Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 828816
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la recogida y tratamiento de los residuos domésticos
Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, ha resultado aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la recogida y tratamiento de los residuos domésticos
Se publica el texto íntegro de la misma por su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento del previsto en el artículo 17.4 del Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS DOMÉSTICOS
Artículo 1. Naturaleza, objeto y cimiento.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con aquello que disponen los artículos 15 a 19 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la Tasa para la recogida y tratamiento de los residuos domésticos, que se tiene que regir por esta Ordenanza fiscal, las normas de la cual cumplen el que prevé el artículo 57 del Real decreto legislativo 2/2004 mencionado.
Artículo 2. Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible la prestación del servicio de recogida, el transporte, el almacenamiento, la valorización o la disposición y tratamiento de los residuos.
2. A tal efecto, se consideran residuos domésticos y residuos sólidos urbanos los restos y desechos de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de este concepto los residuos de tipo industrial, los escombros de obras, los detritus humanos, las materias y materiales contaminantes, corrosivos o peligrosos, o la recogida o el vertido de los cuales exija adoptar medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad especiales.
3. No está sujeto a la tasa la prestación voluntaria o a instancia de parte de los servicios siguientes:
a) La recogida de basuras y residuos no cualificados de domésticos y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.
b) La recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
c) La recogida de escombros de obras.
4. Los servicios que son competencia municipal y que tienen carácter obligatorio, en base a los preceptos generales o por disposición de los reglamentos, bandos u ordenanzas de policía de este Ayuntamiento, devengan la tasa, aunque las personas interesadas no los usen. La existencia de este tipo de servicios permite al Ayuntamiento percibir la tasa, independientemente de la utilización, puesto que es obligatoria.
5. La liquidación y el pago de la tasa no implica ningún tipo de legalización de las edificaciones ni de las actividades, sino el simple hecho de contribuir con los gastos del servicio de recepción obligatoria.
Artículo 3. Sujetos pasivos
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y los locales situados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que el servicio se realice, ya sea como persona propietaria o usufructuaria, como realquilada, arrendataria o, incluso, en precario.
2. Tiene la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la persona propietaria de las viviendas o locales, quién puede repercutir, si se tercia, las cuotas satisfechas sobre las personas usuarias del servicio.
Artículo 4. Responsables
1. Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 35 a 43 de la Ley General Tributaria.
2. Son responsables subsidiarias las personas administradoras de las sociedades y los síndicos, los interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley general tributaria.
3. Tienen que actuar como obligadas tributarias, dado que son las deudoras principales, las personas usuarias del servicio.
Artículo 5 . Exenciones
a) Estarán exentos de pago de esta tasa las instituciones que tengan la calificación de benéficas o benéfico-docentes.
b) Disfrutarán de exención subjetiva los contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal, y que estén inscritos en el Padrón de Beneficencia como pobres de solemnidad.
Artículo 6 Beneficios fiscales:
1. Beneficios fiscales de carácter socioeconómico
a) Tendrán una reducción del 50% de la tasa los sujetos pasivos siguientes:
b) La vivienda con una sola persona residente, la cual acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%, y sus ingresos sean iguales o inferiores al SMI, tendrá una reducción del 70%.
c) Tendrán una reducción del 30% de la tasa los sujetos pasivos siguientes:
d) La vivienda con una sola persona residente, la cual acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%, y sus ingresos sean iguales o inferiores a 1,5 SMI, tendrá una bonificación del 60%.
Para disfrutar de estas bonificaciones, la persona residente a la vivienda lo puede ser en condición de propietaria, usufructuaria o locataria.
