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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 519257
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del consumo indebido de bebidas alcohólicas en la vía pública

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Texto

Una vez finalizado el plazo de exposición pública para presentar reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en la sesión de 24 de junio de 2024, de aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora del consumo indebido de bebidas alcohólicas en la vía pública, publicado en el BOIB núm. 88, de 4 de julio de 2024, sin que se hayan presentado reclamaciones, queda aprobada definitivamente la Ordenanza siguiente, de conformidad con lo que prevé el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local:

<< ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL CONSUMO INDEBIDO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA VÍA PÚBLICA

Exposición de motivos

El objetivo de esta Ordenanza es desarrollar la competencia municipal en el consumo de alcohol, a causa del actual alto índice de consumo entre la población. Además, preocupa especialmente que, entre la juventud, este hecho se produce cada vez a una edad más temprana.

El consumo de alcohol sigue siendo la droga con mayor prevalencia de consumo a España, y su consumo excesivo provoca problemas de salud pública y también de convivencia. Esto hace que su prevención y regulación sean una prioridad.

Resultan significativos los datos recogidos por el Observatorio Autonómico de Drogas. En este sentido, la encuesta realizada en el año 2021/2022 recoge los siguientes datos:

  • La edad media de inicio de consumo es de 16,6 años.
  • El alcohol es la sustancia más consumida con un 67,9 %.
  • Entre las medidas más valoradas para solucionar el problema se encuentran las campañas publicitarias y el control policial.

En la encuesta del año 2022/2023, realizada entre estudiantes de educación secundaria de 14 a 18 años, se determina que:

  • El consumo de alcohol es una de las drogas con más prevalencia de consumo.
  • La edad media de consumo de alcohol es de 14 años.
  • El 50,7 % que ha consumido bebidas alcohólicas en el último mes ha hecho binge drinking (consumo intensivo de alcohol en poco de tiempo).
  • Un 22,8 % de los estudiantes de las Illes Balears ha combinado en los últimos 30 días bebidas energéticas con alcohol, porcentaje que destaca sobre el valor nacional, situado en el 19,5 %.
  • La disponibilidad de alcohol es muy alta en nuestra sociedad: un 91,7 % considera que puede conseguir el alcohol fácilmente o muy fácilmente y lo compran en lugares o establecimientos, aunque no está permitido venderlo a menores.

El consumo masivo de esta sustancia en las plazas y calles del municipio da juego a diversas problemáticas dentro del ámbito del hogar, la convivencia vecinal o el incremento de los accidentes de tráfico, entre otros. Es el nuevo fenómeno social conocido como botellón, que supone una conducta de riesgo en un amplio sector de la población, la producción de impacto medioambiental y, también, el deterioro de la convivencia ciudadana.

La concentración de personas en zonas y espacios públicos donde se realizan estos tipos de prácticas sucede especialmente durante las fiestas que se celebran en el municipio. Por esto, es necesario que el Ayuntamiento, como administración más cercana a la ciudadanía, intervenga y lo regule de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

Artículo 1. Objeto

Esta Ordenanza tiene por objeto regular la venta y el consumo indebido de bebidas alcohólicas en las vías y los espacios públicos del término municipal de Artà para proteger la salud pública, la salubridad, el respeto al medio ambiente, la protección de las personas menores de edad, el derecho a disfrutar de un espacio limpio y no degradado, la utilización ordenada de la vía pública y la garantía de la seguridad pública.

Artículo 2. Marco legal

Esta Ordenanza se fundamenta en la siguiente normativa:

a) Ley 20/2006, de 27 de desembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

b) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el resto de disposiciones reglamentarias; en concreto, el artículo 25.2, de protección de la salubridad pública y participación en la gestión de la atención primaria de la salud.

c) Ley 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

d) Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

e) Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

f) Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.

Artículo 3. Prohibición del consumo de bebidas alcohólicas en las vías públicas

1. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas cuando:

a) Se consuma en la vía pública o espacios públicos.

b) Se puedan causar molestias a las personas que utilizan la vía pública o los espacios públicos.

2. La prohibición a que se refiere el apartado anterior quedará sin efecto en los supuestos en que el consumo de bebidas alcohólicas tenga lugar en establecimientos y otros espacios reservados expresamente para tal fin, tales como terrazas, y cuando dicho consumo cuente con el autorización municipal oportuna.

