Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 5583
Decreto 11/2013, de 22 de marzo, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para emitir informes relativos a programas de desplazamiento temporal de menores extranjeros
PREÁMBULO
Los programas de desplazamiento temporal de menores extranjeros surgieron a finales de los años 90 debido a catástrofes naturales y episodios bélicos fuera de nuestras fronteras ¾catástrofe de Chernóbil, guerra de los Balcanes, etc.¾ que ocasionaron que las organizaciones no gubernamentales se preocuparan por la situación de los menores en esos lugares, promoviendo programas de acogida temporal por vacaciones y tratamiento médico. El éxito de dichos programas ha contribuido a su desarrollo año tras año.
En las Illes Balears, diferentes entidades y familias promueven desde hace años estos programas sobre la base, principalmente, del espíritu solidario y de cooperación de la sociedad balear y con el fin de que menores extranjeros que se hallan en una situación de dificultad social o médica especial, o bien en un entorno social y familiar que dificulta gravemente su desarrollo integral y bienestar, puedan disfrutar de un periodo de vacaciones, o bien puedan recibir un tratamiento médico o puedan permanecer aquí con finalidades de escolarización.
Los programas de desplazamiento temporal de menores extranjeros están regulados por los artículos 187 y 188 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 2/2009, definiéndolos como programas de carácter humanitario promovidos y financiados por las administraciones públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones u otras entidades ajenas a quienes ejercen su patria potestad o tutela, para estancias temporales con fines de tratamiento médico, disfrute de vacaciones o con finalidad de escolarización. El Reglamento establece como requisito para la venida y estancia de menores extranjeros, en el marco de los programas de desplazamiento temporal de menores extranjeros en España, que el órgano autonómico competente en materia de protección de menores en el territorio donde tengan que permanecer emita un informe sobre el programa.
El artículo 30.39 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, otorga a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears competencia exclusiva en materia de protección de menores.
Conforme a la distribución competencial establecida por el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico autonómico, corresponderá a la dirección general competente en materia de menores de la Administración autonómica la emisión del informe que sobre el programa tendrá que emitir el órgano autonómico competente en materia de protección de menores en el territorio donde vayan a permanecer. Actualmente, dicho órgano competente es la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial, en virtud del Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 23/2011, de 5 de agosto, del presidente de las Illes Balears, el Decreto 2/2012, de 2 de marzo, y el Decreto 8/2012, de 9 de mayo.
En la actualidad, el citado informe debe ser emitido atendiendo a los requisitos y el procedimiento establecidos en la Orden de la consejera de Bienestar Social de 13 de abril de 2000 por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para expedir la conformidad del Gobierno de las Illes Balears con la venida y estancia de menores extranjeros, al amparo del artículo 14 del Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985.
Vistos los últimos cambios producidos en la legislación estatal en materia de extranjería introducidos por el Real Decreto 557/2011, se considera oportuno revisar la normativa autonómica en la materia que nos ocupa a los efectos de asegurar la protección de los derechos de los menores integrados en esos programas. La pretensión de la presente norma es, por lo tanto, profundizar en estas garantías y establecer el procedimiento, requisitos y criterios que el órgano autonómico competente en materia de protección de menores deberá seguir para emitir el correspondiente informe, así como potenciar el seguimiento y supervisión de dichos programas.
En consecuencia, a propuesta del consejero de Salud, Familia y Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa consideración del Consejo de Gobierno en la sesión de 22 de marzo de 2013,
DECRETO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
El objeto del presente Decreto es establecer los requisitos y el procedimiento a seguir por el órgano autonómico competente en materia de protección de menores para emitir el informe al que se refieren los artículos 187 y 188 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 2/2009, en relación con los programas de desplazamiento temporal de menores extranjeros que se realicen en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Artículo 2
Órgano competente
1 La Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial será el órgano competente para la emisión del informe sobre los programas de desplazamiento temporal de menores extranjeros.
2 Corresponderá al Servicio de Familia de la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial la instrucción del procedimiento, especialmente, para examinar y evaluar la solicitud de informe y la documentación aportada.
