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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 829299
Órgano de gestión tributaria. Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre actividades económicas, concepto 130,00. Ejercicio 2025

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Texto

No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público ninguna reclamación contra el acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre actividades económicas, concepto 130,00, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 26 de septiembre de 2024, se entiende definitivamente aprobado, según lo dispuesto en el artículo 17.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y por este motivo se publica el texto del mencionado acuerdo, que es el siguiente:

ACUERDO

1.- Desestimar las enmiendas presentadas.

2.- Aprobar provisionalmente el expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, concepto 130,00 y 130.01.

La modificación afecta en los artículos 8 y 10 de la Ordenanza fiscal que quedarán redactados así:

“Artículo 8

Sobre la cuota del impuesto se aplicarán, en todo caso, las bonificaciones siguientes:

a) Las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas y las sociedades agrarias de transformación tendrán la bonificación prevista a la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre régimen fiscal de las cooperativas.

b) Una bonificación del 50% de la cuota correspondiente, para los quienes inician el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo. El periodo de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde el acabado de la exención prevista al párrafo b) del apartado 1 del artículo 7 de esta ordenanza.

c)  Se establece una bonificación del 95% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir, circunstancias sociales o culturales, que justifiquen esta declaración, se extenderá por 4 años en su caso.

Corresponde esta declaración al pleno de la corporación y se acordará, con la solicitud previa del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

*c1) Se considerará que determinadas actividades de carácter social son de interés municipal cuando tengan por finalidad, como actividad principal, la explotación de servicios residenciales pera personas mayores, y las que tengan por objeto la inclusión de colectivos vulnerables, previo informe favorable del departamento de servicios sociales, donde se analicen, la ausencia o no de denuncias por mal funcionamiento, y el grado más alto o más bajo de éxito en el objetivo de inserción social, así como la consolidación de la actividad por más de dos años.

Para poder acceder a la bonificación es necesario que se den al menos dos de estas condiciones.

*c2) Se considerará que determinadas actividades de carácter cultural son de interés municipal, cuando tengan por objeto, de forma principal, la explotación de museos, teatros, librerías o galerías de arte, con el informe previo del departamento de cultura donde se informará sobre la ausencia de sanciones o quejas en materia urbanística y/o de actividades, así como del enfoque cultural que se dé a las actividades mencionadas, valorándose la repercusión exterior de las actividades mencionadas, y la consolidación de la actividad por más de dos años.

Para poder acceder a la bonificación es necesario que se den al menos dos de estas condiciones.

A los efectos de la valoración y concesión de las bonificaciones solicitadas, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una nueva actividad económica cuando esta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad o tipología análoga en el municipio de Palma, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de la actividad.

La bonificación se otorgará por un periodo máximo de 4 años y los requisitos que hayan sido causa para su obtención, se tienen que mantener durante el tiempo que dure esta, en caso contrario perderá el derecho a la bonificación.

Estas bonificaciones se solicitarán antes del 31 de de septiembre, para que puedan tener efectos en el ejercicio inmediato posterior.

La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, a su caso, las bonificaciones reguladas en los artículos 88.1 y 88.2 apartados a), b), c) y d) del RDL 2/2004

d) De acuerdo con el que dispone el artículo 88.2 c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 50% a favor de quienes tributen por cuota municipal y hayan instalado, para el autoconsumo, alguna de las energías renovables siguientes, contempladas como tales en el Plan de Fomento de las Energías Renovables:

  • Energía solar, en las dos modalidades de térmica y fotovoltaica.
  • Energía geotérmica

Para tener derecho a esta bonificación es necesario que la potencia mínima de las instalaciones de producción de la energía sea de 50 Kw. No es procedente aplicar la bonificación cuando la instalación para el aprovechamiento de las energías renovables o cogeneración sea obligatoria según la normativa aplicable.

Cuando el sujeto pasivo titular de la instalación realice más de una actividad económica en el  local donde se halla instalado el sistema para el aprovechamiento de energías renovables, la bonificación se aplicará a la cuota tributaria de más cuantía.