No disfrutarán de las bonificaciones señaladas cuándo:
En todo caso, las circunstancias que se aleguen se tendrán que acreditar con la siguiente documentación:
Las solicitudes, que tienen carácter anual, se podrán presentar durante los tres primeros meses del año y una vez informadas por la comisión de Servicios Sociales, la Junta de Gobierno resolverá.
e) Metodología por el cálculo de los ingresos:
2. Beneficios fiscales de carácter medioambiental
Bonificación por buen comportamiento ambiental: recogida selectiva:
Para disfrutar de estas bonificaciones, que tienen carácter anual, habrá que dirigir la solicitud anual dentro de los 3 primeros meses del año de devengo de la tasa, a la concejalía de Medio Ambiente, quien emitirá informe verificando si se cumplen las condiciones para obtenerlas.
No se podrá disfrutar de las bonificaciones establecidas anteriormente cuando por los servicios municipales se acrediten que no se realizan sistemáticamente y de forma continuada las condiciones establecidas; a tal efecto, el Ayuntamiento inspeccionará periódicamente el grado de cumplimiento de las personas beneficiarias, hasta máximo total de tres inspecciones, emitiendo el correspondiente informe, en caso de que se detecte deficiencias en dos de las tres inspecciones se entenderá por incorrecto la condición y por tanto no se podrá disfrutar de las mismas.
En caso de otros tipos de actividades que por su naturaleza sean significativos generadores de residuos reciclables, la Junta de Gobierno les podrá otorgar las anteriores bonificaciones, siempre y cuando se compruebe fehacientemente el cumplimiento de las obligaciones referidas.
Artículo 7.- Programa de Inspección Técnica de Residuos (ITR)
1. Con el fin de incentivar económicamente el reciclaje por fracciones, se establece una tasa diferenciada con dos precios para las viviendas en suelo urbano.
Así, la tasa reducida será para las viviendas que se adhieran en el programa ITR y cumplan sus condiciones y la tasa ordinaria será para los que no las cumplan o bien no se adhieran.
2. Los sujetos pasivos que quieran adherirse al programa ITR presentarán el impreso de compromiso correspondiente dentro de los 3 primeros meses del año de devengo de la tasa.
Si se presenta con posterioridad, se disfrutará de la tasa diferenciada a partir del siguiente año.
La adhesión a la ITR se mantendrá mientras esté en vigor la actual ordenanza fiscal o bien hasta que se pierda esta adhesión por el incumplimiento de las diferentes prerrogativas que son motivo de baja en este artículo.
3. Todas las viviendas en suelo urbano adheridas, tendrán que aceptar las siguientes condiciones:
1. Compromiso por parte del interesado/da de cumplir lo que establece la Ordenanza Municipal de Residuos Urbanos de Felanitx que se encuentre vigente.
2. Consentir el acceso a su vivienda con la persona propietaria, de miembros del Ayuntamiento de Felanitx o personas que este designe, para controlar que se separen efectivamente las fracciones de residuos (orgánica, papel, vidrio, envases y rechazo).
3. Consentir el control de los residuos que se depositan a los puntos verdes y en la calle en la recogida puerta a puerta. Si el usuario/a no se encuentra en el domicilio en el momento de la visita, tendrá la obligación de ponerse en contacto con el personal técnico correspondiente del Ayuntamiento para poder realizar la inspección.
4. En el caso de no cumplir las condiciones establecidas en el apartado tercero de este artículo, se producirá la pérdida automática y definitiva del derecho a la tarifa diferenciada por el año en curso y el siguiente, teniendo que hacer de nuevo la solicitud para disfrutar de la tarifa diferenciada en el futuro.
En todo caso, si la pérdida del derecho a la tasa diferenciada viene provocado por un incumplimiento de la Ordenanza Municipal de Residuos Urbanos que se encuentre vigente que derive en una sanción, esta pérdida del derecho a disfrutar de la tarifa diferenciada se producirá cuando el expediente sancionador sea firme.
5. En el ámbito de la recogida puerta a puerta, el día de recogida de rechazo se revisará la corrección en la separación y presentación de residuos en la calle. A aquellas viviendas apuntadas a la ITR que no separen correctamente los residuos y presenten residuos reciclables dentro de la fracción de rechazo no se les recogerá la bolsa y se les dejará una pegatina informativa. La segunda vez que este hecho se dé en el periodo de vigencia de esta ordenanza, producirá la pérdida automática y definitiva del derecho a la tarifa diferenciada por el año en curso y el siguiente teniendo que hacer de nuevo la solicitud para disfrutar de la tarifa reducida después de los dos años.
