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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 8277
Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

Mediante el Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, se establecieron las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a partir del Decreto 10/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, que determinaba la composición del Gobierno y la estructura de la Administración.

Hoy se ha aprobado el Decreto 5/2013, de 2 de mayo, por el cual se determina una nueva composición del Gobierno de las Illes Balears mediante la creación y modificación de diversas consejerías. En consecuencia, se debe adaptar la estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a esta nueva composición.

Además, se considera conveniente mejorar la delimitación del ámbito material de actuación de diversas direcciones generales, así como la adscripción o vinculación de algunos entes públicos respecto de algunas consejerías.

En consecuencia, de acuerdo con las previsiones de los artículos 11 c y 38.3 a de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y de los artículos 5 y 8 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto el siguiente

 

DECRETO

 

Artículo 1

Las consejerías que forman la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ejercen las competencias normativas y ejecutivas que atribuyen a esta Administración el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico en los sectores correspondientes de la acción pública.

 

Artículo 2

Para las consejerías que forman la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se establece la siguiente estructura orgánica básica:

 

1.   Vicepresidencia y Consejería de Presidencia:

−   Secretaría General

−   Dirección General de Coordinación del Gobierno

−   Dirección General de Cooperación e Inmigración

−   Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior

Estas direcciones generales ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:

a)   Dirección General de Coordinación del Gobierno: implementación, impulso, coordinación y seguimiento de planes y programas de gobierno; coordinación interdepartamental entre los órganos de consejerías diversas; apoyo directo al consejero de Presidencia en el ejercicio de sus atribuciones de dirección y gestión, especialmente en la dirección y coordinación de los titulares de los órganos directivos de la Consejería; elaboración y seguimiento de proyectos estratégicos, coordinación de los órganos que tienen atribuidas competencias en materia de proyectos estratégicos e interdepartamentales, y coordinación estratégica con el Gabinete de Presidencia. Asimismo, asume las materias que implican necesidad de asunción de funciones de carácter transversal.

b)   Dirección General de Cooperación e Inmigración: en general, la cooperación social y económica de carácter exterior, y, específicamente, la derivada de las relaciones con las comunidades baleares en el exterior; políticas de solidaridad y desarrollo humano en pueblos y países no desarrollados o en vías de desarrollo. Atención en la población inmigrante y emigrante; apoyo a la integración social y laboral de la inmigración y de la emigración; relaciones con las comunidades y entidades asociativas de residentes foráneos. Interlocución con las casas regionales con sede en las Illes Balears.

c)   Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior: relaciones generales con el Gobierno del Estado y las comunidades autónomas; interlocución con los consejos insulares; acción cívica y relaciones con los grupos sociales, así como con las organizaciones religiosas; relaciones con fundaciones, asociaciones, colegios profesionales; reales academias y academias y otras corporaciones de derecho público; Registro de Asociaciones; Registro Único de Fundaciones; Registro de Colegios Profesionales; Registro de Academias constituidas como corporaciones de derecho público; coordinación administrativa y organización de acontecimientos de interés autonómico; proyección exterior de los intereses autonómicos; participación en la política internacional del Estado; en general, relaciones con la Unión Europea y, en particular, informar, asesorar y asistir técnicamente en temas europeos; oficinas de representación; apoyo al Gobierno en las relaciones con el Parlamento; coordinación de la iniciativa legislativa y del ejercicio de los poderes normativos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma; coordinación del despliegue normativo del Estatuto de Autonomía; coordinación de los procesos de transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma y de la Comunidad Autónoma a los consejos insulares; impulso de los dispositivos estatutarios adecuados; apoyo técnico y administrativo a la Conferencia de Presidentes; relaciones con el Consejo Consultivo de las Illes Balears; inventario general de órganos colegiados; registro de convenios y acuerdos; relaciones con la Comisión Asesora de Derecho Civil.

