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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 23471
Decreto 96/2012, de 30 de noviembre, de modificación del Decreto 58/2012, de 13 de julio, por el que se regula la concesión de una subvención directa a la Asociación Cruz Roja Española Illes Balears para desarrollar el proyecto “Unidad Móvil de Dispensación de Metadona (Metabús)

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Texto

 

Mediante el Decreto 58/2012, de 13 de julio (BOIB n.º 103, de 19 de julio), se aprobaron las normas específicas reguladoras de la concesión de una subvención a la entidad Asociación Cruz Roja Española Illes Balears para desarrollar el proyecto “Unidad Móvil de Dispensación de Metadona (Metabús)”.

 

El proyecto presentado con la solicitud es para unas actividades que se desarrollarán durante todo el año 2012; es decir, la duración de las actuaciones es entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

 

El artículo 7 -que prevé el pago de la ayuda y el régimen de justificación- establece que se abonará la cuantía de la ayuda una vez justificada la actividad, es decir, cuando haya finalizado. Eso implicaría que hasta el 1 de enero de 2013 la entidad beneficiaria no podría presentar la justificación y el pago se tendría que hacer con cargo al presupuesto del año 2013.

 

En el momento de recibir la solicitud de la entidad beneficiaria, la voluntad de la Administración era, una vez acreditado que se cumplían los requisitos para otorgar la correspondiente subvención directa de acuerdo con la normativa presupuestaria de aplicación, conceder la ayuda con cargo al presupuesto del año 2012, contando con la eventual incorporación de los créditos presupuestarios en el ejercicio siguiente, por su condición de finalistas. No obstante, vista la situación presupuestaria actual, lo más adecuado es que el gasto se lleve a cabo no sólo con cargo al presupuesto corriente, sino también con imputación al ejercicio corriente.

 

Por lo tanto, es necesario modificar el artículo 7 y adaptar la forma de pago y la justificación de la ayuda a las circunstancias citadas en el párrafo anterior y a la reserva de crédito realizada.

 

Por todo ello, a propuesta del consejero de Salud, Familia y Bienestar Social, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 30 de noviembre de 2012,

 

 DECRETO

 

Artículo único

 

 Se modifica el artículo 7 del Decreto 58/2012, de 13 de julio, por el que se regula la concesión de una subvención directa a la Asociación Cruz Roja Española Illes Balears para desarrollar el proyecto “Unidad Móvil de Dispensación de Metadona (Metabús)”, que queda redactado en los términos siguientes:

 

Artículo 7

Pago de las ayudas y régimen de justificación

 

1. EI pago de la subvención por el importe máximo de 166.094,94 € se llevará a cabo una vez firmado el convenio instrumental, en un único pago, en la forma y según el calendario que se prevén en los puntos siguientes.

 

2. La tramitación del pago por una cuantía máxima de 166.094,94 € se ordenará una vez justificadas las actividades llevadas a cabo entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2012, las cuales tienen que corresponder a diez doceavas partes del proyecto presentado. Esta justificación se entregará con fecha límite el 10 de diciembre de 2012 mediante la presentación de la cuenta justificativa parcial con los requisitos de los puntos 3, 4, 5 y 6 de este artículo. En consecuencia, en un único pago, una parte se llevará a cabo previa justificación de acuerdo con el sistema antes mencionado y la otra, correspondiente a dos doceavas partes de la subvención, por anticipado. En este último caso, no es necesario presentar las garantías de las cantidades anticipadas a la dirección general competente en materia de tesorería del Gobierno de las Illes Balears, ya que se dispone de la autorización del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo, de acuerdo con el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 25 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

El incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos previstos en relación con la justificación parcial descrita en el párrafo anterior da lugar a la disminución proporcional del importe de la subvención. Por lo tanto, la justificación posterior del total del proyecto no enmienda este incumplimiento.

 

La justificación total de la actividad realizada y la documentación que se tiene que adjuntar, que tiene que abarcar la realización completa de las actividades y el coste total del proyecto por el importe de 166.094,94 €, se debe presentar entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2013.

 

3. Para justificar la subvención, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria  presentará en los plazos establecidos en el apartado anterior las cuentas justificativas parcial y total respectivas del gasto efectuado.

 

4. La Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social comprobará la justificación adecuada de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la cual se concede la subvención, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

 

La cuenta justificativa del gasto incluirá los documentos siguientes:

 

  • Memoria de las actividades realizadas y de los criterios objetivos de imputación. Constituye un elemento esencial para la comprensión correcta de la actividad efectivamente realizada y la relación de ésta con el proyecto presentado por la entidad beneficiaria. Asimismo, contendrá toda la información necesaria para la interpretación y comprensión correctas de la justificación de gastos presentada y la imputación al proyecto.

  • Relación de los justificantes imputados. Se conforma mediante la lista numerada, ordenada sistemática y detalladamente de todos los documentos que permitan la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas, de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, así como del coste.

  • Documentación justificativa de los gastos realizados. La cuenta justificativa incluirá una copia de las facturas y de los justificantes de pago de éstas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Asimismo, se remitirán los originales, que se devolverán una vez comprobados.

 

Se pueden admitir facturas que no se hayan pagado siempre que la entidad beneficiaria lo solicite expresamente y justifique su necesidad por razones de precariedad económica o de urgencia. En el caso de que se admitan estas facturas, la entidad beneficiaria presentará los documentos que acrediten el pago, en el plazo de veinte días a contar desde la fecha de cobro de la subvención. 

 

5. En el supuesto de actividades que se hayan financiado –además de con esta subvención– con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, públicos o privados, la cuenta justificativa también incluirá la acreditación del importe, la procedencia y la aplicación de estos otros fondos, subvenciones o ayudas a las actividades subvencionadas.

 

6. La entidad beneficiaria presentará un certificado expedido por el representante de la entidad subvencionada que acredite que se ha realizado el proyecto objeto de la subvención, y también que los gastos justificados corresponden al proyecto subvencionado. Se consideran gastos adecuados para la justificación los necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada, que será objeto de concreción en la resolución de concesión y en el convenio instrumental.

 

7. La entidad beneficiaria queda sometida a las medidas de comprobación y fiscalización y de colaboración establecidas en la legislación vigente, en especial las que contienen el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y las leyes de finanzas y de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con respecto a la concesión y al control de las ayudas públicas.

 

Disposición final única

Entrada en vigor

 

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 30 de noviembre de 2012

 

             El consejero de Salud, Familia y Bienestar Social                                                                     El presidente

                             Martí Sansaloni Oliver                                                                                         José Ramón Bauzá Díaz