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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 23470
Decreto 95/2012, de 30 de noviembre, de modificación del Decreto 59/2012, de 13 de julio, por el cual se regula la concesión de dos subvenciones directas a la entidad Médicos del Mundo de las Illes Balears para el desarrollo, respectivamente, de los proyectos “Programa de atención a personas en situación de prostitución – SAYDE (Salud y Derechos) 2012” y “Programa de reducción de daños para personas usuarias de drogas en riesgo o en situación de exclusión social (INRED 2012)”

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Texto

 

Mediante el Decreto 59/2012, de 13 de julio, por el cual se regula la concesión de dos subvenciones directas a la entidad Médicos del Mundo de las Illes Balears para el desarrollo, respectivamente, de los proyectos “Programa de atención a personas en situación de prostitución - SAYDE (Salud y Derechos) 2012” y “Programa de reducción de daños para personas usuarias de drogas en riesgo o en situación de exclusión social (INRED 2012)” (BOIB n.º 103, de 19 de julio de 2012), se aprobaron las normas específicas reguladoras de la concesión de dos subvenciones a Médicos del Mundo.

 

Los proyectos presentados con las solicitudes son para unas actividades que se tienen que desarrollar durante todo el año 2012; es decir, la duración de las actuaciones a subvencionar es entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

 

El artículo 7 —que prevé el pago de las ayudas y el régimen de justificación— establece que se abonará la cuantía de las ayudas una vez justificada la actividad, es decir, cuando haya finalizado. Eso implicaría que hasta el 1 de enero de 2013 la entidad beneficiaria no podría presentar la justificación, y el pago se tendría que hacer con cargo al presupuesto del año 2013.

 

En el momento de recibir las solicitudes de la entidad beneficiaria, la voluntad de la Administración era, una vez acreditado que se cumplían los requisitos para otorgar las correspondientes subvenciones directas de acuerdo con la normativa presupuestaria de aplicación, conceder las ayudas con cargo al presupuesto del año 2012, contando con la eventual incorporación de los créditos presupuestarios al ejercicio siguiente por su condición de finalistas. No obstante, vista la situación presupuestaria actual, lo más adecuado es que el gasto se lleve a cabo no sólo con cargo al presupuesto corriente, sino también con imputación en el ejercicio corriente.

 

Por lo tanto, se hace necesario modificar el artículo 7, y adaptar la forma de pago y la justificación de las ayudas a las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior y a la reserva de crédito realizada.

 

Por todo lo expuesto, a propuesta del consejero de Salud, Familia y Bienestar Social, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 30 de noviembre de 2012,

 

DECRETO

 

Artículo único

 

Se modifica el artículo 7 del Decreto 59/2012, de 13 de julio, por el cual se regula la concesión de dos subvenciones directas a la entidad Médicos del Mundo de las Illes Balears para el desarrollo, respectivamente, de los proyectos “Programa de atención a personas en situación de prostitución - SAYDE (Salud y Derechos) 2012” y “Programa de reducción de daños para personas usuarias de drogas en riesgo o en situación de exclusión social (INRED 2012)”, que queda redactado en los términos siguientes:

 

Artículo 7

Pago de las ayudas y régimen de justificación

 

1. EI pago de las subvenciones por los importes máximos de 82.300,00 € y 38.876,00 € se tiene que llevar a cabo una vez firmado el convenio instrumental, en un único pago, en la forma y según el calendario que se prevén en los puntos siguientes.

