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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 830088
Órgano de gestión tributaria. Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del la Tasa por expedición de documentos administrativos, concepto 310,00. Ejercicio 2025

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Texto

No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público ninguna reclamación contra el acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del la Tasa por expedición de documentos administrativos, concepto 310,00, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 26 de septiembre de 2024, se entiende definitivamente aprobado, según lo dispuesto en el artículo 17.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y por este motivo se publica el texto del mencionado acuerdo, que es el siguiente:

ACUERDO

1.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, concepto 310.00, la última modificación de la cual fue aprobada inicialmente por acuerdo plenario del 23 de diciembre de 2021, elevado a definitivo porque no se presentaron reclamaciones, entrando en vigor el 18 de febrero de 2022, se propone ahora una modificación parcial del siguiente tenor literal

ANEXO

Tasa por expedición de documentos administrativos Concepto 310,00 Tarifas Vigentes

 

 

Euros

...

​​​​​​​20. Certificados de residencia para descuentos de pasajes, incluyendo su validación, y certificados y volantes de empadronamiento: 

 

a) Expedidos por las entidades bancarias que hayan subscrito contrato de adhesión para la expedición de estos tipos de documentos.

1,30

b) Expedidos por Internet, por organismos oficiales subscritos al convenio de colaboración entre administraciones para la emisión de estos tipos de documentos y por otros servicios municipales a los únicos efectos de ser incluidos a los expedientes de tramitación. 

Gratuitos

c) Expedidos por las Oficinas de Atención a la Ciudadanía, excepto las personas pensionistas con rentas inferiores a 2 veces el SMI

1,30

d) Expedidos por las Oficinas de Atención a la Ciudadanía, a personas pensionistas con rentas inferiores a 2 veces el SMI.

Gratuitos

e) Si por un error del sistema informático, los ciudadanos tuvieran que solicitar y obtener presencialmente sus certificados a las Oficinas de Atención a la Ciudadanía, estos se expedirán de forma gratuita.

...

 

2.- Que una vez adoptado el acuerdo provisional referido, se publique en el BOIB y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma el correspondiente anuncio de exposición al público del expediente, a efectos de reclamación. La citada exposición se hará en el tablón de edictos de este Excmo. Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, dentro de los cuales las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, entendiendo que, si dentro del dicho plazo no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional.

3.- La expresada modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2025.

Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el Art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.

(Firmado electrónicamente: 10 de diciembre de 2024) ​​​​​​​El director del Órgano de gestión tributaria, por delegación Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014) David Martínez Sánchez de Rojas