Artículo 3
Alcance de la intervención
1 La intervención se concretará fundamentalmente en la emisión, a instancias del promotor del programa, del correspondiente informe según lo establecido por el presente Decreto, con el fin de garantizar la ausencia de riesgo de desprotección de los menores que formen parte de estos programas de desplazamiento temporal.
2 Asimismo, se intervendrá en la supervisión y apoyo que se estimen oportunos para velar por la consecución de los fines del programa y el respeto a los derechos de los menores. A ese efecto, se establecerá la coordinación necesaria con otras instituciones y autoridades competentes.
Artículo 4
Finalidad y fundamento de los programas de desplazamiento temporal de menores extranjeros
1 La finalidad de los programas de desplazamiento temporal de menores podrá ser alguna de las siguientes:
a) Desplazamiento temporal para el disfrute de vacaciones. Su fin, además del disfrute de unas vacaciones gratuitas con familias o instituciones, será que los menores permanezcan en las Illes Balears durante las vacaciones de verano y/o escolares para disfrutar de unas mejores condiciones de vida, favoreciendo su salud y desarrollo integral, ofreciéndoles la oportunidad de conocer otras culturas y formas de vida.
b) Desplazamiento temporal por tratamiento médico. Su finalidad es proporcionar al menor o menores desplazados con problemas graves de salud o que impidan su desarrollo integral un tratamiento médico especializado o la intervención quirúrgica que precisen.
c) Desplazamiento temporal con finalidades de escolarización. Su objetivo es seguir o ampliar los estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
Capítulo II
Promotores de los programas y familias guardadoras: requisitos y obligaciones
Artículo 5
Promotores de los programas de desplazamiento temporal de menores extranjeros
1 En los programas de desplazamiento temporal de menores extranjeros para estancias temporales con finalidades de tratamiento médico o disfrute de vacaciones, podrán ser promotores las administraciones públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones u otras entidades ajenas a quienes ejercen la patria potestad o tutela del menor.
2 En los programas de desplazamiento temporal de menores extranjeros para estancias temporales con finalidades de escolarización, podrán ser promotores las administraciones públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones u otras entidades o personas físicas ajenas a quienes ejercen la patria potestad o tutela del menor.
Artículo 6
Requisitos de los promotores de los programas
Los promotores de programas de desplazamiento temporal de menores extranjeros tendrán que reunir los siguientes requisitos:
a) En los programas promovidos por personas físicas, las mismas cumplirán los siguientes requisitos:
— Ser mayores de edad, con plena capacidad de obrar.
— No tener suspendida la patria potestad o haber sido privadas de la patria potestad por sentencia judicial firme.
— No tener antecedentes penales por ningún delito relacionado con menores o que tenga a menores como víctimas.
— No tener ningún expediente de protección en el Servicio de Protección de Menores.
— No tener una orden de protección por violencia de género o una resolución judicial o administrativa que reconozca la existencia de una situación de violencia de género dentro del núcleo familiar donde deba permanecer el menor o los menores.
— No ser solicitantes de declaración de idoneidad para la adopción internacional en el país de origen del menor.
— Tener la residencia en cualquiera de los municipios de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
— Los menores desplazados tendrán que desarrollar necesariamente su estancia en el domicilio de los promotores del programa.
b) En los programas promovidos por personas jurídicas, salvo las administraciones públicas, se cumplirán los siguientes requisitos:
— Estar legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes registros por su condición y, en su caso, en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears.
— Tener por objeto estatutario la protección de menores o la realización de programas de cooperación internacional.
— No tener entre sus finalidades u objetivos actividades relacionadas con la adopción de menores.
— Disponer de los medios personales y materiales necesarios para desarrollar sus funciones.
— Tener sede social o delegación permanente en las Illes Balears.
