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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 23175
Decreto 94/2012, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión de una subvención a Endesa Distribución Eléctrica, SLU, para la corrección de tendidos eléctricos que afecten a la avifauna protegida en las Illes Balears

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Texto

 

La demanda de energía eléctrica origina un incremento progresivo de los tendidos eléctricos en el medio rural, los cuales en ocasiones causan impactos negativos considerables en el entorno, como la electrocución de aves silvestres por colisión en los tendidos que, además, pueden provocar alteraciones en el servicio de energía a los usuarios.

 

El 8 de septiembre de 2010, para compatibilizar el desarrollo económico y social con la protección ambiental y satisfacer las demandas de una mejor conservación de los recursos naturales de nuestra Comunidad Autónoma, y en cumplimiento de los principios que se establecen en la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres; la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la Conservación de los hábitats naturales y de la Fauna y Flora Silvestre; y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, la Consejería suscribió un Convenio con Endesa Distribución Eléctrica, SLU, mediante el cual las dos entidades se comprometen a colaborar para reducir las electrocuciones de especies protegidas financiando al 50 % las inversiones necesarias en los puntos susceptibles de provocarlas.

 

Endesa Distribución Eléctrica, SLU, ha presentado una solicitud de subvención de 98.000 € para financiar los gastos que ha de atender por este concepto hasta que finalice del convenio. La documentación presentada se ajusta a la normativa vigente y el solicitante puede ser beneficiario de esta ayuda.

 

El artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y modificado en la Disposición Final Séptima de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, establece como excepción a los principios de publicidad y concurrencia, con carácter excepcional, las subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, o cualquier otra razón debidamente justificada en el expediente, que dificulte la concurrencia pública.

 

Esta subvención está incluida en el apartado c del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones citado.

 

Por otra parte, el artículo 14 bis del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones establece que la concesión de las subvenciones directas requiere que el Consejo de Gobierno apruebe, mediante un decreto, las normas específicas reguladoras que correspondan.

 

La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, creada mediante el Decreto 10/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears (BOIB núm. 91 ext., de 20 de junio), que tiene las competencias en esta materia, considera necesario otorgar una subvención a Endesa Distribución Eléctrica, SLU, para financiar el 50 % de las correcciones previstas en los tendidos eléctricos.

 

Por ello, a propuesta del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 23 de noviembre de 2012,

 

DECRETO

 

Artículo 1

Objeto

 

Este Decreto tiene por objeto regular la concesión de una subvención directa a Endesa Distribución Eléctrica, SLU, por un importe total de 98.000 €, repartidos en los ejercicios de 2012, 2013, 2014 y 2015, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del presente Decreto, para financiar parcialmente las correcciones de líneas eléctricas peligrosas para la avifauna hasta el año 2015, en aplicación del Protocolo general de colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad y Endesa Distribución Eléctrica, SLU, para la coordinación de las actuaciones medioambientales derivadas de la distribución de energía eléctrica y la protección de la avifauna y otras actuaciones medioambientales.

 

 

Artículo 2

Régimen jurídico aplicable

 

Esta subvención se regirá por lo dispuesto en este Decreto, por la resolución de concesión que se dictará y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en los preceptos básicos aplicables.

 

Artículo 3

Razones de interés público que concurren en la concesión y dificultad de convocatoria pública

 

1. Esta subvención se concede de manera directa de acuerdo con el artículo 7.1 c del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, que establece como excepción a los principios de publicidad y concurrencia, con carácter excepcional, las subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, o cualquier otra razón debidamente justificada en el expediente, que dificulten la concurrencia pública.

 

2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo y que dificultan la concurrencia pública de la subvención son las siguientes:

  • La electrocución accidental es uno de los principales factores de mortalidad de algunas especies amenazadas incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y en los anexos de diversas directivas y convenios internacionales suscritos por el Reino de España.

  • La dificultad de promover objetivamente la concurrencia pública se desprende del hecho de que las líneas eléctricas donde se efectuarán las correcciones son propiedad de Endesa Distribución Eléctrica, SLU. En consecuencia, es imposible que un particular o cualquier otra empresa puedan llevar a cabo la actuación subvencionada; la intervención debe ser de esta empresa, que la debe programar de acuerdo con las necesidades de servicio público de electricidad. Por otra parte, es favorable a los intereses públicos que se siga este procedimiento dado que Endesa asume el 50 % del coste de la actuación.

  • Por ello, se considera a Endesa Distribución Eléctrica, SLU, la  única beneficiaria posible de esta línea de ayudas, ya que es el único organismo capacitado para hacer estas actuaciones de manera global en todo el ámbito de las Illes Balears. Todo ello hace que objetivamente no sea posible promover la concurrencia pública.

Artículo 4

Entidad beneficiaria y cuantía de la subvención

 

La beneficiaria de la subvención es Endesa Distribución Eléctrica, SLU, y la cuantía total, 98.000 €, distribuidos en las anualidades que se indican a continuación hasta que finalice el convenio:

    

Año 2012:

24.500 €

Año 2013:

24.500 €

Año 2014:

24.500 €

Año 2015:

24.500 €

 

Artículo 5

Procedimiento de concesión de la subvención

 

1. La subvención se concede de manera directa, en aplicación de lo previsto en los artículos 7.1 c y 14 bis del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, porque tiene un carácter singular y concurren razones de interés público, social y económico que dificultan la convocatoria pública.