Asimismo, se integra en la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia el siguiente órgano:

−   Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma. Ejerce las competencias que establece la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de dirección y coordinación de los servicios de representación y defensa en juicio y de asesoramiento jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma; coordinación de los servicios jurídicos de las consejerías y de las entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

 

2.   Consejería de Economía y Competitividad:

-    Secretaría General

-    Dirección General de Economía y Estadística

-    Dirección General de Comercio y Empresa

-    Dirección General de Industria y Energía

-    Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico

-    Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Estas direcciones generales ejercen sus competencias en siguientes los ámbitos materiales:

a)   Dirección General de Economía: planificación económica general; ordenación económica; promoción de la economía productiva; análisis de la coyuntura económica; estadística; gestión del Observatorio del Trabajo; gestión de los fondos procedentes de la Unión Europea; organismo intermedio del Fondo Social Europeo.

b)   Dirección General de Comercio y Empresa: comercio interior; equipamientos comerciales; ferias; artesanía; cámaras de comercio; fomento en materia de comercio y empresa. Sistema balear de responsabilidad social corporativa y de empresas; políticas de igualdad en el ámbito laboral; fomento de medidas de conciliación de la vida personal y la laboral en las empresas, fomento y registros públicos de la economía social y el trabajo autónomo. Casinos, juegos y apuestas.

c)   Dirección General de Industria y Energía: fomento de la actividad industrial. Aguas y minas; coordinación de la inspección técnica de vehículos; establecimientos industriales; organismos de control; empresas instaladoras y mantenedores; instalaciones eléctricas de alta y baja tensión; instalaciones térmicas; aparatos elevadores; recipientes de presión; productos petrolíferos y gases combustibles; metrología; metales preciosos; plantas de hormigón; seguridad industrial. Energías tradicionales y alternativas; planificación y fomento del uso de energías renovables. Coordinación y control de las políticas energéticas de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus entidades instrumentales.

d)   Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico: fomento, planificación, reglamentación y coordinación de los sistemas de información, infraestructuras tecnológicas, telecomunicaciones e innovación de las Illes Balears; ejecución de los planes en materia de desarrollo tecnológico; planificación y ordenación de los sectores de las telecomunicaciones (servicios públicos de telecomunicaciones, radiodifusión televisiva y sonora); planificación y coordinación de los sistemas de información, recursos tecnológicos, servicios informáticos y telemáticos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus entidades instrumentales; coordinación en la implantación de la administración electrónica; seguridad de la información y de los recursos tecnológicos.

e)   Dirección General de Trabajo y Salud Laboral: ejecución de la legislación laboral; dirección y organización de los registros relacionados con las relaciones laborales; potestad sancionadora en materia de relaciones laborales; conciliación, mediación y arbitraje de conflictos laborales; fomento de la negociación colectiva y el control de la legalidad de los convenios colectivos. Vigilancia de la salud; seguridad e higiene en el trabajo; dirección y organización de los registros relacionados con la seguridad y la salud laboral; control de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; estadística de seguridad y salud laboral; potestad sancionadora en materia de seguridad y salud laboral; coordinación interorgánica de la intervención administrativa en el ámbito laboral; innovación y calidad en el ámbito laboral

 

3.   Consejería de Educación, Cultura y Universidades

-    Secretaría General

-    Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades

-    Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos

-    Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional

-    Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento

Estas direcciones generales ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:

a)   Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos: coordinación general de las infraestructuras y de los servicios educativos; planificación educativa; coordinación, régimen orgánico y funcionamiento de los centros docentes; centros concertados y privados; enseñanza de régimen especial; ordenación y gestión del personal docente y del personal de administración y servicios en centros educativos.

b)   Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional: impulso y fomento de proyectos de innovación educativa; materiales didácticos; formación permanente del profesorado; atención a la diversidad; formación profesional y relaciones del sistema educativo con la empresa; educación de personas adultas; ordenación de las enseñanzas; enseñanza del catalán y normalización lingüística en el ámbito educativo; enseñanza de lenguas extranjeras; coordinación, supervisión y aplicación de los proyectos sobre tratamiento de lenguas; programas internacionales; educación a distancia no universitaria; promoción de las actividades juveniles, turismo juvenil y de tiempo libre; participación y asociaciones juveniles.

c)   Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento: ordenación y gestión del sistema universitario; infraestructuras; relaciones con la comunidad universitaria; fomento de la investigación y tecnologías de la información y la comunicación. Investigación y transferencia del conocimiento. Normalización de la lengua catalana; promoción y defensa de los derechos lingüísticos; libros y propiedad intelectual.

