutela financiera de los entes integrantes del sector público autonómico y, en su caso, de los entes locales; cajas de ahorros e instituciones de crédito cooperativo; sociedades de garantía recíproca; mediadores de seguros; mutualidades de previsión social. Asimismo, le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en la legislación de patrimonio; preparación, tramitación y resolución de los expedientes patrimoniales previstos en las leyes; Inventario general de bienes y derechos; obligaciones tributarias derivadas de la titularidad de los bienes; gestión de los riesgos de los bienes; inscripción y regularización de las titularidades catastrales y registrales de los bienes; depósito de los derechos de propiedad industrial; ordenación del parque móvil; gestión centralizada de los medios materiales y personales del parque móvil destinados al servicio de los miembros del Gobierno, de los órganos directivos de la Administración y los destinados a otras funciones de representación; así como las competencias en el ámbito material de la contratación pública; se adscriben a esta Dirección General la Central de Contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
Asimismo, se integran en la Consejería de Hacienda y Presupuestos los siguientes órganos:
Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears
Estos órganos ejercen las siguientes competencias:
a) Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: las que establece el título IV del Texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, y la normativa de desarrollo reguladora de la organización y las funciones de este órgano. Asimismo, es el órgano responsable del mantenimiento, la custodia y la gestión de la información contenida en la base de datos de subvenciones de la Comunidad Autónoma.
b) Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears: las que establece el Decreto 49/2006, de 2 de junio, por el que se estructuran los órganos competentes para conocer y resolver las reclamaciones económico-administrativas que se produzcan en el ámbito de las gestiones económica, financiera y tributaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La letra c del apartado 2 del artículo 3 del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, queda redactada de la siguiente manera:
c) La Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Presupuestos coordina el procedimiento de elaboración de los planes estratégicos de subvenciones y sus modificaciones.
Artículo quinto
Modificaciones referentes a la estructura de la Consejería de Familia y Servicios Sociales
Se modifica el texto de la letra b del punto 7 del artículo 2 del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que tendrá la siguiente redacción:
b) Dirección General de Servicios Sociales: atención y apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercera edad y otros colectivos en situación de riesgo; prestaciones económicas; planificación de la política de servicios sociales, elaboración de normativa, evaluaciones de planes y programas de servicios sociales, registro, autorización e inspección de servicios y centros de servicios sociales de ámbito autonómico; ordenación y gestión del Registro Central de Servicios Sociales de ámbito autonómico; formación específica de profesionales en el ámbito de los servicios sociales autonómicos; coordinación con las direcciones generales de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de elaboración, seguimiento y evaluación de los planes sectoriales de servicios sociales de ámbito autonómico; ordenación de la renta mínima de inserción; Plan de Atención a la Población de Etnia Gitana y Plan Concertado de Prestaciones Básicas, así como los convenios instrumentales que se derivan de los mismos; planificación de las inversiones y construcción de centros de servicios sociales; voluntariado.
Artículo sexto
Modificaciones del anexo del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Se modifica el anexo del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que queda sustituido por el anexo del presente decreto.
Disposición adicional única
Las referencias contenidas en actos, disposiciones o cualquier otra actuación administrativa realizadas a la Dirección General de Economía o a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera desde la entrada en vigor del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, se entenderán hechas a la Dirección General de Economía y Estadística y a la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, respectivamente.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.