6. Se podrá solicitar la inclusión dentro del programa ITR para aquellas viviendas que se encuentren deshabitadas. En este caso, no serán objeto del control establecido en el punto 5 de este artículo. A estos efectos, se entiende que una vivienda se encuentra deshabitado cuando no hay ninguna persona empadronada desde el 1 de enero al 1 de julio del año en curso.
Artículo 8. Cuota tributaria
1. El coste real o presumible del servicio, considerado en su globalidad constituirá, como máximo, la base imponible.
2. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, que se determinará individualmente en función de la naturaleza y del destino de los inmuebles.
3. A tal efecto, se aplicarán las siguientes tarifas:
Epígrafes |
Parámetro |
Tarifa recogida |
Tarifa tratamiento |
TOTAL |
---|---|---|---|---|
Actividad industrial extracción de gravas (ep. 243 y 231) |
Unidades |
544,27 € |
88,31 € |
632,57 € |
Actividades profesionales |
Unidades |
174,70 € |
38,59 € |
213,30 € |
Otros centros de salud |
Unidades |
509,74 € |
66,52 € |
576,26 € |
Otros locales no tipificados |
Unidades |
153,53 € |
68,98 € |
222,51 € |
Artículos para el hogar y la construcción |
Unidades |
183,66 € |
37,23 € |
220,90 € |
Bares < 50 m2 |
Unidades |
323,28 € |
153,32 € |
476,61 € |
Bares < 100 m2 |
Unidades |
307,79 € |
156,28 € |
464,07 € |
Bares > 100 < 150 m2 |
Unidades |
432,06 € |
197,43 € |
629,49 € |
Bares > 150 < 175 m2 |
Unidades |
538,45 € |
252,85 € |
791,30 € |
Bares > 175 m2 |
Unidades |
733,84 € |
143,71 € |
877,55 € |
Cafeterías < 50 m2 |
Unidades |
458,49 € |
202,16 € |
660,65 € |
Cafeterías < 100 m2 |
Unidades |
498,29 € |
225,04 € |
723,34 € |
Cafeterías > 100 < 150 m2 |
Unidades |
626,18 € |
279,09 € |
905,27 € |
Cafeterías > 150 < 200 m2 |
Unidades |
763,89 € |
361,38 € |
1.125,27 € |
Cafeterías > 200 m2 |
Unidades |
808,44 € |
382,19 € |
1.190,63 € |
Carnicerías, pescaderías y fruterías |
Unidades |
312,48 € |
146,67 € |
459,15 € |
Centros educativos |
Unidades |
166,21 € |
70,41 € |
236,62 € |
Centros de enseñanza reglada |
Unidades |
238,49 € |
91,69 € |
330,18 € |
Comercio mixto en grandes superficies |
m2 |
5,90 € |
2,19 € |
8,09 € |
Comercio mixto o al por menor |
Unidades |
540,64 € |
292,54 € |
833,18 € |
Comercio no alimentario |
Unidades |
134,57 € |
68,98 € |
203,55 € |
Consultas clínicas y veterinarias |
Unidades |
153,53 € |
68,98 € |
222,51 € |
Estaciones de servicio con tienda |
Unidades |
282,10 € |
105,22 € |
387,32 € |
Estaciones de servicio sin tienda |
Unidades |
181,98 € |
68,98 € |
250,96 € |
Farmacias |
Unidades |
520,38 € |
214,04 € |
734,42 € |
Viviendas turísticas vacacionales |
plazas |
9,93 € |
10,16 € |
20,09 € |
Viviendas turísticas vacacionales (rústico) |
plazas |
9,93 € |
10,16 € |
20,09 € |
Instituciones financieras |
Unidades |
580,82 € |
228,84 € |
809,66 € |
Pan, pastelería, galletas |
Unidades |
313,96 € |
134,89 € |
448,85 € |
Puertos deportivos |
Amarres |
5.300,76 € |
5,85 € |
5.306,61 € |
Preparación y conservas de carne |
m2 |
2,65 € |
1,30 € |
2.176,84 € |
Rent a Cars y autocares |
Unidades |
331,49 € |
56,26 € |
387,75 € |
Restaurantes < 100 m2 |
Unidades |
739,06 € |
343,14 € |
1.082,20 € |
Restaurantes > 100 < 150 m2 |
Unidades |
908,55 € |
446,21 € |
1.354,77 € |
Restaurantes > 150 < 200 m2 |
Unidades |
1.196,62 € |