En el cómputo global, el importe de la bonificación concedida para todos los ejercicios no podrá superar el 50% del coste de las instalaciones, no teniendo en cuenta a estos efectos, los costes que pudieran haber sido objeto de subvención, ni los importes bonificados en otros tributos por las mismas instalaciones.

El derecho a disfrutar de esta bonificación tendrá una duración de tres años posteriores a aquel en que tiene lugar la entrada en funcionamiento de la instalación.

La bonificación establecida en este apartado es de carácter rogado, y se tendrá que solicitar antes del 30 de septiembre del año anterior que se tenga que aplicar. Si la bonificación se solicita transcurrido algún año desde la puesta en funcionamiento de la instalación sólo se tendrá derecho a disfrutar del tiempo que reste, hasta completar el periodo máximo de tres años.

Junto con la solicitud de bonificación se tendrá que aportar:

  • El medio de intervención urbanístico municipal que habilita la instalación.
  • Declaración emitida por técnico competente, visada por el colegio oficial que corresponda o,  si no hay, justificante de habilitación técnica, en la que quede expresamente justificado que la instalación reúne los requisitos exigidos para tener derecho en la bonificación.
  • Documentación justificativa de los costes de la instalación.
  • Documentación acreditativa de las subvenciones que se puedan haber recibido por estas instalaciones, o bien declaración responsable de no haber obtenido ninguna subvención por este concepto.

La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, a su caso, las bonificaciones reguladas en los artículos 88.1 y 88.2 a) y b) del RDL 2/2004 por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

e) Una bonificación del 25% durante cinco ejercicios, a los sujetos pasivos que realicen sus actividades industriales, desde el inicio de su actividad o por traslado posterior, en locales o instalaciones alejadas de las zonas más pobladas del término municipal, entendiéndose por tales, las que determine la comisión creada al efecto, donde el Alcalde designará a las personas representantes de los departamentos de movilidad, actividades, tributos y planeamiento.

Esta bonificación se aplicará como máximo durante los cinco ejercicios posteriores al inicio o traslado de la actividad, teniéndose que solicitar antes de 30 de septiembre del ejercicio en que se lleve a cabo. Si la bonificación se solicita transcurrida algún año desde el inicio o traslado de la actividad, solo se tendrá derecho a disfrutar del tiempo restante, hasta completar el periodo máximo.

La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, a su caso, las bonificaciones reguladas en los artículos 88.1 y 88.2 a) y b) del RDL 2/2004 por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

f) Una bonificación de hasta el 50% a los sujetos pasivos que establezcan un plan de transporte para sus trabajadores que tenga por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al puesto de trabajo y fomentar la ocupación de los medios de transporte más eficientes, como el transporte colectivo. Se solicitará antes del 31 de diciembre del ejercicio en el que tenga que tener efectos.

El porcentaje de bonificación aplicable vendrá determinado por el número de trabajadores que desarrollan su actividad al término municipal de Palma afectados por el plan de transporte, de acuerdo con los criterios siguientes:

Nº DE TRABAJADORES DE LA PLANTILLA BENEFICIADOS % DE BONIFICACIÓN

 

1) Entre el 20% y el 40%, del 10%

2) Más del 40%, y hasta el 60%, el 25%

3) Más del 60% y hasta el 80%, el 40%

4) Más del 80%, el 50%

 

El plan de transporte que contemple estas medidas tendrá que ser presentado juntamente con la solicitud de bonificación, que se otorgará de forma anual, la no ejecución del plan o su ejecución defectuosa dará lugar a la pérdida de la bonificación, junto con la solicitud, además tendrá que aportar la documentación siguiente:

  • Informe de Trabajadores en Alta (I. TA) de la entidad solicitante a 31 de diciembre del año anterior a aquel en qué tenga que tener efectos la bonificación o certificado de la Administración de la Seguridad Social que corresponda la entidad solicitante y en la que se  hizo constar el número de trabajadores de alta a la empresa en la misma fecha, en el término municipal de Palma
  • Convenio o contrato celebrado por la empresa de transporte, en su caso.
  • Certificación de la empresa de transporte acreditativa del número de trabajadores y trabajadoras beneficiados por el plan de transporte correspondiente al periodo en que tenga que tener efecto la bonificación, así como el coste total anual del plan para la empresa, en la plantilla de la cual pertenezcan los trabajadores usuarios del servicio.

