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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 19844
Decreto 81/2012, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Palma para la realización de proyectos de acogimiento en materia de inmigración para el año 2012

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Texto

El fenómeno de la inmigración produce nuevas necesidades en las sociedades receptoras de población inmigrada. Para hacer frente a este fenómeno, los poderes públicos efectúan principalmente dos tipos de actuaciones: unas destinadas al acogimiento y la integración de la población recién llegada y otras que, con la participación de los servicios sociales, están destinadas a afrontar las situaciones de necesidad social (falta de hogar, necesidad extrema y marginación) en la cual se encuentra inmerso un significativo número de inmigrantes procedentes de países subdesarrollados.

 La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece en el artículo 16 (“Derechos sociales”), apartado 3, que la actuación de las administraciones públicas de las Illes Balears se tiene que centrar prioritariamente, entre otros, en los ámbitos siguientes: “la asistencia social a las personas que sufran marginación, pobreza o exclusión social; la igualdad de derechos de hombres y mujeres en todos los ámbitos, en particular en materia de empleo y trabajo; la protección social contra la violencia, especialmente la violencia de género; los derechos y la atención social de los inmigrantes con residencia permanente en la comunidad autónoma de las Illes Balears.”

 El artículo 30.49 de la Ley Orgánica 1/2007 determina que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de integración social y económica del inmigrante, y el artículo 32, en calidad de competencia ejecutiva, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado, la inmigración en los términos previstos en la Constitución y en la legislación del Estado.

 Este marco estatutario define las prioridades de la actuación de la Dirección General de Cooperación e Inmigración de la Consejería de Presidencia, y el Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 23/2011, de 5 de agosto, atribuye a la Dirección General de Cooperación e Inmigración la competencia de llevar a cabo, en general, la atención a la población inmigrante y también el apoyo a la integración social y laboral de la inmigración.

 La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y del régimen local de las Illes Balears, no es ajena a la indistinción competencial en materia de inmigración; eso explica que el artículo 29.2 aa de la Ley establezca que los municipios de las Illes Balears tienen competencias propias con relación a la prestación de los servicios de atención a las personas, de los servicios sociales públicos de asistencia primaria, y fomento de las políticas de acogida de las personas inmigradas.

 El día 27 de junio de 2012, el Ayuntamiento de Palma solicitó a la Consejería de Presidencia una subvención para financiar proyectos de acogimiento en materia de inmigración para el año 2012. El coste total de los proyectos es de 560.957,72 euros, y el Ayuntamiento solicita una subvención por un importe de 498.000 euros.

 De conformidad con el artículo 7.1 c del Texto refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, modificado por la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, no se tienen que aplicar los principios de publicidad y concurrencia, con carácter excepcional, a las subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, o cualquier otra razón debidamente justificada en el expediente, que dificulten la concurrencia pública.

 La disposición final séptima de la Ley 9/2011 modifica el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y añade un artículo 14 bis en el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones.

 Mediante esta nueva regulación la concesión de este tipo de subvención requiere que el Gobierno apruebe, mediante un decreto, las normas específicas reguladoras correspondientes.

 El artículo 21.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones dispone que la Administración y los beneficiarios pueden formalizar convenios instrumentales para concretar los compromisos asumidos por ambas partes, y de acuerdo con este mismo precepto el instrumento de concesión de subvención, en los supuestos exentos de publicidad y concurrencia, tiene que expresar las condiciones de la concesión, sin perjuicio de la formalización de los convenios.

 Por eso, a propuesta del consejero de Presidencia, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de fecha 11 de octubre de 2012,

 

DECRETO

Artículo 1

Objeto

 Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención de carácter excepcional al Ayuntamiento de Palma para desarrollar actuaciones destinadas a promover políticas de acogimiento e integración de las personas inmigradas en el municipio de Palma de Mallorca en relación con el Programa de Información, Asesoramiento y Orientación a Personas Inmigradas (OFIM) y el Proyecto de mediación para la convivencia, concretamente las siguientes:

a) Programa de Información, Asesoramiento y Orientación a Personas Inmigradas (en adelante OFIM). Los objetivos del OFIM en Palma consisten en informar, orientar y asesorar a las personas inmigradas sobre cuestiones específicas de extranjería y sobre recursos de los diferentes sistemas de bienestar social (educación, sanidad, vivienda, cultura, laboral, etc.), así como facilitar el asociacionismo de las personas inmigradas y su participación en los dispositivos de la relación social. También comprende ofrecer asesoramiento a profesionales en aspectos relacionados con procedimientos de extranjería y social. Para alcanzar los objetivos indicados, el OFIM debe desplegar las siguientes actividades:

  • Información, orientación y asesoramiento sobre normativa y procedimientos de la Ley de Extranjería (autorización de trabajo, autorización de residencia, reagrupamiento familiar, visados, contingente...).