Artículo 7
Requisitos y obligaciones de las familias guardadoras
1 Las familias guardadoras que participen en programas de desplazamiento temporal de menores extranjeros y ejerzan su guarda tendrán que reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad los guardadores, así como tener plena capacidad de obrar.
b) No tener suspendida ninguno de los guardadores la patria potestad o haber sido privado de la patria potestad por sentencia judicial firme.
c) No tener antecedentes penales por ningún delito relacionado con menores o que tenga a menores como víctimas.
d) No tener ningún expediente de protección abierto en el Servicio de Protección de Menores.
e) No tener una orden de protección por violencia de género o una resolución judicial o administrativa que reconozca la existencia de una situación de violencia de género en el núcleo familiar donde deban permanecer el menor o los menores.
f) No ser solicitantes de declaración de idoneidad para la adopción internacional en el país de origen del menor.
g) Tener la residencia en cualquiera de los municipios de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2 Las familias guardadoras estarán obligadas, además de a cumplir los deberes establecidos por las leyes para la guarda de menores acogidos, a suscribir, previo al acogimiento temporal de esos menores, los siguientes compromisos:
a) Compromiso de participar en las actividades previas de preparación del programa consistentes en recibir la información y formación necesarias por parte de la entidad promotora sobre el contenido y desarrollo del programa, así como sobre las características personales y socioculturales del menor que permanecerá en su domicilio, y sobre las actitudes y el tratamiento que tenga que dispensarle.
b) Compromiso de participar en actividades comunes con los menores que se acojan y de seguir las instrucciones que la entidad promotora establezca para la buena marcha del programa.
c) Compromiso de no instar ningún expediente para la adopción del menor en su país de origen o lugar de procedencia.
d) Compromiso de prestar al menor que se acoja todo aquello que sea indispensable para su manutención, habitación, vestimenta y asistencia médica y, en su caso, educación e instrucción del menor, y de respetar, en todo caso, sus costumbres y creencias, así como facilitarle durante su estancia el contacto con su entorno.
e) Compromiso de favorecer el retorno a su país de origen o lugar de procedencia, poniendo al menor a disposición de la entidad promotora en las fechas previstas en el programa.
Artículo 8
Requisitos y obligaciones de las instituciones o de los centros guardadores
En el caso de programas en los que se incluya la estancia de menores en centros, alojamientos colectivos, campamentos o centros asimilados, los mismos tendrán como finalidad atender a la población infantil o juvenil, estarán debidamente acondicionados para ello, dispondrán de la autorización correspondiente y estarán inscritos en el correspondiente registro o registros.
Capítulo III
Procedimiento administrativo
Artículo 9
Solicitud de informe
1 Para emitir el informe correspondiente a los programas de desplazamiento temporal, los promotores presentarán una solicitud de informe, según el modelo normalizado facilitado a dicho efecto, dirigida al órgano competente. La solicitud de informe, debidamente cumplimentada, junto con la documentación señalada en los siguientes artículos, se presentará en el Registro General y Servicio de Información y Atención Ciudadana de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social, o mediante cualquier otra de las formas previstas por el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2 Esta solicitud se presentará con suficiente antelación y, en todo caso, antes de la fecha prevista de salida de los menores de su país de origen o lugar de procedencia.
Artículo 10
Documentación a presentar en los programas promovidos por personas jurídicas
1 Junto con la solicitud de informe, los promotores de los programas presentarán la siguiente documentación:
a) En cuanto a la acreditación de la entidad promotora, la documentación acreditativa de la representación o apoderamiento de la persona representante legal de la entidad y responsable del programa, copia de los estatutos de la entidad promotora, certificados de la inscripción de la entidad promotora en los registros oficiales correspondientes, y copia del código de identificación fiscal (CIF) de la entidad. En el caso de administraciones públicas, el acuerdo del órgano competente.
b) El programa de desplazamiento temporal de menores extranjeros, incluirá, como mínimo, los siguientes aspectos:
— Justificación y objetivos del programa: una descripción del carácter del programa y de los objetivos que se pretenda alcanzar con su realización.
— Finalidad y duración del programa: el periodo de estancia en la comunidad autónoma, con expresión de las fechas concretas de salida del país de origen o lugar de procedencia y de llegada a la comunidad autónoma, así como las fechas de salida de la comunidad autónoma y llegada a su país de origen o lugar de procedencia.
— Programa de actividades que realizará el grupo, tanto individual como colectivamente.
— Relación completa de los menores integrantes del programa, así como de las familias guardadoras, donde consten como mínimo los siguientes datos: identificación del menor, edad, país de origen o lugar de procedencia, familia y/o centro del lugar de procedencia, nombre de los padres e identificación de la familia guardadora.