La bonificación establecida en este apartado es de carácter rogado, y se tendrá que solicitar antes del 30 de septiembre del año anterior en que se tenga que aplicar.

La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, a su caso, las bonificaciones reguladas a los artículos 88.1 y 88.2 a) y b) del RDL 2/2004 por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

g) Una bonificación de hasta el 25 por ciento de la cuota correspondiente, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos en los locales afectos a la actividad económica, solo se podrá bonificar un único recibo por año con independencia del número de puntos de recarga instalados.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada al cumplimiento de los requisitos siguientes:

  • Que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
  • Que se trate de instalaciones no obligatorias.
  • Que con estos puntos de recarga se dé servicio a un mínimo del 25% de la flota de vehículos afectos a la concreta actividad económica.
  • A la aportación de las facturas justificativas del gasto realizado en la instalación y documentación justificativa del número de puntos de recarga instalados, y de vehículos afectos a la actividad.
  • A la correcta tramitación de autorizaciones o declaraciones responsables que sean exigibles.

Esta bonificación se solicitará antes del 30 de septiembre del ejercicio anterior al que tenga que tener efectos, y se extenderá hasta 3 ejercicios.

La bonificación en conjunto no podrá exceder el 50% de los costes necesarios para poner en funcionamiento el/los puntos de recarga, sin que los costes subvencionados, ni los que hayan dado lugar a otras bonificaciones en tributos municipales, se puedan tener en cuenta a estos efectos.

La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, a su caso, las bonificaciones reguladas a los artículos 88.1 y 88.2 a), b) c), d) y e) del RDL 2/2004 por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

h) Los sujetos pasivos que hayan incrementado la media anual de su plantilla con contratos indefinidos, en el último periodo impositivo en relación al anterior, disfrutarán de una bonificación de hasta el 50% sobre la cuota resultante de aplicar, si corresponde, las bonificaciones previstas en los apartados anteriores de este mismo artículo, que se aplicará, según el porcentaje de incremento de la plantilla media en cada centro de trabajo o domicilio de actividad, la cuantía siguiente:

 

Incremento de hasta un 5%: Bonificación del 3%

Incremento de más del 5% y hasta el 10%: Bonificación del 7%

Incremento de más del 10% y hasta el 14%: Bonificación del 15%

Incremento de más del 14% y hasta el 60%: Bonificación del 25%

Incremento de más del 60%: Bonificación del 50%

 

Para el disfrute de esta bonificación es necesario que el incremento de plantilla, en términos absolutos del último periodo impositivo en relación con el anterior, sea igual o superior a tres trabajadores.

Si al menos un 33% de los trabajadores y trabajadoras que han determinado el incremento de plantilla pertenecen a colectivos de personas vulnerables y con dificultades especiales de inserción en el mercado laboral, se elevará, en cada caso, cinco puntos el porcentaje de bonificación establecido en la tabla anterior, sin que se pueda superar el mencionado límite del 50%. A tal fin, deberá acreditar la condición de desprotegido, de los trabajadores y trabajadoras, aportando la certificación del organismo correspondiente de la CAIB o del Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma.

En ambos casos, y con el objeto de acreditar el incremento de plantilla con contrato indefinido, a la pertinente solicitud, se adjuntará la documentación que a continuación se detalla:

  • Memoria comprensiva de los contratos indefinidos subscritos en cada uno de los dos periodos impositivos anteriores al que tenga que tener efecto la bonificación, referidos, si corresponde, en cada centro de trabajo o domicilio de actividad a que se refieren las declaraciones tributarias sobre las cuales versa la solicitud de bonificación. Del mismo modo, se incluirá en la memoria, la relación de contratos indefinidos subscritos con trabajadoras y trabajadoras pertenecientes a colectivos de personas vulnerables y con dificultades especiales de inserción en el mercado laboral en materia de ocupación.
  • Copia de los contratos indefinidos comprendidos en la mencionada memoria.
  • Copia de los TC2 del mes de diciembre, de los dos últimos ejercicios anteriores al cual, tenga que generar efecto la bonificación.