 

2. La tramitación del pago por una cuantía máxima de 121.176,00 €, de los cuales 82.300,00 € corresponden al programa SAYDE 2012 y 38.876,00 € corresponden al programa INRED 2012, se tiene que ordenar una vez justificadas las actividades llevadas a cabo entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2012, las cuales tienen que corresponder a diez doceavas partes de cada uno de los proyectos presentados. Estas justificaciones se tienen que entregar con fecha límite de 10 de diciembre de 2012 mediante la presentación de las cuentas justificativas parciales con los requisitos de los puntos 3, 4, 5 y 6 de este artículo. En consecuencia, dentro de un único pago, una parte se llevará a cabo previa justificación, de acuerdo con el sistema antes descrito, y la otra, correspondiente a dos doceavas partes de la subvención, por anticipado. En este último caso, no hay que presentar las garantías de las cuantías anticipadas a la dirección general competente en materia de tesorería del Gobierno de las Illes Balears, dado que se dispone de la autorización del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo, de acuerdo con el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 25 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

El incumplimiento total o parcial de las obligaciones o los compromisos previstos en relación con las justificaciones parciales descritas en el párrafo anterior da lugar a la disminución proporcional del importe de las subvenciones. Por lo tanto, la justificación posterior del total de los proyectos no enmienda este incumplimiento.

 

La justificación total de las actividades llevadas a cabo y la documentación que se tiene que aportar, que tiene que abarcar la realización completa de las actividades y los costes totales de los proyectos por los importes de 147.237,13 € (SAYDE 2012) y 104.491,94 € (INRED 2012), se debe presentar entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2013.

 

3. Para justificar las subvenciones, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de objetivos previstos en el acto de concesión de las subvenciones, la entidad beneficiaria tiene que presentar en los plazos establecidos en el apartado anterior las respectivas cuentas justificativas parciales y totales de los gastos efectuados.

 

4. La Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social tiene que comprobar la justificación adecuada de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la cual se concede la subvención, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

 

La cuenta justificativa del gasto tiene que incluir los documentos siguientes:

 

  • Memoria de las actividades realizadas y de los criterios objetivos de imputación. Constituye un elemento esencial para la comprensión correcta de la actividad realizada efectivamente y la relación de ésta con el proyecto presentado por el beneficiario. Asimismo, tiene que contener toda la información necesaria para la interpretación y comprensión correctas de la justificación de gastos presentada y la imputación al proyecto.

  • Relación de los justificantes imputados. Se conforma mediante la lista numerada, ordenada sistemática y detalladamente de todos los documentos que permitan la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas, de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, así como del coste.

  • Documentación justificativa de los gastos realizados. La cuenta justificativa tiene que incluir una copia de las facturas y de los justificantes de pago de éstas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Asimismo, se tienen que incluir los originales, que se devolverán una vez comprobados.

 

Se pueden admitir facturas que no se hayan pagado siempre que la entidad beneficiaria lo solicite expresamente y justifique su necesidad por razones de precariedad económica o de urgencia. En el caso de que se admitan estas facturas, la entidad beneficiaria presentará los documentos que acrediten el pago, en el plazo de veinte días a contar desde la fecha de cobro de la subvención.

 

5. En el supuesto de actividades que se hayan financiado —además de hacerlo con esta subvención— con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, públicos o privados, la cuenta justificativa también tiene que incluir la acreditación del importe, la procedencia y la aplicación de estos otros fondos, subvenciones o ayudas a las actividades subvencionadas.

 

6. La entidad beneficiaria tiene que presentar un certificado expedido por el representante de la entidad subvencionada que acredite que se ha realizado el proyecto objeto de la subvención y también que los gastos justificados corresponden al proyecto subvencionado. Se consideran gastos adecuados para la justificación los necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada, que tiene que ser objeto de concreción en la resolución de concesión y el convenio instrumental.

 

7. La entidad beneficiaria queda sometida a las medidas de comprobación y fiscalización y de colaboración establecidas en la legislación vigente, en especial las que contienen el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y las leyes de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con respecto a la concesión y al control de las ayudas públicas.

 

Disposición final única

Entrada en vigor

 

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 30 de noviembre de 2012

 

El presidente

José Ramón Bauzá Díaz

 

El consejero de Salud, Familia y Bienestar Social

Martí Sansaloni Oliver