Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 534414
Decreto 43/2021 de 8 de noviembre por el que se regulan las enseñanzas a distancia y semipresenciales y se establece la estructura, la organización y el funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears
Preámbulo
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en el artículo 3.9 que, para garantizar el derecho a la educación de quienes no pueden asistir de manera regular a un centro docente, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia.
La misma Ley establece, en el artículo 42.8, que el Gobierno regulará las condiciones y requisitos básicos que permitan el desarrollo de las modalidades semipresenciales y a distancia de la formación profesional; en el artículo 60.3 se indica que les administraciones educativas podrán integrar en las escuelas oficiales de idiomas las enseñanzas de idiomas a distancia; en el artículo 67 se prevé la posibilidad de desarrollar las enseñanzas para las personas adultas mediante la educación a distancia. También se establece en el artículo 69 que las administraciones educativas deben promover medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de bachillerato o formación profesional (FP). Igualmente, corresponde a las administraciones educativas organizar la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas. Esta oferta debe incluir el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears ofrece las enseñanzas de formación profesional a distancia desde el curso 2010-2011.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, deroga expresamente la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, si bien esta derogación mantiene inalterables la redacción de los artículos 3.9 y 69 indicados en los párrafos anteriores.
El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece en el artículo 36.2 que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
El Decreto 70/2002, de 10 de mayo, creó el Instituto de Educación Secundaria a Distancia en las Illes Balears y fue un primer intento para regular las enseñanzas a distancia. Posteriormente, se aprobó la Orden del consejero de Educación y Cultura de 12 de diciembre de 2005 que ordena y organiza las enseñanzas de Bachillerato en régimen a distancia en centros educativos públicos de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 189, de 17 de diciembre de 2005), derogada por la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 23 de junio de 2009 por la que se regulan las enseñanzas de Bachillerato en régimen a distancia en las Illes Balears (BOIB núm. 101, de 14 de julio de 2009). Si bien las enseñanzas que estas normas regulan reciben el nombre de «a distancia», a lo largo de los años se han ido convirtiendo en un tipo de enseñanzas semipresenciales en las que la parte presencial es casi obligatoria para poder seguirlas.
Con estos antecedentes y para poder ofrecer y facilitar el acceso a las enseñanzas a distancia, se consideró oportuno crear un centro docente especializado en este tipo de educación que fuera un referente en las enseñanzas regladas no universitarias a distancia en las Illes Balears. Así, el Decreto 10/2018, de 13 de abril, creó el Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (IEDIB) en el término municipal de Palma, con el objetivo de garantizar el derecho a la educación de quienes no pueden asistir de forma regular a centros docentes, organizar la oferta pública de educación a distancia y dar una respuesta adecuada a la formación permanente de los adultos utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.
Posteriormente, se aprobó la Orden del consejero de Educación y Universidad de 20 de abril de 2018 por la que se dispone la puesta en funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears, en el término municipal de Palma (BOIB núm. 50, de 24 de abril de 2018), que autorizaba a partir del curso 2018-2019 las enseñanzas siguientes: el bachillerato a distancia, la preparación de la Prueba de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (PBAU) y el ciclo formativo de grado medio de Atención a Personas en Situación de Dependencia (SSC21).
Así, para que el IEDIB pudiera iniciar el curso 2018-2019, y para establecer la estructura, la organización y el funcionamiento, así como la evaluación de las enseñanzas que se iban a impartir, se dictó la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 23 de abril de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización, el funcionamiento y la evaluación, así como otros aspectos, del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (IEDIB) para el curso académico 2018-2019 (BOIB núm. 50, de 24 de abril de 2018).
Posteriormente, se aprobó la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 2 de abril de 2019 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización, el funcionamiento y la evaluación, así como otros aspectos, del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (IEDIB) (BOIB núm. 43, de 4 de abril de 2019).
La regulación de las enseñanzas a distancia y semipresenciales, así como la puesta en funcionamiento del IEDIB, daba respuesta, diferenciada por régimen de enseñanzas, a la demanda de la gente que, por diferentes motivos, no puede asistir de forma regular a un centro docente para cursar enseñanzas no universitarias.