517,99 € |
1.714,61 € |
Restaurantes > 200 < 300 m2 |
Unidades |
1.260,89 € |
554,62 € |
1.815,51 € |
Restaurantes > 300 m2 |
Unidades |
1.862,98 € |
286,89 € |
2.149,87 € |
Servicio de hospedaje |
plazas |
56,51 € |
19,00 € |
75,52 € |
Servicios recreativos, discotecas, salas de baile |
m2 |
921,94 € |
355,39 € |
1.277,33 € |
Talleres mecánicos |
Unidades |
163,50 € |
68,98 € |
232,49 € |
Viviendas para actividades agropecuarias |
Unidades |
39,69 € |
11,70 € |
51,39 € |
Viviendas fuera del núcleo urbano |
Unidades |
3,05 € |
79,30 € |
82,36 € |
Viviendas suelo urbano sin ITR |
Unidades |
101,78 € |
118,96 € |
220,73 € |
Viviendas suelo urbano con ITR |
Unidades |
81,42 € |
62,32 € |
143,74 € |
En el supuesto de que el domicilio particular coincida con el domicilio donde se ejercen actividades profesionales o mercantiles, sólo tiene que ser objeto de pago la cuota profesional o mercantil. Y en el supuesto de que en un mismo local coincidan varias actividades económicas, solo se tiene que tributar por la cuota más elevada.
Las cuotas indicadas anteriormente tienen carácter irreducible y corresponden a un año, a excepción de los casos de declaración de alta.
Las cuestiones que se puedan plantear en cuanto a la aplicación de una tarifa a un determinado local, que no estén claramente tipificado en estas, se resolverán, previo Informe de Intervención, mediante resolución de la alcaldía.
Artículo 9. Devengo
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, atendida su naturaleza de recepción obligatoria, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias, transporte y tratamiento, en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por las personas contribuyentes sujetos a la tasa.
2. Una vez que el servicio mencionado se haya establecido y ademán en funcionamiento, las cuotas se acreditan el primer día de cada año, excepto que la acreditación de la tasa se produzca con posterioridad a la fecha mencionada. En este caso, la primera cuota se acredita el primer día del trimestre natural siguiente.
Artículo 10. Declaración e ingreso
1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se remite por primera vez la tasa, los sujetos pasivos tienen que formalizar su inscripción en matrícula, presentando al efecto, la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota resultante.
2. Cuando se conozca, de oficio o por comunicación de las personas interesadas, cualquier variación de los datos figurados a la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, las cuales tendrán efecto a partir del trimestre siguiente al de la fecha en la cual se haya efectuado la declaración.
3. Anualmente, se formará un Padrón en el cual figuran los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden por aplicación de la presente ordenanza. Este Padrón se expondrá al público por un plazo de quince días, a efectos de reclamaciones, con anuncio en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma y en el Tablón de anuncios Municipal.
4. Finalizado el plazo de exposición pública, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el Padrón, que servirá de base a los documentos cobratorios correspondientes. El cobro de las cuotas se hará anualmente mediante el recibo derivado de la matrícula, salvo las correspondientes al apartado 2, que se hará trimestralmente.
