Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 8276
Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 56.1 del Estatuto de Autonomía, los artículos 11 c y 38.3 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y el artículo 5 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde al presidente determinar la composición del Gobierno y configurar la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears mediante la creación y la extinción de las consejerías.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por estas disposiciones, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1
El Gobierno de las Illes Balears se estructura en presidencia, vicepresidencia y las consejerías con responsabilidad ejecutiva siguientes:
Consejería de Presidencia
Consejería de Economía y Competitividad
Consejería de Educación, Cultura y Universidades
Consejería de Turismo y Deportes
Consejería de Salud
Consejería de Hacienda y Presupuestos
Consejería de Familia y Servicios Sociales
Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio
Consejería de Administraciones Públicas
Artículo 2
En los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento temporal en el ejercicio del cargo, el presidente será sustituido por el vicepresidente, sin perjuicio de que este también asuma las funciones que le encomiende o le delegue el presidente del Gobierno, así como las funciones ejecutivas que, en su caso, le puedan corresponder como titular de las competencias atribuidas a una consejería.
En el supuesto de que por alguna de estas causas no se pudiera hacer efectiva la sustitución del presidente por el vicepresidente, lo sustituirá uno de los titulares de las consejerías, siguiendo el orden establecido en el artículo 1 que, a todos los efectos, constituirá el orden de preferencia.
Artículo 3
El vicepresidente y consejero de Presidencia ejerce la Secretaría del Consejo de Gobierno.
En los supuestos en los que corresponda la sustitución de este cargo, asumirá la Secretaría del Consejo de Gobierno el siguiente en el orden de preferencias.
Disposición adicional
Los titulares de las consejerías de Hacienda y Presupuestos y de Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura de la Administración que se establece en este decreto y podrán dictar las disposiciones pertinentes a este efecto.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en este decreto.
Disposición final
Este decreto será vigente desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 2 de mayo de 2013
El presidente
José Ramón Bauzá Díaz