En esta situación, la Consejería de Educación y Formación Profesional, mediante la Dirección General de Planificación, Ordenación, y Centros, ha considerado necesario regular las enseñanzas a distancia y semipresenciales, establecer la estructura, la organización y el funcionamiento del IEDIB y dotar a este organismo de una norma jurídica con el rango normativo adecuado a su naturaleza. Este Decreto regula, en primer lugar, las enseñanzas a distancia; en segundo lugar, la estructura, la organización y el funcionamiento del IEDIB, y, por último, las enseñanzas semipresenciales.
Este Decreto da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dado que su objetivo es garantizar el derecho a la educación de quienes no pueden asistir de manera regular a un centro educativo en la modalidad presencial. El Decreto no establece cargas administrativas innecesarias para conseguir los objetivos que se prevén.
Así mismo, este Decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de los alumnos que no pueden asistir presencialmente al centro educativo. La iniciativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, de acuerdo con los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica.
A todo esto, se debe añadir que, para dar cumplimiento al principio de transparencia, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, se ha sustanciado una consulta previa a la elaboración del proyecto, el cual, además, se ha sometido a los trámites de audiencia e información públicas previstos en los artículos 55 y 58 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears. También se ha puesto a disposición de los ciudadanos toda la documentación relativa a su elaboración en los términos del artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y del artículo 129.5 de la Ley 39/2015.
En cuanto a los principios de calidad y simplificación, el procedimiento de elaboración del Decreto se ha ajustado al procedimiento establecido en la Ley 1/2019, y se ha dado respuesta a la necesidad de la comunidad educativa y de la ciudadanía sin el establecimiento de cargas administrativas y garantizando la participación de todos los sectores implicados.
El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que las competencias en materia de educación a distancia no universitaria se deben ejercer por medio de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros; las competencias en materia de gestión del personal docente, por medio de la Dirección General de Personal Docente, y las competencias en materia de formación profesional y relación del sistema educativo con la empresa, formación profesional básica y formación de personas adultas, por medio de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con el Consell Consultiu y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 8 de noviembre de de 2021, dicto el siguiente
DECRETO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto del presente Decreto es regular las enseñanzas a distancia y semipresenciales, establecer la estructura, la organización y el funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (IEDIB) y fijar los términos en que se debe desarrollar su autonomía organizativa, pedagógica y de gestión económica, así como su evaluación. Al IEDIB le es de aplicación toda la normativa general vigente para las enseñanzas que en él se imparten, con las especificaciones que figuran en este Decreto.
2. Este Decreto es aplicable en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Capítulo II
Enseñanzas a distancia y el IEDIB
Artículo 2
Definición y carácter de las enseñanzas a distancia
1. A los efectos de lo que dispone este Decreto, las enseñanzas a distancia son las que pueden ser cursadas sin necesidad de asistir a un centro docente, mediante una docencia telemática que posibilite la interacción entre alumnos y profesores desde diferentes lugares, sin perjuicio de la realización de determinadas pruebas, así como prácticas obligatorias en los ciclos de FP, que exigen la presencia física de los alumnos, o en su caso, la identificación personal y fehaciente de los mismos.
2. Las enseñanzas a distancia se impartirán mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y se desarrollarán a través de una plataforma virtual de aprendizaje que permita la comunicación entre alumnos y profesores, el trabajo en colaboración, el envío y evaluación de tareas y actividades, la incorporación de herramientas para la autocorrección de actividades interactivas, el seguimiento de la actividad de los participantes y la utilización de mecanismos de evaluación de los alumnos.
3. Para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje se deben usar materiales didácticos especialmente diseñados para estas enseñanzas. El enfoque, el lenguaje, la estructura, el formato, la extensión, los enlaces, los elementos multimedia y la interactividad deben ser apropiados para utilizar en entornos virtuales. Estos materiales didácticos facilitarán la autonomía del aprendizaje y se complementarán con un conjunto de acciones de carácter formativo y orientador dirigidas a los alumnos, que constituirán el seguimiento de su proceso de aprendizaje y el apoyo tutorial.
Artículo 3
Enseñanzas que se pueden impartir en el IEDIB
1. Las enseñanzas que se pueden impartir en el IEDIB son las que se especifican en el Decreto 10/2018, de 13 de abril, por el que se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (IEDIB) en el término municipal de Palma.