  • Información y asesoramiento sobre recursos de la red de bienestar social y derivación a los servicios necesarios (Seguridad Social, atención primaria, sanidad, educación, empadronamiento, centros de acogida, comedor de transeúntes, Registro Civil...).

  • Información, orientación y asesoramiento sobre derechos laborales y servicios de orientación e inserción laboral y, si procede, derivarlos a los servicios competentes (búsqueda de trabajo, Seguridad Social, mediación laboral…).
     

b) Proyecto de mediación para la convivencia. El objetivo general de este proyecto es promover la convivencia intercultural, facilitar y mejorar las relaciones y la comunicación entre las personas recién llegadas y la sociedad de acogida, los servicios municipales, las instituciones y el tejido social, y favorecer la participación y la colaboración mutuas. Para cumplir el objetivo indicado, se deben llevar a cabo los siguientes objetivos operativos:

  • Facilitar la participación comunitaria de la población inmigrada residente en Palma de Mallorca.

  • Acercarse a la población inmigrada para detectar sus necesidades.

  • Proporcionar información sobre recursos sociales para dar respuesta a sus necesidades.

  • Facilitar el acceso a los recursos sociales, educativos, sanitarios, juveniles, deportivos, así como los orientados a la mujer, al tiempo libre y a la interacción social, y establecer canales de comunicación e información adaptados a las características propias de otras culturas.

  • Prestar apoyo a los profesionales de los servicios sociales y de otros servicios municipales en el ámbito de la interculturalidad.

  • Diseñar proyectos de intervención comunitaria y vecinal para la prevención de posibles conflictos en los barrios.

 

Artículo 2

Régimen jurídico aplicable

 Esta subvención se regirá por lo que dispone este Decreto; por el convenio instrumental previsto; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

 

Artículo 3

Razones de interés público que concurren en la concesión y dificultad de la convocatoria pública

 1. Esta subvención se concederá de forma directa de acuerdo con lo que establece el artículo 7.1 c del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, modificado por la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, en la disposición final séptima, que establece como excepción a los principios de publicidad y concurrencia y con carácter excepcional las subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, o cualquier otra razón debidamente justificada en el expediente, que dificulten la concurrencia pública.

 2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de la subvención son las siguientes:

  1. La cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de Palma es un elemento clave para conseguir una política integral de inmigración.

  2. Es voluntad de la actual Administración potenciar y fortalecer los programas en materia de atención a los recién llegados ejecutados por el Ayuntamiento de Palma, ya que las entidades locales son las administraciones más próximas a la ciudadanía y las que en primera instancia los atienden, y especialmente el Ayuntamiento de Palma, ya que en el municipio de Palma de Mallorca reside más del 34 % de los extranjeros empadronados en las Illes Balears.

3. Por otra parte, la condición de Palma de Mallorca como capital de la comunidad autónoma, la configuración del municipio como un término que aglutina numerosos servicios de carácter municipal y el hecho de que la población inmigrante en el municipio sea notablemente superior al resto de municipios de la comunidad autónoma dificultan la convocatoria pública de esta subvención.

 

Artículo 4

Entidades beneficiarias y cuantía

La entidad beneficiaria de la subvención será el Ayuntamiento de Palma y el importe máximo de la subvención para llevar a cabo durante el año 2012 proyectos de acogimiento en materia de inmigración será de 498.000,00 euros, distribuidos en dos anualidades: 298.800,00 euros para el año 2012 y 199.200,00 euros para el año 2013.

 

Artículo 5

Procedimiento de concesión

1. La subvención se concederá de forma directa, en aplicación de lo que dispone el artículo 7.1 c del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 14 bis del Texto refundido mencionado, por su carácter singular y porque concurren razones justificadas en el expediente de interés público que dificultan la concurrencia pública.

2. El órgano competente para instruir el procedimiento será la Dirección General de Cooperación e Inmigración, que tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento, así como para comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida de acuerdo con lo que dispone el artículo 42 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. Es competencia del órgano instructor notificar a la entidad beneficiaria la propuesta de resolución y concederle un plazo de diez días para que comunique la aceptación.

4. El procedimiento para la concesión de la subvención finalizará, previa aceptación de la entidad beneficiaria, mediante la formalización de un convenio instrumental que concretará los compromisos asumidos por las partes. La competencia para dictar las resoluciones de concesión o para suscribir el convenio corresponderá al consejero de Presidencia.

5. La subvención es compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de la entidad beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente Decreto, no supere el coste total de la actividad incentivada.

