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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PETRA

Núm. 827041
Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora de la tasa por distribución de agua

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Texto

Una vez desestimadas por parte del Plenario de este Ayuntamiento de día 13 de diciembre de 2024, las alegaciones presentadas durante el período de exposición al público respecto a la aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por distribución de agua (edicto 10684 de día 26.10.2024, Sección V, subsección II, página 49118), de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo), se da por aprobada definitivamente la referida ordenanza publicándose íntegramente a continuación:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza .

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 15 a 20 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la tasa por distribución de agua que incluye los derechos de acometida y de colocación y utilización de contadores y de instalaciones análogas.

Artículo 2º. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de distribución de agua, incluyendo los derechos de acometidas y colocación y utilización de contadores y de instalaciones análogas.

Artículo 3º. Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que ocupen o utilicen las viviendas, locales y solares ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas donde se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluido de precario

2. Tendrán la consideración de sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, quien podrá transferir, en su caso las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

Artículo 4º. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y síndicos, interventores o liquidadores de quiebra, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con la extensión señalada en el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º. Cuota tributaria

La cuota tributaria resultará de la aplicación de la siguiente tarifa :

A) VIVIENDAS

Cuota variable :

Tramo primero, hasta 30 toneladas.................................. 0,98 €/ tonelada. Tramo segundo, de 30 a 50 toneladas...............................1,23 €/ tonelada. Tramo tercero, más de 50 toneladas................................. 1,37€/ tonelada.

Cuota de mantenimiento: 5,7€

B) ESTABLECIMIENTOS (locales donde se pueda prestar algún tipo de servicio, cocherías, almacenes, ...)

Tramo primero, hasta 40 toneladas.................................. 1,03 €/ tonelada. Tramo segundo, de 40 a 70 toneladas...............................1,29 €/ tonelada. Tramo tercero, más de 70 toneladas................................. 1,9 €/ tonelada.

Cuota de mantenimiento: 5,7€

C) SOLARES QUE NO SEAN VIVIENDAS NI ESTABLECIMIENTOS.

Cuota variable :

Tramo primero, hasta 20 toneladas................................... 1,96 €/ tonelada. Tramo segundo, de 20 a 40 toneladas................................2,46 €/ tonelada. Tramo tercero, más de 40 toneladas.................................. 2,74 €/ tonelada.

Cuota de mantenimiento: 5,7€

D) DERECHOS DE CONEXIONES Y EXTENSIÓN

La tarifa única por conexión y acometida, queda establecida en 670 € (con independencia de que sea o no de nueva instalación).

Solicitud y nueva conexión después de corte o precintado del suministro por falta de pago: 330 €

La anterior tarifa deberá someterse a la aprobación del órgano competente de la Comunidad Autónoma y será publicada posteriormente en el Boletín de la Comunidad.

Artículo 6º. Contadores.

El contador, previa instancia del interesado dirigida a SR. Alcalde y presentada en las oficinas de este Ayuntamiento, será suministrado por éste. Su importe será sufragado por el particular afectado. La instalación del reseñado contador también la realizará el Ayuntamiento y los gastos que todo esto ocasione también correrán a cargo del particular afectado.

Artículo 7º. Meritación.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, con periodicidad trimestral.

2. Las cuotas se devengarán el primer día de cada trimestre natural, salvo que el devengo de la tasa se produjera con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso será a partir la fecha en que se produzca el devengo.

Artículo 8º. Obligación de pago

El pago de las tasas se efectuará mediante recibos trimestrales y tendrán que pagarse por domiciliación bancaria.

Los gastos ocasionados por los recibos devueltos por los bancos irán a cargo del titular del recibo.

Transcurrido dos meses en los que se ponen al cobro los recibos por suministro, si no se ha hecho efectivo el pago, previa declaración de fallido y audiencia al interesado, se iniciará el período ejecutivo que comporta el pago de recibo con recargo y intereses de demora, dando lugar a corte o precintado del suministro por falta de pago.

 

Artículo 9º. Infracciones y sanciones.

Todo lo que se refiera a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que en su caso, correspondan, se regirá por lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

En el momento de la publicación definitiva de esta ordenanza en el BOIB, quedará derogada la anterior.

DISPOSICIÓN FINAL

Comenzará a regir el día 1 de enero de 2025 y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.

 

Petra, fecha en la firma electrónica (13 de diciembre de 2024)

El alcalde Salvador Femenias Riera