2. Las enseñanzas impartidas a distancia pueden ser cursadas, de forma completa o parcial, por materias, ámbitos, módulos profesionales u otras unidades formativas que permitan la adquisición de las competencias correspondientes.
3. El IEDIB es el único centro público de las Illes Balears que puede impartir, en régimen a distancia, cualquiera de las enseñanzas que tiene asignadas.
4. Las enseñanzas oficiales de idiomas en la modalidad no presencial o a distancia se impartirán en el IEDIB, que, a tal efecto, tiene la consideración de escuela oficial de idiomas.
Artículo 4
Funciones del IEDIB
1. El Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears tiene las funciones siguientes:
a) Impartir a distancia las enseñanzas previstas en el Decreto 10/2018.
b) Analizar y proponer medidas que garanticen el acceso a la educación a distancia.
c) Analizar y proponer la oferta de formación y las enseñanzas susceptibles de ser impartidas a distancia de acuerdo con las necesidades de educación y formación existentes en los diversos colectivos de población, así como variables relativas a demandas de los sectores productivos, diversificación territorial de la oferta, demandas de ocupación del mercado laboral, u otras demandas de la población en general.
d) Gestionar los sistemas y herramientas informáticas que posibiliten la formación y el aprendizaje a distancia por medios telemáticos, así como elaborar, gestionar la edición, producir y distribuir los medios y materiales didácticos necesarios para impartir las enseñanzas no universitarias a distancia.
e) Diseñar, elaborar y evaluar los modelos e instrumentos que posibiliten la información, orientación, acompañamiento y evaluación de los alumnos que sigan las enseñanzas a través de la modalidad a distancia, incluyendo un plan específico de acogida y motivación.
f) Proponer medidas de coordinación y colaboración entre el IEDIB y sus centros colaboradores, así como otros centros o instituciones que atienden alumnos que, por cualquier motivo, no pueden asistir presencialmente a un centro educativo.
g) Desarrollar programas de formación y perfeccionamiento de los profesores de enseñanzas a distancia. El IEDIB también tiene las funciones de laboratorio de experimentación e innovación tecnológica de entornos virtuales.
2. El Departamento de Inspección Educativa supervisará el ejercicio de la práctica docente en el IEDIB, sin perjuicio de las facultades de comprobación y control que los órganos administrativos correspondientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional lleven a cabo.
Artículo 5
El Consejo Rector
1. Se crea un Consejo Rector para ejercer las funciones de tutela y seguimiento de la gestión del IEDIB, así como de propuesta de actuaciones de mejora para la gestión eficaz de los recursos.
2. El Consejo Rector está adscrito a la Consejería de Educación y Formación Profesional y está formato por el director del IEDIB, el inspector del IEDIB, el director general de Planificación, Ordenación y Centros, o la persona en quien delegue, y el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, o la persona en quien delegue. Lo preside el titular de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros. Se debe reunir siempre que se considere necesario y lo pida alguno de sus miembros.
3. Se establecen como funciones principales la tutela de la gestión económica y presupuestaria del centro, la dotación de los recursos humanos y materiales necesarios, y el control de la adecuación del proyecto educativo a la finalidad del IEDIB.
Artículo 6
Currículo
1. El conjunto de los objetivos, estándares de aprendizaje, competencias, contenidos y criterios de evaluación de las enseñanzas a distancia son, a todos los efectos, los que se especifican en los currículos establecidos en la normativa vigente de cada una de las enseñanzas que se imparten en el IEDIB.
2. Se autoriza al IEDIB que imparta las materias de bachillerato en dos módulos cuatrimestrales independientes y complementarios. Para poder superar la materia, se deben superar los dos módulos.
3. Las programaciones didácticas de los ámbitos, materias o módulos profesionales impartidos en las enseñanzas a distancia deben incluir las adaptaciones necesarias, así como la metodología apropiada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de este Decreto.
Artículo 7
Metodología pedagógica
La organización y el desarrollo de las enseñanzas a distancia se fundamentan en un proceso de formación de los alumnos que se complementa con la aplicación por parte de los profesores de métodos pedagógicos basados en:
a) Un sistema que potencie el aprendizaje autónomo combinado con el aprendizaje en colaboración y que permita:
1º. Identificar e incorporar estrategias de aprendizaje autorregulado adecuadas.
