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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 19845
Decreto 82/2012, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión de una subvención a la Fundación Kovacs para contribuir a la financiación de los gastos derivados del mantenimiento de la Red Balear de Investigadores en Dolencias de la Espalda (REBIDE) durante el año 2011

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Texto

 La Fundación Kovacs ha presentado una solicitud de subvención por importe de 100.000,00 euros, para contribuir a la financiación de los gastos derivados del mantenimiento de la Red Balear de Investigadores en Dolencias de la Espalda (REBIDE) durante el año 2011.

 La Fundación Kovacs es una institución filantrópica privada, sin ánimo de lucro, creada en el año 1986. Actualmente es la única fundación y la principal entidad (pública y privada) investigadora de las Illes Balears y del mundo hispanohablante en el campo de las dolencias del cuello y de la espalda. La forma de financiación de la Fundación es a través de donaciones, subvenciones específicas e ingresos derivados de su actividad.

 Su principal actividad es la investigación médica siendo dos sus objetivos básicos: mejorar los resultados de la asistencia sanitaria y mejorar la eficiencia del gasto sanitario, fomentando el uso de los procedimientos eficaces y seguros. El objetivo final es garantizar a la población que las medidas de prevención que se recomiendan son eficaces y a los enfermos, que la asistencia sanitaria que reciben es adecuada, así como racionalizar el uso de los recursos sanitarios suprimiendo de manera selectiva el coste de los procedimientos inútiles. Por tanto, se trata de una actividad de investigación que se traduce en una práctica clínica y, en consecuencia, tiene una aplicación y unos resultados directos.

 La Red Balear de Investigadores en Dolencias de la Espalda (REBIDE) es una estructura creada y dirigida por la Fundación Kovacs para promover la investigación de calidad de los síndromes mecánicos del raquis, que son los que afectan a la zona vertebral o paravertebral entre la base del cráneo y el límite inferior de las nalgas. La Red incluye equipos consolidados por su producción científica previa, equipos eminentemente clínicos con interés por investigar en este campo y grupos investigadores emergentes, siendo capaz de desarrollar estudios científicos de cualquier índole (básica, clínica y en servicios de salud) sobre cualquier tipo de síndrome mecánico del raquis.

 El objetivo conceptual de la Red es profundizar en el conocimiento relativo a los síndromes mecánicos del raquis y facilitar la transferencia a la práctica clínica, con la finalidad de mejorar la asistencia sanitaria y la eficiencia de los recursos sanitarios. Ello conlleva fomentar el estudio de todos los aspectos relevantes para el conocimiento de la etiopatogenia, la fisiopatología y la prevención, el diagnóstico, el tratamiento, el pronóstico y la rehabilitación de los síndromes mecánicos del raquis, así como los relativos a la mejora de su práctica clínica y la reducción del impacto del coste social, asistencial y laboral que generan. En definitiva, la Red permite transformar las ideas y las inquietudes de clínicos y de investigadores en proyectos de investigación de la máxima calidad metodológica, que son publicados en las principales revistas científicas internacionales, y prioriza el estudio en los ámbitos o problemas sanitarios con mayor impacto social, evaluado por la frecuencia que se dan y el gasto público que generan.

 La producción científica internacional generada por médicos de Balears en el campo de las dolencias del cuello y de la espalda emana de proyectos de investigación realizados por la Fundación Kovacs a través de la REBIDE. De acuerdo con un estudio realizado por investigadores del Hospital de Sant Pau de Barcelona y el Centro Cochrane Iberoamericano, los proyectos de la Fundación Kovacs representan el 90,5 % de la inversión española destinada a la investigación en este campo. Esta labor investigadora ha generado publicaciones en revistas científicas internacionales que superan los 250 puntos de factor de impacto.

 El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, garantiza en su artículo 25 el derecho a la prevención y la protección de la salud, y en el apartado 44 de su artículo 30 establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma la investigación, la innovación y el desarrollo científico y técnico.