3. Queda especialmente prohibido practicar el botellón. Se entenderá por botellón el consumo de bebidas alcohólicas en la calle, espacios públicos o playas, por un grupo de personas cuando, como resultado de la concentración de personas o de la acción de consumo, se puedan causar molestias al vecindario o a las personas que utilizan el espacio público, o se pueda deteriorar la salubridad del entorno o provocar situaciones de insalubridad. A tal efecto, dicha alteración se producirá cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando, por la morfología o la naturaleza del lugar público, el consumo pueda realizarse de forma masiva por grupos de personas o invite a la aglomeración.

b) Cuando, como resultado de la acción de consumo, se pueda deteriorar la tranquilidad del entorno o provocar situaciones de insalubridad.

c) Cuando el consumo se exteriorice de forma denigrante para los peatones o personas usuarias de los espacios públicos.

d) Cuando el lugar donde se consuma se caracterice por la afluencia de personas menores de edad.

4. Los establecimientos, personas o entidades que organicen, siempre que cuenten con la autorización municipal correspondiente, cualquier acto público de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole, velarán para que, durante el acto, no se produzcan las conductas descritas en el apartado anterior. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan las conductas mencionadas, las personas responsables de la organización deberán comunicarlo inmediatamente a la Policía Local.

5. Los padres, madres, tutores o tutoras tendrán responsabilidad civil subsidiaria por las acciones o infracciones de menores de edad. No obstante, también serán responsables directos o solidarios de las infracciones cometidas por estos menores de edad siempre que sus actuaciones manifiesten dolo, culpa o negligencia, incluyendo la simple no observancia.

6. En cualquier caso, se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas a las personas menores de 18 años.

Artículo 4. Prohibición de venta de bebidas alcohólicas en vías o espacios públicos

1. Como regla general, no se permite la venta de bebidas alcohólicas en las vías o los espacios públicos del término municipal de Artà.

2. Se prohíbe, bajo la responsabilidad de las personas titulares de los establecimientos:

  1. La venta o el suministro de bebidas en los establecimientos de hostelería para su consumo en la vía pública, excepto en los servicios de terraza u otras instalaciones con la correspondiente autorización municipal.

  2. La existencia de mostradores, ventanas o huecos que hagan posible despachar bebidas a personas situadas en la vía pública.

  3. La venta de alcohol en descampados, playas y merenderos sin la obtención previa de la autorización municipal correspondiente.

3. En cualquier caso, se prohíbe la venta y el suministro de bebidas alcohólicas a menores de edad, lo que debe sancionarse según la normativa específica en esta materia

Artículo 5. Excepciones

1. Respecto a la prohibición de venta o consumo de alcohol en la vía pública que regulan el artículo 3.1 y el artículo 4.1 y 4.2 de esta Ordenanza, podrán exceptuarse: 

  1. Los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos que tengan autorización de ocupación de espacio en la vía pública.

  2. Los días de feria.

  3. Los días de mercado.

  4. Las fiestas patronales.

  5. Los conciertos o acontecimientos similares.

  6. Otros supuestos que determine la Alcaldía.

2. No obstante, para vender alcohol en la vía pública durante estos días se deberá contar con la autorización municipal correspondiente.

Artículo 6. Orientación y educación

El Ayuntamiento de Artà deberá facilitar a las personas residentes del término municipal, a través de los servicios municipales, orientación sobre la prevención del consumo abusivo de alcohol y, en su caso, información sobre el tratamiento de las situaciones de adicción y de los problemas derivados del consumo de bebidas alcohólicas.

Artículo 7. Información y concienciación

1. Con la finalidad de concienciar a grupos diana de población y modificar hábitos y actitudes respecto al consumo abusivo de alcohol, el Ayuntamiento deberá impulsar campañas informativas que conciencien sobre los efectos de la ingestión abusiva de alcohol.

2. El Ayuntamiento podrá promover actuaciones de sensibilización, educativas y formativas que potencien, entre niños y niñas, adolescentes y población en general, el valor de la salud a nivel individual y social.

Artículo 8. Preservación del medio ambiente

Por razones de seguridad y, principalmente, de preservación del medio ambiente, en los espectáculos o actividades multitudinarios que se celebren con autorización municipal y que incluyan la posibilidad de dispensar bebidas alcohólicas o no alcohólicas, éstas deberán servirse en vasos reutilizables.

Artículo 9. Actuación inspectora

1. La Policía Local y los servicios técnicos competentes, de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia, están facultados para investigar, inspeccionar, reconocer y controlar el cumplimiento de las limitaciones y prohibiciones establecidas en esta Ordenanza.

