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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 516640
Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora de las Contribuciones especiales para las obras de la Red de saneamiento de la urbanización Son Vitamina

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Texto

Exp. N.º: 924/2024

Se hace público que el Pleno del Ayuntamiento de Alaior, en sesión extraordinaria celebrada el día 14 de agosto de 2024 ha adoptado entre otros, el acuerdo de aprobar definitivamente la Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las Contribuciones Especiales para las obras de la Red de saneamiento de la urbanización Son Vitamina, la cual se publica íntegramente a continuación para público conocimiento:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES PARA LAS OBRAS DE LA RED DE SANEAMIENTO DE LA URBANIZACIÓN SON VITAMINA

ARTÍCULO 1. Fundamento Jurídico y Naturaleza

Atendiendo a las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y de conformidad con los artículos 15 a 19 y 28 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento regula mediante la presente ordenanza las contribuciones especiales para la realización de las Obras de la Red de Saneamiento de la urbanización de Son Vitamina.

Las contribuciones especiales son tributos de carácter finalista y el producto de su recaudación se destinará, íntegramente, a sufragar los gastos de la obra para la que hayan sido establecidas y exigidas.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención de un beneficio o de un aumento de valor de los bienes por parte del sujeto pasivo como consecuencia de la realización de las obras de la red de saneamiento de la urbanización Son Vitamina incluidas en el proyecto de obra denominado «PROYECTO CONSTRUCTIVO DE RED DE SANEAMIENTO DE LA URBANIZACIÓN DE SON VITAMINA, TÉRMINO MUNICIPAL DE ALAIOR»

ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos

Tendrán la consideración de sujetos pasivos de estas contribuciones especiales los propietarios de parcelas situados en el casco urbano de Son Vitamina.

El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago, aunque en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quién lo fuere con referencia a la fecha de su aprobación y que en el mismo hubiera anticipado el pago de cuotas. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación, habiendo sido notificada, transmita los derechos sobre los bienes o explotaciones que motivan la imposición en el periodo comprendido entre la aprobación del acuerdo y el nacimiento del devengo, estará obligada a dar cuenta a la Administración de la transmisión efectuada dentro del plazo de un mes desde la fecha de esta y, si no lo hiciera, la Administración podrá dirigir la acción para el cobro, contra quien figuraba como sujeto pasivo en el citado expediente.

ARTÍCULO 4. Exenciones

Estarán exentos del pago de contribuciones especiales los propietarios de las siguientes parcelas, las cuales están excluidas de la obligatoriedad de disponer de saneamiento:

- Los bienes de dominio público

- Parcelas en las que haya estaciones transformadoras, por no requerir el uso de saneamiento.

- Las zonas de Protección de restos arqueológicos.

ARTÍCULO 5. Base Imponible

La base imponible de las contribuciones especiales está constituida por el importe de 777.163,06€ que representa el 61,95% del coste estimado que el Municipio de Alaior soporte para la realización de las referidas obras, que equivale aproximadamente al 26% del coste de realización de las obras.

- Coste total de las obras: 2.014.682,45 euros

- (A) Coste de la obra que soporta el Municipio: 1.254.585,45 euros

- (B) Base Imponible: 777.163,06 euros, que es el resultado de aplicar el 61,95% sobre el coste de la obra que soporta el municipio (A).

Esta cantidad tendrá el carácter de mera previsión. Si el coste real fundido mayor o menor que el previsto, se utilizará el coste real a los efectos del cálculo de las cuotas correspondientes.

ARTÍCULO 6. Criterio de reparto y Cuota Tributaria

1. La base imponible de las contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos pasivos, teniendo en cuenta únicamente el aprovechamiento privativo, es decir, el volumen edificable de cada parcela.

2. El volumen total edificable del total de las parcelas del casco urbano, asciende a un total de 36.644,21 metros cuadrados (C).

Por el que la cuota a pagar para cada inmueble se determinará multiplicando la cantidad total de metros2 de aprovechamiento máximo, por la cantidad resultante de dividir la Base Imponible (B) entre el volumen total edificable (C), por cada metro2 de aprovechamiento máximo.

Cuota a pagar inmueble x = m² aprovechamiento máximo inmueble x * (B) / (C)

3. Una vez adoptado el acuerdo concreto de ordenación de contribuciones especiales, y determinadas las cuotas a satisfacer, estas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si este o su domicilio fueran conocidos y, en su defecto, por edictos.

Los interesados podrán formular recurso de reposición ante el Ayuntamiento, que podrá versar sobre la procedencia de las contribuciones especiales, el porcentaje del coste que tengan que satisfacer las personas especialmente beneficiadas o las cuotas asignadas.