2º. Aplicar una pedagogía fundamentada en el diseño de conexiones, colaboraciones entre docentes y alumnos para poder crear una comunidad educativa con el objetivo de aprovechar este flujo de información, dentro del mismo entorno virtual, para una mejora de su proceso de enseñanza-aprendizaje.
3º. Potenciar y mejorar la figura del tutor dentro de estas enseñanzas a distancia.
b) Un modelo práctico de formación centrado en la realización de tareas o proyectos, en el que los alumnos tengan que resolver cuestiones planteadas por medio de la lectura y comprensión de los documentos necesarios o con la utilización de las herramientas disponibles en Internet, con la ayuda y la orientación constantes recibidas por la interacción con los profesores y con el apoyo del resto de los alumnos matriculados en el mismo curso. Este modelo debe potenciar las interacciones dentro de la misma plataforma: docente-alumno/alumno-docente y alumno-alumno/alumnos, mediante los recursos tecnológicos que ofrece el entorno virtual, ya sean de forma asíncrona o síncrona. Las estrategias para poder realizar esta interacción pueden ser de varios tipos y deben favorecer las relaciones entre los participantes dentro del mismo curso o grupo, la resolución de dudas, la discusión dentro del curso desde el foro y la motivación de los alumnos.
c) La utilización de materiales didácticos multimedia que incorporan textos combinados con otros elementos significativos, como pueden ser gráficos, archivos de audio, vídeo o animaciones contextualizadas y actualizadas, y que se emplean para elaborar las tareas del aula virtual.
d) Un modelo de evaluación ponderado en el que se deben valorar de forma proporcional los elementos básicos que intervienen en las enseñanzas a distancia.
Artículo 8
Evaluación, promoción y titulación
1. La ordenación de la evaluación del aprendizaje de los alumnos que cursen enseñanzas a distancia, así como la promoción y los requisitos de titulación, son los establecidos a todos los efectos para cada una de las enseñanzas que se impartan, con las adaptaciones que se recogen en este Decreto.
2. Los profesores deben evaluar a los alumnos teniendo en cuenta los diferentes elementos de los currículos y mediante el seguimiento del proceso de aprendizaje, que debe incluir los aspectos siguientes:
a) La producción de tareas y trabajos a lo largo del curso.
b) La participación, con las herramientas de comunicación que se establezcan.
c) La realización de las pruebas de evaluación, que requerirán la identificación personal y fehaciente de los alumnos que las hagan. El diseño de estas pruebas se debe corresponder con el enfoque práctico aplicado, como elemento validador de las actividades presenciales y/o virtuales desarrolladas a lo largo del curso.
d) La realización de las pruebas prácticas en aquellos módulos profesionales de los ciclos de FP que así lo requieran.
3. Los criterios de evaluación que se encuentran en las programaciones didácticas de las enseñanzas a distancia recogerán de forma cuantificada o por porcentaje el peso de cada una de las actividades que intervengan en el proceso de aprendizaje. El seguimiento de la evaluación continua supone tener que presentar los ejercicios de evaluación continua en los plazos establecidos. Los profesores utilizarán el calificador de la plataforma virtual oficial del IEDIB para evaluar los ejercicios y las tareas.
4. Al inicio del curso escolar, se informará a los alumnos del calendario, el lugar, los criterios, los procedimientos y los instrumentos de evaluación, de forma que se puedan organizar el tiempo. Esta información debe estar disponible en el entorno virtual. La evaluación debe estar directamente relacionada con la naturaleza y el enfoque de los contenidos, así como con los métodos pedagógicos empleados.
5. Las normas para la ejecución de las pruebas presenciales se aprobarán mediante resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros.
Artículo 9
El Espacio IEDIB
1. Los alumnos tienen acceso a un entorno virtual a través del cual pueden consultar todos los sitios web, recursos e información necesarios para su formación. Este entorno es el Espacio IEDIB, el único medio a través del cual se establece la comunicación cotidiana entre todos los miembros de la comunidad educativa.
2. El acceso al Espacio IEDIB y la utilización de sus servicios están supeditados a la aceptación de las normas que se aprobarán en despliegue de este Decreto.