 

4.   Consejería de Turismo y Deportes:

−   Secretaría General

−   Dirección General de Turismo

−   Dirección General de Deportes

−   Dirección General de Puertos y Aeropuertos

Estas direcciones generales ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:

a)   Dirección General de Turismo: promoción, difusión y comercialización de los productos y servicios turísticos; información estadística y estudios relativos al turismo; ordenación normativa general y planificación del sector turístico, y creación y desarrollo del producto turístico. Patrimonio cultural.

b)   Dirección General de Deportes: deporte y ocio; promoción de la actividad deportiva, competiciones oficiales y asociaciones deportivas.

c)   Dirección General de Puertos y Aeropuertos: ordenación y planificación del transporte marítimo entre puertos o puntos de la comunidad autónoma sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales; intervención administrativa en materia de navegación y titulaciones náutico-deportivas; intervención administrativa en materia de buceo deportivo y titulaciones subacuáticas; participación y seguimiento de la política de transporte aéreo; promoción y planificación de la participación de la Comunidad Autónoma en la gestión de los aeropuertos (cogestión aeroportuaria). Infraestructuras portuarias de competencia autonómica y gestión del dominio público portuario. Facultades y competencias que la Ley 10/1995, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears, y su normativa de desarrollo, reconocen al vicepresidente del ente Puertos de las Illes Balears.

 

5.   Consejería de Salud:

−   Secretaría General

−   Dirección General de Salud Pública y Consumo

−   Dirección General de Gestión Económica y Farmacia

Estas direcciones generales ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:

a)   Dirección General de Salud Pública y Consumo: promoción y protección de la salud; ordenación de la medicina preventiva y de la asistencia sanitaria; epidemiología y prevención de las enfermedades; sanidad ambiental; sanidad veterinaria; inspección sanitaria; evaluación e inspección de los servicios sanitarios; acreditación de centros, servicios y profesionales sanitarios; políticas de formación, de investigación y de información sanitarias; coordinación autonómica de trasplantes de órganos y de tejidos; defensa de los consumidores y usuarios; control de mercado; inspección de consumo; información y atención a los consumidores y usuarios; Junta Arbitral de Consumo; relaciones con las asociaciones de consumidores.

b)   Dirección General de Gestión Económica y Farmacia: planificación y ordenación sanitaria general; financiación sanitaria; políticas de calidad de la prestación sanitaria; ordenación farmacéutica; control y mejora de la calidad de la prestación farmacéutica; productos farmacéuticos.

 

6.   Consejería de Hacienda y Presupuestos:

—   Secretaría General

—   Dirección General de Presupuestos y Financiación

—   Dirección General del Tesoro y Política Financiera

Estas direcciones generales ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:

a)  Dirección General de Presupuestos y Financiación: impulso y coordinación del proceso de preparación, de ejecución y de control de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma; control presupuestario de los gastos con financiación afectada y de los fondos europeos; ordenación del sistema de financiación autonómica; relaciones financieras con las haciendas territoriales; coordinación y seguimiento de la financiación de las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma; apoyo a los procesos de descentralización territorial de competencias autonómicas.

b)  Dirección General del Tesoro y Política Financiera: tesorería general y endeudamiento; tutela financiera de los entes integrantes del sector público autonómico y, si procede, de los entes locales; cajas de ahorros e instituciones de crédito cooperativo; sociedades de garantía recíproca; mediadores de seguros; mutualidades de previsión social.

Asimismo, se integran en la Consejería de Hacienda y Presupuestos los órganos siguientes:

−   Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

−   Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears

Estos órganos ejercen las siguientes competencias:

a)   Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: las que establece el título IV del Texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, y la normativa de despliegue reguladora de la organización y las funciones de este órgano. Asimismo, es el órgano responsable del mantenimiento, la custodia y la gestión de la información contenida en la base de datos de subvenciones de la Comunidad Autónoma.

b)   Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears: las que establece el Decreto 49/2006, de 2 de junio, por el cual se estructuran los órganos competentes para conocer y resolver las reclamaciones económico-administrativas que se produzcan en el ámbito de las gestiones económica, financiera y tributaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

7.   Consejería de Familia y Servicios Sociales

-      Secretaría General

−   Dirección General de Familia y Menores

−   Dirección General de Servicios Sociales

Estas direcciones generales ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:

a)  Dirección General de Familia y Menores: aplicación de medidas de justicia juvenil; ordenación de la protección de menores, políticas de promoción y apoyo a las familias y unidades de convivencia; reinserción social.

