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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 24319
Decreto 110 /2012, de 14 de diciembre, por el que se regula la concesión de una subvención al Consejo Insular de Ibiza para amueblar el antiguo edificio de la Comandancia Militar de Ibiza, cuyo uso se cede a la UIB

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Texto

Recientemente se han acabado las obras de reforma y acondicionamiento del edificio de la antigua Comandancia Militar de Ibiza, propiedad del Consejo Insular de Ibiza, que consta de las dependencias siguientes:

    Sótano segundo

    Sótano primero (nivel -4. 00)

    Planta baja proyectada

    Planta primera proyectada

    Planta segunda proyectada

    Planta de las buhardillas proyectada

    Planta de los exteriores

Teniendo en cuenta, por una parte, el espíritu de fomento que caracteriza a las Administraciones Públicas y, por otra, que la Universidad de las Illes Balears (UIB) ofrece el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio y tiene atribuida la función, entre otras, de dar apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico de la comunidad autónoma en qué se asienta, en el Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio del Consejo Insular de Ibiza se ha redactado un borrador de convenio de colaboración entre el Consejo y la UIB para ceder el uso de determinados espacios del edificio de la antigua Comandancia Militar de Ibiza a esta Universidad para que pueda ampliar su sede, actualmente ubicada en la calle de Bes, 9, de Eivissa.

Uno de los objetivos de esta colaboración es fomentar actividades e iniciativas necesarias para el desarrollo de la cultura y el progreso de las islas Pitiusas y, de esta manera, contribuir al hecho de que los estudiantes universitarios de Ibiza puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar su formación y sus conocimientos y habilidades, necesarios para su desarrollo. El otro objetivo es ayudar a reducir el hecho diferencial de la insularidad, dado que con esta infraestructura se fomenta que los estudiantes universitarios de Ibiza tengan acceso a unos estudios próximos sin tener que desplazarse fuera de la isla, con todas las desventajas que ello les supone.

De acuerdo con los términos del convenio de colaboración que se ha mencionado, el Consejo ya está tramitando la adquisición de mobiliario y equipamiento diverso para este edificio (servicios audiovisuales e instalación de la red de comunicaciones para la realización de videoconferencias en diferentes espacios, mobiliario, cortinas y otro equipamiento necesario) a fin de que, al empezar el nuevo curso académico 2012-2013, los estudiantes de la UIB ya puedan iniciar las clases. Con esta finalidad, la inauguración de la reforma y el acondicionamiento del antiguo edificio de la Comandancia Militar de Ibiza estaba prevista para final de verano y por ello, actualmente, la dotación de mobiliario ya está terminada.

Dado el elevado gasto presupuestario (398.480,34 €) que supone para el Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio dotar de mobiliario el antiguo edificio de la Comandancia Militar de Ibiza y teniendo en cuenta, por una parte, el interés y el beneficio sociales, educativos y culturales que supondrá esta infraestructura para la ciudadanía isleña y, por otra, que el Gobierno de las Illes Balears se ha hecho cargo de casi todo el gasto en infraestructuras universitarias en las otras islas del archipiélago balear, se considera conveniente contribuir con una subvención directa a los gastos a que ha dado lugar la adquisición del mobiliario del edificio que se cede a la UIB como sede universitaria en la isla de Ibiza.

El día 7 de septiembre de 2012 tuvo entrada, con registro nº. 5165/2012, la solicitud de subvención del Consejo Insular de Ibiza para amueblar el antiguo edificio de la Comandancia Militar de Ibiza, cuyo uso se cede a la UIB.

El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, establece los principios de publicidad, concurrencia y objetividad como principios de actuación administrativa, a los que debe ajustarse la actividad de concesión de subvenciones públicas con carácter general.

El artículo 7.1 del Decreto Legislativo 2/2005, según la redacción aprobada por la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, recoge las excepciones a los principios de publicidad y concurrencia. En concreto, el punto c de este artículo prevé como excepción a los principios de publicidad y concurrencia los supuestos en que se acrediten razones de interés público que dificulten la concurrencia pública. La subvención al Consejo Insular de Ibiza para amueblar el antiguo edificio de la Comandancia Militar de Ibiza, cuyo uso se cede a la UIB, se debe considerar un supuesto singular que entra en los que prevé el artículo 7.1 c mencionado por las características especiales de la entidad beneficiaria, que no hacen posible objetivamente promover la concurrencia pública, ya que existe un interés público evidente en facilitar que los alumnos de Ibiza y Formentera puedan cursar estudios de grado universitario sin tener que desplazarse fuera de las Pitiusas por el gasto económico que supone tener que desplazarse a estudiar a un lugar diferente del domicilio habitual. Asimismo, se debe tener en cuenta que esta acción contribuye a reducir las desventajas que, a causa de la fragmentación territorial, tienen los alumnos residentes en la isla de Ibiza en relación con los que residen habitualmente en la isla de Mallorca.

Por otra parte, el artículo 14 bis del Decreto Legislativo 2/2005 establece que la concesión de las subvenciones directas requiere que el Consejo de Gobierno apruebe, mediante un decreto, las normas específicas reguladoras correspondientes.