— Relación completa de los menores integrantes del programa y de los centros de estancia en la comunidad autónoma, con indicación de la persona titular del centro, persona responsable, dirección y datos de contacto, y descripción de sus condiciones.
— Datos de la persona responsable del programa en cada una de las islas en las que se desarrolle (nombre y apellidos, DNI/NIE, dirección, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico).
— Descripción del proceso de información, formación y designación de las familias guardadoras. Para la designación de las familias, la entidad promotora comprobará que las familias disponen de los suficientes recursos materiales, personales y sociales para atender adecuadamente a los menores.
— Relación de monitores, mayores de edad, que acompañarán a los menores durante el desplazamiento y su estancia. Tendrá que haber un monitor o una monitora por cada 25 menores.
— Memoria económica que acredite los medios económicos suficientes para sufragar la totalidad de los gastos que se deriven del programa.
— Datos de la entidad o entidades colaboradoras en el país de origen o lugar de procedencia de los menores.
c) Declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad promotora, que contendrá:
— La veracidad de los datos del programa.
— Que las familias cumplen los requisitos establecidos por el presente Decreto para ser consideradas familias guardadoras.
— Que los menores disponen de la autorización expresa de quien ejerce la patria potestad o tutela para participar.
— El compromiso de llevar a cabo el seguimiento del programa, la comunicación de incidencias y la remisión de la memoria final del desarrollo del programa.
— El compromiso de asumir la cobertura económica del viaje, incluyendo el compromiso de que la vuelta del menor no implicará ningún coste para el erario público, salvo que dicho coste esté asumido directa o indirectamente por la Administración o por cualquier entidad del sector público.
d) Declaraciones responsables del cumplimiento de los requisitos y compromisos suscritos por cada una de las familias guardadoras de los menores integrantes del programa a los que se refiere el artículo 7 de este Decreto.
e) Compromisos, en su caso, de los responsables de los centros en donde se tenga que atender a cada uno de los menores integrantes del programa a los que se refiere el artículo 8 del presente Decreto.
f) Acreditación de la existencia de cobertura sanitaria para los menores y, en su caso, de los monitores integrantes del programa.
g) Certificado emitido por la entidad aseguradora que garantice la cobertura en caso de accidente (defunción, invalidez, gastos sanitarios y repatriación) del menor o menores desplazados y su responsabilidad civil. El certificado incluirá, al menos, la relación expresa de los menores asegurados, el periodo que abarca la cobertura, con expresión de la fecha de inicio y final, y los riesgos y prestaciones cubiertos.
h) Copia de la comunicación presentada en cada uno de los ayuntamientos de los municipios a los que se trasladen para la estancia de los menores, con indicación de los datos básicos del programa: relación de menores y familias, domicilios y duración de la estancia. En este documento constará el registro de entrada en el correspondiente ayuntamiento.
2 En los supuestos de desplazamiento temporal con finalidades de tratamiento médico, además de la documentación anterior, se presentará la siguiente:
a) Informe médico o certificado expedido por la autoridad sanitaria competente del país de origen o lugar de procedencia que justifique que el menor o menores sufren una enfermedad.
b) Certificado de la entidad, institución o centro médico de las Illes Balears asumiendo la hospitalización y/o el tratamiento médico del menor o menores, incluyendo una previsión de la duración de la hospitalización y/o tratamiento.
3 En los supuestos de desplazamiento temporal con finalidades de escolarización, además de la documentación requerida en el apartado 1 de este artículo, se presentará un certificado emitido por la autoridad competente o centro educativo oficial de las Illes Balears, donde conste que el menor o menores ha sido admitido para un curso escolar completo.
4 Cuando se aporten documentos de otros países, estarán traducidos a cualquiera de los idiomas oficiales de las Illes Balears adjuntando una declaración responsable del responsable de la entidad sobre la veracidad de la traducción. Todo documento público extranjero se legalizará previamente por la oficina consular de España con jurisdicción en el país de origen o lugar de procedencia donde se haya expedido el documento así como por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, salvo que la autoridad competente del país emisor haya apostillado el documento conforme al Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 o que el país de origen del documento sea parte de alguno de los convenios que eximen de su legalización.