b)  Dirección General de Servicios Sociales: atención y apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercera edad y otros colectivos en situación de riesgo; prestaciones económicas; planificación de la política de servicios sociales, elaboración de normativa, evaluaciones de planes y programas de servicios sociales, registro, autorización e inspección de servicios y centros de servicios sociales de ámbito autonómico; ordenación y gestión del Registro Central de Servicios Sociales de ámbito autonómico; formación específica de profesionales en el ámbito de los servicios sociales autonómicos; coordinación con las direcciones generales de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de elaboración, seguimiento y evaluación de los planes sectoriales de servicios sociales de ámbito autonómico; ordenación de la renta mínima de inserción; Plan de Atención a la Población de Etnia Gitana y Plan Concertado de Prestaciones Básicas, y también los convenios instrumentales que se derivan de estos; planificación de las inversiones y construcción de centros de servicios sociales.

Asimismo, se integra en la Consejería de Familia y Servicios Sociales el siguiente órgano:

−   Oficina de Defensa de los Derechos del Menor: es el órgano de la Administración encargado de las funciones de defensa y promoción de los derechos de los menores, y también de la gestión de las quejas sobre situaciones de amenaza y de vulneración de derechos. Al frente de esta Oficina hay un director o directora, con rango asimilado a director general.

 

8.   Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio:

−   Secretaría General

−   Secretaría General Adjunta

−   Dirección General de Medio Rural y Marino

−   Dirección General de Recursos Hídricos

−   Dirección General de Ordenación del Territorio

−   Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático

−   Dirección General de Arquitectura y Vivienda

−   Dirección General de Transportes

Estas direcciones generales ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:

a)   Dirección General del Medio Rural y Marino: agricultura, ganadería y pesca, así como las relacionadas con las empresas públicas y los servicios sin personalidad jurídica relacionados con este sector productivo; planificación, ordenación y fomento del sector agrario, sanidad animal y vegetal, desarrollo y reforma agrarios, denominaciones de origen, formación, capacitación, investigación y laboratorio agrario, registros interinsulares agrarios, semillas y plantas de vivero. Ordenación del sector pesquero, pesca marítima en aguas interiores de las Illes Balears, recursos marinos, cofradías de pescadores, enseñanzas náutico-pesqueras. Incoación y resolución de los expedientes sancionadores en las materias propias de sus competencias.

b)   Dirección General de Recursos Hídricos: planificación hídrica, tarifas y planes de ahorro; dominio público hidráulico y régimen jurídico del agua; laboratorio del agua, suministro de agua y saneamiento de aguas residuales, infraestructuras hidráulicas y de saneamiento de aguas. Incoación y resolución de los expedientes sancionadores en las materias propias de sus competencias.

c)   Dirección General de Ordenación del Territorio: ordenación territorial y urbanismo, en el marco de las competencias autonómicas correspondientes; sistemas de información territorial; cartografía; recuperación y mejora de infraestructuras territoriales; ordenación del litoral; autorizaciones y control de los vertidos del suelo en el mar; intervenciones medioambientales en relación con las aguas costeras; autorizaciones y control de las actuaciones en zona de servidumbre de protección de la Ley de Costas en suelo rústico; informes y actuaciones relativos a planes, proyectos y obras en la costa incluido el dominio público marítimo-terrestre; actuaciones en dominio público marítimo-terrestre, a excepción del dominio público portuario. Incoación y resolución de los expedientes sancionadores en las materias propias de sus competencias, planificación, construcción, ordenación y gestión de las carreteras de titularidad autonómica.

