Sección I. Disposiciones generales
PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 8343
Decreto 8/2013, de 3 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el cual se regula el régimen de suplencias del vicepresidente, de los consejeros y de las consejeras del Gobierno de las Illes Balears
El Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, determina la composición del Gobierno y establece una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Dada la conveniencia de garantizar en todo momento la acción de gobierno en los casos de ausencia, de enfermedad o de cualquier otro impedimento temporal del vicepresidente, de los consejeros y de las consejeras, y de conformidad con lo que disponen los artículos 11 f y 29.2 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, que atribuyen al presidente la facultad de establecer el régimen de vacantes y suplencias de los miembros del Gobierno, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1
En los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento temporal, el vicepresidente, los consejeros y las consejeras serán suplidos en sus funciones de la siguiente manera:
El vicepresidente y consejero de Presidencia será suplido por el consejero de Economía y Competitividad.
El consejero de Economía y Competitividad será suplido por la consejera de Educación, Cultura y Universidades.
La consejera de Educación, Cultura y Universidades será suplida por el consejero de Turismo y Deportes.
El consejero de Turismo y Deportes será suplido por el consejero de Salud.
El consejero de Salud será suplido por el consejero de Hacienda y Presupuestos.
El consejero de Hacienda y Presupuestos será suplido por la consejera de Familia y Servicios Sociales.
La consejera de Familia y Servicios Sociales será suplida por el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.
El consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio será suplido por la consejera de Administraciones Públicas.
La consejera de Administraciones Públicas será suplida por el vicepresidente y consejero de Presidencia.
Artículo 2
Cuando no sea posible la suplencia del vicepresidente, de los consejeros y de las consejeras en la forma que establece el artículo anterior, esta suplencia se producirá de acuerdo con el orden de precedencia que establece el Decreto 5/2013, de 2 de mayo, por el cual el que se determina la composición del Gobierno.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que establece este decreto.
Disposición final
Este decreto empieza a regir desde el momento en el que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 3 de mayo de 2013
El presidente
José Ramón Bauzá Díaz