5 Además de toda la documentación mencionada, podrá requerirse a los promotores de dichos programas cualquier otra documentación que los órganos competentes consideren necesaria para la emisión del correspondiente informe.
Artículo 11
Documentación a presentar en los programas promovidos por personas físicas
1 Junto con la solicitud de informe, los promotores de los programas presentarán la siguiente documentación:
a) Justificación de la finalidad del programa.
b) Autorización expresa de los padres o tutores legales de los menores desplazados para que participen en el programa de desplazamiento.
c) Informe psicosocial de los servicios sociales comunitarios donde se valoren los recursos personales, materiales y sociales de la familia guardadora para el desarrollo de la estancia del menor, menores o grupo de hermanos.
d) Certificado de antecedentes penales de los guardadores.
e) Certificado médico que acredite el estado de salud de los guardadores.
f) Declaración responsable suscrita por la persona promotora del programa, conteniendo lo siguiente:
— Que se cumplen los requisitos para ser promotora de los programas establecidos en el artículo 6 a de este Decreto.
— Compromiso de no instar ningún expediente para adoptar al menor en su país de origen o lugar de procedencia.
— Compromiso de alojamiento, manutención y atención integral del menor, respeto a sus costumbres y creencias, así como de facilitación, durante su estancia, del contacto con su entorno.
— Compromiso de favorecer el retorno a su país de origen o lugar de procedencia.
— Compromiso de asumir la cobertura económica del viaje, incluyendo el compromiso de que la vuelta del menor no implicará ningún coste para el erario público, salvo que dicho coste esté asumido directa o indirectamente por la administración o por cualquier entidad del sector público.
— Identificación de la persona responsable de acompañar al menor durante los viajes de ida y vuelta a su país de origen o lugar de procedencia.
g) Acreditación de la solicitud de tarjeta de asistencia temporal sanitaria para el menor o menores en el centro de salud que corresponda.
h) Certificado emitido por la entidad aseguradora que garantice la cobertura en caso de accidente (defunción, invalidez, gastos sanitarios y repatriación) del menor o menores desplazados y su responsabilidad civil. El certificado incluirá, al menos, la relación expresa de los menores asegurados, el periodo que abarca la cobertura, con expresión de la fecha de inicio y final, y los riesgos y prestaciones cubiertos.
i) Certificado emitido por la autoridad competente o centro educativo oficial de las Illes Balears donde conste que el menor o menores han sido admitidos para un curso escolar completo.
2 Cuando se aporten documentos de otros países, estarán traducidos a cualquiera de los idiomas oficiales de las Illes Balears adjuntando una declaración responsable del responsable de la entidad sobre la veracidad de la traducción. Todo documento público extranjero se legalizará previamente por la oficina consular de España con jurisdicción en el país de origen o lugar de procedencia donde se haya expedido el documento así como por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, salvo que la autoridad competente del país emisor haya apostillado el documento conforme al Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 o que el país de origen del documento sea parte de alguno de los convenios que eximen de su legalización.
3 Además de toda la documentación relacionada, podrá requerirse a los promotores de dichos programas cualquier otra documentación que los órganos competentes para emitir el correspondiente informe consideren necesaria.
Artículo 12
Valoración y propuesta de informe
1 Una vez se haya examinado que la solicitud y documentación que se acompaña reúnen todos los requisitos establecidos, se estudiará y valorará el programa sobre la base de los siguientes criterios técnicos:
a) Número de menores por familia guardadora. Con el fin de garantizar que los menores estén debidamente atendidos por la familia guardadora, se establecerá que con cada familia guardadora podrán permanecer un máximo de tres menores por programa, siempre y cuando no sean hermanos.
b) Grupo de hermanos:
— Si un programa incluye el desplazamiento de un grupo de hermanos, estos tendrán que permanecer con la misma familia guardadora. No obstante, en el caso de que el grupo de hermanos sea de cuatro o más menores, se admitirá que vayan a diferentes familias si las mismas residen en el mismo municipio, siempre y cuando con cada familia guardadora permanezcan un mínimo de dos hermanos. En ese supuesto tendrá que haber un compromiso de las diferentes familias de facilitar el contacto entre hermanos.