d)   Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático: biodiversidad y ordenación de los recursos naturales en relación con las competencias de la Dirección General. Planificación de la conservación y de la gestión de los espacios naturales protegidos y de los parques nacionales gestionados por la Comunidad Autónoma al amparo de la legislación ambiental. Aprobación, de acuerdo con los instrumentos de planificación medioambiental, de los programas anuales de ejecución y de los proyectos de obras y actividades de los espacios naturales protegidos y de los parques nacionales gestionados por la Comunidad Autónoma; ecosistemas terrestres y marinos en los términos que prevé la legislación vigente; paisaje. Especies protegidas. Recursos forestales; planificación y gestión forestal y de montes; prevención y extinción de incendios forestales; sanidad forestal. Caza. Coordinación de actuaciones en materia de cambio climático; cumplimiento de los compromisos de reducción de emisión de gases de efecto invernadero; seguimiento de la evolución del clima, información y sensibilización sobre el cambio climático, control de la contaminación atmosférica, inventario de emisiones y calidad del aire. Elaboración, aprobación, coordinación y gestión de los planes y programas de educación ambiental, así como las actividades formativas en los espacios naturales protegidos. Planificación y ordenación de los residuos peligrosos y de los suelos contaminados; autorización administrativa e información estadística en materia de residuos; contaminación acústica. Auditorías medioambientales, Agenda Local 21 y sostenibilidad; sistemas de gestión ambiental (EMAS, ecoetiquetas); información ambiental e informes del estado del medio ambiente; promoción de la calidad ambiental; certificados de convalidación de inversión ambiental. De acuerdo con el procedimiento establecido, tramitación e impulso de las denuncias formuladas por infracciones medio ambientales y presuntas delitos contra el medio ambiente en las materias propias de sus competencias. Incoación y resolución de los expedientes sancionadores en las materias propias de sus competencias.

e)   Dirección General de Arquitectura y Vivienda: fomento de la rehabilitación de inmuebles; viviendas de protección oficial; supresión de barreras arquitectónicas; control de la calidad de la edificación; arquitectura: proyectos y valoraciones. Incoación y resolución de los expedientes sancionadores en las materias propias de sus competencias.

f)   Dirección General de Transportes: planificación y ordenación de los transportes terrestres; políticas de movilidad. Incoación y resolución de los expedientes sancionadores en las materias propias de sus competencias.

Asimismo, se integran en la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio los órganos siguientes:

−   Comisión Balear de Medio Ambiente, órgano colegiado asimilado en rango en un órgano directivo, que tiene la consideración de órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que ejerce las funciones que establece el Decreto 29/2009, de 8 de mayo, en relación con los proyectos, planes o programas sujetos a evaluación de impacto ambiental o evaluación ambiental estratégica que la Administración de la Comunidad Autónoma, los consejos insulares, los municipios o las entidades de derecho público vinculadas a cualquiera de estas administraciones territoriales o que dependan de ellas tengan que autorizar, elaborar, adoptar o aprobar.

−   Comisión de Precios, órgano colegiado asesor adscrito a la Secretaría General que ejerce las competencias y funciones en materia de intervención de precios -agua y transporte urbano.

 

9.   Consejería de Administraciones Públicas:

−   Secretaría General

−   Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios

−   Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia

Estas direcciones generales ejercen sus competencias en los ámbitos materiales siguientes:

a)   Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios: planificación, dirección, coordinación y ejecución de la política general de personal; ordenación y gestión del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto el personal docente y el personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica; formación del personal de las administraciones públicas de las Illes Balears; inspección de calidad, organización y servicios; Registro General de Personal; prevención de riesgos laborales del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; organización territorial de la Comunidad Autónoma; relaciones con las instituciones de gobierno de las islas y los municipios; relaciones de cooperación y colaboración con los entes territoriales; personal funcionario con habilitación estatal que presta servicio a las corporaciones locales; modernización y calidad de los servicios públicos, atención e información ciudadana, participación ciudadana, simplificación y racionalización de los procesos administrativos, coordinación y ordenación de los registros administrativos, incluidos los telemáticos, reconocimiento y análisis de la demanda y percepción de los usuarios y la ciudadanía.

b)   Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia: actividades clasificadas; espectáculos; seguridad y policía autonómica; coordinación de policías locales; emergencias y protección civil; meteorología; relaciones institucionales y de colaboración con el poder judicial y con los órganos judiciales y la fiscalía radicados a las Illes Balears; relaciones con la Administración de Justicia y con los operadores jurídicos; impulso y coordinación del traspaso de funciones y servicios de los medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia; orientación jurídica; servicios de cooperación con la justicia.