Artículo 10
Utilización de software libre
1. Para garantizar la independencia y la interoperabilidad de los sistemas de información del IEDIB, así como la independencia tecnológica respecto de terceros, se debe utilizar, preferentemente, software libre y de formatos abiertos.
2. El IEDIB, en coherencia con su objetivo de extender las posibilidades educativas a todo el mundo, debe fomentar y desarrollar el uso de software libre y de formatos abiertos dentro de la comunidad educativa, para potenciar el trabajo en colaboración y las posibilidades de elección de los profesores y los alumnos.
3. Se utilizarán formatos estándares y abiertos de documentos para asegurar el libre acceso de la comunidad educativa a la información necesaria para hacer las actividades. En este sentido, se deben emplear formatos abiertos tanto en los documentos que se intercambien los profesores como en los documentos que estén a disposición de los alumnos. Así mismo, se recomienda a los alumnos que usen estos formatos.
4. Se utilizarán prioritariamente las versiones catalanas de software libre y de formatos estándares abiertos que estén disponibles en cada momento.
Artículo 11
Profesores
1. Los tipos de profesores del IEDIB son los siguientes:
a) Profesor IEDIB. Es un profesor que desarrolla su tarea desde el IEDIB. Es el responsable de las materias que tiene asignadas; las imparte y coordina la tarea de los otros profesores que las imparten. Debe ejercer sus funciones específicas y, además, puede ejercer las funciones de profesor colaborador y de profesor externo.
b) Profesor colaborador. Es un profesor que desarrolla su tarea desde un centro colaborador. Es el responsable de la coordinación entre el centro colaborador y el IEDIB. Debe ejercer sus funciones específicas y, además, puede ejercer las funciones de profesor externo.
c) Profesor de prácticas de FP. Es un profesor que desarrolla su tarea en el IEDIB desde un centro colaborador donde se imparten estudios de FP. Imparte la parte práctica de los módulos de los ciclos formativos del IEDIB.
d) Profesor externo. Es un profesor que desarrolla su tarea en el IEDIB desde cualquier centro de las Illes Balears. Imparte, de forma externa, alguna de las materias del IEDIB cuando el profesor IEDIB correspondiente no puede asumir la carga lectiva de una materia. Debe ejercer sus funciones específicas.
2. El consejero de Educación y Formación Profesional, por medio de una orden, determinará las funciones de los profesores IEDIB, de los profesores colaboradores y de los profesores externos. Así mismo, establecerá el horario laboral, que podrá incluir la prestación de servicios mediante teletrabajo.
3. Toda la actividad docente tiene lugar dentro del entorno virtual. Solo se recurrirá a la atención presencial o telefónica en casos excepcionales.
Artículo 12
Requisitos de las plazas del IEDIB
Las plazas del IEDIB pueden ser provistas por funcionarios docentes de carrera que tengan al menos dos años de antigüedad en la función pública docente y que acrediten determinados conocimientos y destrezas en el uso de las nuevas tecnologías relacionadas con la educación a distancia. Tendrán que acreditar el cumplimiento de los requisitos de formación tecnológica y pedagógica específica para esta modalidad de enseñanzas, que podrá consistir, entre otros, en la superación de un curso, de acuerdo con lo que se establezca en la convocatoria correspondiente.
Artículo 13
Selección y designación de los profesores
1. Los puestos de trabajo de profesor IEDIB se cubrirán mediante el sistema de concurso público de méritos, con los requisitos específicos establecidos en la convocatoria correspondiente. Podrán participar los funcionarios docentes que quieran ocupar estos puestos.
2. Los profesores desarrollarán sus funciones en el IEDIB en régimen de comisión de servicios, con reserva del puesto de trabajo de origen. El plazo de las comisiones de servicios será de dos años, prorrogables a dos años más sujetos a los resultados de las evaluaciones en función de los criterios establecidos en la convocatoria correspondiente.
3. La dirección del centro colaborador debe designar, con el visto bueno del director general de Planificación, Ordenación y Centros, a los profesores colaboradores.
