Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 1339
Decreto 4/2013, de 25 de enero, del parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
El artículo 127.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone que el patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears está integrado por los bienes y derechos de los cuales es titular y por los que adquiera por cualquier título jurídico, y que una ley del Parlamento tiene que regular su administración, defensa y conservación. Esta ley es la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El título VI de la Ley 6/2001 y el título IV del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que la desarrolla, regulan el Inventario de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma, como el instrumento mediante el cual se conoce el estado exacto de su patrimonio público, que incluye, entre otros bienes, los vehículos.
Las circunstancias económicas actuales hacen que la eficiencia en la gestión de los servicios públicos y la contención del gasto público sean un objetivo prioritario del Gobierno de las Illes Balears. Por ello, es necesario regular el parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que recoja –desde una perspectiva que va más allá del inventario simple de una determinada tipología de bienes vinculados a un determinado servicio público– el régimen aplicable al conjunto de vehículos que integran el parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, respecto al uso, administración, conservación y defensa, y a los medios materiales vinculados directa o indirectamente a la gestión del parque móvil, de acuerdo con los principios de eficiencia, coordinación y control. Regulación que, con el fin de alcanzar los objetivos señalados, tiene que integrar dentro del parque móvil, además, los vehículos titularidad de los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears no incluidos en el mencionado Inventario de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma.
De acuerdo con el artículo 2.7 c del Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según la redacción dada por el Decreto 33/2011, de 4 de noviembre, corresponde a la Consejería de Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Patrimonio, Contratos y Obras Públicas, entre otras competencias, la ordenación del parque móvil, la gestión centralizada de los medios materiales y personales del parque móvil destinados al servicio de los miembros del Gobierno, de los órganos directivos de la Administración y los destinados a otras funciones de representación.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Administraciones Públicas y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno, en la sesión de 25 de enero de 2013,
DECRETO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
El objeto de este Decreto es establecer el régimen aplicable al conjunto de vehículos que integran el parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, respecto a su uso, administración, conservación y defensa, y a los medios materiales vinculados directa o indirectamente a la gestión del parque móvil, de acuerdo con los principios de eficiencia, coordinación y control.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears está integrado por el conjunto de vehículos adquiridos o arrendados por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y por los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, destinados a su propio uso o servicio público.
2. A efectos de lo que establece este Decreto forman parte del ámbito de aplicación los vehículos siguientes:
a) Ciclomotores de dos, tres o cuatro ruedas ligeros que estén destinados a actividades relacionadas con explotaciones agrícolas, ganaderas, de conservación de la naturaleza, industriales y similares.
b) Motocicletas de dos ruedas con o sin sidecar.
a. Automóviles.
d) Vehículos todoterreno.
e) Vehículos mixtos adaptables.
f) Furgones, furgonetas y camiones.
3. Estarán también integrados en el parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears los vehículos asignados a órganos o entes ajenos a la Administración autonómica y al sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en virtud de acuerdos o convenios suscritos por ésta.
Artículo 3
Adscripción orgánica
El parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se adscribe a la dirección general competente en materia de patrimonio, a la cual le corresponden las facultades de coordinación y control, así como las facultades de gestión expresamente previstas en este Decreto.
Artículo 4
Parque móvil centralizado y descentralizado
1. Forman parte del parque móvil centralizado de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el conjunto de vehículos oficiales con chófer que prestan servicios a determinados órganos superiores, directivos o asimilados, y en otras funciones de representación.
El parque móvil centralizado será gestionado, en los términos previstos en este Decreto, por la dirección general competente en materia de patrimonio, con independencia de los órganos destinatarios de los servicios.
2. Forman parte del parque móvil descentralizado el conjunto de vehículos adscritos a órganos y a unidades de la Administración autonómica y del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, necesarios para ejecutar sus competencias.
Los vehículos del parque móvil descentralizado serán gestionados por los órganos y unidades a los cuales estén adscritos, sin perjuicio de las facultades de ordenación que prevé este Decreto.
Artículo 5
Clasificación de los vehículos del parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Los vehículos del parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se clasifican en:
1. Clase A: vehículos que conforman el parque móvil centralizado destinados al servicio del presidente y de los consejeros.
2. Clase B: vehículos que conforman el parque móvil centralizado destinados al servicio de los órganos directivos o asimilados, y para otras funciones de representación.
