Sección I. Disposiciones generales
PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 292
Decreto 1/2013, de 8 de enero, del presidente de las Illes Balears, de modificación del Decreto 13/2011, de 18 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia
El Decreto 13/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, modificado por el Decreto 22/2011, de 6 de julio, establece la estructura básica de la Presidencia de las Illes Balears y dispone, en el punto 4 de su artículo 1, que el Gabinete de la Presidencia estará integrado, entre otras unidades, por la Secretaría de Comunicación. Dicha Secretaría tiene atribuidas las funciones de coordinación de las intervenciones del presidente en los medios de comunicación, de preparación y emisión de comunicados oficiales, de información sobre la actividad gubernamental y administrativa y relaciones con los medios informativos; régimen de prensa, radio y televisión públicas, publicidad institucional, y coordinación con los gabinetes de prensa de las consejerías.
La búsqueda de una asignación eficiente de recursos y la aplicación de criterios de eficacia, eficiencia en los recursos públicos, racionalización del gasto público, simplificación de la estructura administrativa y de servicio a la ciudadanía hacen patente la necesidad de una centralización de los recursos humanos vinculados a los medios de comunicación sin perjuicio de su desconcentración funcional en cada consejería, lo cual redundará en una mayor agilidad, eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos públicos.
Por ello, y de acuerdo con los artículos 11 c y 38.3 a de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y los artículos 5 y 8 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo único
Se modifica el texto del artículo 4 del Decreto 13/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia, que pasa a tener la siguiente redacción:
La Secretaría de Comunicación tiene atribuidas las funciones de coordinación de las intervenciones del presidente en los medios de comunicación, de preparación y emisión de comunicados oficiales, de información sobre la actividad gubernamental y administrativa y las relaciones con los medios informativos; régimen de prensa, radio y televisión públicas, y publicidad institucional; coordinación de la gestión informativa, centralización y dirección de las unidades que ejecutan las funciones de la información, prensa y medios de comunicación en el ámbito de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sin perjuicio de la adscripción y apoyo funcional a las consejerías.
Disposición final primera
El vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo y el consejero de Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectivo lo establecido en el presente decreto.
Disposición final segunda
Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en el presente decreto.
Palma, 8 de enero de 2013
El presidente
José Ramón Bauzá Díaz