Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 511851
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos núm. 11/2024
El Pleno del Ajuntament de Son Servera, en la sesión extraordinaria y urgente de 27 de junio de 2024, aprobó inicialmente la modificación de crédito núm. 11/2024, y se publicó en el BOIB 90 de 9 de julio de 2024.
De conformidad con lo que disponen los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, y 169.3 y 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado ninguna alegación ni reclamación a la modificación de crédito núm. 13/2024, por lo que queda aprobada definitivamente, transcribiéndose el acuerdo de modificación:
“PRIMERO. -Referente al estado de gastos o créditos iniciales del Presupuesto de gastos, las aplicaciones presupuestarias que han sufrido transferencias de crédito quedarán de la siguiente forma:
ESTADO DE GASTOS: Aumentos
Progr. |
Econ. |
DESCRIPCIÓN |
Crédito ante. |
Modificación |
Crédito final |
---|---|---|---|---|---|
3200 |
60901 |
DIRECCIÓN DE OBRA Y SS ESCLA INFANTIL |
0,00 |
55.000,00 |
55.000,00 |
|
|
TOTAL TRANSFERENCIAS POSITIVAS |
0,00 |
55.000,00 |
55.000,00 |
ESTADO DE GASTOS: Minoraciones
Progr. |
Econ. |
DESCRIPCIÓN |
Crédito ante. |
Modificación |
Crédito final |
---|---|---|---|---|---|
1620 |
22743 |
CONTRATO RECOGIDA Y LIMPIEZA |
2.256.690,20 |
-55.000,00 |
2.201.690,20 |
|
|
TOTAL TRANSFERENCIAS NEGATIVAS |
2.256.690,20 |
-55.000,00 |
2.201.690,20 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso -administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
(Firmado electrónicamente: 21 de agosto de 2024
El alcalde Jaume Servera Lliteras)