Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 830150
Órgano de gestión tributaria. Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, concepto 282,00.Ejercicio 2025
No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público ninguna reclamación contra el acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, concepto 282,00, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 26 de septiembre de 2024, se entiende definitivamente aprobado, según lo dispuesto en el artículo 17.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y por este motivo se publica el texto del mencionado acuerdo, que es el siguiente:
ACUERDO
1.- Estimar la enmienda presentada por el grupo municipal MES POR PALMA, y cambiar la redacción del proyecto, de forma que en el artículo 5.1 A .I., donde dice “alquiler social”, diga ““alquiler de vivienda modalidad precio protegido, según normativa de aplicación. La pérdida de la calificación implicará la restitución de los importes bonificados”.
2.- Desestimar el resto de enmiendas.
3.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Corderos Inmuebles, concepto 282,00, la última modificación de la cual fue aprobada provisionalmente por acuerdo plenario de 27 de octubre de 2022 y definitivamente el 22 de diciembre de 2022, y entró en vigor el 1 de enero de 2023, se propone ahora una modificación parcial del siguiente tenor literal:
a) Nueva redacción del artículo 5:
Artículo 5 Bonificaciones por concurrir circunstancias sociales, histórico-artísticas o de fomento de la ocupación
1. Las construcciones, instalaciones y obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal para concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de la ocupación que así lo justifiquen, podrán disfrutar de una bonificación de la cuota del impuesto según los porcentajes regulados en este artículo.
Para disfrutar de esta bonificación será indispensable, previa solicitud de la persona interesada, que el Pleno municipal, por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, declare expresamente que la construcción, instalación u obra es de especial interés o utilidad municipal.
A. Se considera que existe interés o utilidad municipal para que concurran las circunstancias sociales las siguientes instalaciones, construcciones u obras:
I. Las destinadas en educación especial y asistencia de personas con discapacidad; asistencia a personas mayores y/o en situación de dependencia, y alquiler de vivienda modalidad precio protegido, según normativa de aplicación. La pérdida de la calificación implicará la restitución de los importes bonificados.
El porcentaje de la bonificación será el siguiente:
a) Obras de promoción directa por una entidad de carácter público 75%
b) Obras de promoción directa por una entidad sin ánimo de lucro 75%
c) Obras de promoción directa por una entidad de carácter privado 50%
II. Las de nueva construcción, ampliación, reforma, rehabilitación o habilitación, realizadas en centros de atención sanitaria, socio-sanitaria o educativa, directamente por una Administración Pública. En este caso, el porcentaje será del 95%.
III. Los equipamientos públicos de uso educativo, sanitario o social que hayan sido declarados expresamente como una inversión de interés autonómico por el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares, según el Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero de medidas urgentes para la mejora y/o ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. En este caso, el porcentaje será del 95%.
En estos supuestos, la declaración de interés autonómico tendrá que ser anterior a la solicitud de bonificación.
B. Se considera que existe interés o utilidad municipal para concurrir circunstancias culturales o histórico-artísticas en las siguientes instalaciones, construcciones u obras:
I. Las realizadas en locales o instalaciones donde se desarrolle una actividad cultural de acuerdo con las siguientes tipologías:
a) Artes en vivo: espacios estables de exhibición de artes escénicas como teatro, danza, circo, y otras disciplinas de las artes vive, así como salas de música vive.
b) Comercio cultural: establecimientos comerciales del ámbito cultural: galerías de arte, salas de exposición, librerías y cines.
c) Bibliotecas, archivos y museos.
El porcentaje de bonificación será el siguiente:
a) Obras de promoción directa por una entidad de carácter público 75%
b) Obras de promoción directa por una entidad sin ánimo de lucro 75%
c) Obras de promoción directa por una entidad de carácter privado 50%
II. Las destinadas a la rehabilitación o mantenimiento de edificios catalogados que cuenten con protección integral y estén clasificados cómo A1 y A2, según el catálogo de protección vigente del Plan general de ordenación urbana (PGOU) o hayan sido declaradas individualmente de interés cultural, según el que establece la Ley 16/1985, de 25 de junio, de patrimonio histórico español.
El porcentaje de bonificación será el siguiente:
a) Obras de promoción directa por una entidad de carácter público 75%
b) Obras de promoción directa por una entidad sin ánimo de lucro 75%
c) Obras de promoción directa por una entidad de carácter privado 50%
III. Las realizadas en los locales o instalaciones de los establecimientos incluidos en el catálogo de establecimientos emblemáticos de Palma. En este caso, el porcentaje de la bonificación será del 95%.
C. Se considera que existe interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento de la ocupación de las obras realizadas por los sujetos pasivos del impuesto en inmuebles con el fin de iniciar una actividad de nueva implantación en el municipio de Palma y que contraten trabajadores o trabajadoras con contrato de trabajo indefinido.
Se entenderá que existe interés municipal para el fomento de la ocupación cuando se contraten un mínimo de cinco personas con contrato indefinido y que estén afectos directamente al desarrollo de esta actividad que se inicie por primera vez a Palma.
Hay nueva implantación en los casos que esta actividad no se haya ejercido antes a Palma. Por lo tanto, se entiende que no hay nueva implantación cuando la actividad se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad, incluidos los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad, entre otras.
El porcentaje de bonificación será el siguiente:
a) Del 20% cuando se contraten un mínimo de 5 persones
b) Del 25% cuando se contraten de 6 a 15 persones
c) Del 30% cuando se contraten 16 o más personas
La acreditación de la contratación se hará mediante la aportación de los siguientes datos y/o documentación:
- Listado de personas trabajadoras contratadas.
- NIF y número de afiliación de la Seguridad Social servicios.
- También se adjuntará copia de la solicitud presentada por la empresa a la Tesorería General de la Seguridad social por causar alta del trabajador o trabajadora.
2. Las modalidades de esta bonificación establecidas en las letras A, B y C no son acumulables.”
4.- Que una vez adoptado el acuerdo provisional referido, se publique en el BOIB y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma el correspondiente anuncio de exposición al público del expediente, a efectos de reclamación. La citada exposición se hará en el tablón de edictos de este Excmo. Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, entendiendo que, e si dentro del dicho plazo no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional.
5.- La expresada modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2025.
Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el Art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.
Palma,10 de diciembre de 2024
El director del Órgano de gestión tributaria, por delegación Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014) David Martínez Sánchez de Rojas