Esta bonificación, tiene una duración de un año, y se solicitará antes del 30 de septiembre del ejercicio anterior al que tenga que tener efectos.

La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, a su caso, las bonificaciones reguladas en los artículos 88.1 y 88.2 a) del RDL 2/2004 por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La redacción del artículo 10, quedaría de la siguiente forma:

“Artículo 10

1. Sobre las cuotas mínimas municipales fijadas en las tarifas del impuesto, se aplicará en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo. Este coeficiente se determinará según el cuadro siguiente:

Importe neto de la cifra de negocios €

Coeficiente

*Desde 1.000.000,00 *hasta 5.000.000 

1,29

*Desde 5.000.000,00 *hasta 10.000.000,00

1,30

*Desde 10.000.000,01 *hasta 50.000.000,00

1,32

*Desde 50.000.000,01 *hasta 100.000.000,00

1,33

Más de 100.000.000,00

1,35

Sin cifra de negocio

1,31

A los efectos de la aplicación de este coeficiente, el importe neto de la cifra de negocios, será el correspondiente al conjunto de actividades del sujeto pasivo y se determinará de acuerdo con lo previsto el párrafo c) del apartado 1 del artículo 7 de esta ordenanza.

2. En uso de la facultad atribuida por el artículo 87 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece, sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente del apartado anterior, una escala de coeficientes que pondera la situación del establecimiento atendiendo la categoría de calle en que radica. Esta escala es la siguiente:

Categoría de la calle

Coeficiente de situación

1a

3,800

2a

3,256

3a

3,011

4a

2,492

5a

2,272

6a

2,051

7a

1,830

Cuando se trate de locales que tengan fachada en dos o más vías públicas, clasificadas en varias categorías, se aplicará el coeficiente de situación que corresponda a la vía de categoría superior, siempre que haya, aunque sea en forma de chaflán, acceso directo al recinto y de normal utilización.

En anexo de esta ordenanza se clasifican en siete categorías las calles de este término municipal. Las calles o las vías públicas que no aparezcan relacionados serán consideradas de última categoría.

3. De acuerdo con el que prevé el artículo 76.1.9 de la Ley 41/1994 de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, podrán disfrutar de una reducción en la cuota del presente impuesto los contribuyentes por cuotas municipales comprendidas en la División 6.ª de la Sección 1.ª de las Tarifas que sean titulares de locales afectados por obras en las vías públicas. Esta reducción fijada en función de la duración de las obras mencionadas, se reconocerá según los porcentajes y condiciones siguientes:

a) Porcentajes de reducción:

 

Duración de la obra:                   Reducción:

de 3 a 6 meses                                   30%

de 6 a 9 meses                                   40%

de 9 a 12 meses                                 50%

 

b) Esta reducción podrá ser solicitada por el sujeto pasivo, y tendrá que ser informada por los servicios técnicos municipales. El sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de los ingresos indebidos producidos por la reducción.

 c) Si las obras son iniciadas o acabadas durante el mismo ejercicio económico, la reducción de la cuota se aplicará a la liquidación del año en cuestión.

d) En caso de que las fechas de inicio y fin de las obras sean en años diferentes, la reducción de la cuota se practicará, si procede, en la liquidación del año en que se practique la solicitud, y hasta la finalización de las obras.

3.- Que una vez adoptado el acuerdo provisional referido, se publique en el BOIB y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma el correspondiente anuncio de exposición al público del expediente, a efectos de reclamación. La citada exposición se hará en el tablón de edictos de este Excmo. Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, entendiendo que, si dentro del dicho plazo no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional.

4.- La expresada modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2025.

Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el Art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.

 

(Firmado electrónicamente: 16 de diciembre de 2024)

El director del Órgano de gestión tributaria, por delegación Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014) David Martínez Sánchez de Rojas