Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA
Núm. 515175
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos o de actuaciones municipales a instancia de parte
Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de día 4 de julio de 2024 la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos o de actuaciones municipales a instancia de parte del Ayuntamiento de Algaida, y dado que durante el plazo de exposición pública no se ha presentado ninguna reclamación, y por tanto, acontece aprobada definitivamente, se publica íntegramente en cumplimiento del dispuesto a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y a la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Recursos
Contra la aprobación definitiva de esta ordenanza se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día de la presente publicación, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Consulta e información del expediente
El expediente se puede consultar en el departamento de Intervención del Ayuntamiento de Algaida, de lunes a viernes, de las 9:00 horas hasta las 14:00 horas, excepto festivos.
Algaida, a fecha de la firma electrónica (22 de agosto de 2024)
La alcaldesa Margarita Fullana Arrom
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS O DE ACTUACIONES MUNICIPALES A INSTANCIA DE PARTE
FUNDAMENTOS Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 1
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 10 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que disponen los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y teniendo en cuenta lo que establecen los artículos 57 y 20 a 27 de la misma ley, se establece la presente tasa.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2
Constituye el hecho imponible la actividad municipal desarrollada como consecuencia de la tramitación a instancia de parte de toda clase de documentos que expida la Administración o las Autoridades Municipales.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 3
Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y restantes entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que soliciten, provoquen o resulten beneficiadas por la expedición o tramitación de los documentos a que se refiere el artículo 2.
DEVENGO
Artículo 4
La obligación de contribuir nace con cuándo se inicia la actividad municipal que constituye el hecho imponible.
RESPONSABLES
Artículo 5
1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y restantes entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquéllas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia por el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posibles las infracciones. Asimismo, los administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, que por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias por el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE
Artículo 6
Estará constituida por la clase o naturaleza del documento tramitado o expedido por la administración municipal.
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 7.1
EPÍGRAFE |
|
TARIFA |
---|---|---|
|
CERTIFICACIONES |
|
1 |
Descripción |
|
1.1 |
Certificado de convivencia |
1,70 € |
1.2 |
Certificado de empadronamiento |
1,70 € |
1.3 |
Certificado de distancia |
3,00 € |
1.4 |
Certificado de reagrupamiento familiar |
50,00 € |
1.5 |
Certificado de residencia para viaje |
0,00 € |
1.6 |
Certificado antigüedad edificios post. 1987 |
120,00 € |
1.7 |
Certificado antigüedad edificios ant. 01/03/1987 |
120,00 € |
1.8 |
Certificado antigüedad edificios ant. 1956 |
120,00 € |
1.9 |
Certificado antigüedad edificios |
15,00 € |
1.10 |
Certificado final de obra por vivienda/local |
100,00 € |
1.11 |
Certificado de inexistencia de expediente disciplina urbanística |
50,00 € |
1.12 |
Otros certificados urbanísticos |
10,00 € |
|
EXPEDIENTES |
|
2 |
Descripción |
|
2.1 |
Instancias |
0,00 € |
2.2 |
Bastanteo de poderes |
33,00 € |
2.3.1 |
Compulsa 1ra hoja |
3,00 € |
2.3.2 |
Compulsa siguientes hojas |
1,00 € |
2.4 |
Expediente declaración en ruina de edificio |
125,00 € |
2.5 |
Celula urbanística |
50,00 € |
2.6 |
Expediente restablecimiento voluntario de la realidad física alterada (art. 193 LUIB) |
50,00 € |
2.7 |
Informe de atestado en accidente de circulación |
150,00 € |
2.8 |
Otros informes policiales |
10,00 € |
2.9 |
Participación en procesos selectivos grupos A o laboral asimilable |
20,00 € |
2.10 |
Participación en procesos selectivos grupos B y C o laboral asimilable |
18,00 € |
2.11 |
Participación en procesos selectivos grupos D y E o laboral asimilable |
15,00 € |
|
LICENCIAS |
|
3 |
Descripción |
|
3.1 |
Licencia urbanística, comunicación previa o declaración responsable (base imponible <30.000€) |
0,75%* |
3.2 |
Licencia urbanística, comunicación previa o declaración responsable (base imponible entre 30.000€ y 200.000€) |
1%* |
3.3 |
Licencia urbanística, comunicación previa o declaración responsable (base imponible >200.000€) |
1,25%* |
3.4 |
Licencia urbanística derivada de un proyecto de legalización urbanística |
2,00%* |
3.5 |
Licencia segregación o agrupación de solares |
60,00 € |
3.6 |
Prorroga de licencias urbanísticas |
60,00 € |
3.7 |
Cambio de titularidad de licencias urbanísticas |
85,00 € |
3.8 |
Licencia apertura mayor (permanentes, no permanentes o itinerantes) |
95,00 € |
3.9 |
Licencia apertura menor (permanentes, no permanentes o itinerantes) |
85,00 € |
3.10 |
Licencia apertura inocua (permanentes, no permanentes o itinerantes) |
75,00 € |
3.11 |
Licencia apertura de recorrido no permanente |
75,00 € |
3.12 |
Comunicación de transmisión de actividad |
50,00 € |
3.13 |
Cambio de titularidad de la actividad con declaración responsable |
85,00 € |
|
REPROGRAFÍA |
|
4 |
Descripción |
|
4.1 |
Por cada xerocopia tamaño DIN A-4 |
0,20 € |
4.2 |
Por cada xerocopia tamaño DIN A-3 |
0,30 € |
4.3 |
Por impresión en impresoras municipales por hoja |
0,20 € |
*La tasa para la obtención de licencia urbanística o la presentación de la comunicación previa/declaración responsable se calculará aplicando el porcentaje correspondiente sobre la base imponible, la cual estará constituida por el coste real y efectivo de la obra, construcción o instalación, en los mismos términos que determina el artículo 102 del TRLRHL para el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
En caso de modificaciones de proyectos aprobados de edificación con aumento del presupuesto inicial, se calculará la diferencia a ingresar determinando el total de la nueva base imponible y aplicando el nuevo tipo de gravamen para determinar la cuota tributaria global del proyecto modificado. Esta cuota se minorará por el importe ya ingresado anteriormente a efectos de determinar la nueva cuantía a ingresar.
En cualquier caso, la tarifa mínima a abonar será de 50,00€, a pesar de la cuota resultante de la aplicación del porcentaje sea inferior.
La tarifa a abonar se verá incrementada por el coste de publicación del anuncio en los diarios oficiales correspondientes, en caso de que fuera preceptiva su publicación.
Artículo 7.2
Se establece una bonificación del 50% de las cuotas correspondientes al epígrafe 4, relativo a la prestación del servicio de reprografía, cuando el mismo se preste en la biblioteca municipal, y sea solicitado por los socios de la biblioteca.
NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 8
El funcionario encargado del Registro de entrada y salida del Ayuntamiento practicará las liquidaciones correspondientes a la tasa.
Las cuotas se satisfarán en las arcas de la Corporación en el momento de presentación de los documentos con expedición del oportuno recibo o carta de pago.
Artículo 9
La tasa se satisface por la actividad municipal desarrollada por el Ayuntamiento, tanto técnica como administrativa. Por tanto, no se devolverá cantidad alguna de la tasa si se acredita que esta actuación administrativa se ha producido, sean cuales sean los resultados, favorables o desfavorables, que de la tramitación del expediente se derive para los o las contribuyentes.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 10
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y restante normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ordenanza fiscal entrará en vigor y será de aplicación al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.