Torna

BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 810041
Rectificación de errores en el edicto 11228 publicado en el BOIB núm. 147 de 09.11.2024 referente a la modificación de la Ordenanza municipal de circulación del Ayuntamiento de sa Pobla

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En aplicación del artículo 109.2 de la Ley 39/15 de 1 de octubre, se procede a rectificar los errores materiales existentes en el edicto antes mencionado y se procede a publicar el texto correcto de la modificación de la Ordenanza municipal de circulación, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«Artículo 45 bis.

Apartado 1. Definición

Se entiende por Reserva de Estacionamiento Exclusivo la parte de la vía que se encuentra, como norma general, junto a la calzada, al lado de una entrada privada de vehículos o frente a ella y delimitada en proporción a las dimensiones de esta, debidamente señalizada, y donde solo se permite estacionar a los vehículos que exhiban la autorización pertinente.

Apartado 2. Señalización

1. Señalización vertical

La Reserva de Estacionamiento Exclusivo estará señalizada, en todo caso, con una placa rectangular con fondo amarillo y letras en color verde indicando el número de expediente/registro correlativo a la solicitud de esta placa, que deberá ir colocada en la puerta de entrada de vehículos o en uno de sus costados, a una distancia no superior a veinte centímetros del marco hasta la placa y en la orientación correcta.

El Ayuntamiento, después de resolver de manera positiva una solicitud de Reserva de Estacionamiento Exclusivo, deberá entregar la placa al interesado, previo pago de las tasas, si las hubiera.

La placa deberá exhibir, como mínimo, la señal de tráfico R-308, el distintivo de Reserva de Estacionamiento Exclusivo y el número de registro de la concesión.

En caso de que, por las características de la vía, de los vehículos autorizados, de la entrada de vehículos o de cualquier otra circunstancia que el Ayuntamiento estime oportuna, sea necesaria la reserva del estacionamiento exclusivo a ambos lados de la calzada, la placa del párrafo anterior deberá ir acompañada de otra placa rectangular en la que se pueda leer claramente “Delante por delante”. La segunda placa deberá ir colocada bajo la primera, de manera contigua y en la orientación correcta.

2. Señalización horizontal

La Reserva de Estacionamiento Exclusivo estará señalizada, en todo caso, con una marca vial, que consistirá en una línea longitudinal verde pintada junto a la calzada o, en su defecto, en la acera de la acera.

La longitud de la línea verde será proporcional y adecuada al tamaño de la entrada, los vehículos autorizados y la vía.

En caso de que, por las características de la vía, de los vehículos autorizados, de la entrada de vehículos o cualquier otra circunstancia que el Ayuntamiento estime oportuna, sea necesaria la reserva de estacionamiento exclusivo a ambos lados de la calzada, la marca vial deberá estar señalizada en ambos lados.

Estas marcas viales se delimitarán atendiendo todas las características de la vía, por lo que no estarán necesariamente centradas con la entrada de vehículos, sin perjuicio de que en algunos casos pueda ser así.

Apartado 3. Requisitos

Los requisitos para poder solicitar la Reserva de Estacionamiento Exclusivo son los siguientes:

• Ser propietario, o arrendatario con la autorización de este, de una vivienda unifamiliar, legal y sin infracciones urbanísticas.

• Ser propietario, o arrendatario con la autorización de este, de un edificio plurifamiliar, legal y sin infracciones urbanísticas de una sola titularidad.

• Ser propietario, o arrendatario con la autorización de este, de un local comercial con la correspondiente licencia de actividad.

• Tener garaje, cochera o cualquier otra entrada habilitada para la circulación de vehículos.

• No disponer de autorización para la entrada y salida de vehículos a través de la acera (acceso permanente) o, en caso de disponer de ella, renunciar expresamente a la misma de manera simultánea a la solicitud de Reserva de Estacionamiento Exclusivo.

La solicitud de la reserva de estacionamiento implicará la renuncia al acceso permanente, perdiendo los derechos que le otorgaba este haciendo uso exclusivamente de esta reserva.

Apartado 4. Solicitud

La solicitud para la Reserva de Estacionamiento Exclusivo se realizará por parte del interesado mediante una Instancia General en el Registro del Ayuntamiento de Sa Pobla y deberá aportar e indicar, ya sea en la propia instancia o en documentos adjuntos, lo siguiente:

• El último recibo del IBI del domicilio o comercio objeto de la solicitud.

• La necesidad de reservar el estacionamiento a ambos lados de la vía, si la hubiera.

• El número de vehículos autorizados.

• La longitud de la señalización correspondiente expresada en metros.

• La renuncia expresa y oficial a la autorización de acceso permanente, si es el caso.

En caso de no disponer de todos los documentos necesarios en el momento de la solicitud, y con el fin de agilizar la tramitación de la petición, los interesados podrán manifestar, mediante una declaración jurada, que reúnen todos los requisitos y que pueden aportar los documentos necesarios para la adquisición de una Reserva de Estacionamiento Exclusivo. En este caso, el Ayuntamiento tramitará la solicitud y dará al interesado un plazo máximo de tres meses para entregar todos los documentos.

En caso de que el Ayuntamiento conceda una Reserva de Estacionamiento Exclusivo por esta vía, procederá a retirarla si el interesado no entrega estos documentos en el plazo establecido.

Apartado 5. Resolución

El Ayuntamiento, después de recibir una solicitud de Reserva de Estacionamiento Exclusivo, la remitirá a la Policía Local, que emitirá un informe sobre la procedencia o no de su concesión y, después de la correspondiente valoración, se dictará la oportuna resolución de Alcaldía.

