Torna

BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Núm. 508204
Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la Prestación Patrimonial de carácter no tributario relativa al Servicio de Abastecimiento de Agua en el T.M. de Sant Joan de Labritja – Expte. 1305/2023

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, en sesión ordinaria celebrada en fecha 4 de junio de 2024, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora de la Prestación Patrimonial de carácter no tributario relativa al Servicio de Abastecimiento de Agua en el T.M. de Sant Joan de Labritja (BOIB N.º 88, de 4 de julio de 2024).

Al haber transcurrido el plazo del período de información pública sin que se hayan presentado reclamaciones o sugerencias, se aprueba definitivamente la Ordenanza Reguladora de la Prestación Patrimonial de carácter no tributario relativa al Servicio de Abastecimiento de Agua en el T.M. de Sant Joan de Labritja, de conformidad con la disposición 7ª de la parte resolutiva del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja.

Se publica en el anexo de este anuncio el Texto de la citada Ordenanza para su conocimiento general.

 

Sant Joan de Labritja, 19 de agosto de 2024

La alcaldesa María Tania Marí Marí

 

ANEXO ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER NO TRIBUTARIO RELATIVA AL SERVICIO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO DE AGUAS EN EL TM DE SANT JOAN DE LABRITJA:

PREÁMBULO

La presente ordenanza tiene por objeto regular la prestación patrimonial de carácter no tributario relativa al servicio municipal de saneamiento de aguas en el TM de Sant Joan de Labritja, que presta de acuerdo con el artículo 29.2 m) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears,** en consonancia con el artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local, que en su apartado e), que cita expresamente el suministro de agua y tratamiento de aguas residuales como una de las materias en la que el Municipio ejercerá necesariamente sus competencias y con el artículo 86.3, que reserva a favor de las Entidades Locales las actividades o servicios esenciales, entre las que expresamente menciona los de abastecimiento y depuración de aguas.

La gestión del servicio municipal de abastecimiento de agua, alcantarillado y depuración de aguas residuales y obras anejas del municipio de Sant Joan de Labritja, se presta de forma indirecta por FCC AQUALIA S.A. (antes SOGESUR-SOCIEDAD DE GESTIÓN DE SERVICIOS URBANOS, S.A.) en virtud de contrato de gestión de servicios públicos formalizado el 5 de junio de 2002, previa adjudicación por Pleno de 6 de mayo de 2002.

El citado contrato prevé el cobro por la concesionaria de las tarifas que constan en el contrato, revisadas conforme a la cláusula 45 de los pliegos, siendo las tarifas aprobadas para el servicio de saneamiento las que constan en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Saneamiento de Aguas publicada en el BOIB nº96, de 10-7-2008, en su ultima revisión de cuotas, publicada en el BOIB nº47, de 6-4-2013.

En aplicación del contrato, es necesario actualizar las tarifas, por lo que procede la derogación de la ordenanza fiscal hasta ahora vigente, atendiendo a que las tarifas que abonan los usuarios por la recepción de estos servicios mediante gestión indirecta tienen ahora la naturaleza de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, de conformidad con la regulación contenida en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), y con la Disposición Adicional Primera de la Ley 58/2003, General Tributaria, según redacción dada por la Disposición Final 11º de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

La ordenanza cumple con los principios generales del régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico del artículo 111 bis del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, así como lo dispuesto en el Real Decreto 49/2023, de 24 de enero, del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Islas Baleares, al prever la aplicación del principio de recuperación de costes de los servicios relacionados con la gestión del agua, incluyendo los costes ambientales y del recurso, en los diferentes usuarios finales, teniendo en cuenta proyecciones económicas a largo plazo, penalizando los grandes consumos.

A tal fin se continua con la estructura tarifaria por tramos de consumo, con la finalidad de atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos. El sistema tarifario propuesto es de tipo binomial, por bloques, que constan de una cuota fija, denominada “cuota de servicio” y una cuota variable, es decir, dependiente del consumo de agua realizado denominada “cuota de consumo”.

El contenido de la presente ordenanza se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Según lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto normativo, se ha sustanciado una consulta pública a través del portal web del Ayuntamiento, sin que se haya realizado durante el periodo otorgado ninguna aportación.

