Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 820190
Aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la parcela S4 del Plan Especial de Santa Rita
El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de día 21 de noviembre de 2024, adoptó sobre la aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la parcela S4 del Plan Especial de Santa Rita de Ciutadella, el siguiente acuerdo:
"Primero.- Aprobar definitivamente el Estudio de detalle promovido por la Fundación para Personas con Discapacidad de Menorca, redactado por el arquitecto Sebastián Pons Fedelich y por el graduado ingeniero mecánico Jorge Bosch Simó y firmado por ambas personas el 7 y el 9 d agosto de 2024, respectivamente, correspondiente a la parcela S4 del Plan Especial del Sistema General de Equipamientos del ámbito de Santa Rita.
Segundo.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con el artículo 65 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares (LUIB), en bien entendido que la entrada en vigor del estudio de detalle se producirá cuando se haga efectiva esta publicación y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a que se refiere el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, en concordancia con lo que dispone el artículo 103 de la citada ley.
La publicación en el BOIB debe incluir aquellas partes del estudio de detalle que tienen carácter normativo.
Tercero.- Remitir, de acuerdo con el artículo 111 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, una copia literal o un extracto suficiente de este acuerdo al Gobierno de las Islas Baleares, en el Consejo Insular de Menorca y en la Delegación del Gobierno del Estado.
Cuarto.- Remitir, de acuerdo con el artículo 54.2 de la LUIB, un ejemplar diligenciado del estudio de detalle que se aprueba en el Archivo de Urbanismo de las Illes Balears y en la Dirección Insular de Ordenación Territorial del Consejo Insular de Menorca.
Quinto.- Recordar que, de acuerdo con el artículo 51.7 de la LUIB, la aprobación definitiva de este estudio de detalle supone por sí sola el levantamiento de la suspensión acordada en el punto cuarto del acuerdo de aprobación inicial de día 21 de febrero de 2024."
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el mismo órgano que lo ha adoptado, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente a su derecho.
Firmado en Ciutadella de Menorca en la fecha de la firma electrónica (13 de dciembre de 2024)
El alcalde Lorenzo Ferrer Monjo