6. Una vez suscrito el convenio instrumental, la entidad beneficiaria podrá solicitar que se modifique su contenido si concurren las circunstancias que supongan la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y el órgano concedente podrá autorizarla siempre que no dañe derechos de un tercero. Se tendrá que adjuntar a la solicitud la documentación justificativa de la modificación y, en todo caso, el órgano concedente tendrá que autorizarla expresamente para que pueda producir efectos.

 

Artículo 6

Condiciones de la concesión de la subvención

1. El importe de la subvención se destinará a cumplir el programa de actividades de conformidad con la solicitud, la memoria y el presupuesto presentados.

Se consideran como gastos subvencionables los que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada durante el periodo del 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.

2. El Ayuntamiento de Palma puede subcontratar hasta el 100 % de la ejecución de la actividad subvencionada.

3. Se consideran como gastos no subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los gastos por sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, los tributos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

4. Las subvenciones que se concedan de acuerdo con este Decreto son compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas. En todo caso, el importe de la subvención no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las ayudas recibidas de la misma o de otras administraciones o entes públicos o privados, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.

 

Artículo 7

Obligaciones de la entidad beneficiaria

Los beneficiarios están obligados a cumplir, además de las obligaciones que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, algunas de las cuales se enumeran a continuación, las siguientes:

  1. Cumplir el objetivo o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

  2. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención y también de control financiero que corresponda a los órganos competentes.

  3. Facilitar cualquier información que requiera el Tribunal de Cuentas.

  4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. Se tienen que obtener y conservar todos los justificantes de los gastos correspondientes al proyecto, los cuales pueden consistir en originales o fotocopias compulsadas de facturas y de otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

  5. Someterse a las directrices de coordinación de la Dirección General de Cooperación e Inmigración en el cumplimiento de los objetivos de la subvención. Con esta finalidad la entidad beneficiaria designará a una persona especializada y con experiencia en materia de inmigración encargada de recibir y hacer cumplir las directrices emanadas por la Dirección General de Cooperación e Inmigración para favorecer una mejor ejecución de este Decreto.

  6. Incorporar, si procede, y de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados, el logotipo de la Consejería de Presidencia, que permita identificar el origen de la subvención.

 

Artículo 8

Pago del importe de las subvenciones

La Consejería de Presidencia hará efectivo el pago de la subvención a favor del Ayuntamiento de Palma en la cuenta corriente que este indique. El pago de la subvención se tiene que hacer, con la presentación previa de la justificación de los gastos subvencionables, en dos pagos parciales de acuerdo con la siguiente distribución:

  1. Para hacer efectivo el importe previsto en el primer pago (anualidad 2012), es necesario que la entidad beneficiaria haya justificado, como mínimo, el 60 % del coste del proyecto aprobado (el cual es de 560.957,72 €). La justificación de los gastos se efectuará de acuerdo con lo que establece el artículo 9.2 de este Decreto.

  2. Para hacer efectivo el segundo pago (anualidad 2013), se tiene que justificar el total del presupuesto aprobado. En caso contrario, la subvención se tiene que reducir en proporción a la parte del presupuesto dejado de justificar. La justificación de los gastos se efectuará de acuerdo con lo que establece el punto 9.3 de este Decreto.

 

Artículo 9

Régimen de justificación

9.1. El Ayuntamiento de Palma tendrá que justificar ante del órgano instructor el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

9.2. La Consejería de Presidencia hará efectivo el importe de 298.800,00 € (anualidad 2012), a favor del Ayuntamiento de Palma en la cuenta corriente que indique, una vez este último haya presentado justificantes por un importe mínimo del 60 % del coste del proyecto aprobado (560.957,72 €). La justificación se tendrá que presentar antes del 15 de noviembre de 2012, mediante la siguiente documentación:

a. Un certificado del secretario o secretaria o interventor o interventora de la entidad local acreditativo de los importes correspondientes a los pagos que se hayan hecho para el desarrollo del proyecto o programa de actuación subvencionado hasta el momento de presentación de la documentación justificativa, además de hacer constar la existencia de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia. En caso de que no se haya recibido ningún otro ingreso o subvención distinto del de esta subvención también se tiene que hacer constar en el certificado.

b. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor o acreedora y del documento, el importe y la fecha de emisión. Esta relación clasificada tiene que ir firmada en todas las hojas por el secretario o secretaria o interventor o interventora de la entidad local.

En caso de que ejecute el programa una entidad mediante un contrato administrativo o un organismo dependiente de la corporación local a través del encargo de gestión, la relación clasificada se tiene que referir a los gastos efectuados por la entidad a la cual la corporación local ha adjudicado el contrato o por el organismo dependiente de la corporación local como consecuencia de la actividad encargada.