La norma no comporta la restricción de derechos de los particulares, establece las medidas imprescindibles para cumplir su objetivo y quedan suficientemente justificados los objetivos que persigue.

Artículo 1. Establecimiento de la prestación

1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 31.3 y 142 de la Constitución; 4.1.a), 84.1.a) y 105 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; así como la Disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja a través de esta Ordenanza Municipal se regulan los precios o tarifas por la prestación del servicio de saneamiento de aguas, para el municipio de Sant Joan de Labritja, que se regirán por la presente Ordenanza no fiscal reguladora de la prestación patrimonial pública no tributaria por uso del servicio de saneamiento de aguas.

2. Las contraprestaciones por uso del servicio regulado en la presente Ordenanza, que se denominarán genéricamente como “tarifas”, tienen naturaleza de prestación patrimonial pública no tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), y con la Disposición Adicional Primera de la Ley 58/2003, General Tributaria, según redacción dada por la Disposición Final 11º de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

3. La titularidad del Servicio de Saneamiento en baja que incluye los servicios de alcantarillado, depuración y vertido de aguas residuales corresponderá, en todo caso, al Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, el cual dispondrá de todas las facultades de organización y de decisión. Las facultades de gestión del servicio son de competencia de la empresa gestora, quien deberá resolver, sin perjuicio de las facultades revisoras del Ayuntamiento, cuantas gestiones sean necesarias en la prestación del servicio informando al ayuntamiento en aquellos casos que se detallan en la presente Ordenanza.

4. Las relaciones entre la Empresa Gestora y el usuario en la prestación de los servicios vendrán reguladas por el contrato de suministro y saneamiento, así como por el Reglamento del Servicio Municipal y por las disposiciones de esta Ordenanza, aplicándose en lo previsto en las mismas las normas técnicas que regulen los servicios.

Artículo 2. Presupuesto de hecho

1. Constituye el presupuesto de hecho, la utilización del servicio de saneamiento de aguas, titularidad del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja y que presta FCC AQUALIA S.A., de acuerdo a sus obligaciones contractuales, que conlleva la prestación del Servicio de evacuación de aguas residuales a través de la red pública municipal de alcantarillado, así́ como la instalación, mantenimiento y conservación de las infraestructuras de saneamiento tales como bombeos, colectores generales, pozos de registro, acometidas, tuberías, arquetas, etc., conforme a lo establecido en el artículo 26.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955, esta actividad es de recepción obligatoria, con el fin de garantizar la salubridad ciudadana, por tratarse de un servicio público que cuenta con la reserva a favor de las Entidades Locales, según establece el Artículo 86 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. No es objeto de la presente ordenanza la regulación de la prestación patrimonial por el servicio suministro de agua, ni la regulación de las tasas que cobra el Ayuntamiento mediante la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua, gas y electricidad y la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de alcantarillado.

Artículo 3. Obligados al pago

1. Son obligados al pago las personas físicas o jurídicas y las entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de gravamen, que soliciten o resulten beneficiarios o afectados por los servicios o actividades gravados en esta Ordenanza, exista o no contrato suscrito con el Ayuntamiento o con la entidad que preste el mismo.

2. Tendrán la consideración de sustitutos del responsable principal, los propietarios de los inmuebles afectados por los servicios, que podrán, en su caso, repercutir las cuotas a los respectivos beneficiarios.

3. En edificios o grupo de inmuebles destinados a uso industrial o comercial que por normativa legal tengan que disponer de un contador general y carezcan de personalidad jurídica propia, estarán también obligados al pago, de manera solidaria, todas las personas físicas y jurídicas que sean propietarios de los inmuebles suministrados por dicho contador general. Constituida la Comunidad de Propietarios o de Usuarios será ésta la obligada al pago con carácter principal.

4. Responderán solidariamente de las facturas resultantes de la aplicación de las tarifas, las personas físicas o jurídicas que sean causantes o colaboren en cualquier acto de defraudación.

5. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos de cese de actividad de las mismas.

Artículo 4. Tarifas

El importe de las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias establecidas en esta Ordenanza se fija teniendo en cuenta el equilibrio financiero del servicio en su conjunto.