La longitud de la Reserva de Estacionamiento Exclusivo se concederá atendiendo únicamente a criterios de necesidad, sin que se puedan conceder más metros que los estrictamente necesarios. En caso de que, después de la correspondiente valoración por parte de la Policía Local, no se estimen necesarios los metros solicitados por el interesado, este será informado y deberá decidir si continuar con la solicitud teniendo en cuenta la reducción de longitud.

De igual manera, la Policía Local podrá sugerir la ampliación de metros al interesado, siempre que estime esta ampliación estrictamente necesaria. En este caso, el interesado podrá aceptar la sugerencia o rechazarla y, en cualquier caso, continuar o no con la solicitud.

Apartado 6. Autorizaciones

El Ayuntamiento, después de la concesión de la Reserva de Estacionamiento, deberá proceder a la señalización correspondiente, así como a la entrega de las respectivas placas, autorizaciones y tarjetas al interesado.

Cada autorización irá vinculada a una tarjeta que deberá ser colocada en la parte inferior derecha del parabrisas, en la parte interior de cada vehículo o en su defecto en una parte visible del parabrisas.

Las tarjetas estarán numeradas con el número de registro de la autorización y serigrafiadas con el indicativo RESERVA DE ESTACIONAMIENTO sin perjuicio de que contengan más información.

Apartado 7. Usos y prohibiciones

Una Reserva de Estacionamiento Exclusivo podrá ser utilizada como zona de estacionamiento normal por parte de los conductores de vehículos autorizados, quienes atenderán las siguientes normas:

• El vehículo autorizado no podrá ocupar al mismo tiempo, una parte de la zona reservada y una parte de la zona no reservada.

• Dos o más vehículos autorizados podrán ocupar la misma zona reservada siempre que, al hacerlo, no ocupen parte de la zona no reservada. En el caso de que no quepan dos vehículos autorizados en la zona reservada, solo uno podrá disfrutar de la reserva de estacionamiento.

• Un vehículo autorizado para una zona reservada no podrá estacionar en otra Reserva de Estacionamiento Exclusivo, salvo que posea también autorización para esta.

• Un o varios vehículos autorizados podrán acceder al interior de su propiedad privada utilizando la entrada objeto de la Reserva de Estacionamiento Exclusivo, así como salir de ella, sin limitación alguna.

• Cualquier vehículo, sea autorizado o no, podrá acceder o salir del inmueble por la entrada objeto de la Reserva de Estacionamiento Exclusivo, siempre que el propietario lo autorice.

Apartado 8. Infracciones

Se considerarán infracciones los siguientes hechos:

1. Estacionar un vehículo no autorizado en una Reserva de Estacionamiento Exclusivo o parte de ella, teniendo en cuenta la proyección en planta del vehículo.

2. Estacionar un vehículo autorizado en una Reserva de Estacionamiento Exclusivo diferente de la correspondiente a su autorización.

3. Estacionar un vehículo autorizado ocupando una parte de la zona reservada y una parte de la zona no reservada.

4. Depositar obstáculos de cualquier tipo en una Reserva de Estacionamiento Exclusivo de manera deliberada.

5. Depositar obstáculos de cualquier tipo en una Reserva de Estacionamiento Exclusivo de manera fortuita, salvo que se proceda voluntariamente a su inmediata retirada o, en caso de no ser posible, que se avise a las autoridades competentes para que procedan a su retirada a la mayor brevedad posible.

En los casos de los supuestos 1, 2 y 3, los agentes encargados de la regulación y vigilancia del tráfico podrán proceder a la retirada del vehículo infractor al depósito municipal.

En caso de que un vehículo infractor deba ser retirado mediante el servicio de grúa, las tasas correspondientes a este servicio deberán ser abonadas por el conductor infractor o el propietario del vehículo para poder recuperarlo, sin perjuicio de la sanción que pueda implicar la infracción.

Apartado 9. Sanciones

Las infracciones de la presente ordenanza tendrán la consideración de leves y comportarán una sanción de 80 euros, que deberá abonarse por el interesado en las mismas condiciones que establece la ley de tráfico, teniendo derecho a una reducción del cincuenta por ciento si se abona durante los primeros veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la sanción.

Apartado 10. Procedimiento sancionador

El procedimiento sancionador deberá iniciarse de oficio por el alcalde o la persona en quien delegue, conforme a la legislación aplicable, que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta ordenanza, por iniciativa propia o mediante denuncia de los agentes encargados de la regulación y vigilancia del tráfico, o de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.

No obstante, la denuncia formulada por los agentes de la autoridad encargados de la regulación y vigilancia del tráfico y notificada en el acto al denunciado constituye el inicio del procedimiento sancionador, con carácter general.

Apartado 11. Recursos

Los interesados que sean sancionados por alguna de las infracciones de la presente ordenanza podrán interponer un recurso mediante instancia general en el registro del Ayuntamiento de Sa Pobla. En caso de que el Ayuntamiento acepte el recurso, el interesado no deberá abonar la cuantía de la sanción y le será devuelta la cantidad que hubiera tenido que pagar por la tasa de la grúa, si es el caso. Si el Ayuntamiento rechaza el recurso, el interesado deberá abonar la cuantía de la sanción íntegramente y perderá el derecho a la reducción por pronto pago.»

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Sa Pobla, en fecha de firma electrónica (9 de diciembre de 2024)

El alcalde Biel Ferragut i Mir