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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 829167
Órgano de gestión tributaria. Aprobación definitiva modificación Ordenanza fiscal general, concepto 001,00. Exercici 2025

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Texto

No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público ninguna reclamación contra el acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza fiscal general, concepto 001,00, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 26 de septiembre de 2024, se entiende definitivamente aprobado, según lo dispuesto en el artículo 17.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y por este motivo se publica el texto del mencionado acuerdo, que es el siguiente:

ACUERDO

1.- Desestimar las enmiendas presentadas.

2.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal general, concepto 001.00.

La modificación afecta a los artículos 16, 70 y 71 de la Ordenanza fiscal que quedarán redactados así:

a) Modificación del artículo 16, que quedaría del siguiente literal:

Artículo 16

1 Tramitación de los Beneficios fiscales

Los beneficios fiscales se tramitarán y otorgarán de acuerdo con lo establecido en cada ordenanza fiscal, optándose por su aplicación de oficio siempre que no se regule lo contrario en normas de carácter supramunicipal. Cuando se trate de beneficios fiscales de carácter rogado, el interesado o la interesada tendrá que presentar la solicitud en el plazo previsto en la ordenanza de cada tributo, y en el caso de no estar establecido, con la declaración tributaria.

2 Plan tributario personalizado de pagos sin intereses:

1. El plan personalizado de pagos es un sistema especial de pago de tributos periódicos, que permite efectuar pagos por anticipado a lo largo del ejercicio económico, de este modo el contribuyente podrá hacer frente a los tributos municipales de manera flexible y sin abonar intereses.

No se exigirá interés de demora, ni garantía en los fraccionamientos de pago, cuando cumplan las condiciones que a continuación se especifiquen y en los términos que aquí se establecen:

1.ª Las personas beneficiarias del plan tributario personalizado tendrán que estar al corriente de pago de sus deudas con la Hacienda Municipal de este Ayuntamiento en el momento de su solicitud, que se realizará antes del 31 de diciembre del ejercicio en el cual tenga que tener efecto.

2.ª La persona solicitante deberá indicar los recibos que determinarán la deuda a fraccionar para domiciliar en una única cuenta bancaria de su titularidad, se podrán incluir los recibos del Impuesto sobre Bienes inmuebles que decida el sujeto pasivo.

3.ª Las cuotas resultantes del fraccionamiento lo serán en relación con los importes liquidados en el ejercicio precedente, generándose fracciones iguales, que sumadas den el importe reportado en el ejercicio anterior por los tributos seleccionados, estas cuotas tendrán que ser de un importe igual o superior a 20 euros.

4.ª El periodo de fraccionamiento para este plan personalizado de pago no podrá tener una duración superior en el año natural al cual se refiere el recibo o recibos fraccionados.

2. La frecuencia de los cargos será la elegida por la persona solicitante, teniendo en cuenta la restricción del punto anterior, de entre las siguientes:

a) Ocho cuotas mensuales (de febrero a septiembre) equivalentes al resultado de dividir por ocho el importe del conjunto de recibos del impuesto sobre bienes inmuebles liquidados a la persona solicitante en el ejercicio inmediatamente anterior; y el mes de octubre, una cuota de regularización correspondiente a la cantidad resultante de deducir al importe de los recibos del padrón a nombre de la persona solicitante, las cantidades ya pagadas. En el supuesto de que la deuda de la persona solicitante esté cubierta y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.

b) Tres pagos trimestrales (febrero, mayo y agosto) equivalentes al resultado de dividir por tres el importe del conjunto de recibos del impuesto sobre bienes inmuebles liquidados a la persona solicitante en el ejercicio inmediatamente anterior; y el mes de octubre, una cuota de regularización correspondiente a la cantidad resultante de deducir al importe de los recibos del padrón a nombre de la persona solicitante, las cantidades ya pagadas. En el supuesto de que la deuda de la persona solicitante esté cubierta y exista un sobrante, se procederá de oficio en la devolución.

c) Un pago único (febrero) equivalente al importe del conjunto de recibos del impuesto sobre bienes inmuebles liquidados a la persona solicitante en el ejercicio anterior; y el mes de octubre una cuota de regularización correspondiente a la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos del padrón a nombre de la persona solicitante, la cantidad ya pagada. En el supuesto que la deuda de la persona solicitante esté cubierta y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.

Si la persona solicitante incurriera en el impago de dos cuotas del sistema especial de pago, este quedará sin ningún efecto y tendrá que pagar la cuantía pendiente en el periodo voluntario general de pago. El contribuyente tendrá que solicitar expresamente el recibo o recibos por el importe pendiente. Los pagos efectuados tendrán la consideración de ingresos a cuenta del importe principal.

La acogida al sistema especial de pago se prorrogará automáticamente para el ejercicio siguiente, siempre que la persona interesada no manifieste su renuncia expresa y no tenga deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo. En el supuesto de que la deuda de la persona solicitante esté cubierta y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución. En el supuesto de que el sujeto pasivo del impuesto no sea el titular de la cuenta corriendo donde se hayan domiciliado los pagos, la devolución del sobrante, lo tendrá que solicitar por escrito el sujeto pasivo del Impuesto.

Aquellos sujetos pasivos que opten por el sistema de pago único en febrero serán bonificados con un 5% del importe de los recibos incluidos en el presente plan con un límite de 50€, no pudiendo ningún sujeto pasivo ser titular de más de un plan, ni un mismo inmueble estar incluido además de un plan.

Todo esto sin perjuicio de la posibilidad de aceptar otros pagos a cuenta que puedan proponer los sujetos pasivos.

3. El vencimiento de las cuotas se producirá el día 5 del mes correspondiente, conforme a lo que se establece en el artículo 52 del Reglamento General de Recaudación.