4. La designación de los profesores externos se realizará por concurso público de méritos.
5. La designación de los profesores de prácticas de FP se debe hacer a propuesta de la dirección del centro colaborador.
6. Todos los profesores llevarán a cabo una formación específica y diferenciada de acuerdo con el perfil que establezca la convocatoria.
7. Las plazas que queden vacantes en el concurso de méritos se cubrirán por los procesos de adjudicación que se establezcan desde la Dirección General de Personal Docente.
Artículo 14
La tutoría
Cada alumno tendrá un tutor asignado, que coordinará las enseñanzas y la acción tutorial del equipo docente correspondiente. Los aspectos referentes a la tutoría se determinarán en la normativa de desarrollo de este Decreto.
Artículo 15
Calendario y horario general del IEDIB
El calendario y el horario general del IEDIB serán los que la normativa general, que regula estos aspectos para los centros docentes no universitarios, establezca para cada curso escolar.
Artículo 16
Admisión
1. La admisión de los alumnos se hará a partir de la oferta de plazas vacantes y de acuerdo con las disposiciones que dicte la Consejería de Educación y Formación Profesional.
2. Para que un alumno pueda ser admitido en el centro, debe cumplir las condiciones mínimas de edad y académicas exigidas por el ordenamiento jurídico vigente respecto del nivel educativo —curso, ciclo o etapa— del cual se quiera matricular. Concretamente, se pueden inscribir en el IEDIB:
a) Las personas de más de dieciocho años. En el caso de ciclos de FP, este requisito de edad no es aplicable siempre que el alumno cumpla los requisitos académicos.
b) Los alumnos matriculados en el bachillerato ordinario que tengan que cursar algunas materias a distancia, con un máximo de tres materias, siempre que no las puedan cursar en su centro.
c) Previa autorización del Departamento de Inspección Educativa, las personas que tengan entre dieciséis y dieciocho años y que acrediten encontrarse en alguna de las circunstancias siguientes:
1º. Tener alguna discapacidad.
2º. Formar parte de colectivos especiales, como por ejemplo deportistas o artistas.
3º. Tener un contrato laboral que les impida la asistencia a clase en régimen ordinario.
4º. Otras circunstancias de carácter extraordinario que les impiden o dificultan gravemente la asistencia a las actividades lectivas ordinarias.
d) En casos excepcionales, los alumnos de menos de dieciséis años se pueden inscribir en el IEDIB, previa autorización de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
3. A pesar de que no se exige ninguna acreditación respecto a esta cuestión, para poder cursar enseñanzas a distancia en el IEDIB hay que tener acceso a un ordenador con conexión en Internet y unos mínimos conocimientos informáticos que permitan utilizar un procesador de textos, navegar por Internet, enviar y recibir mensajes de correo electrónico y utilizar el entorno virtual del IEDIB.
4. La baja de oficio se regulará por medio de una orden del consejero de Educación y Formación Profesional.
Artículo 17
Reserva de plazas
La reserva de plazas de las enseñanzas que se imparten en el IEDIB debe ser la misma que la que se establece para los estudios en régimen presencial.
Capítulo III
Estructura y organización del IEDIB
Artículo 18
Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno del IEDIB se regirán de forma general por el Decreto 120/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, con las especialidades establecidas en este Decreto.
Artículo 19
El Consejo Escolar del IEDIB
Integran el Consejo Escolar del IEDIB:
a) El director del centro, que lo preside y que tiene voto de calidad.
b) El jefe de estudios del centro.
c) Dos profesores elegidos por el Claustro de Profesores.
d) Un representante del personal no docente.
e) Un representante de los alumnos.
f) El secretario del IEDIB, con voz pero sin voto, que actúa de secretario.
Artículo 20
El Claustro de Profesores del IEDIB
El Claustro de Profesores del IEDIB es el órgano colegiado propio de participación de los profesores en la gestión y la planificación educativas, y está integrado por los profesores IEDIB.
Artículo 21
Órganos de coordinación del IEDIB
1. Los órganos de coordinación del IEDIB se regirán de forma general por el Decreto 120/2002. En este sentido, los órganos de coordinación del IEDIB son los siguientes:
a) Los ámbitos didácticos.
b) La Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP).
c) El coordinador de los centros y los profesores colaboradores.
d) El coordinador del aula virtual.
e) El coordinador de formación profesional (FP).
f) El coordinador de informática y de edición de materiales digitales, de la página web y de las redes sociales.
g) El coordinador lingüístico.
h) Otros coordinadores nombrados por el director del IEDIB.