Los justificantes originales de los gastos y de los ingresos, los cobros y los pagos que se detallan en la relación clasificada de gastos tienen que estar custodiados bajo la responsabilidad de la entidad local, y tienen que estar numerados debidamente, de acuerdo con la lista de justificantes presentada. También tienen que estar a disposición de los órganos de control internos o externos de la Administración durante un periodo de cinco años.

No será necesario que los justificantes de los gastos relativos a la ejecución del proyecto subvencionado estén efectivamente pagados en el momento de presentar la documentación justificativa a la que hace referencia este apartado 9.2 del Decreto. A pesar de eso, en el plazo improrrogable de 20 días hábiles siguientes al momento en que se haya producido el primer pago parcial de la subvención por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se tendrá que presentar un certificado del secretario o secretaria o interventor o interventora de la entidad local acreditativo del pago efectivo de los gastos relativos a la ejecución del proyecto o programa de actuación subvencionado hasta el momento de presentar la documentación justificativa.

9.3. Para poder tramitar el segundo pago, cuyo importe es de 199.200 € (anualidad 2013), el Ayuntamiento de Palma tiene que presentar como fecha máxima el 15 de febrero de 2013, y siempre antes de los tres meses desde que haya acabado el periodo para la realización de la actividad objeto del proyecto, los siguientes documentos:

a. El certificado o el informe del secretario o secretaria o interventor o interventora de la entidad local que acredite que los gastos totales corresponden al proyecto o al programa de actuación.

b. La justificación de la ayuda, que tiene que contener:

1. Una memoria técnica-evaluación que, además de justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, tiene que contener la siguiente información:

  • La descripción del proyecto o la actuación total que se ha llevado a cabo.

  • La coordinación que, si procede, se ha llevado a cabo.

  • La valoración de la actuación o el proyecto llevado a cabo.

  • El resumen de los planes de intervención individual y grupal: valoración de las actuaciones a corto plazo y proyección de las actuaciones previstas a medio y largo plazo.

  • El resultado del proyecto o la actuación con especial dedicación a la descripción de los beneficiarios atendidos por actividad, sexo, edad y nacionalidad. Anexando las tablas y gráficos que lo reflejen con claridad. La información cuantitativa tiene que ser reflejada tanto en valores absolutos como relativos.

  • La valoración final.

A esta memoria se tienen que adjuntar, si procede, los elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en los que aparezca la colaboración de la Consejería de Presidencia.

2. Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora y del documento, el importe y la fecha de emisión.

Si se aporta el certificado o el informe del secretario o secretaria o interventor o interventora que acredite que los gastos corresponden al proyecto o actuación, no es necesario presentar las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente para justificar la subvención, los cuales tienen que quedar bajo la responsabilidad de la entidad local y a disposición de los órganos de control internos o externos de la Administración durante un periodo de cinco años.

No será necesario que los justificantes de los gastos relativos a la ejecución del proyecto subvencionado estén efectivamente pagados en el momento de presentar la documentación justificativa a la que hace referencia este apartado 9.3 del Decreto. A pesar de eso, en el plazo improrrogable de 20 días hábiles siguientes al momento en que se haya producido el segundo pago parcial de la subvención por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se tendrá que presentar un certificado del secretario o secretaria o interventor o interventora de la entidad local acreditativo del pago efectivo de los gastos relativos a la ejecución total del proyecto o programa de actuación subvencionado.

3. Una lista detallada de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con la indicación del importe y la procedencia, en su caso, y la carta de pago del reintegro en los casos de remanentes no aplicados.

 

Artículo 10

Revocación y reintegro

Con respecto a la revocación y al reintegro de la subvención, se tiene que aplicar lo que dispone el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.

 

Artículo 11

Gradación del incumplimiento de las condiciones impuestas

De conformidad con el artículo 13 n del Texto refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, se establecen los siguientes criterios de gradación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con indicación de los porcentajes de reintegro de la subvención que se tienen que exigir en cada caso:

– Incumplimiento total de los fines para los cuales se ha otorgado la subvención: 100 %.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cuantía cuando tenga que ser reintegrada por la entidad beneficiaria se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad que, no obstante, se podrá modular teniendo en cuenta el hecho de que el incumplimiento se aproxime significativamente al incumplimiento total, y las entidades beneficiarias acrediten una actuación que tienda inequívocamente al incumplimiento de sus compromisos.

 

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el mismo día que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 11 de octubre de 2012

                   El consejero de Educación, Cultura y Universidades                                                                 El vicepresidente económico

                    (por suplencia art. 1 del Decreto 21/2011, de 29 de junio,                                                      (por suplencia art. 2 Decret 10/2011, de 18 de junio,  

                                  del presidente de las Illes Balears)                                                                                         del presidente de las Illes Balears)

                                     Rafael Àngel Bosch i Sans                                                                                                José Ignacio Aguiló Fuster