 

Artículo 3

1.   Las secretarías generales ejercen las competencias que les asignan los artículos 13 y 14 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2.   Las secretarías generales siguientes ejercen también las funciones que se especifican a continuación:

a)   La Secretaría General de la Consejería de Presidencia da asistencia y apoyo a la estructura de la Presidencia de las Illes Balears, a la Vicepresidencia y a la Secretaría del Consejo de Gobierno, y se hace cargo también de la gestión del Boletín Oficial de las Illes Balears y de la organización de los procesos electorales autonómicos, de conformidad con la legislación en materia electoral.

b)   La Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades tiene adscrito y gestiona el Archivo General de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Asimismo, gestiona las becas en el ámbito educativo.

c)   La Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Presupuestos coordina el procedimiento de elaboración de los planes estratégicos de subvenciones y sus modificaciones. Asimismo, le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en la legislación de patrimonio; preparación, tramitación y resolución de los expedientes patrimoniales previstos en las leyes; Inventario general de bienes y derechos; obligaciones tributarias derivadas de la titularidad de los bienes; gestión de los riesgos de los bienes; inscripción y regularización de las titularidades catastrales y registrales de los bienes; depósito de los derechos de propiedad industrial; ordenación del parque móvil; gestión centralizada de los medios materiales y personales del parque móvil destinados al servicio de los miembros del Gobierno, de los órganos directivos de la Administración y los destinados a otras funciones de representación; contratación pública; Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

d)   La Secretaría General Adjunta de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio se asimila en rango a un secretario general y tiene las funciones que le encomiende el titular de la Consejería.

3.   La Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades, asimilada en rango a un órgano directivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, coordina y controla la gestión de los órganos directivos siguientes: la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional y la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento. Además de las funciones que le encomiende el titular de la Consejería, tendrá también las siguientes atribuciones: Intervención en los programas de orientación, de ocupación y de formación gestionados por los servicios públicos de ocupación adscritos a la Consejería. Relación con las administraciones y comunidades educativas y coordinación con la Secretaría General. Inspección educativa y evaluación del sistema educativo; servicio de escolarización; convalidación y gestión de títulos académicos; servicios complementarios de la enseñanza; informática de gestión, académica y administrativa; difusión y fomento de la cultura; promoción de la cultura balear en el exterior; cultura popular; bibliotecas, museos, archivos y equipamientos culturales; patrimonio histórico.

4.   Las direcciones generales ejercen las competencias que les asignan los artículos 15 y 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con los ámbitos materiales que define, en cada caso, el artículo 2 de este decreto.

5.   Se entiende que los órganos directivos ejercen también la función de ejecutar los planes y acuerdos nacionales e internacionales relativos a sus competencias.

 

Artículo 4

En el anexo de este decreto se relacionan las entidades adscritas o vinculadas a cada una de las consejerías mencionadas en el artículo 2, en razón de dependencia o de participación, como consecuencia de su norma de creación o naturaleza jurídica, o de la participación no mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad Autónoma en el capital o en los órganos de gobierno de la entidad. En todo caso, la enumeración de las entidades en el anexo no tiene carácter exhaustivo, excluyente o regulador, y, en el caso de entidades dependientes, corresponde al vicepresidente y a los consejeros y a las consejeras respectivos adoptar las medidas para llevar a cabo las adaptaciones necesarias para hacer efectiva la adscripción y la integración en el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma.

 

Disposición adicional primera

El alcance material de las competencias que establece este decreto incluye todo aquello que no ha sido objeto de transferencia a los consejos insulares y que no es propio de las competencias exclusivas que conserva el Estado español.

 

Disposición adicional segunda

Los titulares de las consejerías de Hacienda y Presupuestos y de Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura de la Administración que establece este decreto, y a este efecto pueden dictar las disposiciones pertinentes.

 

Disposición derogatoria primera

Queda derogado el Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los decretos que lo modifican, que son: el Decreto 23/2011, de 5 de agosto; el Decreto 33/2011, de 4 de noviembre; el Decreto 2/2012, de 2 de marzo; el Decreto 8/2012, de 9 de mayo; el Decreto 19/2012, de 20 de julio, y el Decreto 20/2012, de 5 de octubre.

 

Disposición derogatoria segunda

Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que establece este decreto.