2. Los ámbitos didácticos estarán integrados por profesores de varias especialidades, de acuerdo con lo que se establezca en la concreción curricular del centro. Están dirigidos por un jefe de ámbito, que será nombrado por el director del IEDIB una vez oídos los miembros que los integran. Los jefes de ámbito se equipararán a los jefes de departamentos didácticos o de familia profesional a todos los efectos.
3. La CCP está integrada por el director, el jefe de estudios, los jefes de los ámbitos didácticos y los diferentes coordinadores del centro.
4. Las funciones de los órganos de coordinación que no figuran en ninguna normativa se deben definir en el reglamento de organización y funcionamiento del centro.
Artículo 22
Centros colaboradores
1. Los centros colaboradores son centros docentes donde se imparten enseñanzas ofrecidas por el IEDIB que colaboran en las tareas que se les encomiendan.
2. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores deben determinar, para cada curso y tipo de enseñanzas, los centros colaboradores y la compensación correspondiente para dicha colaboración.
3. Las tareas de los centros colaboradores son las siguientes:
a) Facilitar las tareas asignadas a los profesores colaboradores y velar por que las cumplan.
b) Asesorar, si procede, a los alumnos del IEDIB a la hora de formalizar la matrícula en el Espacio IEDIB.
c) Ceder las instalaciones para la organización de actividades presenciales, como por ejemplo pruebas de evaluación, presentaciones de estudios, acogida de los alumnos asignados, actividades de información dirigidas a estos alumnos o prácticas presenciales de los módulos correspondientes de FP.
d) Otras tareas que les pueda atribuir la Consejería de Educación y Formación Profesional.
Capítulo IV
Enseñanzas semipresenciales
Artículo 23
Definición de las enseñanzas
Las enseñanzas semipresenciales combinan sesiones de carácter presencial y actividades a distancia, que se llevan a cabo en aulas virtuales.
Artículo 24
Sesiones presenciales
1. La asistencia a las sesiones de carácter presencial es obligatoria en todas las enseñanzas, excepto las de educación secundaria para personas adultas (ESPA), que se regirán por lo que dispone la normativa propia.
2. El porcentaje mínimo de asistencia a las sesiones obligatorias para poder ser evaluados de una materia es del 65 % por trimestre.
3. Si, durante el primer trimestre, un alumno no llega al porcentaje mínimo establecido, el centro le debe dar de baja de oficio y le debe ofrecer la posibilidad de cambiar la matrícula a enseñanzas a distancia. Si no llega al porcentaje durante el segundo o el tercer trimestre, el centro le dará de baja.
Artículo 25
Actividades a distancia
Las aulas virtuales se ajustarán a los modelos establecidos por el centro y deben estar disponibles para todos los profesores en la plataforma virtual que designe la Consejería de Educación y Formación Profesional para cada una de las enseñanzas. Estos modelos tendrán la misma estructura, organización temporal y recursos y deben incluir actividades en línea, indicaciones para la utilización del calificador y otros elementos y herramientas con la configuración correspondiente. Los centros fomentarán el uso de software libre, de acuerdo con lo que se especifica en el artículo 10.
Artículo 26
Currículo
1. El conjunto de los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación de las enseñanzas a distancia son, a todos los efectos, los establecidos en los decretos de currículo de cada una de las enseñanzas que se impartan en los centros autorizados.
2. Las programaciones didácticas de los ámbitos, materias o módulos profesionales impartidos en las enseñanzas semipresenciales recogerán las adaptaciones necesarias, así como los métodos pedagógicos apropiados para este tipo de enseñanza.
Artículo 27
Evaluación, promoción y titulación
1. La ordenación de la evaluación del aprendizaje de los alumnos que cursen enseñanzas semipresenciales, así como la promoción y los requisitos de titulación, son los establecidos a todos los efectos para cada una de las enseñanzas que se impartan, con las adaptaciones que se recogen en este Decreto.
