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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 511851
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos núm. 11/2024

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Texto

El Pleno del Ajuntament de Son Servera, en la sesión extraordinaria y urgente de 27 de junio de 2024, aprobó inicialmente la modificación de crédito núm. 11/2024, y se publicó en el BOIB 90 de 9 de julio de 2024.

De conformidad con lo que disponen los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, y 169.3 y 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado ninguna alegación ni reclamación a la modificación de crédito núm. 13/2024, por lo que queda aprobada definitivamente, transcribiéndose el acuerdo de modificación:

“PRIMERO. -Referente al estado de gastos o créditos iniciales del Presupuesto de gastos, las aplicaciones presupuestarias que han sufrido transferencias de crédito quedarán de la siguiente forma:

ESTADO DE GASTOS: Aumentos

Progr.

Econ.

DESCRIPCIÓN

Crédito ante.

 Modificación

Crédito final

3200

60901

DIRECCIÓN DE OBRA Y SS ESCLA INFANTIL

0,00

55.000,00

55.000,00

 

 

TOTAL TRANSFERENCIAS POSITIVAS

0,00

55.000,00

55.000,00

ESTADO DE GASTOS: Minoraciones

Progr.

Econ.

DESCRIPCIÓN

Crédito ante.

 Modificación

Crédito final

1620

22743

CONTRATO RECOGIDA Y LIMPIEZA

2.256.690,20

-55.000,00

2.201.690,20

 

 

TOTAL TRANSFERENCIAS NEGATIVAS

2.256.690,20

-55.000,00

2.201.690,20

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados ​​podrán interponer directamente recurso contencioso -administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

 

(Firmado electrónicamente: 21 de agosto de 2024

El alcalde Jaume Servera Lliteras)