3. Clase C: vehículos que conforman el parque móvil descentralizado.
Artículo 6
Cambios de clasificación y de adscripción
1. El consejero competente en materia de patrimonio puede acordar, mediante resolución motivada y a propuesta del director general competente en materia de patrimonio, cambios en la clasificación de los vehículos integrantes del parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El director general competente en materia de patrimonio puede acordar el cambio de adscripción de los vehículos cuando se constate alguna de las circunstancias que se indican a continuación:
a. Falta de demanda del tipo de servicio que presta.
b. No se le da el tratamiento adecuado en lo que a conservación y mantenimiento se refiere.
c. Se le asignan usos que no corresponden a un vehículo de su clase en función de la clasificación definida en este Decreto.
Para la efectividad del cambio de adscripción se tiene que formalizar un acta de entrega y de recepción, que tienen que suscribir los titulares de las consejerías interesadas o los órganos equivalentes de los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears afectados y el director general competente en materia de patrimonio.
Capítulo II
Régimen competencial
Artículo 7
Funciones de la dirección general competente en materia de patrimonio
La dirección general competente en materia de patrimonio tiene las funciones siguientes:
a) Elaborar y proponer al órgano competente las instrucciones y órdenes de servicio que sean necesarias sobre el régimen de uso, de conservación y de mantenimiento de los vehículos integrantes del parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b) Elaborar y proponer al órgano competente los criterios técnicos sobre los vehículos, que se tienen que adquirir mediante el procedimiento de contratación.
c) Elaborar una memoria anual sobre el funcionamiento y las incidencias de los vehículos del parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la cual consten, como mínimo, los datos siguientes: consumo, kilómetros, vehículos, reparaciones y personal autorizado.
Para redactar la memoria anual, las secretarías generales y los órganos equivalentes de los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tendrán que facilitar toda la información necesaria que les requiera la dirección general competente en materia de patrimonio.
d) Autorizar el estacionamiento de los vehículos del parque móvil centralizado en garajes ajenos al parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
e) Expedir la autorización para conducir vehículos del parque móvil centralizado de la Administración.
f) Expedir las tarjetas identificativas de los vehículos del parque móvil centralizado para acceder al garaje que la Administración autonómica determine a efectos de custodia.
g) Asignar los conductores y los vehículos del parque móvil centralizado para prestar los servicios.
h) Determinar la uniformidad propia del personal usuario del parque móvil centralizado.
i) Las que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente, o que le sean delegadas.
Artículo 8
Funciones de las secretarías generales y de los órganos equivalentes de los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
1. Corresponden a las secretarías generales de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma y a los órganos equivalentes de los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, respecto de los vehículos cuya gestión les corresponde, las competencias siguientes:
a. Organizar y gestionar, con la habilitación presupuestaria adecuada, los vehículos que tengan adscritos, sin perjuicio de las funciones de ordenación de la consejería competente en materia de patrimonio.
b. Verificar la adecuación de los vehículos a los diferentes servicios, teniendo en cuenta las necesidades y categorías de los vehículos.
c. Autorizar el estacionamiento de los vehículos del parque móvil descentralizado en garajes ajenos a los que la Administración autonómica determine.
d. Asignar los conductores y/o usuarios de los vehículos del parque móvil descentralizado para la prestación del servicio.
e. Las que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente, o que le sean atribuidas o delegadas.
2. Los secretarios generales y los órganos equivalentes de los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears son los responsables de que el destino de los vehículos del parque móvil descentralizado y, en su caso, de los vehículos de la clase B del parque móvil centralizado, vaya dirigido exclusivamente a la cobertura de las necesidades que les son propias.
Capítulo III
Inventario del parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Artículo 9
Inventario del parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
1. Sin perjuicio del Inventario de bienes y derechos regulado el título VI de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su reglamento de desarrollo, la dirección general competente en materia de patrimonio tiene que elaborar y mantener actualizado el inventario de los vehículos que forman el parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. En este inventario se deben hacer constar todas las características identificativas, el coste y la modalidad de adquisición y el estado de conservación.
3. Con la finalidad de mantener actualizado el inventario del parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las consejerías y los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears deben comunicar a la dirección general competente en materia de patrimonio cualquier variación o alteración de los datos comprendidos en el inventario del parque móvil, así como cualquier otra información que les sea requerida.
Artículo 10
Adquisición
En todo caso, los vehículos que tienen que formar parte del parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se tienen que adquirir, previa solicitud del órgano o ente interesado, a instancia del director general competente en materia de patrimonio, de acuerdo con lo que dispone la normativa de aplicación.
Artículo 11
Alta de un vehículo en el inventario del parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Los vehículos se tienen que dar de alta en el inventario del parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears cuando ésta o los entes que conforman el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears adquieran la propiedad, el derecho de arrendamiento o cualquier título que habilite a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para hacer uso de estos vehículos.