4. El plan tributario personalizado producirá efectos a partir del ejercicio siguiente al de su solicitud. EL alta se realizará a través de la Oficina Virtual Tributaria o presencialmente, de la persona interesada o su representante en las dependencias de la Oficina de Atención Tributaria. Los recibos a incluir en el plan tributario personalizado tendrán que figurar en el Padrón cobratorio del tributo correspondiente al ejercicio anterior en el cual tenga que generar efectos el alta a nombre de la persona titular del Plan.

5. Una vez concedido este régimen especial de fraccionamiento, se entenderá tácitamente prorrogado por años para los sucesivos, siempre que se mantengan las condiciones de los puntos 1 y 2 anteriores y no se haya procedido a su cancelación.

6. Las modificaciones que supongan incorporación de nuevos recibos en el plan tributario personalizado se podrán solicitar antes del fin del periodo voluntario de cobro del citado recibo, en caso contrario tendrán efecto en el ejercicio siguiente.

7. Las modificaciones que supongan la baja de recibos en el plan tributario personalizado y la cancelación de este, se podrán solicitar en cualquier momento. Igualmente, las personas interesadas podrán, en cualquier momento, proceder al pago anticipado de cuotas.

8. Las cuotas conforme hayan sido ingresadas se aplicarán a los recibos por orden de fecha de emisión.

9. Desde el momento en que el Ayuntamiento tenga conocimiento del impago de dos de los plazos, podrá dejar de cargar los plazos siguientes, considerándose cancelado el fraccionamiento. En este momento el régimen de pago anual pasará a ser el general, con los plazos normales en periodo voluntario de pagos. Si la deuda estuviera vencida, se procederá a su cobro por las vías legalmente establecidas.

Las cantidades ingresadas se aplicarán a los recibos con fecha de vencimiento más antigua e importe ascendente, siempre que cubran el mismo.

Las cantidades que no cubran los importes citados se entenderán a cuenta. Para los recibos vencidos y no pagados, o por la parte de los mismos no pagada, se exigirán intereses de demora, desde la fecha de fin de periodo voluntario, hasta la fecha de cancelación del fraccionamiento.

10. Para lo no previsto en este artículo, se ajustará al Reglamento General de Recaudación.”

b) Modificación del artículo 70, que quedaría del siguiente literal:

Artículo 70

Aplazamiento y fraccionamiento del pago

El Ayuntamiento podrá, a solicitud de las personas obligadas, aplazar o fraccionar los pagos de las deudas tributarias y no tributarias de acuerdo con lo previsto en los artículos 65 y 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Serán aplazables o fraccionables todas las deudas tributarias y no tributarias recaudadas por el Ayuntamiento.

La falta de pago, a su vencimiento, de una fracción, conlleva la pérdida del derecho al fraccionamiento de la deuda y, en consecuencia, el inicio del periodo ejecutivo de todas las fracciones pendientes de pago.

La garantía que se tenga que prestar para los aplazamientos o los fraccionamientos que se soliciten, estará constituida por aval solidario prestado por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o certificado de seguro de caución, que tendrán que depositarse en la tesorería de la Corporación. Así mismo se podrán aceptar otras garantías que se estimen suficientes. La garantía cubrirá el importe de la deuda en periodo voluntario, de los intereses de demora que genere el aplazamiento y un 25 por ciento de la suma de ambas partidas.

No será necesario presentar garantías cuando el importe de la deuda no supere los 30.000,00 euros.

El tiempo máximo de aplazamiento o fraccionamiento será:

En el caso de deudas por importe igual o inferior a 600,00 euros, el tiempo máximo de aplazamiento o fraccionamiento será de 12 meses.

Para deudas superiores a 600 euros, e inferiores a 10.000€, el tiempo máximo de aplazamiento o fraccionamiento será de 24 meses.

Para deudas superiores a 10.000 euros el tiempo máximo será de 36 meses.

No serán fraccionables las deudas inferiores a 100 euros, y en todo caso las cuotas mínimas serán de 50 €.

Los aplazamientos y fraccionamientos reportarán siempre los intereses de demora que correspondan.

Las competencias sobre aplazamiento o fraccionamiento que el Reglamento general de recaudación atribuye a los jefes de las dependencias de recaudación serán ejercidas por el/la director/a del Órgano de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento. El resto de competencias atribuidas a otros órganos las ejercerá el/la Regidor/a responsable del Área de Hacienda.”

c) Modificación del artículo 71, que queda del siguiente tenor literal:

Artículo 71

Formas de pago

El pago de las deudas se efectuará en efectivo y podrá hacerse a través de los siguientes medios:

Dinero de curso legal.

Cheque o talón bancario o de caja de ahorros debidamente conformado, nominativo, a favor del Ayuntamiento.

Transferencia bancaria o de caja de ahorros.

Tarjeta bancaria

Cualquier otro que autorice el Ayuntamiento.

El pago de los tributos periódicos que son objeto de notificación colectiva podrá hacerse mediante la domiciliación a entidades bancarias, solicitada a través de los documentos que establezca el mismo Ayuntamiento, y mediante las formas de pago reflejadas en los avisos de pago.

En las oficinas municipales no se permitirá el pago en efectivo.”

...

3.- Que una vez adoptado el acuerdo provisional referido, se publique en el BOIB y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma el correspondiente anuncio de exposición al público del expediente, a efectos de reclamación. La citada exposición se hará en el tablón de edictos de este Excmo. Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, entendiendo que si dentro del dicho plazo no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional.

4.- La expresada modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2025.

Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el Art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.

 

(Firmado electrónicamente: 10 de diciembre de 2024)

El director del órgano de gestión tributaria, por delegación, Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014) David Martínez Sánchez de Rojas