Disposición final única
Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 7 de junio de 2013
El presidente
José Ramón Bauzá Díaz
ANEXO
Vicepresidencia y Consejería de Presidencia
Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears
Televisió de les Illes Balears, SA
Ràdio de les Illes Balears, SA
Multimèdia de les Illes Balears, SA
Agencia de Emigración y Cooperación Internacional de las Illes Balears
Fundació Santuari de Lluc
Consorcio Centro Baleares Europa
Consorcio Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial
Consejería de Economía y Competitividad
Instituto de Estadística de las Illes Balears (IBESTAT)
Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears (IDI)
Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Sistema de Observación Costera de las Illes Balears (SOCIB)
Fundación Bit
Consejería de Educación, Cultura y Universidades
Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos y Culturales (IBISEC)
Instituto de Estudios Baleáricos
Instituto Balear de la Juventud
Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears (AQUIB)
Fundación para la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears (ESADIB)
Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears
Fundación Área de Creación Acústica (ACA)
Fundación Menorquina de la Ópera
Fundación Teatro Principal de Inca
Fundación Teatre del Mar
Fundación Robert Graves
Fundación del Museo y Centro Cultural de Formentera
Fundación Es Baluard Museo de Arte Moderno y Contemporáneo
Consorcio Museo de Arte Moderno y Contemporáneo Es Baluard
Consorcio para la Música de las Illes Balears Orquestra Simfònica de les Illes Balears “Ciutat de Palma”
Consorcio Ciudad Romana de Pollentia
Consorcio Museo Militar de Menorca
Consorcio Museo Joaquim Torrents Lladó
Consorcio Instituto Ramon Llull
Consorcio Castell de Sant Carles
Consorcio para el Fomento de Infraestructuras Universitarias (COFIU)
Consorcio Ibiza Patrimonio de la Humanidad
Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB)
Consejería de Turismo y Deportes
Agencia del Turismo de las Illes Balears (ATB)
Puertos de las Illes Balears
Fundación para el Deporte Balear
Consorcio Escuela de Hotelería
Consorcio para la Mejora y el Embellecimiento de la Platja de Palma
Consorcio para la Mejora de Infraestructuras Turísticas y Fomento de la Desestacionalización de la Oferta en la Isla de Mallorca
Consorcio para la Construcción del Velódromo de Palma
Palacio de Congresos de Palma, SA
Consorcio Penya-segat Port de Maó
Consorcio de Infraestructuras de las Illes Balears
Consorcio Pabellón Deportivo Multifuncional de Maó
Consorcio para el Desarrollo Deportivo de Ciutadella
Consorcio Fomento del Deporte de Marratxí
Consorcio Trofeo S. A. R. Princesa Sofía – Mapfre
Fundación Juegos Mundiales Universiada – Palma de Mallorca 1999
Consorcio Pla D – Llucmajor
Consejería de Salud
Servicio de Salud de las Illes Balears (IB-SALUT)
Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears
Fundación de Investigación Sanitaria de las Illes Balears Ramon Llull
Consejería de Hacienda y Presupuestos
Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB)
CAIB Patrimonio, SAU
ISBA, SGR
Consejería de Familia y Servicios Sociales
Instituto Balear de la Mujer
Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears
Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel
Consorcio para la Protección y Acogida de las Personas Disminuidas Psíquicas Profundas de las Illes Balears (APROP)
Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears
Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Ibiza
Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio
Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT)
Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental (ABAQUA)
Servicios de Información Territorial de las Illes Balears, SA (SITIBSA)
Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM)
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA)
Servicios de Mejora Agraria, SA (SEMILLA, SA)
Instituto de Biología Animal de Baleares, SA (IBABSA)
Fundación Jardín Botánico de Sóller
Consorcio para la Recuperación de la Fauna de las Illes Balears (COFIB)
Consorcios de Aguas
Consorcio Mirall Sa Pobla
Consorcio para la Reconversión Territorial y Paisajística de Determinadas Zonas de la Isla de Ibiza
Consorcio de Transportes de Mallorca
Consorcio de Movilidad por Ibiza
Consorcio Parc de les Estacions
Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI)
Gestión Urbanística de Baleares, SA (Gestur Balear)
Consorcio Formentera Desarrollo
Consorcio para el Desarrollo de Actuaciones de Mejora y Construcción de Infraestructuras en el Territorio de la Entidad Local Menor de Palmanyola
Consorcio para la Rehabilitación del Patrimonio del Municipio de Es Castell
Consorcio para la Rehabilitación Integral de Barrios (Consorcio RIBA)
Consejería de Administraciones Públicas
Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)
Gestión de Emergencias de las Illes Balears, SAU (GEIBSAU)