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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 829324
Órgano de gestión tributaria. Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, concepto 113,00. Ejercicio 2025

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Texto

No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público ninguna reclamación contra el acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, concepto 113,00, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 26 de septiembre de 2024, se entiende definitivamente aprobado, según lo dispuesto en el artículo 17.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y por este motivo se publica el texto del mencionado acuerdo, que es el siguiente:

ACUERDO

1.- Desestimar las enmiendas presentadas.

2.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, concepto 113.00, la última modificación de la cual fue aprobada por acuerdo plenario de 25 de octubre de 2018, publicada el 31 de diciembre de 2019, se propone ahora una modificación parcial del siguiente tenor literal:

a) Nueva redacción del artículo 3:

Artículo 3

Exenciones

Estarán exentos del impuesto:

a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.

b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los países respectivos, identificados externamente y a condición de reciprocidad en la extensión y el grado. Así mismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive del que se dispone en Tratados o convenios internacionales.

d) Las ambulancias y otros vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos. En este último caso, para su efectividad tendrán que ser solicitadas por las personas interesadas, aportando la siguiente documentación:

- Copia de la ficha técnica del vehículo.

- Declaración responsable del/de la representante de la entidad titular del vehículo en la cual se acredite que el vehículo es destina exclusivamente a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento general de vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Así mismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan estas circunstancias, tanto para los vehículos conducidos por personas con discapacidad como para los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos del cual se dispone en este apartado, se considerarán personas con discapacidad las que tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.

En este caso, la persona interesada tendrá que aportar el certificado de discapacidad emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o del IMSERSO y declarar que el vehículo es para su uso exclusivo.

f) Los autobuses, microbuses y otros vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nuevo plazas, incluida la del conductor.

g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de inspección agrícola o que consten inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA).

2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren las letras e) del apartado 1 de este artículo, las personas interesadas tendrán que instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. En el caso de las exenciones reguladas en el apartado g) del presente artículo, estas exenciones se aplicarán de oficio.

3. En caso de altas para matricular (en el Registro de la Jefatura provincial de tráfico), la concesión tendrá efectos desde el ejercicio de la solicitud, salvo que ya se estuviera disfrutando de la exención de discapacidad en otro vehículo, y en este caso la aplicación en el nuevo vehículo producirá efectos a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud.

El Ayuntamiento podrá requerir la presentación de cualquier otro documentación que estime necesaria con motivo de la exención aplicable, así como efectuar comprobaciones de los vehículos para constatar la adecuación a su destino o finalidad.”

b) Nueva redacción del artículo 5 :

Artículo 5

Bonificación por tipo de motor y tipo de combustible

1. En función de las características de los motores, que tienen nula o mínima incidencia contaminante, se establece el siguiente:

a) Se concede una bonificación del 75%, de la cuota de los vehículos con distintivo ambiental 0 de la DGT. Tendrán esta consideración:

•    Los coches eléctricos de batería (**BEV).

•    Eléctricos de autonomía extendida (**REEV).

•    Eléctricos híbridos enchufables (**PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros.

•    Los vehículos de pila de combustible (**FCEV).

•    Los vehículos de combustión de hidrógeno (**HICEV)

b) Se concede una bonificación del 50%, para aquellos vehículos con distintivo ambiental ECO en la DGT. Tendrán esta consideración:

•    Los vehículos híbridos enchufables con autonomía de menos de 40 km (**PHEV, **MHEV).

•    Híbridos no enchufables (**HEV).

•    Vehículos propulsados por gas natural (**GNC y **GNL) y gas licuado del petróleo (**GLP).

2. La concesión de las bonificaciones anteriores será de oficio por el Ayuntamiento sin necesidad que las personas interesadas las tengan que solicitar, siempre que los vehículos estén debidamente inscritos en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. En caso contrario, la concesión será a instancia de la persona interesada.

3. En caso de altas para matricular (en el Registro de la Jefatura provincial de tráfico), la concesión tendrá efectos desde el ejercicio de la solicitud y se tendrá que aportar la Tarjeta de inspección técnica del vehículo para poder disfrutar de exenciones y bonificaciones.

4. Las bonificaciones reguladas en este artículo son incompatibles entre sí.

c) Nueva redacción del apartado 1 b) del artículo 9 que introduce los vehículos denominados quads bajo la denominación de “tractores”:

“b) En todo caso, la rúbrica genérica de "tractores" a que se refiere la letra D) de estas tarifas, comprende los "trato-camiones", los "tractores de obras y servicios", y los “quads”.”

d) Nueva redacción del artículo 10 que introduce un nuevo apartado (el 4) en su redacción:

Artículo 10

4. En el supuesto de transferencia del vehículo o cambio de domicilio del mismo con trascendencia tributaria, la cuota no se prorrateará, y la persona obligada al pago del Impuesto será quien figure como titular del vehículo en el permiso de circulación el día primero de enero, y en los casos de primera adquisición, el día en que se produzca esta adquisición.”

e) Se introduce un nuevo apartado (el 5) en el artículo 11:

“5. En el caso de altas procedentes de bajas temporales o bajas por compraventa, la gestión del Impuesto será a través de liquidación que se emitirá conforme la información facilitada por la Dirección General de Tráfico.”

3.- Que una vez adoptado el acuerdo provisional referido, se publique en el BOIB y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma el correspondiente anuncio de exposición al público del expediente, a efectos de reclamación. La citada exposición se hará en el tablón de edictos de este Excmo. Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, entendiendo que, si dentro del dicho plazo, no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional.

4.- La expresada modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2025.

Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el Art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.

 

Palma, 16 de diciembre de 2024

El director del Órgano de gestión tributaria, por delegación David Martínez Sánchez de Rojas Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014)