— Cuando la estancia del grupo de hermanos sea en centros, este grupo permanecerá en el mismo centro.
c) Dispersión geográfica. En los programas de desplazamiento con fines de disfrute de vacaciones, para evitar que los menores desplazados se encuentren dispersos geográficamente, en cada municipio o ciudad desarrollarán su estancia un mínimo de tres menores. Este mínimo de tres menores por municipio podrá exceptuarse cuando la entidad promotora justifique la proximidad de los menores implicados con el resto de los menores desplazados, justificación que valorará el órgano competente.
d) Criterios para la participación de las familias guardadoras en los programas. Se valorará de manera favorable la adscripción a familias guardadoras con hijos de edad similar a los menores extranjeros.
e) Condiciones de los desplazamientos. Con el objeto de velar por que los desplazamientos se desarrollen en óptimas condiciones, se tendrán en cuenta las fechas y duración de los viajes, itinerarios y escalas previstas, adecuación de los medios de transporte utilizados, condiciones de seguridad, etc.
f) Los monitores:
— En los programas con fines vacacionales, para que los menores estén debidamente acompañados y apoyados durante su viaje y estancia en las Illes Balears, será preciso que vayan acompañados por monitores mayores de edad, tanto durante el viaje como en la estancia. El número mínimo de monitores por programa se establecerá de acuerdo con el número de menores desplazados según la proporción de un monitor o una monitora por cada 25 menores desplazados.
— En los programas con finalidades de tratamiento médico y escolarización no será necesaria la presencia de un monitor o monitora durante la estancia de los menores en las Illes Balears, pero sí que vayan acompañados por una persona responsable durante los viajes de ida y vuelta a su país de origen o lugar de procedencia.
g) Organización, actividad y funcionamiento de las entidades promotoras. El órgano competente tendrá en cuenta, para la valoración técnica del programa, aspectos relacionados con la organización, actividad y funcionamiento de las entidades promotoras, tales como:
— La solvencia técnica y económica de los promotores.
— Las garantías de ejecución del programa en su integridad.
— La previa preparación de las familias guardadoras y las actividades a realizar.
— La valoración del cumplimiento de programas anteriores.
2 En cualquier caso, el órgano competente para la instrucción del procedimiento podrá requerir a las instituciones y autoridades competentes los informes o documentación que considere adecuados para corroborar los datos presentados o para poder realizar una valoración más acertada.
3 Una vez terminada la valoración del programa de desplazamiento, el Servicio de Familia emitirá una propuesta de informe.
Artículo 13
Naturaleza y emisión de informe
1. El informe, preceptivo y no vinculante, se integrará en el procedimiento de concesión de autorización para el desplazamiento temporal de menores extranjeros previsto en los artículos 187 y 188 del Real Decreto 557/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 2/2009, en relación con los programas de desplazamiento temporal de menores extranjeros que se realicen en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. El informe se emitirá en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente, conforme a lo establecido en el artículo 2, o desde la fecha en la que se cumplan todos los requisitos contemplados por el presente Decreto. En los supuestos de desplazamiento por tratamiento médico, el plazo máximo para que el órgano competente emita el informe será de 10 días hábiles desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente o desde la fecha en la que se reúnan todos los requisitos establecidos por este Decreto.
3. El órgano competente emitirá un informe desfavorable sobre los programas de desplazamiento temporales en los siguientes supuestos:
a) Cuando el promotor del programa o bien el programa no reúnan los requisitos establecidos por este Decreto.
b) Cuando tenga conocimiento de una actitud negligente o dolosa por parte de la entidad promotora o de los miembros de su junta directiva, en relación con el desarrollo de programas de desplazamiento promovidos con anterioridad u otras actividades relacionadas con la infancia.
c) Cuando se constate la ocultación o falseamiento de datos de los programas de desplazamiento temporal.
d) Cuando se constate la no comunicación de incidencias graves relacionadas con los programas de desplazamiento temporal promovidos con anterioridad al órgano emisor del informe.
e) Cuando se considere que la protección del menor durante su estancia en España o la vuelta a su país de origen no queden suficientemente garantizadas.
f) En los programas de escolarización, cuando el órgano competente para emitir el informe, en el momento de presentación de la solicitud, tenga constancia de que el menor objeto de desplazamiento está en España, a no ser que razones excepcionales impidan su vuelta a su país de origen o lugar de procedencia.
g) Cuando el promotor del programa no haya presentado la memoria final a la que se refiere el artículo 15 de esta norma en relación con los programas promovidos con anterioridad.
