Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 9901
Decreto 25/2013, de 24 de mayo, de modificación del Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears, y del Decreto 87/2012, de 16 de noviembre, de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana
El artículo 4 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears determina que la lengua catalana, propia de las Illes Balears, tendrá, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial y que las instituciones de las Illes Balears garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas, tomarán las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y crearán las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena de las dos lenguas en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Illes Balears.
La Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística en las Illes Balears, en el título preliminar, establece como objetivo específico de la norma, entre otros, hacer efectivo el uso progresivo y normal de la lengua catalana en el ámbito oficial y administrativo y determina que los poderes públicos tienen que adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos la promoción, el conocimiento y el uso normal de la lengua catalana.
El Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears, ha sido modificado posteriormente por el Decreto 106/2004, de 28 de diciembre; por el Decreto 8/2005, de 28 de enero; por el Decreto 98/2010, de 27 de agosto; por el Decreto 62/2011, de 20 de mayo, y por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Mediante el Decreto 16/2011, de 25 de febrero, de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana (BOIB n.º 37, de 12 de marzo), la Dirección General de Política Lingüística adaptó su sistema de certificación de conocimientos de lengua catalana al Marco europeo común de referencia para las lenguas: aprender, enseñar, evaluar (MECR). El Decreto 16/2011 fue derogado por el Decreto 6/2012, de 3 de febrero, de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana (BOIB n.º 19, de 7 de febrero), en cuyos anexos se establecen los contenidos de los certificados que expide la Dirección General de Cultura y Juventud. La adaptación al MECR ha supuesto, entre otras novedades, cambios en la estructura de las pruebas y la ampliación del tiempo necesario para hacerlas.
Mediante el Decreto 87/2012, de 16 de noviembre, de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana (BOIB n.º 170, de 17 de noviembre), se deroga el Decreto 6/2012, y de acuerdo con el artículo 2 se otorga al consorcio Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) la competencia para convocar y administrar las pruebas de conocimientos de lengua catalana. Asimismo, en la disposición final segunda se autoriza al Consejo de Dirección del IEB a actualizar (enmendar, aumentar o reducir), de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente, los importes de las indemnizaciones que tiene que percibir el personal colaborador de las pruebas de conocimientos de lengua catalana, de acuerdo con los anexos X y XII del Decreto 54/2002. Para el resto de indemnizaciones, es de aplicación el Decreto 54/2002, con las actualizaciones en las cuantías que apruebe el consejero de Hacienda y Presupuestos.
Por otra parte, a partir de la nueva estructura de los exámenes adaptados al Marco europeo común de referencia, se ha tenido que adecuar la aplicación informática con la que se gestionan los datos de las personas que participan en las pruebas de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (inscripciones, resultados, solicitudes de revisión, resultados de las revisiones...). Esta adecuación ha supuesto, entre otras cosas, incorporar un sistema de lectura óptica automática que ha reducido significativamente el tiempo invertido en la corrección de las áreas de comprensión oral, comprensión lectora y dominio práctico del sistema lingüístico de las pruebas escritas, de manera que el área de expresión escrita es la única parte de la prueba que tiene que ser corregida por examinadores. En el mismo sentido, la estructura de la prueba de expresión oral, en la que los examinantes se examinan de dos en dos con una pareja de examinadores, también permite reducir el tiempo destinado a evaluar esta área.
Todos estos cambios, así como el objetivo de optimizar los recursos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears siguiendo criterios de eficacia y eficiencia, hacen necesario modificar el Decreto 54/2002 con el fin de ajustar los artículos 24 y 25, la disposición final y los anexos X y XII al nuevo sistema de evaluación, sin perjuicio de que, en adelante, los importes sean objeto de actualización por acuerdo del Consejo de Dirección del consorcio Instituto de Estudios Baleáricos.
