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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 24999
Decreto 102/2012, de 21 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2013 a efectos de plazos administrativos

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Texto

 

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 48.7 que las administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos en el que se comprenderá los días inhábiles de las entidades que integran la Administración local correspondiente a su ámbito territorial.

 

El Real Decreto 98/1996, de 26 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de trabajo —ejecución de la legislación laboral— y el Decreto 31/1996, de 7 de marzo, de asunción y distribución de las citadas funciones y servicios, atribuyen a la Comunidad Autónoma la competencia en materia de determinación del calendario laboral oficial en su ámbito territorial.

 

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 75/1998, de 31 de julio, por el que se regula el calendario de fiestas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en relación con el Real Decreto 2001/1983, de 23 de julio, modificado por el Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, el Consejo de Gobierno aprobó, en sesión de 14 de septiembre de 2012, el calendario de fiestas para el año 2013 en el ámbito de las Illes Balears (BOIB núm. 137, de 18 de septiembre de 2012).

 

Por todo lo anterior, a propuesta del consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 21 de diciembre de 2012,

 

DECRETO

 

Artículo único

 

El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos que regirá durante la totalidad del año 2013 en la comunidad autónoma de las Illes Balears queda fijado en los siguientes términos:

 

1. Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, además de los domingos, las fiestas laborales de ámbito nacional y de esta comunidad autónoma que a continuación se relacionan:

 

1 de enero                 Año Nuevo

1 de marzo                Día de las Illes Balears

28 de marzo             Jueves Santo

29 de marzo             Viernes Santo

1 de abril                   Lunes de Pascua

1 de mayo                 Fiesta del Trabajo

15 de agosto             Asunción de María

12 de octubre           Fiesta Nacional

1 de noviembre        Todos los Santos

6 de diciembre         Día de la Constitución

25 de diciembre       Navidad

26 de diciembre       Segunda fiesta de Navidad

 

2. Del mismo modo serán días inhábiles en cada municipio de las Illes Balears los días de sus respectivas fiestas locales, relacionados en el anexo de la Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 20 de noviembre de 2012 por la que se hace público el calendario laboral general y local para el año 2013 en el ámbito de las Illes Balears (BOIB núm. 176, de 27 de noviembre de 2012).

 

Disposición final

 

El presente decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de las Illes Balears y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en este último.

 

Palma, 21 de diciembre de 2012

 

                         El consejero de Presidencia                                                                             El presidente

                            Antonio Gómez Pérez                                                                             José Ramón Bauzá Díaz