 Según el artículo 12.3 del Estatuto de Autonomía, las instituciones propias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el cumplimiento de las finalidades que les son propias y en el marco de las competencias que les atribuye el Estatuto, deben promover, como principios rectores de la política económica y social, el desarrollo sostenible encaminado a la plena ocupación, la cohesión social y el progreso científico y técnico, de manera que se asegure a toda la ciudadanía el acceso a los servicios públicos y el derecho a la salud, la educación, la vivienda, la protección social, el ocio y la cultura.

 El artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (TRLS), aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y modificado por la disposición final séptima de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, establece en su apartado 1.c), como excepción a los principios de publicidad y concurrencia, y con carácter excepcional, las subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, o cualquier otra razón debidamente justificada en el expediente, que dificulten la concurrencia pública.

 Esta subvención se incluye dentro de lo previsto en el artículo 7.1.c) del TRLS, al tratarse de una iniciativa que tiene una indudable trascendencia desde el punto de vista público, social y económico, teniendo en cuenta que se trata de seguir apostando por la investigación médica de calidad y, al mismo tiempo, de facilitar la transferencia a la práctica clínica, con la finalidad de mejorar la asistencia sanitaria y la eficiencia de los recursos sanitarios, hecho especialmente importante en este momento de crisis económica. La Fundación Kovacs es la única fundación y la principal entidad (pública y privada) investigadora de las Illes Balears y del mundo hispanohablante en el campo de las dolencias del cuello y de la espalda.

 De la interpretación conjunta del artículo 8.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y del Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; de la naturaleza de las competencias de la Consejería de Presidencia, a la que se asignan las que implican necesidad de asunción de funciones de carácter transversal, y vistos los diferentes ámbitos que afectan la actividad objeto de la subvención (sanitario, social, económico, laboral, investigador, etc.), se considera conveniente que la Consejería de Presidencia se erija en representante del Gobierno con el fin de llevar a cabo este apoyo a la Fundación Kovacs para contribuir a la financiación de los gastos derivados del mantenimiento de la Red Balear de Investigadores en Dolencias de la Espalda durante el año 2011. Además, se debe tener en cuenta que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears forma parte del Patronato de la Fundación Kovacs a través del presidente de las Illes Balears, que es miembro del mismo, y también participa en el Consejo Directivo, así como que el consejero de Presidencia forma parte del Comité de Seguimiento, por lo que la relación del Gobierno con la Fundación se articula a través de la Consejería de Presidencia.

 Por otro lado, el artículo 14 bis del TRLS, añadido por la misma disposición final séptima de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, establece que la concesión de las subvenciones directas requiere que el Gobierno apruebe, mediante decreto, las normas específicas reguladoras correspondientes.

 Por ello, con carácter excepcional, dada la dificultad de promover objetivamente la concurrencia pública y entendiendo que hay razones de interés público, económico y social que lo justifican, se considera conveniente que el Gobierno de las Illes Balears se comprometa a financiar los gastos derivados del mantenimiento de la Red Balear de Investigadores en Dolencias de la Espalda durante el año 2011 mediante la concesión de una subvención directa por un importe máximo de 100.000,00 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.c) del TRLS.

 Por todo lo anterior, a propuesta del consejero de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de día 11 de octubre de 2012,

 

DECRETO

 Artículo 1

Objeto

 El presente decreto tiene por objeto regular la concesión de una subvención directa a la Fundación Kovacs para contribuir a la financiación de los gastos derivados del mantenimiento de la Red Balear de Investigadores en Dolencias de la Espalda (REBIDE) durante el año 2011.

 

Artículo 2

Régimen jurídico aplicable

 Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este decreto, por la resolución de concesión que se dictará; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

 

Artículo 3

Razones de interés público que concurren en la concesión y dificultad de concurrencia pública

1. Esta subvención se concederá de manera directa de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, modificado por la disposición final séptima de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, que establece como excepción a los principios de publicidad y concurrencia, y con carácter excepcional, las subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, o cualquier otra razón debidamente justificada en el expediente, que dificulten la concurrencia pública.