Por todo lo anterior, a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos y de las consejeras de Administraciones Públicas y de Educación, Cultura y Universidades, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 24 de mayo de 2013,
DECRETO
Artículo primero
1. Se modifica el artículo 24 del Decreto 54/2002, que pasa a tener la redacción siguiente:
Personal colaborador encargado de la evaluación de pruebas para la acreditación de conocimientos de lengua catalana convocadas por el consorcio Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)
1. Las personas designadas como personal colaborador para la evaluación de las pruebas de acreditación de conocimientos de lengua catalana convocadas por el consorcio Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) al amparo de lo que establece el Decreto 87/2012, de 16 de noviembre, de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana, con independencia de que cumplan o no la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de su sector público, tienen derecho a percibir la indemnización por convocatoria establecida en el anexo X de este Decreto.
2. No obstante, en el caso de personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears o de su sector público, estas indemnizaciones únicamente se tienen que retribuir cuando las funciones mencionadas se desarrollen totalmente o parcialmente fuera del horario asignado a su puesto de trabajo.
2. Se modifica el artículo 25 del Decreto 54/2002, que pasa a tener la redacción siguiente:
Personal colaborador
1. Las personas que, con independencia de que cumplan o no la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de su sector público, sean nombradas personal colaborador para trabajos de vigilancia, coordinación u otros similares que se consideren necesarios para el desarrollo de las pruebas previstas en el Decreto 87/2012, tienen derecho a percibir la indemnización por convocatoria establecida en el anexo XII de este Decreto.
2. No obstante, en el caso de personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears o de su sector público, estas indemnizaciones únicamente se tienen que retribuir cuando las funciones mencionadas se desarrollen totalmente o parcialmente fuera del horario asignado a su puesto de trabajo.
3. Se suprime el punto 2 de la disposición final segunda del Decreto 54/2002.
4. Se modifica el anexo X del Decreto 54/2002, que pasa a tener la redacción siguiente:
ANEXO X
Indemnización para el personal colaborador en la evaluación de las pruebas para acreditar el conocimiento de la lengua catalana convocadas por el consorcio Instituto de Estudios Baleáricos (IEB):
Pruebas orales (por día): |
180 € |
Pruebas escritas: |
|
Certificado A2 |
5 € por prueba |
Certificado B1 |
7 € por prueba |
Certificado B2 |
7 € por prueba |
Certificado C1 |
10 € por prueba |
Certificado C2 |
10 € por prueba |
Certificado LA |
10 € por prueba |
5. Se modifica el anexo XII del Decreto 54/2002, que pasa a tener la redacción siguiente:
ANEXO XII
Indemnización por asistencia como personal colaborador en las pruebas para acreditar el conocimiento de la lengua catalana convocadas por el consorcio Instituto de Estudios Baleáricos (IEB):
Indemnización por coordinación de pruebas (por sesión y día): 180 €
Indemnización para los ayudantes de coordinación (por sesión y día): 90 €
Indemnización para los responsables de aula (por convocatoria):
Certificado A2 |
55 € |
Certificado B1 |
95 € |
Certificado B2 |
100 € |
Certificado C1 |
130 € |
Certificado C2 |
150 € |
Certificado LA |
95 € |
Indemnización para los ayudantes de aula (por convocatoria):
Certificado A2 |
45 € |
Certificado B1 |
65 € |
Certificado B2 |
70 € |
Certificado C1 |
85 € |
Certificado C2 |
90 € |
Certificado LA |
65 € |
Artículo segundo
Se modifica la disposición final segunda del Decreto 87/2012, de 16 de noviembre, de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana, que pasa a tener la redacción siguiente:
Se autoriza al Consejo de Dirección del IEB a actualizar (enmendar, aumentar o reducir), de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente, los importes de las indemnizaciones que tiene que percibir el personal colaborador de las pruebas de conocimientos de lengua catalana, de acuerdo con los anexos X y XII del Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears. Para el resto de indemnizaciones, es de aplicación el Decreto 54/2002, con las actualizaciones en las cuantías que apruebe el consejero de Hacienda y Presupuestos. Estas actualizaciones se tendrán que publicar en el BOIB.
Disposición final
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 20 de mayo de 2013
El consejero de Hacienda y Presupuestos EL PRESIDENTE
José Vicente Marí Bosó José Ramón Bauzá Díaz
La consejera de Administraciones Públicas
M. Núria Riera Martos
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Joana Maria Camps Bosch