Las tarifas previstas son las siguientes:

Cuota de Servicio

  • Por contador de 15mm 1,1408 €/ abonado / mes
  • Por contador de 20mm 2,8256 €/abonado / mes
  • Por contador de 25mm 6,6866 €/abonado / mes
  • Por contador de 30mm 9,5297 €/abonado / mes
  • Por contador de 40mm 19,0769 €/abonado / mes

Cuota de Consumo

  • La cuota de consumo de alcantarillado será de 0,3735 €/m3.

Parcial Saneamiento

  • Clientes sin contador 6,0021 €/abonado / mes

Artículo 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones

Ningún obligado al pago está exento, ni se aplicará ningún tipo de reducción, ni de bonificación por la prestación de los servicios objeto de esta Ordenanza, exceptuando lo previsto en ésta, o en la normativa aplicable.

Artículo 6. Revisión de tarifas

La autorización para la implantación o modificación de las tarifas deberá ser instada por la Empresa Gestora, mediante la presentación de la oportuna solicitud ante el Ayuntamiento adjuntando un estudio económico realizado al efecto, al que se acompañarán la auditoria de las cuentas anuales correspondiente al último ejercicio cerrado, y un estudio económico de imputación de costes a la actividad de agua del municipio.

Corresponderá al Pleno de la Corporación la modificación, en su caso, de las tarifas incluidas en la Ordenanza Reguladora de la Prestación Patrimonial de Carácter Público no Tributario.

La entrada en vigor de las tarifas requerirá de su publicación en el BOIB correspondiente de acuerdo con las previsiones del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

El contenido del Estudio Tarifario contendrá los conceptos y valoraciones de costes.

Artículo 7. Devengo

La obligación de pago nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio:

1. En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

2. Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación de expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

3. Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales y de su depuración tienen carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista red municipal de alcantarillado, aunque los vertidos lleguen al mismo a través de canalizaciones privadas, y se devengará las tasas aun cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros.

4. La desconexión de la red de alcantarillado o la imposibilidad de conectar por tratarse de vertidos no permitidos, no eximirá al sujeto pasivo de la obligación de satisfacer las tasas de alcantarillado.

5. A la entrada en vigor de la presente ordenanza.

Artículo 8. Normas de gestión

1. El cobro de las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias se gestionará y recaudará por la empresa concesionaria del servicio, quedando facultada para llevar a cabo todas las actividades correspondientes a la gestión y facturación de las tarifas de la presente Ordenanza reguladora, en orden a que, como recurso económico propio, atiendan los costes del servicio en base al principio de autosuficiencia económica.

2. La empresa concesionaria formulará una lista cobratoria trimestral que tramitará conforme dispone el Reglamento del Servicio Municipal, en las condiciones autorizadas en los pliegos de condiciones y demás documentación contractual conforme a la legislación vigente.

3. La inclusión inicial en el listado de cobro se efectuará por el Ayuntamiento conforme a la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de alcantarillado y será traslada a la empresa concesionaria.

4. Las cuotas exigibles se devengarán y liquidarán por los mismos períodos y en los mismos plazos que los recibos de suministro y consumo de agua a través de la Red, salvo en los lugares donde no se gestione por la concesionaria del servicio de abastecimiento, que podrá realizarse con carácter anual.

Articulo 9. Gestión de la prestación

La titularidad de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria, regulada en esta ordenanza, pertenece a FCC AQUALIA S.A., como contratista del servicio, quedando los recursos procedentes de estas tarifas afectados a la financiación del contrato, para que, como a recurso económico propio, atiendan a los costes del servicio en base al principio de autosuficiencia económica, sin perjuicio de que se creen fondos de maniobra para la ejecución de obras.

Disposición adicional. Modificación de los preceptos de la ordenanza y de las referencias con respecto a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores

Los preceptos de esta Ordenanza que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquellos en los que se realicen remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de los que traen causa.

Disposición derogatoria. Derogación normativa

A la entrada en vigor de esta ordenanza reguladora quedará derogada la Ordenanza fiscal de la tarifa del servicio municipal de saneamiento de aguas, de 2-4-1993, modificada y publicada íntegramente el BOIB nº96, de 10-07-2008 y modificada en cuanto a la cuota tributaria según acuerdo publicado en el BOIB nº47, de 6-4-2013.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta Ordenanza aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada en fecha (…) entró en vigor el día (…) y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán vigentes.