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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 509727
Aprobación definitiva de la modificación de crédito MC 13/2024

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión ordinaria de 18 de julio de 2024, aprobó inicialmente la modificación de crédito núm. 13/2024, y se publicó en el BOIB núm. 99 de 27 de julio de 2024.

De conformidad con lo que disponen los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, y 169.3 y 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado ninguna alegación ni reclamación a la modificación de crédito núm. 13/2024, por lo que queda aprobada definitivamente, transcribiéndose el acuerdo de modificación:

“PRIMERO.- Referente al estado de gastos o créditos iniciales del Presupuesto de gastos, las aplicaciones presupuestarias que han sufrido transferencias de crédito quedaran de la siguiente manera:

ESTADO DE GASTOS: Aumentos

Prog

 Econ.

DESCRIPCIÓN

Crédito ant

  Modificación

 Crédito final

4910

 2270 6

ESTUDIOS Y TRABAJOS TÉCNICOS COMUNICACIÓN

 55.600,00

10.000,00

65.600,00

 0110

3520 0

INTERESES DE DEMORA

 5.000,00

12.000,00

17.000,00

3420

2120 0

CONSERV I REPAR C FUTBOL

10.000,0 0

 6.000,00

16.000,00

 

 

TOTAL TRANSFERENCIAS POSITIVAS

 70.600,00

 28.000,00

 98.600,00

ESTAT DE GASTOS: Minoraciones

Prog

 Econ.

DESCRIPCIÓN

Crédito ant

  Modificación

 Crédito final

1620

 2274 3

 CONTRATO RECOGIDA Y LIMPIEZA

 2.074.690, 20

 -22.000,00

2.052.690, 20

 4310

 2260 9

ACTIVIDADES COMERCIO

 10.000,00

 -6.000,00

 4.000,00

 

 

TOTAL TRANSFERENCIAS NEGATIVAS

 2.084.690, 20

-28.000,00

2.056.690, 20

SEGUNDO.- Que este expediente de modificación de créditos se exponga al público por el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES previo anuncio en el BOIB, y en el Tablón de Anuncios de esta Casa Consistorial, y una vez transcurrido el plazo, en caso de no presentarse ninguna reclamación contra el mismo, se considerará aprobado definitivamente. Todo esto de conformidad a lo que previenen los artículos 169-1, y 177-2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.”

 

Son Servera, documento firmado electrónicamente (20 de agosto de 2024

El alcalde Jaume Servera Lliteras)