Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 1337
Decreto 3/2013, de25 de enero, de modificación del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears y del Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del organismo pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
El Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) se creó mediante el Decreto 64/2005, de 10 de junio, con el objeto principal de ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca, relativa a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas previstas por la normativa de la Unión Europea y constituirse en organismo pagador de las ayudas europeas. Este decreto fue modificado por los decretos 7/2009, de 6 de febrero; 60/2010, de 23 de abril; 93/2010, de 23 de julio y 72/2011, de 1 de julio.
Por otra parte, el Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, y prevé, en su anexo, la adscripción de determinadas entidades públicas, entre las cuales figura el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA).
Dicho cambio coincide con un momento crucial para el sector agrario y pesquero de las islas, ya que se están llevando a cabo las tareas finales de ejecución de los programas de ayuda comunitarios en esta materia y se inician los trabajos de negociación y preparación de los futuros programas que se aplicarán en el próximo período de programación que comenzará en el año 2014, todo ello en un marco económico especialmente sensible.
Dicho aspecto es de carácter transcendental, tanto para el sector primario de las islas como para las funciones que desarrollará el FOGAIBA, por lo que se estima necesario llevar a cabo modificaciones de tipo organizativo y funcional de carácter interno, con la finalidad de optimizar las labores a desempeñar en este período que se inicia.
La norma sexta prevista en la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban aspectos contables de empresas públicas que operan en determinadas circunstancias, establece los criterios aplicables para calificar una actividad subvencionada como de “interés público o general”. Considerando la finalidad del FOGAIBA y la actividad que desarrolla, resulta conveniente, en aras de clarificar la consideración de su actividad, consignar con carácter expreso la calificación de esta, desde su inicio, como de interés público.
Por otro lado, mediante el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears se constituyó en organismo pagador de las ayudas derivadas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este decreto fue modificado por los decretos 118/2008, de 31 de octubre, y 93/2010, de 23 de julio.
En el artículo 10 del Decreto 65/2007, de 25 de mayo, con la modificación posterior introducida por el Decreto 93/2010, de 23 de julio, se prevé que la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears sea la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Consejería de Presidencia, por lo que, atendiendo a la nueva estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, a la que está adscrita el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, resulta necesario modificar tal designación, a fin de que la gestión ordinaria de la entidad no se vea afectada por los cambios producidos; por ello, se procede a la adaptación de las designaciones realizadas a la nueva distribución de competencias y denominación de órganos directivos.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en la sesión de día 25 de enero de 2013,
DECRETO
Artículo primero
Se modifican el apartado 5 del artículo 12 y los puntos m y p del artículo 13 del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, que quedan redactados de la siguiente manera:
Apartado 5 del artículo 12
5. El adjunto de la Gerencia estará sometido a la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
Las funciones del adjunto de la Gerencia son prestar apoyo administrativo al director gerente en sus funciones y ejecutar sus instrucciones especialmente en materia de tramitación de ayudas autonómicas, estatales y europeas, así como ejercer funciones de alta gestión de las mismas.
Puntos m y p del artículo 13
m) Ejercer las funciones del órgano de contratación del FOGAIBA, nombrar los miembros de las mesas de contratación que se tengan que constituir y firmar cualquier tipo de contratos que se formalice, todo eso sin perjuicio, si procede, de las autorizaciones del Consejo de Dirección.
[…]
p) Formalizar convenios, encomiendas o conciertos que no impliquen gasto para el FOGAIBA o que impliquen un gasto no superior a 120.000,00 euros y las acciones de patrocinio de inversiones o acontecimientos que no superen esta cantidad.
Artículo segundo
Se añade un punto r al artículo 11 del Decreto 64/2005, de 10 de junio, citado, del tenor literal siguiente:
r) Resolver los supuestos de abstención del presidente, vicepresidente, director gerente y adjunto de la Gerencia del FOGAIBA.
Artículo tercero
Se modifica el artículo 10 del Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del organismo pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 10
Autoridad de gestión
A efectos de lo que se establece en el artículo 75 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la autoridad de gestión es la persona titular de la dirección general competente en materia de desarrollo rural.”
Disposición adicional única
A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 b.1) de la norma sexta prevista en la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban aspectos contables de empresas públicas que operan en determinadas circunstancias, se entenderá que toda la actividad que desarrolla el FOGAIBA tiene la consideración de actividad de interés público. Esta calificación se ha de entender aplicable a toda la actividad realizada por el FOGAIBA desde su creación.
Disposición final única
Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 25 de enero de 2013
El presidente
José Ramón Bauzá Díaz
El consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio
Gabriel Company Bauzá