 

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución. Especialmente, debe comprobar que la entidad beneficiaria no incurre en las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

 

3. La subvención se concederá mediante una resolución del Consejero, a propuesta de la Directora General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, que contendrá los términos y condiciones generales de la subvención.

 

4. La subvención es incompatible con cualquier ayuda para la misma finalidad que pueda percibir la beneficiaria de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada.

 

Artículo 6

Obligaciones de la beneficiaria

 

Las obligaciones de la beneficiaria, además de las que se establecen específicamente en las bases reguladoras de la subvención y en el Convenio vigente, son las siguientes:

  • Comunicar a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio la aceptación de la propuesta de resolución.

  • Llevar a cabo la actividad o la inversión que fundamenta la concesión de la subvención.

  • Justificar el cumplimiento de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

  • Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

  • Comunicar a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad en los términos que establece la normativa aplicable.

  • Acreditar, antes de dictar la propuesta de resolución de concesión de la subvención, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.

  • Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, deba llevar la beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable.

  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

  • Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005.

Artículo 7

Régimen de justificación

 

1. Endesa Distribución Eléctrica, SLU, debe justificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, el desempeño de la actividad y la consecución de los objetivos previstos mediante la presentación de la cuenta justificativa, que contendrá, como mínimo, una memoria descriptiva de las actividades que se han llevado a cabo y una memoria económica de los gastos efectuados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Decreto Legislativo 2/2005, el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 72 del Reglamento que la desarrolla.

 

Se considera gasto realizado el que se pague efectivamente antes de que acabe el plazo de justificación. No obstante, se pueden admitir facturas que no hayan pagado siempre que la beneficiaria lo solicite expresamente y justifique la necesidad por razones de precariedad económica o de urgencia. En caso de que se admitan estas facturas, la beneficiaria deberá presentar los documentos que acrediten que se han pagado en el plazo de veinte días contados desde la fecha de cobro del importe de la subvención.

 

2. El plazo para llevar a cabo la actividad anualmente subvencionable termina el día 31 de diciembre del año anterior al ejercicio correspondiente. La beneficiaria deberá haber pagado la actuación subvencionada dentro del primer semestre del año correspondiente.

 

3. El plazo máximo para notificar la ejecución de las actividades y justificar las inversiones terminará el 15 de diciembre para la primera anualidad, y el 30 de octubre para cada una de las anualidades siguientes.

 

4. La justificación abarcará la ejecución completa de las actividades y el coste total máximo del proyecto para las siguientes anualidades (el doble de la subvención que se puede otorgar):

 

                                                 Coste Total                             Subvención

Año 2012:                                49.000€,                                 24.500€

Año 2013:                                49.000 €,                                24.500 €

Año 2014:                                49.000 €,                                24.500 €

Año 2015:                                49.000 €,                                24.500 €

 

5. En caso de que no se ejecute toda la inversión prevista pero se hayan alcanzado los objetivos generales previstos, se pagará la parte proporcional a la inversión realmente ejecutada y justificada. Los gastos se justificarán con las facturas y los abonos correspondientes.

 

6. Durante el plazo de justificación, la beneficiaria deberá presentar en la oficina del órgano competente una solicitud de pago dirigida al Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, junto con la cuenta justificativa y los documentos siguientes:

 

a. Las facturas originales que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE núm. 286, de 29 de noviembre de 2003), y que contengan el desglose de las inversiones realizadas. Estas facturas se han de validar y estampillar con el fin de controlar la posible concurrencia de subvenciones, y se ha de adjuntar una copia compulsada a la solicitud de pago.

 b. La documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas, que puede ser:

  • Un justificante de la orden de transferencia bancaria o un documento acreditativo de la transferencia, en el que figure la fecha de la transferencia, el importe que se transfiere, la identificación del concepto de transferencia con la finalidad de que el pago de la factura o el número de la factura quede identificado y los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con la beneficiaria y el emisor de la factura respectivamente. A este documento se deberá adjuntar el extracto bancario de la beneficiaria de la ayuda en el que figure el cargo de dicha transferencia.

  • Una copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, con el extracto bancario de la beneficiaria de la ayuda en el que aparezca el cargo de este talón o pagaré.

Artículo 8

Pago de la subvención

 

Una vez justificado el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aplicación de ésta, el órgano competente comprobará las actividades que se han llevado a cabo y abonarán el importe de la ayuda concedida a la beneficiaria mediante una transferencia bancaria.

 

Artículo 9

Reintegro de la subvención

 

Corresponde el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento de la notificación de la obligación de reintegro hasta el día en que se haga éste efectivo, en los casos establecidos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005.

 

Disposición final

Entrada en vigor

 

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 23 de noviembre de 2012

 

                                                                                                                                                            El presidente

                                                                                                                                                    José Ramón Bauzá Díaz

El consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio

Gabriel Company Bauzá