Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 9904
Decreto 23 /2013, de 24 de mayo, de extinción de la entidad pública empresarial Espacios de Naturaleza Balear (ENB) y de asunción de sus funciones
La Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, prevé, en la disposición transitoria primera, la creación de una comisión encargada de analizar el conjunto de entidades integrantes del sector público autonómico y de proponer la supresión, la fusión o la modificación de aquellos entes cuando así lo aconsejen razones de simplificación, economía, eficacia o eficiencia en la gestión. Mediante el Decreto 93/2011, de 2 de septiembre (BOIB n.º 134, de 8 de septiembre de 2011), se creó la Comisión de Análisis y de Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Así mismo, la disposición adicional octava de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, autoriza al Gobierno de las Illes Balears para llevar a cabo, con carácter general, todas las actuaciones que sean necesarias, normativas y de ejecución, a fin de racionalizar y reducir el conjunto de entes instrumentales de la Comunidad Autónoma, por medio de operaciones de reestructuración, incluidas las transformaciones, las extinciones, las fusiones y las integraciones, en todo o en parte, en otros entes instrumentales o en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La Comisión de Análisis y de Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la sesión de 17 de octubre de 2012, aprobó la propuesta de la tercera fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y acordó elevarla al Consejo de Gobierno.
La disposición adicional octava de la Ley 9/2011 fue objeto de modificación por parte de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013, en el sentido de prever expresamente, en la disposición final decimoquinta, dos ámbitos funcionales no recogidos en la Ley 9/2011, entre los cuales se incluyen los “entes que ejercen funciones en materia de medio ambiente, como pueda ser en materia de incendios forestales, de protección de especies, de gestión de los espacios naturales protegidos y parques nacionales, de gestión de áreas recreativas, de fincas públicas y refugios, de educación ambiental y otras relacionadas.”
En aplicación de esta disposición adicional octava, el Consejo de Gobierno aprobó, mediante acuerdo de 16 de noviembre de 2012 (BOIB n.º 171, de 20 de noviembre de 2012), la tercera fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de las Illes Balears, que prevé la extinción de la entidad pública empresarial Espacios de Naturaleza Balear y la asunción de sus funciones por parte del Instituto Balear de la Naturaleza y, en su caso, por la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático.
La entidad pública empresarial Espacios de Naturaleza Balear fue creada mediante el Decreto 71/2006, de 28 de julio, en uso de la autorización prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.
La extinción de un ente del sector público se ha de llevar a cabo de acuerdo con la Ley del Sector Público Instrumental de 2010, la cual prevé como causa de extinción, entre otras, que las finalidades y los objetivos del organismo público hayan sido asumidos en su totalidad por los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma. En este sentido, la voluntad política de extinguir la entidad Espacios de Naturaleza Balear, manifestada en la Comisión citada y ratificada por el Consejo de Gobierno el 16 de noviembre de 2012, ha de hacerse realidad y la extinción será efectiva de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley del Sector Público, que es la norma jurídica que regula esta cuestión.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, y con el informe previo y favorable de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo, con el informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Administraciones Públicas, habiendo transcurrido el plazo para la emisión del dictamen del Consejo Consultivo sin que se haya emitido, y teniendo en cuenta que de acuerdo con el artículo 24.5 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears, puede considerarse cumplido el trámite de consulta preceptiva y continuar la tramitación, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 24 de mayo de 2013,
DECRETO
Artículo 1
Objeto
El objeto de este decreto, en aplicación de la disposición adicional octava de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, es el siguiente:
Artículo 2
Ejercicio de funciones
1. El Instituto Balear de la Naturaleza asume las funciones de Espacios de Naturaleza Balear en los términos que se determinen en sus Estatutos, salvo, en su caso, las que asuma la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático de acuerdo con la previsión contenida en el Decreto del presidente de las Illes Balears por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Con la finalidad de asumir las funciones de Espacios de Naturaleza Balear se amplia la finalidad institucional del IBANAT, que será:
3. Para el ejercicio de sus funciones, eI IBANAT tiene las potestades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus finalidades, y en particular las potestades administrativas de fomento, de otorgamiento de concesiones y autorizaciones de dominio público, patrimonial y de servicios públicos, todo ello respecto de las funciones y competencias principales atribuidas a la entidad.
Artículo 3
Régimen de personal, contractual y patrimonial
1. El personal laboral de Espacios de Naturaleza Balear queda transferido al IBANAT, de conformidad con el régimen de sucesión de empresas previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Este personal se transfiere en las mismas condiciones y modalidad contractual, y la subrogación no implica, en ningún caso, un cambio en el tipo de contrato laboral del trabajador afectado por la sucesión de empresas.
Se exceptúan de la previsión del párrafo anterior los contratos laborales del personal de alta dirección, que se extinguen de manera automática en el momento de la extinción de la entidad pública empresarial, sin ningún tipo de indemnización.
2. El personal funcionario hasta ahora adscrito a la entidad Espacios de Naturaleza Balear tiene que adscribirse a la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, y mantiene las mismas condiciones y el mismo régimen jurídico.
3. El IBANAT se subroga en todos los derechos y obligaciones de los que sea titular Espacios de Naturaleza Balear, o que se puedan derivar de los convenios de colaboración, contratos o cualquier otro negocio jurídico subscrito entre esta entidad y otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
4. El patrimonio propio o adscrito a la entidad Espacios de Naturaleza Balear se integra en el patrimonio del IBANAT, previos los trámites necesarios.
5. Los apartados 2 a 4 de este artículo se entienden sin perjuicio de las funciones asumidas por la Administración de la Comunidad Autónoma, por medio de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, de acuerdo con el Decreto del presidente de las Illes Balears al que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de este decreto y, en consecuencia, del personal funcionario, los derechos, las obligaciones y el patrimonio que puedan transferir, previos los trámites que correspondan, a la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 4
Ejecución del Decreto
1. Los órganos colegiados superiores de dirección de Espacios de Naturaleza Balear y del IBANAT han de adoptar los acuerdos pertinentes para hacer efectivo el proceso de liquidación.
2. Se autoriza al consejero de Hacienda y Presupuestos para que, a propuesta del consejero competente en materia de medio ambiente, transfiera al IBANAT y, si procede, a la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático las dotaciones presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma destinadas a finalidades relacionadas con el objeto del IBANAT, de la Dirección General citada y de Espacios de Naturaleza Balear.
3. El consejero de Hacienda y Presupuestos y los consejeros competentes en materia de medio ambiente y de función pública han de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivas las previsiones contenidas en este decreto.
Disposición adicional única
Referencias a Espacios de Naturaleza Balear
A partir de la entrada en vigor de este decreto, todas las referencias que las disposiciones vigentes hagan a la entidad Espacios de Naturaleza Balear se entienden hechas al IBANAT y, si procede, a la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático.
Disposición derogatoria única
Normas que se derogan
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a este decreto y, en particular, el Decreto 71/2006, de 28 de julio, de creación, de organización y régimen jurídico de la empresa pública Espacios de Naturaleza Balear.
Disposición final primera
Desarrollo
Se faculta al consejero competente en materia de medio ambiente para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.
Disposición final segunda
Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el 1 de junio de 2013.
Palma, 24 de mayo de 2013
El consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio El presidente
Gabriel Company Bauzá José Ramón Bauzá Díaz