ARTÍCULO 7. Devengo

1. Las contribuciones especiales se meritan en el momento en que las obras se hayan ejecutado.

2. Sin perjuicio del establecido en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, el Ayuntamiento podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto.

3. Una vez finalizada la ejecución de la obra, se procederá a determinar los sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan y compensando, como entrega por anticipado, los pagos anticipados que se hayan efectuado.

A efectos de determinar las liquidaciones definitivas, se considerará el coste real y efectivo de las obras y se calculará la base imponible sobre el coste total soportado por el Ayuntamiento.

Y sobre este importe, se determinará la cuota a pagar individualmente por cada sujeto pasivo, en función del módulo de reparto establecido.

4. Si los pagos por anticipado han sido realizados por personas que no tienen la condición de sujeto pasivo en la fecha del devengo del tributo, o bien si estos pagos exceden la cuota individual definitiva que les corresponde, el Ayuntamiento tiene que practicar de oficio la pertinente devolución.

ARTÍCULO 8. Gestión y Recaudación

1. En caso de que se haya exigido por anticipado el pago de las contribuciones especiales, este pago se tendrá que efectuar en los plazos previstos en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003 General Tributaría.

 

​​​​​​​2. Las Contribuciones Especiales se gestionan mediante liquidación tributaría, que se aprobará cuando se haya ejecutado, y se notificarán a los sujetos pasivos en el momento de su devengo. Estas serán liquidaciones definitivas, calculadas en base al coste real, efectivo y definitivo de la obra.

2. El pago de estas liquidaciones se tendrá que efectuar en los plazos previstos en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003 General Tributaría.

3. A solicitud del sujeto pasivo, la Corporación podrá conceder el fraccionamiento de la cuota a satisfacer por el sujeto pasivo, tanto de los pagos anticipados como de las liquidaciones definitivas, con los criterios siguientes:

a) El pago de las deudas podrá ser fraccionado hasta el plazo máximo de 36 meses y, en cualquier caso, la cuota mínima de cada fracción no podrá ser inferior a 100 euros mensuales.

En los fraccionamientos, la primera cuota se tendrá que pagar el mes posterior al que se haya efectuado la solicitud o el segundo más posterior, en caso de que la solicitud se haya efectuado después del día 20 del mes anterior.

b) La concesión del aplazamiento o fraccionamiento de pago requerirá que el solicitante domicilie el pago de la deuda o de las sucesivas fracciones.

c) No se exigirán intereses de demora en las solicitudes de fraccionamiento de las deudas por un periodo no superior a 12 meses, siempre y cuando se haya solicitado dentro del periodo voluntario de pago.

d) A todos los efectos, las deudas fraccionadas, excepto las deudas referidas en el apartado anterior, meritarán intereses de demora por el tiempo que dure el fraccionamiento. El tiempo del aplazamiento se computa desde el vencimiento del periodo en voluntario y hasta el plazo concedido y, en caso de fraccionamiento, se computarán los intereses meritados por cada fracción desde el vencimiento del periodo voluntario hasta el vencimiento del plazo concedido.

e) En caso de carencia de pago, se procederá de acuerdo con el artículo 18 de la ordenanza general de actuaciones y procedimientos de Gestión y Recaudación (BOIB n.º 4 de fecha 6 de enero de 2024).

f) A todos los efectos, para todo lo no previsto en esta ordenanza respecto de la gestión y recaudación, así como de los fraccionamientos, se estará a lo que prevé la ordenanza general de actuaciones y procedimientos de Gestión y Recaudación (BOIB n.º 4 de fecha 6 de enero de 2024) y, en su defecto, al Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio).

ARTÍCULO 9. Colaboración Ciudadana

Los propietarios o titulares afectados por la realización de estas obras, podrán constituirse en asociación administrativa de contribuyentes en el periodo de exposición al público del acuerdo de ordenación de las contribuciones especiales.

Para la constitución de la asociación administrativa de contribuyentes, el acuerdo tendrá que ser adoptado por la mayoría absoluta de los afectados, siempre que representen, como mínimo, dos tercios de las cuotas que se tengan que satisfacer.

Una vez acordada la constitución de esta asociación y dentro del plazo de exposición al público, se tendrá que presentar ante este Ayuntamiento la solicitud de constitución de la asociación, aportando la documentación acreditativa del acuerdo adoptado y los Estatutos que regirán su funcionamiento.

ARTÍCULO 10 . Régimen de Infracciones y Sanciones

En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza fiscal, entrará en vigor el día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra el presente acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOIB, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

(Firmado electrónicamente: 21 de agosto de 2024) El alcalde José Luis Benejam Saura