Dado que queda acreditado el interés público, así como el carácter excepcional y único, de la actividad desarrollada, y entendiendo que hay razones de interés público y social que la justifican, se considera conveniente que el Gobierno conceda una subvención directa al Consejo Insular de Ibiza de un importe de 80.000,00 euros para amueblar el antiguo edificio de la Comandancia Militar de Ibiza, cuyo uso se cede a la UIB.

Por todo lo anterior, a propuesta del consejero de Educación, Cultura y Universidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de día 14 de diciembre de 2012,

 

DECRETO

 

Artículo 1

Objeto

Este decreto tiene por objeto regular la concesión de una subvención directa al Consejo Insular de Ibiza para amueblar el antiguo edificio de la Comandancia Militar de Ibiza, cuyo uso se cede a la UIB.

 

Artículo 2

Régimen jurídico aplicable

Esta subvención se rige por lo que dispone este Decreto; por la resolución de concesión que se dictará; por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

 

Artículo 3

Razones de interés público que concurren en la concesión y dificultad de la convocatoria pública

1.  Esta subvención se concede de manera directa de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 c del Decreto Legislativo 2/2005, modificado por la disposición final séptima de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, que establece como excepción a los principios de publicidad y concurrencia, con carácter excepcional, las subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, o cualquier otra razón debidamente justificada en el expediente, que dificulten la concurrencia pública.

2.  En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de la subvención son las siguientes:

a)  Facilitar que los alumnos de Ibiza y Formentera puedan cursar estudios de grado universitario sin tener que desplazarse fuera de las Pitiusas por el gasto económico que supone tener que desplazarse a estudiar a un lugar diferente del domicilio habitual.

b)  Contribuir a reducir las desventajas que, a causa de la fragmentación territorial, tienen los alumnos residentes en la isla de Ibiza en relación con los que residen habitualmente en la isla de Mallorca.

 

 

Artículo 4

Entidad beneficiaria y cuantía de la subvención

El beneficiario de la subvención es el Consejo Insular de Ibiza y el importe máximo de esta subvención es de 80.000,00 euros.

 

Artículo 5

Procedimiento de concesión de la subvención directa

1.  En aplicación de los artículos 7.1 c y 14 bis del Decreto Legislativo 2/2005, la subvención se concede de manera directa, mediante una resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades y previa aceptación del beneficiario, porque tiene un carácter singular y concurren razones de interés público que dificultan la convocatoria pública.

2.  La subvención se concederá mediante una resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades que debe contener los términos y las condiciones generales de la subvención.

3.  La subvención es compatible con cualquier otra ayuda, ingresos o recursos del beneficiario para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en este decreto, no supere el coste total de la actividad incentivada.

 

Artículo 6

Pago de la subvención

La subvención se pagará una vez que el Consejo Insular de Ibiza haya justificado el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió.

 

Artículo 7

Obligaciones del beneficiario

Las obligaciones del beneficiario, además de las previstas en la resolución de concesión y en el resto de la normativa aplicable, son las siguientes:

a)  Comunicar a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades la aceptación de la propuesta de resolución.

b)  Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

c)  Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

d)  Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

e)  Comunicar a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, en los términos establecidos en la normativa aplicable.

f)  Acreditar, antes de dictar la propuesta de concesión de la subvención, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.

g)  Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h)  Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005.

 

 

 

Artículo 8

Régimen de justificación

1.  El Consejo Insular de Ibiza debe justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, la realización de la actividad y la consecución de los objetivos previstos mediante la aportación de la documentación justificativa de la actividad subvencionada que se indica a continuación:

a)  Memoria de las actividades realizadas para amueblar el antiguo edificio de la Comandancia Militar de Ibiza, cuyo uso se cede a la UIB, incluyendo el desglose de los capítulos del presupuesto liquidado.

b)  Informe de la Intervención del Consejo Insular de Ibiza con la información siguiente:

  Datos identificativos de la entidad beneficiaria del proyecto subvencionado, así como de la persona firmante del informe de justificación.

  Manifestación expresa acreditativa de la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa.

  Relación detallada identificativa de los documentos justificantes, así como de las fechas de pago.

Se considera gasto realizado el que se pague efectivamente en el plazo de justificación. No obstante, se pueden admitir facturas que no se hayan pagado siempre que el beneficiario lo solicite expresamente y justifique la necesidad por razones de precariedad económica o de urgencia. En el caso de que se admitan estas facturas, el beneficiario, en el plazo de veinte días a partir de la fecha de cobro del importe de la subvención, debe presentar los documentos que acrediten que se han pagado.

2.  El plazo para llevar a cabo la actividad es del 1 de enero de 2012 al 15 de noviembre de 2012.

3.  El plazo para justificar que se ha cumplido la finalidad de la subvención y que se ha llevado a cabo la actividad subvencionada es hasta el 20 de diciembre de 2012.

 

Artículo 9

Reintegro de la subvención

Corresponde reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se acuerde el reintegro en los casos establecidos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005.

 

Disposición final única

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 14 de diciembre de 2012

 

                                                                                                                                                                                        El presidente

                                                                                                                                                                               José Ramón Bauzá Díaz

 

               El consejero de Educación, Cultura y Universidades

                                 Rafael Àngel Bosch i Sans