2. Cuando se aprecie algún hecho que pueda constituir una infracción de los preceptos de esta Ordenanza, se extenderá, en su caso, la denuncia o el acta correspondiente y se consignarán los datos personales de la presunta persona infractora y los hechos o circunstancias que puedan servir de base para incoar, en su caso, el correspondiente expediente sancionador.

3. Las personas titulares o responsables de la actividad sometida a control municipal estarán obligadas a prestar la ayuda y colaboración necesarias para realizar la labor inspectora; e incurrirán en infracción las que, por oposición activa o por simple omisión, entorpezcan, dificulten o impidan el desarrollo de dicha labor.

Artículo 10. Responsabilidades

1. En cuanto al incumplimiento de la prohibición de venta de bebidas alcohólicas en la vía pública y otros lugares descritos en esta Ordenanza, serán responsables las personas titulares, gerentes, responsables, organizadoras o similares de actividades recreativas o de espectáculos públicos, y las titulares de establecimientos.

2. En cuanto al incumplimiento de la limitación del consumo indebido de bebidas alcohólicas en las vías o espacios públicos, será responsable quien consuma y, también, las personas organizadoras de actividades recreativas o de espectáculos públicos, y las titulares de establecimientos, siempre que se demuestre que no han adoptado medidas para evitarlo, así como padres, madres, tutores o tutoras de menores de edad, siempre que manifiesten dolo, culpa o negligencia, incluyendo la simple no observancia.

3. En caso de que, una vez practicadas las oportunas diligencias de investigación dirigidas a identificar a una persona o personas infractoras, no sea posible determinar el grado de participación de los diversos sujetos que hayan intervenido en la infracción, la responsabilidad deberá ser solidaria.

Artículo 11. Procedimiento sancionador

1. Las sanciones por haber infringido esta Ordenanza deberán tramitarse de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1/2024, de 5 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Para lo no previsto en esta Ordenanza, deberán aplicarse los principios que reguladores de la potestad sancionadora establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. Las infracciones administrativas contra esta Ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves. Esta clasificación se establecerá de acuerdo con los criterios del artículo 140.2 de la Ley 7/1985, de 7 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.

Artículo 12. Graduación de las sanciones

1. La imposición de las sanciones se aplicará de acuerdo con el principio de proporcionalidad y, en todo caso, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios de graduación:

a) La gravedad de la infracción.

b) La existencia de intencionalidad.

c) La reincidencia.

d) El nombre y la edad de las personas afectadas.

e) Las molestias generadas con la conducta o los perjuicios causados.

f) El volumen del negocio y beneficios obtenidos

2. Se entenderá que hay reincidencia cuando, dentro del plazo de un año, se haya cometido más de una infracción de esta Ordenanza y este hecho haya sido sancionado por resolución firme.

Artículo 13. Concurrencia de sanciones

Si se incoa un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las que exista relación de causa y efecto, deberá imponerse únicamente la sanción que resulte más elevada.

Artículo 14. Infracciones

1. Se considerarán infracciones muy graves de esta Ordenanza:

a) Las acciones u omisiones constitutivas de conductas obstruccionistas de las labores de control, investigación o sanción de la autoridad y de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones para el cumplimiento de esta Ordenanza.

b) La venta o el suministro de bebidas alcohólica previstos en el artículo 4.2.

2. Se considerará infracción grave de esta Ordenanza el consumo de bebidas alcohólicas previsto en el artículo 3.3.

3. Se considerarán  infracciones leves de esta Ordenanza:

a) El consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o espacios públicos previsto en el artículo 3.1.a).

b) El consumo de bebidas alcohólicas cuando puedan causarse molestias a las personas que utilizan la vía pública o espacios públicos que prevé el artículo 3.1.b).

c) No dispensar las bebidas en vasos reutilizables, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.

d) Las demás infracciones de la Ordenanza no previstas como infracción grave o muy grave.

Artículo 15. Sanciones

Las sanciones previstas para las infracciones reguladas en esta Ordenanza serán las siguientes:

  • Infracciones muy graves: multa de 1.501 a 3.000 euros.
  • Infracciones graves: multa de 751 hasta 1.500 euros.
  • Infracciones leves: multa de 300 hasta 750 euros.

Artículo 16. Intervenciones específicas

En los supuestos establecidos en los artículos anteriores, la Policía Local deberá retirar o intervenir cautelarmente las bebidas, los envases y otros elementos objeto de prohibición. Las bebidas intervenidas deberán destruirse por razones higiénico-sanitarias.

Disposición final

Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince (15) días hábiles desde su publicación íntegra en el BOIB.

 

Artà, fecha de la firma electrónica (22 de agosto de 2024)

El alcalde Manuel Galán Massanet