Capítulo IV
Régimen de gastos
Artículo 12
Régimen de gastos
1. Corresponde a la consejería competente en materia de patrimonio, a través de la dirección general competente en esta materia, asumir los gastos siguientes:
a) Los derivados de la adquisición, matriculación y puesta en circulación de los vehículos de la clase B que integran el parque móvil centralizado. También se incluyen, en los casos de arrendamiento con opción de compra y en el de arrendamiento financiero, las fianzas, la renta, las cuotas y los gastos del ejercicio de la opción de compra.
b) Los derivados de la tramitación y del pago del contrato de seguro obligatorio de los vehículos que integran el parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de los cuales sea titular la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los organismos autónomos de ésta.
c) Los derivados de la conservación, la reparación, el mantenimiento preventivo y el consumo de carburantes de los vehículos de la clase B que integran el parque móvil centralizado.
A efectos de lo que establece este Decreto, se considera mantenimiento preventivo el conjunto de operaciones que requiere cada vehículo para garantizar una circulación segura y un buen rendimiento, tales como: las revisiones periódicas y previas a la inspección técnica, la inspección técnica mencionada, las revisiones y los cambios de amortiguadores, frenos, cubiertas, alineación, calibraje, niveles de líquidos, aceite, filtros, correas, baterías, calibraje de luces, reparación o cambio de los cojines de seguridad y otras actuaciones de cariz similar.
d) Los relacionados con la limpieza interior y exterior, así como la adquisición de equipamientos y de elementos accesorios que se añadan con posterioridad a la incorporación del vehículo al parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, respecto de los vehículos de la clase B que integran el parque móvil centralizado.
2. Corresponde a las consejerías y al resto de entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears asumir los gastos no incluidos en el apartado anterior, respecto de los vehículos del parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que tengan adscritos.
Capítulo V
Cobertura de riesgos
Artículo 13
Seguro de vehículos
1. La cobertura de los riesgos de todos los vehículos del parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se tiene que llevar a cabo mediante la contratación de una póliza suscrita por el órgano competente.
2. La póliza mencionada tiene que abarcar, como mínimo, la cobertura de la responsabilidad civil obligatoria.
Capítulo VI
Régimen de utilización y responsabilidad sobre los vehículos
Artículo 14
Usuarios
1. Se considera persona usuaria de vehículos del parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears cualquier persona al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que, para llevar a cabo sus competencias o funciones, conduzca alguno de los vehículos que integran el parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con los criterios fijados por la consejería competente en materia de patrimonio.
2. Los usuarios de los vehículos de las clases A y B del parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tienen que ostentar la categoría profesional de chóferes.
Artículo 15
Funciones y turnos de los usuarios de los vehículos
Los usuarios de vehículos de las clases A y B del parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma tienen que llevar a cabo sus funciones siguiendo las instrucciones que, en su caso, dicte el consejero competente en materia de patrimonio.
Artículo 16
Responsabilidad por daños
1. Los usuarios de los vehículos que integran el parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears responden por los daños derivados de su utilización, ocasionados al propio vehículo o a otros bienes o personas, cuando concurra dolo, culpa o negligencia graves. En estos supuestos repercutirá sobre la persona usuaria la responsabilidad civil o administrativa que se derive.
2. Las sanciones impuestas por hechos imputables a la actuación de los usuarios, así como los recargos y otros perjuicios económicos que se deriven de su falta de diligencia en la comunicación de las denuncias y el cumplimiento de las obligaciones, los abonarán éstos o los repercutirán según los procedimientos legalmente establecidos.
Disposición adicional primera
Vehículos asignados a otros órganos o entes
El régimen jurídico aplicable a los vehículos que, al entrar en vigor este Decreto, estén asignados a órganos o entes ajenos a la Administración autonómica y al sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es el previsto en el correspondiente instrumento de cesión de uso.
Disposición adicional segunda
Referencias a formas masculinas genéricas
Las formas masculinas usadas como genérico que aparecen en este Decreto se han de entender referidas también al femenino correspondiente.
Disposición derogatoria única
Normas que se derogan
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo que establece este Decreto.
Disposición final primera
Desarrollo
Se faculta al consejero competente en materia de patrimonio para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar este Decreto.
Disposición final segunda
Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 25 de enero de 2013
El presidente
José Ramón Bauzá Díaz
El consejero de Administraciones Públicas
José Simón Gornés Hachero