Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 508444
Aprobación definitiva de la propuesta de modificación presupuestaria (MC011) (exp. 0426-2024-000011)
Aprobado inicialmente por el Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 15 de julio de 2024, el acuerdo que incluye las siguientes modificaciones presupuestarias:
Primero. Aprobar provisionalmente el expediente de modificación presupuestaria del Consejo Insular de Menorca en la modalidad de suplemento de créditos (SUPLEMENTO DE CRÉDITOS 04/2024) por un importe total de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00 €), financiado con cargo al remanente de tesorería para gasto general según la liquidación del presupuesto del ejercicio 2023, según memoria que consta en el expediente correspondiente y de acuerdo con el detalle de la siguiente tabla:
Aplicación |
Descripción |
Suplemento 04/2024 CIM |
Financiación |
---|---|---|---|
4-32600-7620000 |
Inversiones en escuelas infantiles de primer ciclo (ayuntamientos) |
270.706,57 € |
|
4-32600-7800000 |
Inversiones en escuelas infantiles de primer ciclo (centros privados) |
29.293,43 € |
|
870.0 |
Remanente de tesorería para gastos generales (RTDG) |
|
300.000,00 € |
|
TOTAL |
300.000,00 € |
300.000,00 € |
Segundo. Aprobar provisionalmente el expediente de suplemento de créditos 01/2024 del Consorcio del Pabellón Deportivo Multifuncional Menorca, financiado con cargo al remanente de tesorería para gasto general según la liquidación del presupuesto del Consorcio del ejercicio 2023, de acuerdo con propuesta del Presidente del Consorcio y según se detalla en la memoria que acompaña esta propuesta y que se resume en la siguiente tabla:
Aplicación |
Descripción |
Suplemento 01/2024 CPAV |
Financiación |
---|---|---|---|
1-3420-4800000 |
Convenio gestión pabellón (Club Básquet Menorca) |
61.109,54 € |
|
870.0 |
Remanente de tesorería para gastos generales (RTDG) |
|
61.109,54 € |
|
TOTAL |
61.109,54 € |
61.109,54 € |
Tercero. Aprobar provisionalmente el expediente de transferencia de crédito 01/2024 entre aplicaciones de diferentes áreas de gasto del Consorcio del Pabellón Deportivo Multifuncional Menorca, de acuerdo con la propuesta del Presidente del Consorcio y según se detalla en la memoria que acompaña a esta propuesta y que se resume en la siguiente tabla:
Aplicación |
Descripción |
Baja |
Alta |
---|---|---|---|
1-3420-1100000 |
Retribuciones básicas personal eventual |
19.000,00 € |
|
1-3420-1600000 |
Seguridad Social |
6.000,00 € |
|
1-0110-3000000 |
Intereses |
|
25.000,00 € |
|
TOTAL |
25.000,00 € |
25.000,00 € |
Cuarto. Aprobar provisionalmente la adición de las siguientes ayudas nominativas, con arreglo a la memoria que consta en el expediente, en el Anexo II de la base de ejecución 22ª del vigente presupuesto del Consejo Insular de Menorca:
Subvención, con cargo al programa presupuestario 32600 Educación (aplicación presupuestaria 4-32600-7800000), a favor de Colegio La Salle Mahón Hermanos de las Escuelas Cristianas (CIF R0700050H), por un importe máximo de 15.000,00 €, para inversión en escuelas infantiles de primer ciclo.
Subvención, a cargo del programa presupuestario 32600 Educación (aplicación presupuestaria 4-32600-7800000), a favor de Fundación Pia Autónoma Xipell (CIF R0700759D), por un importe máximo de 14.293,43 €, para inversiones en escuelas infantiles de primer ciclo.
Quinto. Modificar provisionalmente la base de ejecución 7ª del vigente presupuesto del Consorcio del Pabellón Deportivo Multifuncional Menorca, a efectos de incrementar el importe de la ayuda nominativa al Club Baloncesto Menorca, con arreglo a la memoria que consta en el expediente:
Subvención a favor del Club Bàsquet Menorca, por un importe máximo de 131.109,54 € (en lugar de los 70.000,00 € previstos inicialmente), para actividades propias del tercero relacionadas con las funciones de este consorcio.
Publicado el pertinente anuncio en el BOIB nº. 96 de fecha 20-07-2024, en el tablón de edictos y en la página web del Consejo Insular, y transcurrido el plazo de 15 días hábiles de exposición pública del expediente, legalmente establecido, sin que se haya presentado ningún tipo de reclamación;
De conformidad con el art. 177, en relación con el 169, del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley que regula las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado el citado expediente.
El presupuesto resumido resultante correspondiente al ejercicio 2024, una vez aplicada esta modificación presupuestaria y todas las aprobadas anteriormente en este ejercicio es el siguiente:
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Presupuesto resultante CIM (10/08/2024) |
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---|---|---|
|
Ingresos |
Gastos |
Cap. 1 |
1.636.174,32 € |
28.629.707,24 € |
Cap. 2 |
2.132.537,16 € |
22.145.565,89 € |
Cap. 3 |
3.560.200,85 € |
95.000,00 € |
Cap. 4 |
88.811.092,84 € |
48.725.023,48 € |
Cap. 5 |
31.100,00 € |
480.000,00 € |
Subtotal ordinarios |
96.171.105,17 € |
100.075.296,61 € |
Cap. 6 |
0,00 € |
48.053.009,22 € |
Cap. 7 |
19.235.807,51 € |
58.809.653,74 € |
Subtotal inversiones |
19.235.807,51 € |
106.862.662,96 € |
Subtotal no financieros |
115.406.912,68 € |
206.937.959,57 € |
Cap. 8 |
61.336.046,89 € |
275.000,00 € |
Cap. 9 |
30.470.000,00 € |
0,00 € |
Subtotal financieros |
91.806.046,89 € |
275.000,00 € |
Financiamiento financiero |
91.531.046,89 € |
|
Total |
207.212.959,57 € |
207.212.959,57 € |
|
Presupuesto resultante CONSORCIO PABELLÓN (10/08/2024) |
|
---|---|---|
|
Ingresos |
Gastos |
Cap. 1 |
|
27.500,00 € |
Cap. 2 |
|
60.000,00 € |
Cap. 3 |
|
77.000,00 € |
Cap. 4 |
234.500,00 € |
131.109,54 € |
Cap. 5 |
|
|
Subtotal ordinarios |
234.500,00 € |
295.609,54 € |
Cap. 6 |
|
556.588,00 € |
Cap. 7 |
633.333,34 € |
|
Subtotal inversiones |
633.333,34 € |
556.588,00 € |
Subtotal no financieros |
867.833,34 € |
852.197,54 € |
Cap. 8 |
317.697,54 € |
|
Cap. 9 |
300.000,00 € |
633.333,34 € |
Subtotal financieros |
617.697,54 € |
633.333,34 € |
Financiamiento financiero |
-15.635,80 € |
|
Total |
1.485.530,88 € |
1.485.530,88 € |
Lo que se hace público para general conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, al tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el BOIB, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears; todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho.
Todo lo anterior de acuerdo con el artículo 171 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales y la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso-administrativa.
Por último, procede indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, salvo que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Maó, 19 de agosto de 2024
Por delegación del presidente, El secretario en funciones Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106, de 29 de julio de 2023)