Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 19063
Decreto 79/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula la concesión de una subvención a la Universitat de les Illes Balears para apoyar las actividades de la Universidad Abierta para Mayores durante el año académico 2011-2012
La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece en el artículo 36.4 que, en materia de enseñanza universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en la programación y la coordinación del sistema universitario, en la financiación propia de las universidades y en la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas.
El Real Decreto 2243/1996, de 18 de octubre, se refiere a las transferencias de las funciones y los servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de universidades, y el Decreto 204/1996, de 28 de noviembre, hace pública la asunción y la distribución de competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de universidades.
El aprendizaje a lo largo de toda la vida se ha convertido en objetivo y programa de acción prioritaria para todas las políticas educativas europeas. El Espacio Europeo de Educación Superior ha consagrado al adulto mayor como estudiante con todos los derechos en la nueva forma de entender la educación universitaria. No se trata sólo de impartir una formación dirigida a hacer al alumno competitivo con vistas a su futura vida laboral, sino de un derecho de todas las personas a continuar aprendiendo y creciendo, que se ejerce a lo largo de toda la vida de cualquier ciudadano y que tiene que permitir transformar a las personas adultas en sujetos activos y necesarios en una sociedad basada en el conocimiento.
En las últimas décadas las universidades han experimentado una serie de transformaciones considerables y se encuentran inmersas en un escenario en el cual tienen que atraer la atención de estudiantes y otros colectivos de interés. Para sobrevivir y destacar en un marco global es imprescindible que tengan una oferta sólida y distintiva. Uno de los valores diferenciadores es la responsabilidad social corporativa. Este término hace referencia a los compromisos legales y éticos derivados de los impactos que la actividad de las organizaciones tiene, entre otros, en el sector social.
En el año 1998 la Universitat de les Illes Balears puso en marcha la Universidad Abierta para Mayores (UOM) con el objetivo de llevar a cabo un proyecto educativo para este sector de población, enmarcado en el nuevo paradigma del aprendizaje a lo largo de toda la vida. Un proyecto que no solamente mejorara los conocimientos de las personas mayores, sino también su calidad de vida en todos los aspectos. Desde aquel momento y hasta la actualidad, la UOM se ha consolidado en proyectos, en número de estudiantes y en proyección social.
La UOM está dirigida a personas adultas mayores de 55 años o personas prejubiladas con estudios primarios que estén interesadas en realizar algunos de los programas o de las actividades que se llevan a cabo en la Universidad, en las sedes universitarias, en los centros universitarios municipales y en otros lugares que puedan acordarse.
La Universitat de les Illes Balears, mediante escrito de 17 de mayo de 2012, con registro de entrada nº. 30436/2012, ha solicitado la concesión de una subvención directa a la Universitat de les Illes Balears por un importe de 10.000,00 euros para apoyar las actividades de la Universidad Abierta para Mayores durante el año académico 2011-2012.
Con esta subvención se pretende dar apoyo al mantenimiento de un programa que facilita la vinculación con la universidad de colectivos sociales no universitarios con el objetivo de conseguir una implicación mutua entre sociedad y universidad.
El artículo 7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, modificado por la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, en la disposición final séptima, establece como excepción a los principios de publicidad y concurrencia, con carácter excepcional, las subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, o cualquier otra razón debidamente justificada en el expediente, que dificulten la concurrencia pública.
La dificultad de la concurrencia pública queda claramente justificada al tratarse de una subvención con una finalidad social claramente definida: dar apoyo al mantenimiento de un programa que facilita la vinculación con la universidad de colectivos sociales no universitarios con el objetivo de conseguir una implicación mutua entre sociedad y universidad y por el hecho de que la Universitat de les Illes Balears es la única universidad pública en el ámbito territorial de las Illes Balears. Todo eso hace que no sea posible objetivamente promover la concurrencia pública para la concesión de esta subvención para apoyar las actividades de la Universidad Abierta para Mayores durante el año académico 2011-2012.
Por otra parte, el artículo 14 bis del Decreto Legislativo 2/2005 establece que la concesión de las subvenciones directas requiere que el Consejo de Gobierno apruebe, mediante un decreto, las normas específicas reguladoras correspondientes.
De acuerdo con lo que establece el artículo 7.1.c del Decreto Legislativo 2/2005, y dado que queda acreditado el interés público y social, así como el carácter excepcional y único de la actividad desarrollada, y entendiendo que hay razones de interés público y social que la justifican, se considera conveniente que el Gobierno conceda una subvención directa a la Universitat de les Illes Balears con la finalidad de dar apoyo a las actividades de la Universidad Abierta para Mayores durante el año académico 2011-2012 por un importe de 10.000,00 euros.