 

Disposición final

Este decreto será vigente desde el momento en que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

 

Palma, 2 de mayo de 2013

 

El presidente

José Ramón Bauzá Díaz

 

ANEXO

 

Vicepresidencia y Consejería de Presidencia

Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears

Televisión de las Illes Balears, SA

Radio de las Illes Balears, SA

Multimèdia de les Illes Balears, SA

Agencia de Emigración y Cooperación Internacional de las Illes Balears

Fundación Santuario de Lluc

Fundación Escola de Pràctica Jurídica

Consorcio Centro Baleares Europa

Consorcio “Serra de la Tramuntana Patrimoni Mundial”

 

Consejería de Economía y Competitividad

Instituto de Estadística de las Illes Balears (IBESTAT)

Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears (IDI)

Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Sistema de Observación Costera de las Illes Balears (SOCIB)

Fundación Bit

 

Consejería de Educación,Cultura y Universidades

Instituto de Estudios Baleares

Instituto Balear de la Juventud

Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears (AQUIB)

Fundación para la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears (ESADIB)

Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears

Fundación Área de Creación Acústica (ACA)

Fundación Menorquina de la Ópera

Fundación Teatro Principal de Inca

Fundación Teatro del Mar

Fundación Robert Graves

Fundación del Museo y Centro Cultural de Formentera

Fundación Es Baluard Museo de Arte Moderno y Contemporáneo

Consorcio Museo de Arte Moderno y Contemporáneo Es Baluard

Consorcio para la Música de las Illes Balears Orquesta Sinfónica de las Illes Balears “Ciutat de Palma”

Consorcio Ciudad Romana de Pollentia

Consorcio Museo Militar de Menorca

Consorcio Museo Joaquín Torrens Lladó

Consorcio Instituto Ramon Llull

Consorcio Castell de Sant Carles

Consorcio para el Fomento de Infraestructuras Universitarias (COFIU)

Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)

 

Consejería de Turismo y Deportes

Agencia del Turismo de las Illes Balears (ATB)

Puertos de las Illes Balears

Fundación per a l'Esport Balear

Consorcio Escuela de Hostelería

Consorcio para la Mejora y el Embellecimiento de la Platja de Palma

Consorcio para la Mejora de Infraestructuras Turísticas y Fomento de la Desestacionalització de la Oferta en la Isla de Mallorca

Consorcio para la Construcción del Velódromo de Palma

Palacio de Congresos de Palma, SA

 

Consejería de Salud

Servicio de Salud de las Illes Balears (IBSALUT)

Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears

Fundación de Investigación Sanitaria de las Illes Balears Ramon Llull

 

Consejería de Hacienda y Presupuestos

Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB)

ISBA, SGR

 

Consejería de Familia y Servicios Sociales

Instituto Balear de la Mujer

Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears

Fundación Instituto Socioeducatiu S’Estel

Consorcio para la Protección y Acogida de las Personas Disminuidas Psíquicas Profundas de las Illes Balears (APROP)

Consorcio Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears

Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Ibiza

 

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio

Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT)

Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental (ABAQUA)

Servicios de Información Territorial de las Illes Balears, SA (SITIBSA)

Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM)

Espacios de Naturaleza Balear

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA)

Servicios de Mejora Agraria, SA (SEMILLA, SA)

Instituto de Biología Animal de Baleares, SA (IBABSA)

Fundación Jardín Botánico de Sóller

Consorcio para la Recuperación de la Fauna de las Illes Balears (COFIB)

Consorcios de Aguas

Consorcio Mirall sa Pobla

Consorcio para la Reconversión Territorial y Paisajística de Determinadas Zonas de la Isla de Ibiza

Consorcio de Transportes de Mallorca

Consorcio de Movilidad por Ibiza

Consorcio Parco de las Estaciones

Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI)

Gestión Urbanística de Baleares, SA (Gestur Balear)

Consorcio Formentera Desarrollo

Consorcio para el Desarrollo de Actuaciones de Mejora y Construcción de Infraestructuras en el Territorio de la Entidad Local Menor de Palmanyola

Consorcio para la Rehabilitación del Patrimonio del Municipio de Es Castell

Consorcio para la Rehabilitación Integral de Barrios (Consorcio RIBA)

 

Consejería de Administraciones Públicas

Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)

Gestión de Emergencias de las Illes Balears, SAU (GEIBSAU)

Consorcio de Informática Local

Consorcio Ibiza Patrimonio de la Humanidad