2. Los profesores de cada materia, módulo o ámbito pondrán a disposición de los alumnos el plan de trabajo o guía del alumno, a través del cual se planifica el estudio de los contenidos y la realización de actividades para lograr los objetivos propuestos. De este modo, los alumnos pueden organizar su proceso de aprendizaje y planificar el tiempo de estudio personal.
3. El seguimiento de la evaluación continua supone presentar los ejercicios de evaluación continua en los plazos establecidos. La evaluación de las actividades a distancia se debe hacer utilizando el calificador de la plataforma virtual de ejercicios y tareas. La calificación se compone de dos partes diferenciadas:
a) La valoración de las tareas establecidas en el aula virtual, con un porcentaje que puede variar entre el 25 % y el 35 % de la nota final.
b) Actividades y pruebas presenciales, con el porcentaje complementario del anterior.
4. Los centros pueden determinar el porcentaje mínimo de actividades presenciales y tareas establecidas en el aula virtual que es de realización obligatoria para poderse presentar a las pruebas presenciales.
Artículo 28
Normativa de referencia
Todos los aspectos que este Decreto no recoge son regulados, supletoriamente, por las normas que, a todos los efectos, rigen para las diferentes enseñanzas.
Artículo 29
Calendario y horario
El calendario y el horario general de los centros serán los establecidos, para cada curso escolar, según la normativa anual que regula el calendario escolar en los centros docentes no universitarios.
Artículo 30
Admisión
1. La admisión de los alumnos se debe regir por la oferta de plazas vacantes y por las disposiciones que dicte la Consejería de Educación y Formación Profesional.
2. Para que un alumno pueda ser admitido en el centro, debe cumplir las condiciones mínimas de edad y académicas exigidas por el ordenamiento jurídico vigente respecto del nivel educativo —curso, ciclo o etapa— del cual se quiera matricular. Concretamente, se pueden inscribir:
a) Las personas mayores de dieciocho años.
b) Las personas que tengan entre dieciséis y dieciocho años y que acrediten encontrarse en alguna de las circunstancias siguientes:
1º. Tener un contrato laboral que les impida la asistencia a clase en régimen ordinario.
2º. Ser deportista de alto nivel o alto rendimiento.
3. A pesar de que no se exige ninguna acreditación respecto a esta cuestión, para poder cursar estas enseñanzas hay que tener acceso a un ordenador con conexión a Internet y unos mínimos conocimientos informáticos que permitan utilizar un procesador de textos, navegar por Internet, enviar y recibir mensajes de correo electrónico y utilizar la plataforma virtual correspondiente.
4. La baja de oficio se regularà por medio de una orden del consejero de Educación y Formación Profesional.
Disposición adicional primera
Género
Las formas de género gramatical tradicionalmente llamadas masculinas que aparecen en esta norma se entienden como genéricas; por lo tanto, cuando se refieren a personas se refieren a todas, con independencia del sexo con que se identifican.
Disposición adicional segunda
Igualdad entre las personas
El IEDIB y los centros colaboradores adoptarán las medidas necesarias para garantizar que se cumple lo que se establece en el capítulo I del título IV de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y en el artículo 12 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
Disposición adicional tercera
Protección de datos de carácter personal
En relación con los datos de carácter personal de las personas interesadas en los procedimientos que se regulan en este Decreto, se debe cumplir lo establecido en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación, así como lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Disposición adicional cuarta
Calendario de implantación
1. Lo que prevé este Decreto se implantará a partir del curso siguiente a su publicación.
2. Los estudios de FP y EOI que actualmente se imparten a distancia se incorporaran progresivamente al IEDIB.
Disposición derogatoria única
Normas que se derogan
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior a este Decreto que se opongan o contradigan a lo que en él se establece, en particular, la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 23 de junio de 2009 por la que se regulan las enseñanzas de bachillerato en régimen a distancia en las Illes Balears (BOIB núm. 101, de 14 de julio de 2009).
Disposición final primera
Desarrollo normativo
Se faculta al consejero de Educación y Formación Profesional para que desarrolle mediante una orden el contenido de este Decreto.
Disposición final segunda
Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 8 de noviembre de 2021
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La presidenta (Por suplencia de acuerdo con el artíclulo 7 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears) |
El consejero de Educación y Formación Profesional |
Mercedes Garrido Rodríguez |
Martí X. March i Cerdà |
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