Por eso, a propuesta del consejero de Educación, Cultura y Universidades, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 28 de septiembre de 2012,
DECRETO
Artículo 1
Objeto
Este Decreto tiene por objeto regular la concesión de una subvención directa a la Universitat de les Illes Balears para apoyar las actividades de la Universidad Abierta para Mayores durante el año académico 2011-2012.
Artículo 2
Régimen jurídico aplicable
Esta subvención se rige por lo que dispone este Decreto; por la resolución de concesión que se tiene que dictar; por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones; por por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 3
Razones de interés público que concurren en la concesión y dificultad de la convocatoria pública
1. Esta subvención se concede de manera directa de acuerdo con lo que establece el artículo 7.1.c del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, modificado por la disposición final séptima de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, que establece como excepción a los principios de publicidad y concurrencia, con carácter excepcional, las subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, o cualquier otra razón debidamente justificada en el expediente, que dificulten la concurrencia pública.
2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de la subvención son:
a) Dar apoyo al mantenimiento de un programa que facilita la vinculación con la universidad de colectivos sociales no universitarios con el objetivo de conseguir una implicación mutua entre sociedad y universidad.
b) Asegurar el derecho de todas las personas a continuar aprendiendo y creciendo, que se ejerce a lo largo de toda la vida de cualquier ciudadano y que tiene que permitir transformar a las personas adultas en sujetos activos y necesarios en una sociedad basada en el conocimiento.
c) La Universitat de les Illes Balears es la única universidad pública en el ámbito territorial de las Illes Balears.
Artículo 4
Entidad beneficiaria y cuantía de la subvención
El beneficiario de la subvención es la Universitat de les Illes Balears y el importe máximo de esta subvención es de 10.000,00 euros.
Artículo 5
Procedimiento de concesión de la subvención directa
1. En aplicación de los artículos 7.1.c y 14 bis del Decreto Legislativo 2/2005, la subvención se concede de manera directa, mediante una resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades y con la aceptación previa del beneficiario porque tiene un carácter singular y concurren razones de interés público y social que dificultan la convocatoria pública.
2. La subvención se tiene que conceder mediante una resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades que tiene que contener los términos y las condiciones generales de la subvención.
3. La subvención es compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos del beneficiario para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en este Decreto, no supere el coste total de la actividad incentivada.
Artículo 6
Pago de la subvención
El pago de la subvención por un importe de 10.000,00 euros se hará una vez que la Universitat de les Illes Balears haya justificado el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió.
Artículo 7
Obligaciones del beneficiario
Las obligaciones del beneficiario, además de las previstas en la resolución de concesión y en el resto de la normativa aplicable, son las siguientes:
- Comunicar a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades la aceptación de la propuesta de resolución.
- Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
- Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
- Comunicar a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, en los términos establecidos en la normativa aplicable.
- Acreditar, antes de dictar la propuesta de concesión de la subvención, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005.
Artículo 8
Régimen de justificación
1. La Universitat de les Illes Balears tiene que justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, la realización de la actividad y la consecución de los objetivos previstos mediante una cuenta justificativa, que tiene que contener la memoria de ejecución de las actividades realizadas con cargo a la subvención objeto de este Decreto, así como un certificado de la gerente de la Universitat de les Illes Balears, con el visto bueno de la rectora, que acredite que se han llevado a término las actividades y que se ha cumplido la finalidad de la subvención. Este certificado tiene que contener la relación desglosada de los gastos que las actividades hayan ocasionado y que hayan sido efectivamente pagadas hasta el 31 de octubre de 2012, con indicación del concepto, el importe y la fecha de pago, de acuerdo con lo que establecen el artículo 39 del Decreto Legislativo 2/2005 y el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, y de acuerdo con lo que prevé el artículo 72 del Reglamento de esta Ley.
Se considera gasto realizado el que se pague efectivamente dentro del plazo de justificación. No obstante, se pueden admitir facturas que no se hayan pagado siempre que el beneficiario lo solicite expresamente y justifique la necesidad por razones de precariedad económica o de urgencia. En caso de que se admitan estas facturas, el beneficiario, en el plazo de veinte días contadores desde la fecha de cobro del importe de la subvención, tiene que presentar los documentos que acrediten que se han pagado.
2. El plazo para llevar a cabo la actividad es del día 1 de octubre de 2011 al día 30 de septiembre de 2012.
3. El plazo para justificar que se ha cumplido la finalidad de la subvención, que se ha llevado a término la actividad subvencionada y que se han utilizado los fondos percibidos es hasta el día 2 de noviembre de 2012.
Artículo 9
Reintegro de la subvención
Corresponde reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se conceda<A[conceda|acuerde]> el reintegro en los casos establecidos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005.
Disposición final única
Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor el mismo día que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 28 de septiembre de 2012
El presidente
José Ramón Bauzá Díaz
El consejero de Educación, Cultura y Universidades
Rafael Àngel Bosch i Sans