Artículo 11 Sistema especial de pago
Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias, se establece un sistema de pago fraccionado que se regirá por el que establece este artículo, y el cual no supone ninguna alteración de los plazos para ejercer los recursos ni cualquier otro aspecto de la gestión tributaría, que se seguirá rigiendo por su normativa específica.
Los requisitos que tienen que concurrir en la persona solicitante para poderse acoger al sistema especial de pago son:
a) Formular la oportuna solicitud, antes del 31 de enero del año que se trate.
b) No mantener ningún tipo de deudas en periodo ejecutivo.
c) Efectuar pagos mediante domiciliación bancaria.
d) Efectuar los pagos en cualquiera de las siguientes modalidades.
1.º) Modalidad de nuevo pagos: En ocho mensualidades (de marzo a octubre), la cantidad que figure en el formulario de solicitud, fijada por los servicios del Ayuntamiento, equivaliendo al resultado de dividir por nuevo el importe de los recibos liquidados por las personas solicitantes en el ejercicio inmediatamente anterior, y el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos del Padrón a nombre de la persona solicitante, las cantidades ya pagadas. En el supuesto que la deuda de la persona solicitando esté cubierto y exista un sobrante, se procederá de oficio en la devolución.
2.º) Modalidad de cuatro pagos. En tres pagos trimestrales (marzo, mayo, septiembre) la cantidad que figure en el formulario de solicitud, fijada por los servicios del Ayuntamiento, equivaliendo al resultado de dividir por cuatro el importe del conjunto de recibos de la tasa por recogida y eliminación de basuras domiciliario liquidadas a la persona solicitante en el ejercicio inmediatamente anterior; y el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos del Padrón a nombre de la persona solicitante, las cantidades ya pagadas. En el supuesto que la deuda de la persona solicitante esté cubierta y exista un sobrante, se procederá de oficio en la devolución.
3.º) En un suelo pago único (de marzo a julio) la cantidad que figure en el formulario de solicitud, fijada por los servicios del Ayuntamiento; y el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos del Padrón a nombre de la persona solicitante, la cantidad ya pagada. En el supuesto que la deuda de la persona solicitante esté cubierta y exista un sobrante, se procederá de oficio en la devolución.
e) La acogida a los sistema especial de pago se prorrogará automáticamente para el ejercicio siguiente siempre que la persona interesada no manifieste su renuncia exprés y no tenga deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo.
f) Si la persona solicitando incurriera en el impago de cualquier cargo del sistema especial de pago, éste restará sin ningún efecto y se tendrá que pagar la deuda total según las normas del sistema normal de pago. Los pagos que ya se hayan efectuado, si se tercia, tendrán la consideración de ingresos por anticipado.
Artículo 12. Bajas del Padrón
1. Para darse de baja del correspondiente Padrón, será necesario solicitarla mediante la oportuna declaración a dichos efectos, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzca este hecho.
2. Las bajas en el padrón de basuras, solo se podrán declarar con motivo de declaración administrativa de ruina o de inhabilidad manifiesta del inmueble. Igualmente, se podrán conceder bajas temporales con motivo de realización de obras de reforma de la vivienda, y por el plazo de realización de aquellas.
3. Las bajas que se produzcan por cese de la actividad en el local, tendrán efecto a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la notificación a la Administración Municipal. La duración de la baja no podrá ser inferior a seis meses naturales; no se entenderá como baja, la no ocupación o cierre temporal, de cualquier comercio o industria, por el plazo antes señalado.
Artículo 13. Infracciones y sanciones
En todo aquello que hace referencia a la calificación de infracciones tributarias y de las sanciones que les correspondan en cada caso, se ajustará según el establecido en la Ley general tributaria.
Disposición Final
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y empezará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2025. Su periodo de vigencia se mantendrá hasta que se acontezca su modificación o derogación exprés.
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Todo esto sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro recurso que se encuentre pertinente.
Felanitx, documento firmado electrónicamente (13 de diciembre de 2024)
La alcaldesa Catalina Soler Torres