Capítulo IV
Seguimiento de los programas, memorias finales y modelos normalizados
Artículo 14
Seguimiento de los programas
1 En los programas que promuevan personas físicas, la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial realizará su seguimiento; por ello, un técnico o una técnica del Servicio de Familia realizará una visita domiciliaria y, una vez acabado el programa, emitirá un informe final sobre su desarrollo. Para efectuar los seguimientos, podrá solicitarse la colaboración de los servicios sociales comunitarios de los ayuntamientos de los municipios en los que permanezcan los menores.
2 El seguimiento de los programas de desplazamiento temporal que promuevan personas jurídicas será responsabilidad de la entidad promotora. Para ello, dispondrá de la intervención de personal cualificado en infancia y familia y la colaboración de los monitores del programa. Como mínimo, los profesionales llevarán a cabo una visita al centro o domicilios de las familias guardadoras con el objeto de valorar la adaptación e integración de los menores en su lugar de estancia.
3 Independientemente, la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial establecerá los mecanismos de supervisión y apoyo que estime oportunos para velar por la consecución de los fines del programa y el respeto a los derechos de los menores que se acoge. A ese efecto, establecerá la coordinación necesaria con otras instituciones y autoridades competentes.
Artículo 15
Memorias finales
1 En los programas que promuevan personas jurídicas, las entidades promotoras presentarán a la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de retorno de los menores a su país de origen o lugar de procedencia, una memoria final del desarrollo del programa, que incluirá, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Un informe con todas las actuaciones realizadas por la entidad para el seguimiento del programa.
b) Un informe con todas las incidencias producidas durante los viajes y estancia de los menores, así como las actuaciones realizadas, independientemente de que las mismas se hubieran comunicado en su momento.
c) La constatación o acreditación del retorno efectivo de todos los menores desplazados a su país de origen o lugar de procedencia.
d) En el caso de desplazamiento por tratamiento médico se acompañará, además, el informe médico final del tratamiento.
e) En el caso de desplazamiento con finalidades de escolarización, se adjuntarán los resultados académicos de los menores extranjeros y fotocopias de las tarjetas de identidad de extranjero (TIE) a nombre de los menores.
2 En los programas que promuevan personas físicas, el promotor del programa informará por escrito al Servicio de Familia de la fecha de retorno del menor o menores, en el plazo de un mes desde la finalización de la estancia del menor o menores, así como de las posibles incidencias producidas durante el desarrollo del programa.
Artículo 16
Modelos normalizados
La Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial podrá establecer modelos normalizados para los programas, memorias finales y resto de documentación a utilizar por los promotores de los programas de desplazamiento temporal.
Disposición transitoria única
El presente Decreto no será de aplicación a los procedimientos ya iniciados anteriormente a su entrada en vigor, que se regirán por la normativa anterior y, especialmente, por la Orden de la consejera de Bienestar Social de 13 de abril de 2000 por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para expedir la conformidad del Gobierno de las Illes Balears con la venida y estancia de menores extranjeros, al amparo del artículo 14 del Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985.
Disposición derogatoria única
1 Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan o contradigan el presente Decreto.
2 Queda derogada expresamente la Orden de la consejera de Bienestar Social de 13 de abril de 2000 por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para la expedición de la conformidad del Gobierno de las Illes Balears con la venida y estancia de menores, al amparo del artículo 14 del Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985.
Disposición final única
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 22 de marzo de 2013
El vicepresidente
(por suplencia art. 2 Decreto 10/2011, de 18 de junio,
del presidente de las Illes Balears)
José Ignacio Aguiló Fuster
El consejero de Salud, Familia y Bienestar Social
Martí Sansaloni Oliver