2. El interés público, económico y social del proyecto y la dificultad de concurrencia pública derivan del hecho de que la Fundación Kovacs es la única fundación y la principal entidad (pública y privada) investigadora de las Illes Balears y del mundo hispanohablante en el campo de las dolencias del cuello y de la espalda. Por tanto, supone seguir apostando por la investigación médica de calidad y, al mismo tiempo, facilitar su transferencia a la práctica clínica, con la finalidad de mejorar la asistencia sanitaria y la eficiencia de los recursos sanitarios, hecho especialmente importante en este momento de crisis económica. La Fundación Kovacs, a través de la Red Balear de Investigadores en Dolencias de la Espalda (REBIDE), promueve la investigación de calidad en este campo en las Illes Balears, priorizando el estudio en los ámbitos o problemas sanitarios de mayor impacto social, y agrupa a los expertos interesados en la materia, así como a las principales instituciones sanitarias de las Illes Balears. Ello supone que la producción científica internacional generada por médicos de las Illes Balears en el campo de las dolencias del cuello y de la espalda emane de proyectos de investigación realizados por la REBIDE y financiados a través de la Fundación Kovacs. Gracias a la labor de esta Fundación, la comunidad autónoma de las Illes Balears es conocida a nivel mundial permitiendo a los ciudadanos de este territorio ser de los primeros en beneficiarse de los progresos en la investigación de este ámbito.

 

Artículo 4

Entidad beneficiaria y cuantía concedida

 La entidad beneficiaria de la subvención será la Fundación Kovacs y el importe concedido será de un máximo de 100.000,00 euros.

 

Artículo 5

Procedimiento de concesión de la subvención directa

 La subvención se concederá de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 7.1.c) del TRLS y en el artículo 14 bis del citado Texto Refundido, por su carácter singular y porque concurren razones de interés público, social y económico que dificultan su convocatoria pública, mediante una resolución del consejero de Presidencia, que contendrá los términos y las condiciones generales de la subvención, previa aceptación de la entidad beneficiaria.

 La subvención será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de la entidad beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la regulada por el presente decreto, no supere el coste total de la actividad incentivada.

 

Artículo 6

Pago de la subvención

 El pago de la subvención se realizará una vez que la Fundación Kovacs haya justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

 

Artículo 7

Obligaciones de la entidad beneficiaria

 Las obligaciones de la entidad beneficiaria, además de las establecidas en la legislación aplicable y las previstas en la resolución de concesión, serán las siguientes:

  1. Comunicar a la Consejería de Presidencia la aceptación de la propuesta de resolución.

  2. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

  3. Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

  4. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

  5. Comunicar a la Consejería de Presidencia la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

  6. Acreditar, antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.

  7. Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, deba llevar de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea de aplicación.

  8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación del fondo percibido, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

  9. Reintegrar el fondo percibido en los supuestos previstos en el artículo 44 del TRLS.

 

Artículo 8

Régimen de justificación 

  1. La Fundación Kovacs justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas, la realización de la actividad, la consecución de los objetivos previstos y la aplicación de los fondos percibidos mediante la presentación de la cuenta justificativa, que contendrá, como mínimo, una memoria descriptiva de las actividades realizadas y una memoria económica de los gastos efectuados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del TRLS y en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, y conforme a lo previsto en el artículo 72 de su Reglamento.

 El plazo para presentar la justificación será hasta el 10 de diciembre de 2012.

 La justificación deberá alcanzar la realización completa de la actividad y de su coste total por un importe de 100.000,00 euros.

 Se considerará gasto efectuado el que haya sido efectivamente pagado antes de la fecha límite de justificación.

 2. El plazo de la realización de la actividad será del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.

 

Artículo 9

Reintegro de la subvención

Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se acuerde el reintegro, en los casos previstos en el artículo 44 del TRLS.

 

Disposición final

 El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 11 de octubre de 2012

 

                   El consejero de Educación, Cultura y Universidades                                       El vicepresidente económico

                        (por suplencia art. 1 del Decreto 21/2011, de 29 de junio                                             (por suplencia art. 2 Decret 10/2011, de 18 de junio  

                                       del presidente de las Illes Balears)                                                                             del presidente de las Illes Balears)

                                          Rafael Àngel Bosch i Sans                                                                José Ignacio Aguiló Fuster